Que exista una tendencia doctrinal y normativa que le otorgue supremacía a las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales frente a las normas jurídicas internas, con inclusión de las constitucionales, no significa, en manera alguna, que un Estado descuide el resguardo de su soberanía.Cabe recordar que está fuera de duda que el ser humano convive con sus semejantes y que es un ente sociable, en su carácter de zoon politikon, como establecía Aristóteles, y su vida social se desarrolla en comunidades diversas, entre las que citamos: la familia, el vecindario, la ranchería, la localidad en que se desarrolla, la provincia, el país y la comunidad internacional. Por supuesto que la vida en común más extensa y más compleja corresponde a la comunidad internacional. Para el desarrollo de la vida humana, en los conglomerados humanos, es necesario que existan, se apliquen y se acaten reglas de conducta jurídica cuyo objetivo es hacer posible la convivencia interhumana y, por ello, existen ordenamientos que regulan la vida familiar, las de pequeñas localidades como pueden ser los municipios, las normas locales como son las que regulan la vida en una provincia o estado de la república, las normas jurídicas que rigen en todo el país y las de nivel internacional. Ante la presencia plural de esas normas jurídicas diversas es preciso fijar y sujetarse a un diverso rango en el que prevalecen las normas jurídicas de mayor jerarquía. Lógicamente, por extensión territorial y por cuantía de habitantes no puede tener un mayor rango la norma interna, frente a la norma jurídica internacional. Si acaso lo único que pudiera sostenerse es que, al interior de un país, y no al exterior, pudiera pretenderse que la norma interna prevalezca sobre la norma internacional, pero únicamente al interior de ese país y no más allá de sus fronteras. La supremacía de la norma jurídica internacional sobre la interna se determinó en Estados Unidos por Jay, en El Federalista, que se publicó en el "Correo de Nueva York" en 1786, y si se estableció que los tratados internacionales estaban bajo la autoridad de la Constitución, era para que el Presidente norteamericano y los senadores, al celebrar y aprobar tratados no violaran la Constitución norteamericana pero, concluido un tratado, debían respetarse sus disposiciones. En el mismo sentido, la Constitución francesa de 1946 y la Constitución alemana de Bonn de 1949, establecieron mayor jerarquía de los tratados sobre las normas de Derecho interno.Asimismo, México suscribió y ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en vigor desde el 27 de enero de 1980, en donde los artículos 26, 27 y 46 determinan la superioridad de las normas jurídicas contenidas en los tratados por encima del Derecho interno de los Estados Altas Partes Contratantes, con inclusión de las normas constitucionales. Por supuesto que la jerarquía mayor de las normas jurídicas internacionales no significa que el país que se somete a ellas descuiden su soberanía y para ello deberá tener cuidado de no afectar este derecho fundamental, esencial, propio de la existencia misma del Estado y que protege sus intereses vitales. Un Estado que no cuida su soberanía puede llegar hasta el extremo de convertirse en un país semisoberano, lo que es de gravedad indeseable.
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