miércoles, 27 de mayo de 2009

OPROBIO JUDICIAL

LORENZO CÓRDOVA VIANELLO
La semana pasada se hizo pública una sentencia mediante la cual una jueza de distrito concedió un amparo a la Coparmex de Morelos contra la reforma constitucional en materia electoral de noviembre de 2007.
El amparo en cuestión forma parte de una serie de juicios promovidos por asociaciones empresariales, consorcios mediáticos y un pequeño grupo de intelectuales cercanos a los grupos interés que se opusieron a la reforma electoral.
Más allá de la trascendencia por sus implicaciones (de causar estado la sentencia, la Coparmex de Morelos podría comprar publicidad para incidir en los procesos electorales) y de las delicadas consecuencias para el sistema democrático si se concedieran otros amparos, el fallo de la jueza Florida López Hernández es muy grave, en sí, por las insostenibles razones por las que concedió el amparo en cuestión. Se trata de un oprobio para la justicia federal.
Y no me refiero a la inexplicable decisión de conceder el amparo por “irregularidades” en el procedimiento de reforma constitucional, a propósito de la reforma al artículo 41 de la Carta Magna y no al resto de los artículos que formaron parte del paquete de reforma (cuando todos los artículos se modificaron en el mismo acto legislativo), sino a cuáles fueron esas presuntas irregularidades.
Según la licenciada López dichas violaciones procedimentales, son las siguientes:
1. Que la sesión en la que el Senado votó la reforma el 12 de septiembre de 2007 inició a las 18:30 horas, siendo que había sido convocada a las 12:00 horas, y que, además, se hizo constar que la sesión terminó a las 12 horas sin especificar si era de ese mismo día o del siguiente. ¡Ridículo! Si esa fuera una buena razón para declarar inconstitucional una reforma, la jueza también habría tenido que decir que en el acta de la sesión tampoco se hizo constar si en su transcurso algún senador salió al baño.
2. Que en la discusión y aprobación por las cámaras de Senadores y Diputados no se hizo constar que la reforma se había aprobado por las dos terceras partes de los presentes, como pide el artículo 135 constitucional, lo cual es absurdo, porque como la misma sentencia señala, la reforma se aprobó por 110 votos a favor y 11 en contra en el Senado (p. 88) y por 361 votos a favor, 30 en contra y 11 abstenciones en la Cámara de Diputados (p. 90), lo que supone en ambos casos una holgada mayoría calificada. Que la jueza no se haya preocupado por hacer una sencilla operación matemática no es causal para determinar la inconstitucionalidad de una reforma constitucional.
3. Que en la declaratoria que el Senado hizo el 6 de noviembre de 2007, en la que dio cuenta de la votación aprobatoria de la mayoría de las legislaturas de los estados, enumeró uno a uno los 30 estados que habían aprobado la reforma y señaló también el voto negativo de Coahuila, mientras que en la declaratoria equivalente que hizo la Cámara de Diputados unos días antes, el 31 de octubre, se enumeró sólo a los 30 estados que la habían aprobado y no la negativa de Coahuila. Se trata de un argumento insostenible, pues el artículo 135 exige que una reforma constitucional sea aprobada por la mayoría de las legislaturas de los estados, cosa que ocurrió, no que deba reportarse el voto de los estados que no aprobaron la reforma.
4. Que en la remisión que el Senado hizo del decreto de reforma al Presidente de la República, para su promulgación y publicación, aparece sólo el nombre del presidente del Senado, mientras que en la publicación en el Diario Oficial de la Federación aparece que quien envió el decreto era el Congreso de la Unión, es decir, las dos cámaras y no sólo una. Esto es un formalismo nimio, porque como consta en el texto de la misma sentencia, la presidenta de la Cámara de Diputados aprobó el decreto, lo remitió al Senado y éste a su vez, luego de aprobarlo, lo turnó al Presidente de la República, con lo cual en estricto sentido sí fueron las dos cámaras las que aprobaron el decreto y lo entregaron al Ejecutivo federal, cumpliendo con lo que requiere el artículo 135.
Ahora no queda más que el Congreso impugne esa oprobiosa resolución; que cuanto antes la Suprema Corte atraiga el caso y resuelva conforme a derecho enderezando el entuerto de la juez López y, además, que el Consejo de la Judicatura Federal tome cartas en el asunto y evalúe la ineptitud y el descuido de la jueza en el ejercicio de sus funciones para lo que jurídicamente corresponda. Sólo así el Estado mexicano dará el mensaje de que con la justicia no se juega.

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