viernes, 24 de julio de 2009

LA JUSTICIA ELECTORAL TRAS EL 5 DE JULIO

MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA

Una de las condiciones necesarias para mantener vigente el estado democrático de derecho radica en que las diferencias que se susciten en las contiendas electorales sean resueltas a través de los cauces institucionales estrictamente apegados a la Constitución y la ley.
En México, ese propósito se ha institucionalizado en los tribunales electorales locales y en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). A través del sistema de medios de impugnación, este último garantiza que los actos de las autoridades electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad, anulando o corrigiendo jurídicamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de los comicios. Además, tutela en todo momento los derechos político-electorales de los ciudadanos.
Actualmente están en curso 12 procesos electorales locales y uno federal, de los que resultarán los titulares de mil 520 cargos de elección popular. Aun antes del 5 de julio, el TEPJF resolvió 3 mil 777 casos que le fueron presentando durante los primeros meses de los procesos electorales, con lo cual dio certeza a los actores políticos desde las primeras fases de los procesos. Esta cifra representa casi el triple de lo resuelto en el mismo periodo durante el proceso 2002-2003 (mil 388).
Toca ahora el turno de entrar a la resolución de los conflictos suscitados durante las jornadas electorales, los cómputos y los resultados de las elecciones federal y locales.
En cuanto a la elección de diputados federales, los actores políticos disponen de un recurso —el juicio de inconformidad—, a través del cual pueden controvertir irregularidades determinantes en los cómputos electorales, la jornada electoral o, incluso, durante la preparación de los comicios. Si bien estos medios serán resueltos por las salas regionales ubicadas en las cabeceras de cada una de las cinco circunscripciones electorales del país, bajo ciertas circunstancias las decisiones de éstas pueden ser controvertidas ante la Sala Superior, a través del juicio de inconformidad.
En estas elecciones federales se presentaron 86 juicios de inconformidad para impugnar la elección de diputados federales en 67 de los 300 distritos electorales del país. Dichos medios de impugnación deberán ser resueltos a más tardar el próximo 3 de agosto. A partir de la notificación de las sentencias, los inconformes contarán con tres días para interponer los recursos de reconsideración que consideren, los cuales deberán ser resueltos, a más tardar, el 19 de agosto.
Cabe señalar que el recurso de reconsideración también procede, en su caso, contra la asignación de 200 diputados federales por el principio de representación proporcional que realice el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Ahora bien, en cuanto al ámbito local, el TEPJF es competente para resolver las impugnaciones que se le presenten respecto de los actos o resoluciones definitivos de las autoridades electorales de las entidades federativas. Para ello, los actores políticos disponen de otro medio de impugnación —el juicio de revisión constitucional—, que debe presentarse ante la Sala Superior, tratándose de las elecciones de gobernador, y ante las salas regionales, cuando corresponda al resto de cargos de elección popular locales. Estas impugnaciones sólo proceden cuando se hayan agotado los medios de defensa previstos en las leyes locales y sea posible reparar el daño antes de la fecha fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.
Conviene anotar que las resoluciones recaídas a estos medios de impugnación no tienen efectos menores, ya que puede decretarse la nulidad de una o varias casillas e incluso la de la elección.
Sobre este último punto, la Sala Superior ha establecido jurisprudencia, en el sentido de atender el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. De ahí que la anulación de la votación recibida en una casilla sólo procede cuando se hayan acreditado plenamente las causales previstas en la ley y sea determinante en el resultado de la votación, sin que sus efectos se puedan extender a otras votaciones, cómputos o elecciones no impugnadas en tiempo y forma.
Según se ve, en las próximas semanas y meses, el Tribunal Electoral seguirá siendo garantía de justicia y legalidad de los procesos electorales en curso. Con ello, mantendrá su contribución decisiva en la edificación de la democracia en México, pues la justicia electoral federal asegura que la voluntad popular expresada en las urnas se refleje, con transparencia, en los resultados electorales y en la conformación de gobiernos.

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