Las decisiones del Consejo General del IFE y las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se entrelazan para convertir la última reforma electoral en un verdadero monstruo que cancela la libertad de expresión; permite el ingreso sin control de dinero privado en la promoción personal de los legisladores; resguarda a los políticos de cualquier expresión crítica, y les permite utilizar los recursos públicos para la promoción de su imagen personal.Una jurisprudencia y dos resoluciones del tribunal, así como un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE construyeron este infeliz y aterrador escenario. La jurisprudencia se aprobó el 20 de noviembre del año pasado y el resto de las decisiones se votaron en los últimos 10 días. Las decisiones conjugan una lectura radicalmente restrictiva de la Constitución y el Cofipe, cuando la intención es preservar la imagen de los políticos mexicanos; y una radicalmente permisiva, cuando se trata de abrirles el acceso a la radio y la televisión, y el uso de recursos públicos y hasta privados.La jurisprudencia fue el banderazo de salida para que los gobernadores y el jefe de Gobierno canalicen los recursos públicos para su promoción personal a través de entrevistas, infomerciales o transmisiones remotas, como es evidente en una somera revisión de la programación televisiva, particularmente del Noticiero con Joaquín López Dóriga, en el que casi diariamente se difunden, sin ninguna advertencia de que se trata de publicidad, infomerciales de los gobernantes estatales.El TEPJF estableció una barrera de cinco requisitos previos, que el secretario ejecutivo del IFE tiene que revisar para iniciar cualquier procedimiento sancionatorio contra un servidor público. Primera interpretación permisiva para abrir las puertas al desvío de recursos públicos para la promoción personal.El miércoles 6 de mayo de este año, el tribunal continuó la construcción de esa fortaleza para los políticos mexicanos, al resolver el recurso que interpuso el PRI por la campaña denominada “sopa de letras” que difundió el PAN. En esta resolución, el TEPJF prácticamente canceló la posibilidad de emitir una expresión crítica en contra de un partido político o un político, pues ni siquiera revisó las pruebas que presentó el PAN para probar sus dichos, pues sentenció que “aun cuando pudiera considerarse que apoyan los calificativos empleados en su propaganda, no excluyen la tipicidad constitucional y legal en que incurrió, pues como ya se dijo, la Constitución prohíbe a los partidos políticos y coaliciones el empleo de cualquier expresión que denigre, aun cuando sea a propósito de una opinión o información y a pesar de que los calificativos pudieran encontrar apoyo en la literatura, la ciencia o la historia, de tal manera que la existencia de las referencias señaladas por la actora, no justifican la legalidad de su propaganda”.Así en la resolución igualó la emisión de opiniones y la difusión de hechos y, en este segundo caso, lo falso con lo verdadero. Y para cerrar todavía más la puerta, definieron denigrar como “desacreditar”, “hablar mal de una persona, ente o institución destruyendo su fama u opinión”. Así cualquier expresión crítica sobre un partido político, instancia gubernamental o candidato cae dentro de esta definición. La primera interpretación restrictiva para proteger la imagen de los políticos y las instituciones.Dos días después, el viernes 8 de mayo, otra interpretación permisiva: los diputados del verde sí pueden comprar espacio en radio y televisión para difundir sus informes de labor legislativa. Los únicos límites son que la contratación la tienen que hacer los diputados en lo personal, su grupo parlamentario o la Cámara de Diputados; que deben informar sobre el desempeño de su actividad legislativa, aunque no dentro de los períodos de precampaña o campaña; y no podrán difundir contenidos electorales.Ninguna disposición sobre el territorio donde pueden difundir sus mensajes; por tanto, un diputado de mayoría relativa puede acceder a los nacionales; tampoco tiene límite en el origen, monto u obligación de transparentar los recursos que utilicen. Así, 628 legisladores tienen total libertad para comprar espacios en los medios electrónicos nacionales, durante 13 días al año para su promoción personal.Y otra interpretación restrictiva, ahora de la Comisión del IFE, ésta para solicitar a You Tube que retire de su página en internet el video Yo te vi robando, en el que un ciudadano parodió el video de Rudo y Cursi. El video no es propaganda electoral, pues en ningún lugar se menciona o se muestra el logotipo de algún partido político o candidato ni se invita a votar; es nada más ni nada menos que la expresión popular crítica contra un gobernador.Una batalla perdida de antemano, pues aunque You Tube accediera a la absurda solicitud del IFE, o el gobierno mexicano recurriese al recurso extremo de bloquear el acceso a dicho sitio, es absolutamente imposible controlar la red, y la reproducción de portales que difundirían el video se multiplicaría. Pero además de ello, es la expresión extrema de la función censora del IFE.Así, con esta combinación de criterios extremos, permisivos y restrictivos, hoy consejeros y magistrados construyeron el peor de los mundos posibles: sin libertad de expresión, pero con vía libre para utilizar recursos públicos o privados (de cuyo origen nadie se enterará) para comprar espacio en radio y televisión para su “promoción personalizada”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario