* Nuevas proyecciones Mañana, de las 20:00 a las 21:00 horas, usted podrá ver y escuchar en el Canal Judicial las doctas opiniones de dos maestros de la Facultad de Derecho de la UNAM sobre el trascendente tema de la violencia, desde el punto de vista del Derecho Familiar y del Derecho Penal. Cablevisión, Sky e InternetEn los canales 112 de Cablevisión, 633 de Sky e Internet en la dirección www.scjn.gob.mx , con la participación de la maestra Sara Érika Arellano Palafox y del licenciado Gerardo Urosa Ramírez, se abordará el tema citado, con la crítica propia al grave error de haber suprimido del Código Civil para el Distrito Federal la violencia familiar como causal de divorcio. Voltear los ojos al Derecho Penal con la intención de encontrar ahí la respuesta o los paliativos de tan graves atentados contra la familia o sus miembros, dejó en el aire dudas, partiendo de que en esa materia, sólo con una querella, es decir, que el sujeto ofendido por el delito se presente, haga la denuncia correspondiente y, en su momento, esté sujeto incluso a un chantaje moral por parte del sujeto agresor, para que si éste ingresa a la cárcel ella pueda, en el mejor de los casos, desistirse, otorgar el perdón, quedarse con las agresiones y tratar de mejorar la violencia familiar. Esta es la letra de la ley; usted lo constatará si nos hace el honor de acudir a esta cita en el Canal Judicial respectivo.
* Sara Érika Arellano Palafox Distinguida maestra de la Facultad de Derecho de la UNAM, quien es actualmente la secretaria académica de la misma, es una experta en el manejo del Derecho Familiar, con experiencia en el litigio y con una gran sensibilidad, como ha quedado demostrado en su intervención, quien además, con conocimiento de causa, ha expresado que la aberración jurídica cometida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al haber suprimido la violencia familiar ha dejado a la institución social básica, indefensa y sin ninguna alternativa que permita componer la pifia del legislador. En palabras de la maestra Arellano, "la Asamblea Legislativa no sabe Derecho". Opinión que compartimos y hemos reiterado en este espacio, porque las consecuencias de tan grave falla legislativa hoy son pagadas por la familia y sus miembros; incluso ya resulta letra muerta que el Código Civil para el Distrito Federal siga hablando de más de cinco clases de violencia familiar, que de poco o nada sirven, al haberse eliminado como causal de divorcio. La maestra Arellano expresó una serie de comentarios y doctas opiniones, incluso trayendo a colación los criterios, jurisprudencias y contradicciones de tesis emitidos por el Máximo Órgano Jurisdiccional, el cual, como siempre, está a la vanguardia en lo que a la protección de la familia se refiere. Empero, como se subrayó en el programa, aquella trascendente resolución de la Suprema Corte, de exigir las circunstancias de modo, lugar y forma para la violencia familiar, hoy ya no se aplican, cuando menos a los divorcios iniciados a partir del 6 de octubre del año pasado, porque como dijimos, ya no existe aquélla como causal de divorcio. Si bien es cierto que en los demás estados de la república sí tendrá aplicación en su caso, por lo que respecta a los juicios de divorcio pendientes en los cuales se haya invocado esta causal, tendrán que ceñirse a lo que de manera contundente ordena el máximo órgano de control constitucional de nuestro país. Después de las participaciones de la maestra Arellano, en mi carácter de conductor y responsable del programa, nos referimos, sobre todo para el conocimiento de nuestros distinguidos lectores que no poseen la ciencia del Derecho, de los siguientes temas fundamentales en lo que fue la discusión y el razonamiento del objetivo central del programa.
* Julian Güitrón Fuentevilla Dentro de las responsabilidades como conductor de este programa, hemos subrayado lo más trascendente del Derecho Familiar, tema al cual nos referiremos a continuación.
*¿Qué se entiende por violencia familiar? Se da el concepto de violencia familiar, donde se considera que es el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave que se ejerce contra un miembro de la familia por otro integrante de la misma que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente del lugar en que se lleve a cabo y que pueda producir o no lesiones. La educación o formación del menor no será por ningún motivo justificación para alguna forma de maltrato. Por otro lado, también se considera violencia familiar cuando la conducta antes señalada se realiza contra la persona con quien está unida fuera de matrimonio, de los parientes de ésta o de cualquier otra que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa. Quienes incurren en esta violencia están obligados a reparar los daños y perjuicios que ocasionen, independientemente de otras sanciones a que se hagan acreedores.
* Concepto jurídico de violencia intrafamiliar El nuevo Código Civil en este tema ha creado una definición que tiene género próximo y diferencia específica. Debe entenderse de manera amplia el concepto de violencia familiar, cuando involucre a cualesquiera de los miembros de esa célula social. Si se usa la fuerza física o la moral contra alguien de la familia, por otro de la misma, surge este supuesto. También si se omite de manera grave la realización de ciertos hechos contra cualquier miembro de la familia, que tenga como objetivo atentar contra su cuerpo; es decir, contra su integridad física o sus facultades para disponer desde el punto de vista psíquico de su razonamiento, de su pensamiento, de sus acciones personales, que den como resultado dañar psíquicamente a la persona, y también cuando se afecte lo físico y no psíquico. Asimismo, si esa violencia surge en un lugar que no sea el domicilio se tipifica como tal, haya o no lesiones. Debemos recordar que en el pasado se decía, en algunos ordenamientos que afortunadamente ya no están en vigor, que cuando se castigaba al menor, en el ejercicio de la patria potestad, si no se llegaba al supuesto de las lesiones que tardaban en sanar menos de quince días, no hay delito. Ahora en este caso, como lo ha ordenado el legislador del nuevo Código Civil, haya o no lesiones, si se ha dado ese atentado contra la integridad física, psíquica o ambas, surgirá la violencia familiar. La ley formalmente declara que ni cuando se trate de formar o educar a un menor se puede justificar el maltrato.El legislador quiso ser más explícito y dispuso que también es violencia familiar el uso de la fuerza física, moral o la omisión del auxilio debido, en contra de la persona con quien se tiene una relación, que no cae en el supuesto del matrimonio. Podría ser el concubinato, e incluye a sus parientes. No debemos olvidar que la figura del concubinato ya origina un parentesco por afinidad y de ahí que la ley recoja esa hipótesis. También hay violencia si unapersona realiza esa conducta, contra la que está bajo su custodia, su guarda, que ella deba proteger, instruir, educar o cuidar y, en este caso, la ley exige que el agresor y el ofendido vivan o convivan en la misma casa o lo hayan hecho en el pasado.
* ¿Cuál es la sanción que la ley señala para estos supuestos? En primer lugar, debemos subrayar que por ser miembro de una familia, surge la obligación, más que el derecho, de procurar el desarrollo de la misma en un ambiente de respeto a la integridad física y psíquica de cada uno de los que la integran y, por supuesto, evitar a toda costa la violencia familiar. En este caso, la ley provee a los sujetos que integran esa familia, si la invocan, de la asistencia y la protección de las instituciones públicas; como el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el Ministerio Público o los propios jueces familiares, para que, invocando la protección legal, puedan combatir y prevenir las conductas de violencia familiar.Si usted es un sujeto que ha cometido violencia familiar, se coloca en la hipótesis de responsable y tiene que reparar los daños y perjuicios por haber realizado esa conducta. Además, si ha rebasado los límites y se ubica como sujeto activo de un delito, deberá ser sancionado de acuerdo al Código Penal u otras leyes que establezcan sanciones en los supuestos de la violencia familiar. La ley dispone que el juez familiar debe poner en práctica las medidas que sean más convenientes para prevenir o remediar esta situación.
* La violencia es impedimento para contraer matrimonio De acuerdo con la ley en comento, el artículo 156, en su fracción VII, al hablar de los impedimentos para celebrar el matrimonio se refiere a la violencia física o moral, para la celebración del matrimonio. Ésta cae dentro de los supuestos de la familia, porque si se utiliza la misma para obligar a una persona a que se case, este matrimonio tendrá las sanciones que la propia ley establece, que en el caso concreto, es la nulidad absoluta del matrimonio, porque no es prescriptible, confirmable o convalidable, en virtud de que no se expresó la voluntad de una manera libre.Ahondando en la hipótesis anterior, el artículo 245 del nuevo Código Civil para el Distrito Federal, al referirse a la violencia física y moral, ordena que son causas de nulidad si importan el peligro de que uno de ellos, como consecuencia de la violencia, pueda perder su vida, su honra, su libertad, su salud o una parte considerable de sus bienes. Asimismo, son supuestos de violencia física y moral si se causan al cónyuge, a la persona o personas que tenían -con la que se va a casar- bajo su patria potestad o tutela, o a sus ascendientes, descendientes, hermanos o parientes colaterales hasta el cuarto grado y, finalmente, que esa violencia haya subsistido en el momento de celebrarse el matrimonio. En este caso, la ley la sanciona con grado de nulidad relativa, porque sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado; tiene como plazo máximo sesenta días, a partir del momento en que cesó la violencia para invocarla.Como lo apuntamos dentro de las causales del divorcio, el nuevo Código Civil ha puesto especial énfasis en la violencia familiar, para que se pueda invocar para disolver el vínculo matrimonial. En el artículo 267, fracciones XVII y XVIII, se ordena que será causal de divorcio si la conducta de violencia familiar física, psíquica o ambas se cometen o se permite que la realice uno de los cónyuges respecto al otro, o contra los hijos que sean de los dos, o sólo de uno de ellos. También, si al darse un acto de violencia familiar y una autoridad administrativa o judicial, ha dictado determinadas medidas, que no se han cumplido, se podrá, probando este supuesto, invocar ese incumplimiento como causal de divorcio.La ley, al referirse a las cuestiones de violencia familiar de manera general, faculta al juez a suplir la deficiencia de las partes, en sus planteamientos de derecho, sin poder cambiar los hechos, las acciones, las excepciones o las defensas y, con relación a la violencia familiar, el legislador ordena que si bien en materia civil hay lineamientos y límites formales para desahogar las pruebas que acrediten los hechos, estos principios no deben aplicarse cuando se haya invocado como causal de divorcio, entre otras, la violencia familiar en los supuestos mencionados.Es común que al originarse el conflicto, por el encono de los cónyuges y la ira hacia los hijos, que el cónyuge demandado pretenda causar molestias, ya no es su casa, porque tuvo que abandonarla, sino en la escuela o en su caso, en el lugar de trabajo. La prohibición tajante contra el cónyuge demandado es impedirle que vaya a lugares determinados -parques, restaurantes, centros de recreación, bibliotecas, centros de estudio y otros similares- para evitar que siga ejerciendo la violencia familiar, que no debemos olvidar se puede dar también cuando se atente contra la integridad, no sólo física, sino también psíquica o ambas.En este caso, mientras dure el juicio, el juez está obligado a dictar, entre otras medidas provisionales, las que permitan la protección de los involucrados en la violencia familiar. Las más amplias facultades tiene el juez para que, tomando en cuenta lo que se le ha expuesto y las causales en la demanda, salvaguarde la integridad y seguridad de los involucrados.
* En materia de alimentos, cómo influye la violencia familiar Respecto a los alimentos, en el supuesto de la violencia familiar, lleva a la cesación o suspensión de los mismos. El artículo 320 en su fracción III determina que, si quien está recibiendo los alimentos es mayor de edad, cesarán o se suspenderán los mismos, por haber llevado a efecto conductas de violencia familiar contra quien debe prestarlos. En otras palabras, si se están otorgando los alimentos, y quien los recibe realiza la violencia familiar contra el deudor, la ley ordena dejar de hacerlo y el juez determinará una suspensión o cesación de los mismos.
* Violencia familiar y pérdida de la patria potestad Entendida la patria potestad como un conjunto de deberes, derechos y obligaciones reconocidos y otorgados por la ley, que tienen los padres o abuelos con relación a sus hijos o sus nietos, para cuidarlos, protegerlos, educarlos, así como a sus bienes, el nuevo Código Civil para el Distrito Federal determina en el artículo 444 que la patria potestad se pierde, de acuerdo a la fracción III, si ha habido violencia familiar en contra del menor; poniendo como requisito que sea una causa suficiente, para su pérdida. En este supuesto, la conducta, acción u omisión, física o psíquica en contra del menor puede proceder, por resolución judicial, la pérdida de la patria potestad. Hay que considerar lo que ordena el artículo 283 del Código Civil del Distrito Federal que ya mencionamos, en lo que respecta al divorcio.* La violencia familiar puede separar al tutorEn los nuevos supuestos del Código Civil para el Distrito Federal, cuando una persona ejerce la tutela, considerando que hay la legítima, la testamentaria y la dativa, la ley ordena en el artículo 504, fracción VII, que el tutor que ejerza violencia familiar o cometa delito doloso en contra de la persona sujeta a tutela, será separada de la misma y tendrá que responder de las faltas que hubiere cometido en ese sentido.El tema de la violencia familiar es tan importante, tan delicado, que su incidencia entre quienes pretenden contraer matrimonio; quienes se casan, se divorcian o quienes están obligados a otorgar alimentos, en el ejercicio de la patria potestad o en la tutela, deben seguir el cumplimiento de los deberes que la ley impone para no recibir las sanciones que pueden llegar hasta la pérdida de la patria potestad, cárcel y, sobre todo, causar daños físicos y psíquicos a los menores o entre los propios cónyuges, que sean irreparables y que siempre traerán como consecuencia un deterioro de la sociedad, de la familia y del Estado.
* Gerardo Urosa Ramírez y el Derecho familiar penal Especialista en Derecho Penal, con estudios de maestría en la materia y con una gran inclinación por el Derecho Familiar, el profesor Urosa participó en el programa, que usted verá mañana, si sintoniza los canales citados a la hora mencionada, sosteniendo que desde su personal punto de vista, la regulación actual que el Código Penal del Distrito Federal hace de la violencia familiar, es la adecuada, incluso, para no dejar dudas sobre sus puntos de vista, dio lectura a algunas de las reformas de la materia, expresando su beneplácito porque este delito no se persiga de oficio, sino sólo por querella, excepto que la víctima sea menor de edad o incapaz. El maestro argumentó que si fuera un delito perseguible de oficio, la familia se vería amenazada con las graves consecuencias que este tipo de regulaciones implica, porque una vez que se da el delito citado, dependiendo quién sea el agresor -él o ella- se les debe dar la oportunidad de reflexionar "a pesar de la golpiza" (Güitrón dixit), argumentando el maestro Urosa que la posibilidad de desistirse u otorgar el perdón en este delito, puede ser saludable e importante para la familia. Al respecto, es conveniente que ustedes, distinguidos lectores, recuerden que desde el punto de vista del Derecho punitivo, la violencia puede ser física o psicoemocional y que la misma se puede cometer en o fuera del domicilio familiar, y que la misma procede entre los cónyuges o los concubinos, que incluye parientes consanguíneos en la línea recta ascendente o descendente, sin límites de grado o en la colateral hasta el cuarto grado; incluyendo como novedad que los parientes afines también quedan involucrados en esta hipótesis. Termina la ley diciendo que también se incluyen el adoptado y adoptante, y el incapaz sobre el que se ejerza tutela o curatela. Las sanciones que la ley penal impone al sujeto activo de este delito son de seis meses a seis años de prisión, incluyendo perder derechos sucesorios, de patria potestad o de tutela, además, como lo ha reiterado la Suprema Corte, a estos sujetos se les debe someter a tratamientos especializados, que no deben exceder el tiempo que imponga la pena del delito. También debe destacarse lo que antes mencionamos, que este delito se persigue por querella. Otras cuestiones de Derecho Penal ustedes las podrá escuchar, si mañana nos acompaña en este importante programa.
* Otras hipótesis de violencia familiar en el derecho penal Por equiparación, la violencia familiar incluye a las personas que por relaciones de hecho hagan vida en común por un período mínimo de seis meses, lo que podría ser un cuasi concubinato, porque recuerden ustedes que, según el Código Civil del Distrito Federal, se requiere de un plazo mínimo de dos años de convivencia constante y permanente o, en ese lapso, tener un hijo en común. También abarca la relación de pareja, incluso aunque no vivan en el mismo domicilio, lo que incluye a homosexuales y lesbianas. Asómbrese usted, porque en esas hipótesis también están comprendidos los compadres, es decir los padrinos y madrinas, respecto a los ahijados; o los efectos que produzca el incorporar a una familia a alguien que no sea pariente y entonces surgirá lo que se llama la figura del acogimiento; finalmente, se incluye a los hijos de la pareja que no los hayan procreado en común y también el delito se persigue por querella. Seguramente que si a usted le interesa este tema, disfrutará ampliamente presenciar en vivo las discusiones y puntos de vista expresados al respecto.
* Conclusiones PRIMERA.- La violencia familiar ha aparecido desde que la familia surgió como organización. En otras palabras, ha sido, es y será parte de ella. SEGUNDA.- La misma ha estado siempre presente, habiéndose ocultado por muy diversas razones; hoy, es necesario e importante que, ante cualquier brote de estas conductas negativas, se realicen las pesquisas, las denuncias, las demandas, los trámites que sean necesarios, para bien de la familia, sus miembros, la sociedad y el Estado. TERCERA.- El grave error cometido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 3 de octubre del año pasado, al haber suprimido, entre otras causas para demandar el divorcio, la violencia familiar, ha cometido uno de los más grandes errores al haber dejado en total desprotección a quienes integran ese núcleo. Ojalá que ante la integración que de la nueva Cámara se haga, llegue la sabiduría y sentido común para restaurar la causal mencionada. CUARTA.- Atendiendo a los criterios expresados del programa que verá usted mañana, el Derecho Penal es insuficiente, ya que no protege debidamente a la familia, cuando la misma se convierte en el sujeto pasivo de esta lacra, siempre presente, que es la violencia familiar. QUINTA.- Fue tan grave la reforma del legislador del Distrito Federal, que asómbrese usted, hoy sigue vigente y está mejor protegida la pareja que vive en concubinato, si entre el concubino y la concubina se da la hipótesis de la violencia familiar.
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