jueves, 28 de mayo de 2009

SEGUNDA TESIS DE LA CORTE SOBRE TRATADOS

CARLOS ARELLANO GARCÍA

La primera tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de noviembre de 1999, que interrumpió una tesis jurisprudencial que databa de 1992, con la votación mayoritaria de ministros suficiente para poder convertirse en jurisprudencia, tuvo corta vida, dado que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitió la tesis aislada P. IX/2007, en sesión de 13 de febrero de 2007, en materia constitucional, con una precaria votación mayoritaria de seis votos a favor y cinco disidentes.En esta segunda tesis de 2007 se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de Derecho Internacional consuetudinario "pacta sunt servanda" contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de Derecho interno y cuyo cumplimiento supone por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.Al criterio antes mencionado de nuestro Máximo Tribunal de Justicia es preciso señalarle trascendentes observaciones: I. En la tesis se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución Federal. Esta aseveración contradice lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual nuestro país el Alta Parte Contratante y está obligado a acatarla en el ámbito internacional. II. La Constitución mexicana es ley fundamental en el país, base de su sistema jurídico pero, carece de vigencia fuera del territorio nacional y es, en el ámbito internacional, donde rigen las normas jurídicas internacionales. III. En la tesis 2007, a la que nos referimos, constituye un error citar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organismos Internacionales. La cita correcta hubiera sido la de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, pero la Convención que cita la Corte, también tiene un contenido casi idéntico a la Convención aplicable, que no cita, en sus artículos 26, 27 y 46. IV. En la tesis 2007 se expresa que se atiende al principio fundamental de Derecho Internacional consuetudinario "pacta sunt servanda". Este principio, durante siglos, fue consuetudinario, pero a partir de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que entró en vigor en 1980, dejó de ser consuetudinario y se convirtió en un principio escrito de gran valor. Por escrito se consignó en esta Convención e incluso, el artículo 26 de la misma tiene como subtítulo la frase latina "pacta sunt servanda" que significa: "Los tratados deben ser cumplidos". V. En la parte final de la tesis de 2007 se asevera que el incumplimiento de las obligaciones, frente a la comunidad internacional, supone una responsabilidad internacional y, precisamente, por esa responsabilidad no puede sostenerse el criterio de que los tratados internacionales estén abajo de la Constitución federal.No hay duda de que, en el futuro, el criterio que emita la Corte, en una comparación de rango, entre tratados y Constitución, requerirá un análisis muy acucioso basado en las normas jurídicas que rigen la comunidad internacional.

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