El sábado 24 de abril, el Ejecutivo pasó por encima de la Constitución al declarar unilateralmente un estado de excepción. Si bien las medidas que Calderón ha tomado para combatir la epidemia están plenamente justificadas, la forma en que éstas han sido implementadas implica un flagrante agravio al estado de derecho. Al negarse a conseguir la autorización del Congreso de la Unión o fijar una fecha límite para sus poderes extraordinarios, el Presidente ratifica una vez más sus propensiones dictatoriales.
El decreto presidencial violenta las garantías de libre tránsito y libre asociación, así como nuestros derechos a la privacidad y el respeto de la propiedad. Autoriza a la Secretaría de Salud “la inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos”. Asimismo, permite “el ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia”. También otorga facultades al gobierno para “evitar las congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión”.
El decreto permite a José Ángel Córdova Villalobos contravenir el artículo 16 constitucional, que a la letra señala que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Esta salvaguarda constitucional es esencial para evitar el abuso de autoridad. Una situación en la que el gobierno pueda ingresar a nuestras casas, interrumpir nuestras reuniones o detenernos en las calles cuando se le antoje, convirtiendo a la totalidad de los ciudadanos en presuntos implicados en algún crimen, nos acercaría claramente a un sistema autoritario.
En el caso de la actual epidemia y en aras de proteger al bien público se justifica la suspensión temporal de algunas garantías. Sin embargo, habría que tener sumo cuidado en que la autoridad no convierta la actual emergencia en un burdo pretexto para consolidar su poder y erosionar los cimientos de la democracia.
George W. Bush, experto en este tipo de ejercicios, utilizó el ataque a las Torres Gemelas del 11 de septiembre de 2001 como excusa para fortalecer los poderes de la presidencia y violentar los derechos básicos de propios y extraños. En América Latina también ha sido práctica común utilizar los “estados de emergencia” para justificar actos abiertamente autoritarios. Alberto Fujimori, en Perú, fue ampliamente conocido por este tipo de acciones, incluyendo la clausura del Congreso de su país.
Atento a estos peligros, los redactores de nuestra Constitución impusieron un par de candados muy sencillos para atender situaciones como la actual. El artículo 29 señala que para poder suspender garantías, el Presidente de la República obligatoriamente debe contar con “la aprobación del Congreso” y que el estado de excepción tiene que ser únicamente “por un tiempo limitado”. Calderón violó la Constitución al negarse a cumplir ambos requisitos.
El gobierno busca escudarse en el texto del artículo 73, fracción XVI, bases primera a cuarta de la Carta Magna, que señala a la letra que “en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República”. Pero este texto no hace ninguna mención de la suspensión de garantías constitucionales. Una cosa es tomar medidas preventivas como informar al público sobre alguna enfermedad o cerrar escuelas. Es otra cosa completamente irrumpir en la intimidad de nuestros hogares, detener arbitrariamente a ciudadanos y prohibir reuniones públicas.
Asimismo, habría que recordar que el artículo 73 de la Constitución enumera las facultades del Congreso de la Unión, no de la Presidencia de la República. Resultaría sumamente contradictorio y paradójico, para decir lo menos, que el constituyente permanente hubiera elegido precisamente este artículo como el lugar para hacer a un lado al mismo Congreso en un tema tan delicado como la protección de nuestros derechos fundamentales. De ninguna manera podemos interpretar estos párrafos del artículo 73 como una forma para darle la vuelta a los candados incluidos en el artículo 29 mencionados arriba.
Calderón no hubiera tenido ningún problema en conseguir la autorización de los diputados y los senadores para sus medidas de emergencia. El Congreso se encontraba todavía dentro de su periodo ordinario y la clase política en general ha demostrado una gran altura y unidad en su respuesta ante la emergencia sanitaria.
La participación del Congreso hubiera sido muy benéfica, ya que habría dejado que nuestros representantes populares fueran corresponsables de la respuesta del Estado Mexicano a la crisis. Además, le habría dejado claro al Presidente que cualquier abuso del estado de emergencia sería severamente castigado. Pero en lugar de seguir las disposiciones constitucionales, Calderón decidió irse por la libre y de paso abrió un boquete más en nuestro lastimado estado de derecho.
El decreto presidencial violenta las garantías de libre tránsito y libre asociación, así como nuestros derechos a la privacidad y el respeto de la propiedad. Autoriza a la Secretaría de Salud “la inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos”. Asimismo, permite “el ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia”. También otorga facultades al gobierno para “evitar las congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión”.
El decreto permite a José Ángel Córdova Villalobos contravenir el artículo 16 constitucional, que a la letra señala que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Esta salvaguarda constitucional es esencial para evitar el abuso de autoridad. Una situación en la que el gobierno pueda ingresar a nuestras casas, interrumpir nuestras reuniones o detenernos en las calles cuando se le antoje, convirtiendo a la totalidad de los ciudadanos en presuntos implicados en algún crimen, nos acercaría claramente a un sistema autoritario.
En el caso de la actual epidemia y en aras de proteger al bien público se justifica la suspensión temporal de algunas garantías. Sin embargo, habría que tener sumo cuidado en que la autoridad no convierta la actual emergencia en un burdo pretexto para consolidar su poder y erosionar los cimientos de la democracia.
George W. Bush, experto en este tipo de ejercicios, utilizó el ataque a las Torres Gemelas del 11 de septiembre de 2001 como excusa para fortalecer los poderes de la presidencia y violentar los derechos básicos de propios y extraños. En América Latina también ha sido práctica común utilizar los “estados de emergencia” para justificar actos abiertamente autoritarios. Alberto Fujimori, en Perú, fue ampliamente conocido por este tipo de acciones, incluyendo la clausura del Congreso de su país.
Atento a estos peligros, los redactores de nuestra Constitución impusieron un par de candados muy sencillos para atender situaciones como la actual. El artículo 29 señala que para poder suspender garantías, el Presidente de la República obligatoriamente debe contar con “la aprobación del Congreso” y que el estado de excepción tiene que ser únicamente “por un tiempo limitado”. Calderón violó la Constitución al negarse a cumplir ambos requisitos.
El gobierno busca escudarse en el texto del artículo 73, fracción XVI, bases primera a cuarta de la Carta Magna, que señala a la letra que “en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República”. Pero este texto no hace ninguna mención de la suspensión de garantías constitucionales. Una cosa es tomar medidas preventivas como informar al público sobre alguna enfermedad o cerrar escuelas. Es otra cosa completamente irrumpir en la intimidad de nuestros hogares, detener arbitrariamente a ciudadanos y prohibir reuniones públicas.
Asimismo, habría que recordar que el artículo 73 de la Constitución enumera las facultades del Congreso de la Unión, no de la Presidencia de la República. Resultaría sumamente contradictorio y paradójico, para decir lo menos, que el constituyente permanente hubiera elegido precisamente este artículo como el lugar para hacer a un lado al mismo Congreso en un tema tan delicado como la protección de nuestros derechos fundamentales. De ninguna manera podemos interpretar estos párrafos del artículo 73 como una forma para darle la vuelta a los candados incluidos en el artículo 29 mencionados arriba.
Calderón no hubiera tenido ningún problema en conseguir la autorización de los diputados y los senadores para sus medidas de emergencia. El Congreso se encontraba todavía dentro de su periodo ordinario y la clase política en general ha demostrado una gran altura y unidad en su respuesta ante la emergencia sanitaria.
La participación del Congreso hubiera sido muy benéfica, ya que habría dejado que nuestros representantes populares fueran corresponsables de la respuesta del Estado Mexicano a la crisis. Además, le habría dejado claro al Presidente que cualquier abuso del estado de emergencia sería severamente castigado. Pero en lugar de seguir las disposiciones constitucionales, Calderón decidió irse por la libre y de paso abrió un boquete más en nuestro lastimado estado de derecho.
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