Los integrantes de la ex Comisión de Mediación (Comed) entre el PDPR-EPR y el gobierno federal nos hemos reunido varias veces con el propósito de ponderar los llamados de las partes a retomar la mediación. Tuvimos una sesión el 7 de julio de 2009, fecha en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reunida en San José, Costa Rica, juzgaba al gobierno de México por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, dirigente regional del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, detenido en un retén militar el 25 de agosto de 1974.
Es la primera vez que se somete al Estado mexicano a juicio en un tribunal internacional por este delito de lesa humanidad. El secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, acudió a la audiencia en representación del gobierno mexicano y argumentó que el tiempo transcurrido eximía al Estado de la responsabilidad de esa desaparición forzada. Pasó por alto que los crímenes de lesa humanidad no prescriben, lo cual significa que son sancionables sin importar el tiempo que transcurra entre su comisión y el castigo a los culpables, y sin importar la fecha en que México haya suscrito el tratado que reconoce la competencia de la CIDH. En consecuencia, se puede juzgar al Ejército y al gobierno mexicanos por un crimen iniciado hace 35 años, pero que como delito continuo se sigue cometiendo hasta en tanto no se presente al desaparecido.
Hace unas semanas concluí un peritaje historiográfico para la CIDH en el que se aclaran los procedimientos usuales de las aprehensiones colectivas que tanto el Ejército como las corporaciones policiacas han efectuado en México en zonas urbanas y rurales.
En los años 70 se aplicó el mecanismo ilegal y violento de los retenes militares. Sin órdenes giradas por jueces ni autoridad legal para ejercer funciones policiales de vigilancia en caminos federales y estatales, el Ejército actuó como poder único y de excepción durante muchos años en poblados y carreteras del estado de Guerrero. Autoridades civiles federales, estatales y municipales se plegaron a esas órdenes, que implicaron violaciones, detenciones, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas bajo la responsabilidad de los mandos militares. Los retenes operaban como extensas redes de captura selectiva.
En uno de esos retenes, cerca de Atoyac, entre los poblados de Cacalutla y Alcholoa, fue detenido Rosendo Radilla Pacheco, cuando viajaba hacia la ciudad de Chilpancingo en un autobús de pasajeros en compañía de su hijo menor, quien fue testigo del secuestro.
El delito de lesa humanidad denominado “desaparición forzada de persona” tiene signos de renuevo en los primeros años del siglo XXI con los 28 trabajadores petroleros secuestrados y desaparecidos en Cadereyta, Nuevo León, en mayo de 2007; la desaparición temporal y posterior asesinato, en febrero de 2009, de los líderes mixtecos guerrerenses Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, presidente y secretario de la Organización para el Futuro del Pueblo Mixteco, y la desaparición de Miguel Alejandro Gama Habif, Israel Ayala Ramírez y Aarón Rojas de la Fuente, en Nuevo Laredo, el 17 de marzo de este año.
El 13 de febrero de 2009 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 7/2009 relativa al caso de la desaparición forzada de los eperristas Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez. En esa recomendación se afirma que, ante la comunidad internacional, México se encuentra
“… dentro de los países que registran un mayor número de casos de desaparición forzada de personas pendientes por aclarar; tan es así, que de los 532 casos de personas que fueron víctimas de desaparición forzada durante la década de los 70 y principios de los años 80 del siglo XX, respecto de los cuales esta Comisión Nacional se pronunció en su Recomendación 26/2001, 179 de ellos se encuentran incluidos en los 208 casos que en total reclama el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas al gobierno mexicano.”
Quienes fuimos parte de la Comed hemos expresado que no somos insensibles a las peticiones de las partes ni mucho menos a las de los familiares de las víctimas directas del ilícito. Pero los hechos de la parte gubernamental no arrojan un indicio de que haya cambiado la actitud que dio lugar a la disolución de la Comed. Somos conscientes de la importancia de la mediación, pero no queremos contribuir a generar falsas expectativas ni a avalar actitudes displicentes, por decir lo menos, de quienes tienen el deber de respetar los derechos humanos en nuestro país.
El pasado 13 de julio acordamos, de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia, solicitar por conducto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública la información que la Sedena, el Cisen y la PGR tengan sobre la desaparición forzada de los militantes del EPR y que sea relevante y de urgente conocimiento para familiares de las víctimas y la sociedad toda.
Decidimos enviar copia del expediente de la ex Comed a la CIDH, como elemento para sus deliberaciones sobre el caso Rosendo Radilla, y lo mismo al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU. El comunicado que preparamos puede consultarse en: www.serapaz.org.mx
Es la primera vez que se somete al Estado mexicano a juicio en un tribunal internacional por este delito de lesa humanidad. El secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, acudió a la audiencia en representación del gobierno mexicano y argumentó que el tiempo transcurrido eximía al Estado de la responsabilidad de esa desaparición forzada. Pasó por alto que los crímenes de lesa humanidad no prescriben, lo cual significa que son sancionables sin importar el tiempo que transcurra entre su comisión y el castigo a los culpables, y sin importar la fecha en que México haya suscrito el tratado que reconoce la competencia de la CIDH. En consecuencia, se puede juzgar al Ejército y al gobierno mexicanos por un crimen iniciado hace 35 años, pero que como delito continuo se sigue cometiendo hasta en tanto no se presente al desaparecido.
Hace unas semanas concluí un peritaje historiográfico para la CIDH en el que se aclaran los procedimientos usuales de las aprehensiones colectivas que tanto el Ejército como las corporaciones policiacas han efectuado en México en zonas urbanas y rurales.
En los años 70 se aplicó el mecanismo ilegal y violento de los retenes militares. Sin órdenes giradas por jueces ni autoridad legal para ejercer funciones policiales de vigilancia en caminos federales y estatales, el Ejército actuó como poder único y de excepción durante muchos años en poblados y carreteras del estado de Guerrero. Autoridades civiles federales, estatales y municipales se plegaron a esas órdenes, que implicaron violaciones, detenciones, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas bajo la responsabilidad de los mandos militares. Los retenes operaban como extensas redes de captura selectiva.
En uno de esos retenes, cerca de Atoyac, entre los poblados de Cacalutla y Alcholoa, fue detenido Rosendo Radilla Pacheco, cuando viajaba hacia la ciudad de Chilpancingo en un autobús de pasajeros en compañía de su hijo menor, quien fue testigo del secuestro.
El delito de lesa humanidad denominado “desaparición forzada de persona” tiene signos de renuevo en los primeros años del siglo XXI con los 28 trabajadores petroleros secuestrados y desaparecidos en Cadereyta, Nuevo León, en mayo de 2007; la desaparición temporal y posterior asesinato, en febrero de 2009, de los líderes mixtecos guerrerenses Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, presidente y secretario de la Organización para el Futuro del Pueblo Mixteco, y la desaparición de Miguel Alejandro Gama Habif, Israel Ayala Ramírez y Aarón Rojas de la Fuente, en Nuevo Laredo, el 17 de marzo de este año.
El 13 de febrero de 2009 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 7/2009 relativa al caso de la desaparición forzada de los eperristas Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez. En esa recomendación se afirma que, ante la comunidad internacional, México se encuentra
“… dentro de los países que registran un mayor número de casos de desaparición forzada de personas pendientes por aclarar; tan es así, que de los 532 casos de personas que fueron víctimas de desaparición forzada durante la década de los 70 y principios de los años 80 del siglo XX, respecto de los cuales esta Comisión Nacional se pronunció en su Recomendación 26/2001, 179 de ellos se encuentran incluidos en los 208 casos que en total reclama el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas al gobierno mexicano.”
Quienes fuimos parte de la Comed hemos expresado que no somos insensibles a las peticiones de las partes ni mucho menos a las de los familiares de las víctimas directas del ilícito. Pero los hechos de la parte gubernamental no arrojan un indicio de que haya cambiado la actitud que dio lugar a la disolución de la Comed. Somos conscientes de la importancia de la mediación, pero no queremos contribuir a generar falsas expectativas ni a avalar actitudes displicentes, por decir lo menos, de quienes tienen el deber de respetar los derechos humanos en nuestro país.
El pasado 13 de julio acordamos, de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia, solicitar por conducto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública la información que la Sedena, el Cisen y la PGR tengan sobre la desaparición forzada de los militantes del EPR y que sea relevante y de urgente conocimiento para familiares de las víctimas y la sociedad toda.
Decidimos enviar copia del expediente de la ex Comed a la CIDH, como elemento para sus deliberaciones sobre el caso Rosendo Radilla, y lo mismo al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU. El comunicado que preparamos puede consultarse en: www.serapaz.org.mx
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