lunes, 11 de mayo de 2009

MÉXICO ACEPTÓ MAYOR RANGO DE LA NORMA INTERNACIONAL

CARLOS ARELLANO GARCÍA

Siendo sabedores, el Presidente mexicano y los senadores de la República, que es indispensable que los tratados internacionales estén de acuerdo con la Constitución, no tuvieron empacho en suscribir y ratificar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 21 de mayo de 1969, es un tratado multilateral que tuvo la virtud de regular las relaciones jurídicas entre los Estados de la comunidad internacional, con normas escritas que, magistralmente, recogieron prácticas centenarias entre los Estados, regidas por un Derecho consuetudinario, muchas de ellas sin consagración escrita. Nuestro país, en Diario Oficial, de 14 de febrero de 1975, publicó el Decreto de promulgación de la referida Convención de Viena, que incluyó el texto completo de dicha Convención, aunque es preciso determinar que ese tratado plurilateral, todavía no entraba en vigor y todavía no obligaba a ningún país. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entró en vigor hasta el 27 de enero de 1980, cuando se reunieron las primeras treinta y cinco ratificaciones. Por tanto, en esa fecha, también entró en vigor para nuestro país y, desde entonces, México está obligado por dicha Convención.Dentro del texto de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se adoptó la tesis monista internacionalista que da supremacía a la norma jurídica internacional sobre las normas jurídicas internas, aun aquellas que tuviesen la calidad de constitucionales. Por tanto, al convertirse nuestro país en Alta Parte Contratante de esa Convención, dejó de lado, en lo internacional, su postura monista nacionalista, consagrada por el artículo 133 constitucional. En consecuencia, en México hay una discrepancia muy relevante. En su Derecho interno plasma la supremacía de la norma jurídica constitucional interna sobre la internacional y en la norma jurídica internacional de la Convención admite la supremacía de la norma jurídica internacional.Se corrobora la supremacía de la normatividad internacional, sobre la norma jurídica interna, aun la constitucional, con la simple lectura de lo que dispone la referida Convención de Viena en los artículos 26, 27 y 46, mismos que literalmente señalan: "Artìculo 26. PACTA SUNT SERVANDA. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.".- "Artìculo 27. EL DERECHO INTERNO Y LA OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artìculo 46.".- "Artìculo 46. DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO CONCERNIENTES A LA COMPETENCIA PARA CELEBRAR TRATADOS. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su Derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su Derecho interno. 2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe."Sin duda, México admitió expresamente, a través de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la supremacía de la norma jurídica internacional sobre la norma jurídica interna aun cuando ésta sea de carácter constitucional, en contravención con la Constitución. Tal circunstancia no libera a nuestro país de los compromisos internacionales contenidos en tratados, ni de la responsabilidad que puede surgir por su incumplimiento.

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