En nuestra entrega anterior sostuvimos que el control constitucional mexicano se encuentra fuertemente influido por la tradición judicial estadunidense, pero que nuestro control de legalidad en cambio obedece al modelo civilista francés del siglo XIX. Son dos tradiciones jurisdiccionales diferentes, que riñen una con la otra por las causas que a continuación expondré.
El sistema francés de la casación opera bajo la idea que los jueces superiores anulan las sentencias de los jueces inferiores por errores de procedimiento o de fondo en la sentencia. Por tanto la apelación es un medio para enmendar un error judicial. Cuatro consecuencias prácticas muy importantes derivan de ello: La primera es que la apelación es un derecho de los gobernados, que se activa cuando una parte en un juicio considera que ha sido víctima de un error judicial. La segunda es que al resolver cada caso concreto que se somete a su consideración, el juez del tribunal superior no busca sentar un precedente sobre la interpretación de un derecho, sino corregir al juez inferior. De ello deriva la tercera consecuencia: como los jueces superiores no van a sentar precedentes, tampoco se estima indispensable que las sentencias se publiquen, y con mayor razón las sentencias de los jueces inferiores.
El modelo americano como vimos opera por el sistema del precedente donde el juez inferior tiene que seguir la pauta marcada por el juez superior en el precedente sentado por un caso anterior exactamente igual. El juez superior no admitirá una impugnación de una parte en el juicio salvo que no exista un precedente aplicable al caso, y se tenga que crear uno porque la situación es enteramente nueva o porque haya que hacer evolucionar la interpretación de la ley.
Como se podrá observar son las notas distintivas de la casación francesa decimonónica las que se reflejan con nitidez en la forma en la que en México opera la aplicación de las leyes en los estados por sus respectivos poderes judiciales, que siguen este modelo del siglo XIX a pie juntillas. Y por lo que respecta al control de legalidad en el ámbito federal, su influencia es igualmente notoria. Este es el origen del amparo casación que tiene como objetivo enmendar errores judiciales de jueces federales inferiores -los jueces de distrito- por los tribunales federales de los escalones superiores.
Lo que es aún más discutible del citado modelo de la casación civil francesa, es que también se utiliza en México para enmendar errores de los tribunales de los estados por el Poder Judicial de la Federación. Nótese que el estado francés del que tomamos el modelo es un estado centralizado, no federal, y que por tanto no tiene una Asamblea Nacional y varias asambleas legislativas regionales. El orden jurídico es uno solo, no es un orden jurídico compuesto como en el Estado federal por leyes de un Congreso Nacional y leyes de las legislaturas de las entidades federativas. Por esta razón no hay ningún problema si un juez radicado en Paris anula una sentencia de un tribunal civil situado en la ciudad más alejada de la capital francesa. Pero el problema sí se presenta en un Estado federal porque al anular una sentencia de un tribunal civil o administrativo de un estado -tribunal local que está interpretando leyes locales-, el juez federal inaplica una ley emanada de un cuerpo de funcionarios públicos electos directamente por el pueblo del estado.
Para situar en toda su magnitud el problema que implica el mantenimiento sin alteración de este sistema francés del siglo XIX, habría que considerar que el sistema de interminables apelaciones -que gráficamente se le conoce como "amparo ping pong"- se traduce en que el acceso a la justicia, en los hechos, solo lo tiene quien tiene la posibilidad económica de pagarlo -no los pobres. Y que el Poder Judicial del Estado mexicano se torna ineficaz en la medida que la impartición de justicia necesariamente se torna lenta pues los casi mil jueces federales que prestamos nuestro servicio en el Poder judicial de la Federación debemos "corregir" errores de un universo de más de 100 millones de justiciables potenciales. También implica ineficiencia: un caso que en un juzgado inferior consumió cien horas de trabajo de funcionarios del Poder Judicial -pagados por los contribuyentes-, vuelve a consumir horas de trabajo según el número de apelaciones y amparos que se tramiten en ese mismo caso.
Por las razones anteriores, opino que la primera cuestión que habría que reconsiderar, es el valor del precedente judicial en el control de legalidad mexicano, tanto federal como de los estados. Si existe ya una solución para un caso que se repite una y otra vez ante los tribunales sean federales o de los estados, se debe seguir el precedente del tribunal más alto en materia de legalidad. Ello asegura que la ley federal o local se interpretará en forma uniforme y se aplicará igual a todos los que sean parte en un juicio -lo que contribuye a la seguridad jurídica. El sistema también se tornaría más eficiente.
Previo a un importante esfuerzo del Estado mexicano -pactado entre la federación y los estados- para el incremento de la capacidad de los poderes judiciales de los estados, tanto en números de sus integrantes, como en la calidad de su preparación profesional, debemos reducir los casos en los que procede el amparo directo. El amparo casación transversal -de juez federal a juez local- para anular sentencias de los tribunales de los estados, no tendría porque subsistir una vez que construyamos y consolidemos una planta sólida de funcionarios judiciales de los estados.
El amparo federal sobre asuntos de los estados debe subsistir únicamente para vigilar y hacer que se respeten los derechos de la Constitución federal en congruencia con los artículos 1 y 133 vigentes de la Constitución. Pero la idea es que los jueces locales, al interpretar derechos de la constitución local con homólogo federal, se sujeten a la interpretación que los tribunales de la federación, y concretamente la Corte, hayan hecho de esos derechos. Si un juez estatal en un asunto de su competencia no sigue los precedentes, en lugar de "corregir" su sentencia por un juez federal mediante el amparo casación, como ahora sucede, se le debe separar de su cargo y sustituirlo por otro juez que se sujete a la supremacía de la Constitución según la interpretación por precedentes que emanan de la Corte. Para ello es absolutamente necesario que las sentencias de los jueces de los estados, independientemente de su jerarquía, sean públicas. Su almacenamiento puede ser barato mediante una base de datos electrónica, que debe ser de acceso universal.
Los estados, por razones de soberanía estatal y congruencia con el sistema federal, deben hacerse cargo en última instancia de sus asuntos judiciales. También por una cuestión de eficacia y eficiencia en la impartición de justicia del Estado mexicano.
El sistema francés de la casación opera bajo la idea que los jueces superiores anulan las sentencias de los jueces inferiores por errores de procedimiento o de fondo en la sentencia. Por tanto la apelación es un medio para enmendar un error judicial. Cuatro consecuencias prácticas muy importantes derivan de ello: La primera es que la apelación es un derecho de los gobernados, que se activa cuando una parte en un juicio considera que ha sido víctima de un error judicial. La segunda es que al resolver cada caso concreto que se somete a su consideración, el juez del tribunal superior no busca sentar un precedente sobre la interpretación de un derecho, sino corregir al juez inferior. De ello deriva la tercera consecuencia: como los jueces superiores no van a sentar precedentes, tampoco se estima indispensable que las sentencias se publiquen, y con mayor razón las sentencias de los jueces inferiores.
El modelo americano como vimos opera por el sistema del precedente donde el juez inferior tiene que seguir la pauta marcada por el juez superior en el precedente sentado por un caso anterior exactamente igual. El juez superior no admitirá una impugnación de una parte en el juicio salvo que no exista un precedente aplicable al caso, y se tenga que crear uno porque la situación es enteramente nueva o porque haya que hacer evolucionar la interpretación de la ley.
Como se podrá observar son las notas distintivas de la casación francesa decimonónica las que se reflejan con nitidez en la forma en la que en México opera la aplicación de las leyes en los estados por sus respectivos poderes judiciales, que siguen este modelo del siglo XIX a pie juntillas. Y por lo que respecta al control de legalidad en el ámbito federal, su influencia es igualmente notoria. Este es el origen del amparo casación que tiene como objetivo enmendar errores judiciales de jueces federales inferiores -los jueces de distrito- por los tribunales federales de los escalones superiores.
Lo que es aún más discutible del citado modelo de la casación civil francesa, es que también se utiliza en México para enmendar errores de los tribunales de los estados por el Poder Judicial de la Federación. Nótese que el estado francés del que tomamos el modelo es un estado centralizado, no federal, y que por tanto no tiene una Asamblea Nacional y varias asambleas legislativas regionales. El orden jurídico es uno solo, no es un orden jurídico compuesto como en el Estado federal por leyes de un Congreso Nacional y leyes de las legislaturas de las entidades federativas. Por esta razón no hay ningún problema si un juez radicado en Paris anula una sentencia de un tribunal civil situado en la ciudad más alejada de la capital francesa. Pero el problema sí se presenta en un Estado federal porque al anular una sentencia de un tribunal civil o administrativo de un estado -tribunal local que está interpretando leyes locales-, el juez federal inaplica una ley emanada de un cuerpo de funcionarios públicos electos directamente por el pueblo del estado.
Para situar en toda su magnitud el problema que implica el mantenimiento sin alteración de este sistema francés del siglo XIX, habría que considerar que el sistema de interminables apelaciones -que gráficamente se le conoce como "amparo ping pong"- se traduce en que el acceso a la justicia, en los hechos, solo lo tiene quien tiene la posibilidad económica de pagarlo -no los pobres. Y que el Poder Judicial del Estado mexicano se torna ineficaz en la medida que la impartición de justicia necesariamente se torna lenta pues los casi mil jueces federales que prestamos nuestro servicio en el Poder judicial de la Federación debemos "corregir" errores de un universo de más de 100 millones de justiciables potenciales. También implica ineficiencia: un caso que en un juzgado inferior consumió cien horas de trabajo de funcionarios del Poder Judicial -pagados por los contribuyentes-, vuelve a consumir horas de trabajo según el número de apelaciones y amparos que se tramiten en ese mismo caso.
Por las razones anteriores, opino que la primera cuestión que habría que reconsiderar, es el valor del precedente judicial en el control de legalidad mexicano, tanto federal como de los estados. Si existe ya una solución para un caso que se repite una y otra vez ante los tribunales sean federales o de los estados, se debe seguir el precedente del tribunal más alto en materia de legalidad. Ello asegura que la ley federal o local se interpretará en forma uniforme y se aplicará igual a todos los que sean parte en un juicio -lo que contribuye a la seguridad jurídica. El sistema también se tornaría más eficiente.
Previo a un importante esfuerzo del Estado mexicano -pactado entre la federación y los estados- para el incremento de la capacidad de los poderes judiciales de los estados, tanto en números de sus integrantes, como en la calidad de su preparación profesional, debemos reducir los casos en los que procede el amparo directo. El amparo casación transversal -de juez federal a juez local- para anular sentencias de los tribunales de los estados, no tendría porque subsistir una vez que construyamos y consolidemos una planta sólida de funcionarios judiciales de los estados.
El amparo federal sobre asuntos de los estados debe subsistir únicamente para vigilar y hacer que se respeten los derechos de la Constitución federal en congruencia con los artículos 1 y 133 vigentes de la Constitución. Pero la idea es que los jueces locales, al interpretar derechos de la constitución local con homólogo federal, se sujeten a la interpretación que los tribunales de la federación, y concretamente la Corte, hayan hecho de esos derechos. Si un juez estatal en un asunto de su competencia no sigue los precedentes, en lugar de "corregir" su sentencia por un juez federal mediante el amparo casación, como ahora sucede, se le debe separar de su cargo y sustituirlo por otro juez que se sujete a la supremacía de la Constitución según la interpretación por precedentes que emanan de la Corte. Para ello es absolutamente necesario que las sentencias de los jueces de los estados, independientemente de su jerarquía, sean públicas. Su almacenamiento puede ser barato mediante una base de datos electrónica, que debe ser de acceso universal.
Los estados, por razones de soberanía estatal y congruencia con el sistema federal, deben hacerse cargo en última instancia de sus asuntos judiciales. También por una cuestión de eficacia y eficiencia en la impartición de justicia del Estado mexicano.
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