El conocimiento del texto del artículo VI, inciso 2, de la Constitución norteamericana de 1787, antecedente del artículo 133 constitucional, aparentemente dejaba fuera de duda la supremacía de la Constitución de Estados Unidos sobre los tratados internacionales, ya que se expresaba literalmente que los tratados se celebraban "bajo la autoridad de los Estados Unidos" y de ahí que los exégetas concluían la supremacía del Derecho interno sobre la normatividad jurídica internacional contenida en los tratados.En congruencia, con la postura de mayor jerarquía de la Constitución respecto de los tratados internacionales, el texto del precepto norteamericano y el artículo 133 constitucional fueron considerados como consagradores de una teoría, llamada "monista nacionalista", en la que el Derecho interno constitucional está por encima del Derecho internacional y, dado su mayor rango, prevalece y domina sobre lo que establezca el tratado internacional. Para apoyar la tesis "monista nacionalista", podemos recordar que el profesor español, llegado a México, con motivo de la guerra española, Don Manuel Pedroso, explicaba la tesis monista nacionalista con base en el pensamiento de Hegel y su movimiento dialéctico. Determinaba como tesis: "Yo, Estado, soy el mayor poder sobre la tierra", respecto de esta tesis se presentaba como antítesis la misma oración pero, sostenida por Estado diverso: "Yo Estado soy el mayor poder sobre la tierra" y, en la síntesis, se establecía el "Vereinbarung", traducido al español como "consentimiento" o "acuerdo de voluntades". Ese acuerdo de voluntades era la norma jurídica internacional pero, dada la soberanía de los Estados duraba vigente mientras los Estados lo permitían. Por tanto, era superior el Derecho interno al Derecho Internacional.Sin embargo, ese artículo VI, inciso 2, de la Constitución norteamericana recibió su auténtico sentido interpretativo de las consideraciones que realizó el jurista y estadista norteamericano Jay en "El Federalista" que se publicó en "El Correo de Nueva York", el 7 de marzo de 1788, y que, equivale a una exposición de motivos. Sostuvo Jay que sería imposible encontrar una Nación dispuesta a celebrar tratados con Estados Unidos de América, que la comprometiera a ella de modo absoluto y a los norteamericanos por el tiempo y hasta el grado que se les antojase. Agregó Jay que lo que quiso decir la Constitución americana al establecer que los tratados están bajo la autoridad de los Estados Unidos, es que, debe evitarse la violación de preceptos constitucionales, y este cuidado les corresponde al Presidente que celebra los tratados y a los Senadores que los aprueban. Presidente y senadores no deben violar preceptos de la Constitución norteamericana.Si el Presidente y los senadores norteamericanos vulneran la Constitución norteamericana no deben gozar de impunidad y deben ser castigados en los términos de la responsabilidad constitucional que establece la propia Constitución respecto de altos funcionarios. El Presidente norteamericano y los senadores de ese país que celebren un tratado violador de la Constitución, tal tratado les obliga a ellos y a sus familias y puede afectar sus propiedades. Juzgaba que el Presidente y los senadores serían incapaces de una conducta indigna de celebrar un tratado y aprobarlo en contra de la Constitución. Eso le parecía una idea burda y odiosa y consideraba que el honor, los juramentos, la reputación, la conciencia, el amor a la patria, los afectos y lazos familiares constituyen una garantía de la fidelidad a los intereses nacionales plasmados en la Constitución.Por tanto, en la Constitución norteamericana, el artículo VI, no dio supremacía a las normas constitucionales frente a los tratados, tal jerarquía se estableció como obligación para órganos internos: Presidente y senadores norteamericanos. Situación diferente fue aquella que se suscitó cuando Estados Unidos se convirtió en una potencia y adoptó tendencias imperialistas orientadas a imponer su voluntad en lo internacional. Naturalmente que, los países medianos y pequeños no pueden pretender que sus normas internas estén por encima de las normas jurídicas internacionales.
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