viernes, 10 de julio de 2009

AUTONOMÍAS INDIGENAS EN MÉXICO

CARLOS MONTEAYOR

Las políticas de la Colonia y del México actual sobre los pueblos indígenas han sido no un conjunto ordenado y etiquetado de planes y programas para beneficiar a los pueblos, sino parte de un proceso político y social conflictivo a lo largo de cinco siglos. Este proceso ha tenido como eje recurrente el cuestionamiento de la condición política de los pueblos indígenas y de sus derechos agrarios. Cinco siglos no han logrado destruir totalmente los fundamentos de la vida colectiva indígena. El levantamiento armado ha sido a menudo la respuesta a los reiterados intentos de desaparecer los valores de sus comunidades. La propiedad comunal de la tierra aparece como más compleja e importante que la individual: se trata de un ordenamiento cultural en que el trabajo, la economía y la integración política de los individuos y las familias se asumen como un sistema de valores también colectivo.
El surgimiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional propició, entre otras cosas, el debate sobre ciertas cuestiones fundamentales en torno a los derechos de los pueblos indígenas: el reconocimiento de los pueblos indios como sujetos de derecho público y no como entidades de interés público, el reconocimiento de territorios y gobiernos autónomos indígenas, así como la recomposición de los municipios de acuerdo con los pueblos indios que los habiten.
Gran parte de la vida de las comunidades indígenas desde hace siglos se desenvuelve por una toma de decisiones autónomas. Los ámbitos de estas decisiones son muy vastos. Un ejemplo básico es el ordenamiento laboral solidario, no remunerado, conocido como “fajina”, “tequio” o “trabajo comunitario”. Una institución social como ésta ha sido esencial para la subsistencia de numerosas comunidades incapaces de contratar mano de obra.
Las autoridades comunitarias constituyen otro ejemplo destacado de las instituciones políticas autónomas de muchos pueblos indígenas. Las funciones civiles y las religiosas van comprobando la capacidad de cada uno de los miembros de la comunidad y ayudan a resolver los ascensos en función de la capacidad demostrada. Los cargos no son remunerados ni representan beneficios económicos. La asamblea comunitaria o los concejos van determinando los procedimientos y nombramientos que den continuidad y seguridad a la comunidad. Este procedimiento de designación de autoridades tradicionales ha sido ya reconocido por la Constitución del estado de Oaxaca y es homologable a los procesos electorales de partidos políticos en municipios no indígenas.
Día con día los pueblos toman decisiones de manera autónoma en otras áreas civiles, penales y administrativas. Esta realidad política y social existe de hecho, pero sin reconocimiento constitucional.
El libro Otras geografías. Experiencias de autonomías indígenas en México, de Giovanna Gasparello y Jaime Quintana Guerrero, de próxima aparición, es un valioso encuentro y recuento con aspectos viejos y novísimos de realidades que están en proceso de cambio y de afirmación en varias regiones de México y en varios pueblos indígenas de Guerrero, Oaxaca y Sonora. Se trata de proyectos, programas y procesos variados de seguridad y justicia comunitaria, comunicación comunitaria, así como diversos retos de organización y administración del ejercicio autónomo.
Es una obra que ilustra múltiples aspectos. Por ejemplo, que la realidad de los procesos autónomos va más allá de los moldes teóricos o jurídicos con que se les ha querido frenar en las reformas constitucionales recientes. También, que esa fuerza de procesos sociales reales, no teóricos, van más allá de las zonas de Chiapas, donde se asientan las juntas de buen gobierno. Igualmente, que estudiar, analizar o comprender estos procesos no puede separarse del compromiso con esos pueblos. Los científicos sociales que participan en esta obra lo demuestran persuasivamente. Conocimiento y compromiso van unidos en este proceso de México.
Ahora bien, no está por demás repetir que los estados libres y soberanos no ponen en riesgo a la Federación, no son separatistas, aunque tengan sus propias leyes, sus propios tribunales y su propia administración de recursos. Los municipios libres no constituyen un Estado dentro de otro Estado aunque tengan sus propias autoridades y administración de recursos. En un viejo lenguaje jurídico, podríamos hablar de diferentes jurisdicciones o de diversas competencias forales: además del municipio libre y del fuero común, que es lo propio de cada estado, y además del fuero federal, que es lo propio de la Federación, faltaría reconocer el fuero de los pueblos indígenas. La tradición constitucionalista de México frena esta posibilidad porque las raíces políticas de las constituciones mexicanas, que no llegan aún a 200 años, cancelan la opción de reconocer y respetar una realidad cultural e histórica de más de cinco siglos, una realidad quizás de milenios.

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