jueves, 28 de mayo de 2009

TEATRO AL ABSURDO

JOSÉ WOLDENBERG

Escena 1. El Congreso de la Unión, en el marco de una reforma político-electoral, eleva a rango constitucional la prohibición para que terceros puedan comprar propaganda en radio y televisión durante las campañas electorales. Esa disposición ya existía en el Cofipe, pero como fue violada durante el proceso electoral de 2006, el legislador decidió colocarla en el texto constitucional. La norma es consistente con la prohibición para que los partidos y los candidatos puedan comprar espacios en los medios de comunicación electrónicos y busca preservar la equidad en la contienda y abaratar las campañas electorales.Escena 2. Las televisoras, la Coparmex y un grupo importante de intelectuales no están de acuerdo con la reforma y acusan a los legisladores de atentar contra la libertad de expresión. Diferentes secciones de la Coparmex y varios escritores buscan entonces la protección de la justicia a través de amparos. En particular, la Asociación de Industriales y Empresarios de Morelos (Coparmex) promueve un amparo contra el conjunto de la reforma.Escena 3. El Juzgado Quinto de Distrito en Morelos desecha la solicitud de la AIEM-Coparmex por improcedente. Recordemos que en materia electoral no proceden los amparos.Escena 4. La AIEM-Coparmex vuelve a la carga y ahora presenta un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Corte, por el voto de seis ministros, decide revocar el desechamiento y manda desahogar el caso. El juez, dice la Corte, debe evaluar si se cumplió con las formas del procedimiento a través del cual se llevó a cabo la reforma constitucional.Escena 5. A principios de este año, el mismo juez de Morelos admite la demanda e inicia el desahogo del caso. Escena 6. No obstante, el juez, por instrucciones del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remite el asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, residente en San Andrés Cholula, Puebla. Esta oficina, a su vez, entrega el expediente al juzgado encabezado por Florida López Hernández para que dicte sentencia. Así lo hizo el pasado 8 de mayo de 2009. Y entonces la obra entra a su momento estelar.La jueza otorgó el amparo a la AIEM-Coparmex para que a ella (y sólo a ella, porque así funciona el amparo en nuestro país) no se le aplique la prohibición constitucional de comprar tiempo en radio y televisión para hacer publicidad electoral. Sus argumentos fueron que existían irregularidades en el procedimiento legislativo, a saber: a) no se precisaba el día y la hora en la que había terminado la sesión del Senado, b) no se decía que había sido aprobada por las dos terceras partes de los votos de diputados y senadores, aunque sí contenía el número de votos a favor, en contra y abstenciones, c) la Cámara de Diputados no asentaba que el Congreso de Coahuila había votado en contra, aunque sí establecía que 30 legislaturas locales lo habían hecho a favor, d) en el decreto publicado por el Ejecutivo no constaba la lista de las entidades, e) en el documento que mandó el Senado al presidente de la República para la publicación de la reforma sólo aparece la firma del presidente de esa Cámara, mientras que en el Diario Oficial de la Federación se asienta que quien remitió el documento de la reforma fue el Congreso de la Unión.La obra todavía no termina pero imagino que la Suprema Corte tendrá que tomar cartas en el asunto. Porque si no lo hace, estaremos ante una auténtica obra del absurdo. Por lo pronto en los pasillos del teatro, aprovechando el intermedio, se comenta lo siguiente: ahora resulta que ninguna persona, asociación civil, empresa, sindicato, agrupación de profesionistas, etcétera, puede comprar publicidad electoral en radio y televisión, pero la AIEM-Coparmex sí puede hacerlo. Bueno, sí puede comprar tiempo en radio y TV porque cuenta con un amparo, pero nadie se lo puede vender porque las televisoras y radiodifusoras tienen prohibido hacerlo. Desenlace digno de Ionesco.Y desde otra perspectiva, ahora resulta que la Corte abrió la puerta para que una reforma constitucional pueda ser impugnada por la vía del amparo ordinario. Es decir, que la votación de dos terceras partes de diputados y senadores y la decisión de 30 de 31 congresos estatales puede ser anulada por un juez."Nell: No hay que reír de esas cosas, Nagg. ¿Por qué ríes siempre?Nagg: ¡No tan fuerte!Nell (sin bajar la voz): Nada más gracioso que la desgracia, de acuerdo, Pero...Nagg (escandalizado): ¡Oh!Nell: Sí, sí, es lo más cómico del mundo. Y los primeros días nos reíamos, nos reíamos con ganas. Pero es siempre lo mismo. Sí, como aquella bonita historia que nos cuentan demasiado a menudo: siempre nos parece buena, pero ya no reímos (Pausa) ¿Tienes algo más que decirme?Nagg: No". (Samuel Beckett. Final de partida, Nueva Visión, Buenos Aires, 1969, P. 21).

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