La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es de ella ni se pertenece a ella. Es de la nación, o sea, del conjunto de los habitantes de México regidos por un mismo gobierno. En tal virtud y al margen de la importancia de la institución o de la soberbia de algunos de sus ministros -altivez y apetito desordenado de ser preferido a otros- la Corte es de nosotros, del pueblo, de los gobernados, de sus ciudadanos. No se colige de aquí, por supuesto, que las funciones específicas de los altos magistrados nos pertenezcan o nos las apropiemos para ejercerlas. Así entiendo yo las palabras profundas, categóricas, del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea: "Si la muerte de 49 niños no es suficiente para señalar a los responsables, ¿qué tiene que pasar en este país para que actuemos con energía? Que tengamos claro que servidores públicos irresponsables constituyen un Estado irresponsable". Muerte de 49 niños que ha impresionado dramáticamente a millones de mexicanos que reclaman -reclamamos- que se haga Justicia. Muchos académicos, profesores, abogados, jueces, magistrados y ministros caen con frecuencia hechizados por el embrujo de los "ismos", de esos sufijos que como duendes traviesos e inoportunos forman substantivos al servicio de las doctrinas, ideologías, tesis, sistemas, escuelas o movimientos más raros y extraños del mundo. Son las modas de la inteligencia o de ciertas inteligencias que no saben crear. ¡El verdadero abogado se distingue por su imaginación jurídica! Ante el primer "ismo" que ven hincan la rodilla en tierra -de preferencia si proviene allende los mares y se escribe en idioma extranjero-. La manía de enredar las cosas suele ser atributo de los malos abogados, que abundan. Los empavorece lo sencillo, lo simple, lo natural.
Ahora bien, voy a esto, a lo natural y simple, a lo sencillo, al ABC de la Justicia. El magnífico dictamen del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y me refiero únicamente a donde responsabiliza a funcionarios o ex funcionarios públicos de muy alto nivel, parte de la base de un hecho indiscutible que no fue casual sino causal. Es decir, imputable a personas concretas -entre otras a un ex director del Instituto Mexicano del Seguro Social, a un ex gobernador y a un ex presidente municipal- que aunque no actuaron con dolo sí lo hicieron con manifiesta culpa (imprudencia, falta de reflexión, de atención o de cuidado que produce un daño igual al generado por el dolo). Lo que es muy aparte de la tesis en que se sostiene que médicos de aquél Instituto no atendieron con prontitud ni eficacia a niños quemados.
La cuestión estriba en el hecho terrible en sí y no en lo que sucedió con posterioridad. Sin embargo y para entender a fondo el asunto hay que concretarse en el artículo 97 de la Constitución y en la ley que en el caso es el Código Federal de Procedimientos Penales en sus artículos 117 y 123. El artículo 97 faculta a la Corte "únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual". De lo anterior se han inferido diversas y a menudo confusas conclusiones. Por ejemplo, que la dicha facultad de investigación no tiene efectos vinculantes que sujeten a la obligación de ser acatada en sus resoluciones, que exclusivamente es declarativa, que por la ausencia de aquellos efectos vinculantes la Corte no se halla autorizada para manifestarse sobre la responsabilidad ética o moral de los servidores públicos, que el artículo 97 carece de una legislación -supongo que reglamentaria- que dé claridad a sus alcances y consecuencias jurídicas. Al respecto yo creo que la facultad concedida a la Corte, aunque el texto constitucional no sea explícito, es no obstante suficiente para comprender su significado, es decir, que sería absurdo que el averiguar quedara sólo en averiguar, sin conclusión de ninguna clase.
Lo evidente y lógico es que se averigua, se indaga, se inquiere, para llegar a la verdad hasta descubrirla. ¿Y ya descubierta, qué? ¿La Corte debería decir nada más allí la tienen, y punto? ¡Absurdo! ¿Aclarado esto cuál es el siguiente paso? Obviamente decirlo. ¿Y entonces, qué? ¿Acaso por no haber efectos vinculantes todo se reduce a un juego extraño? ¿Así lo determina, quiere y desea la Constitución? ¡Qué irracionalidad y extravagancia! Pero se olvidan de que hay dos artículos en el Código Federal de Procedimientos Penales, el 117 y el 123, los cuales prescriben que "toda persona que en ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio (es el caso de la guardería infantil ABC), está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público" (artículo 117). ¿Y qué sucede si el Ministerio Público tiene conocimiento de eso por una resolución pública de la Corte, en el supuesto de que sea emitida en los próximos días? Que el artículo 123 ordena que "inmediatamente que el Ministerio Público Federal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictará todas las medidas y providencias necesarias para impedir que se dificulte la averiguación". ¿Qué medidas? En la hipótesis proceder a la consignación ante un juez.
Lo innegable en la especie es que la Corte, dejando a un lado el argumento de la falta de vinculación, "averigua", absorbe funciones de Ministerio Público -identificando su averiguación con la del Ministerio Público- por lo que culminada esa, si es que hay resultados positivos, no le queda al Representante Social otro camino que el de la consignación. Por otra parte se aduce que la Corte no pude solicitar de un juez que gire órdenes de aprehensión.
Es cierto, pero también lo es que cabe la posibilidad de consignar sin detenido o detenidos o, en el extremo, la de que el Ministerio Público gire por su cuenta una orden de aprehensión como consecuencia lógica de una averiguación en la que se señala la probable existencia de uno o varios delitos que se persiguen de oficio.
En suma, coincido con las palabras del ministro Juan Silva Meza: "La facultad de investigación sí es vinculante en el estatuto que corresponde". Y puesto que un estatuto es el ordenamiento eficaz para obligar, yo me remito a los artículos 117 y 123 ya citados. A mi juicio le asiste plenamente la razón al ministro Arturo Zaldívar Leo de Larrea cuando afirma:
"No basta con el pésame. Es necesario que haya consecuencias. Se trata de Justicia". Sí, porque la Corte no es de la Corte y el clamor popular reclama justamente Justicia.
Ahora bien, voy a esto, a lo natural y simple, a lo sencillo, al ABC de la Justicia. El magnífico dictamen del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y me refiero únicamente a donde responsabiliza a funcionarios o ex funcionarios públicos de muy alto nivel, parte de la base de un hecho indiscutible que no fue casual sino causal. Es decir, imputable a personas concretas -entre otras a un ex director del Instituto Mexicano del Seguro Social, a un ex gobernador y a un ex presidente municipal- que aunque no actuaron con dolo sí lo hicieron con manifiesta culpa (imprudencia, falta de reflexión, de atención o de cuidado que produce un daño igual al generado por el dolo). Lo que es muy aparte de la tesis en que se sostiene que médicos de aquél Instituto no atendieron con prontitud ni eficacia a niños quemados.
La cuestión estriba en el hecho terrible en sí y no en lo que sucedió con posterioridad. Sin embargo y para entender a fondo el asunto hay que concretarse en el artículo 97 de la Constitución y en la ley que en el caso es el Código Federal de Procedimientos Penales en sus artículos 117 y 123. El artículo 97 faculta a la Corte "únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual". De lo anterior se han inferido diversas y a menudo confusas conclusiones. Por ejemplo, que la dicha facultad de investigación no tiene efectos vinculantes que sujeten a la obligación de ser acatada en sus resoluciones, que exclusivamente es declarativa, que por la ausencia de aquellos efectos vinculantes la Corte no se halla autorizada para manifestarse sobre la responsabilidad ética o moral de los servidores públicos, que el artículo 97 carece de una legislación -supongo que reglamentaria- que dé claridad a sus alcances y consecuencias jurídicas. Al respecto yo creo que la facultad concedida a la Corte, aunque el texto constitucional no sea explícito, es no obstante suficiente para comprender su significado, es decir, que sería absurdo que el averiguar quedara sólo en averiguar, sin conclusión de ninguna clase.
Lo evidente y lógico es que se averigua, se indaga, se inquiere, para llegar a la verdad hasta descubrirla. ¿Y ya descubierta, qué? ¿La Corte debería decir nada más allí la tienen, y punto? ¡Absurdo! ¿Aclarado esto cuál es el siguiente paso? Obviamente decirlo. ¿Y entonces, qué? ¿Acaso por no haber efectos vinculantes todo se reduce a un juego extraño? ¿Así lo determina, quiere y desea la Constitución? ¡Qué irracionalidad y extravagancia! Pero se olvidan de que hay dos artículos en el Código Federal de Procedimientos Penales, el 117 y el 123, los cuales prescriben que "toda persona que en ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio (es el caso de la guardería infantil ABC), está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público" (artículo 117). ¿Y qué sucede si el Ministerio Público tiene conocimiento de eso por una resolución pública de la Corte, en el supuesto de que sea emitida en los próximos días? Que el artículo 123 ordena que "inmediatamente que el Ministerio Público Federal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictará todas las medidas y providencias necesarias para impedir que se dificulte la averiguación". ¿Qué medidas? En la hipótesis proceder a la consignación ante un juez.
Lo innegable en la especie es que la Corte, dejando a un lado el argumento de la falta de vinculación, "averigua", absorbe funciones de Ministerio Público -identificando su averiguación con la del Ministerio Público- por lo que culminada esa, si es que hay resultados positivos, no le queda al Representante Social otro camino que el de la consignación. Por otra parte se aduce que la Corte no pude solicitar de un juez que gire órdenes de aprehensión.
Es cierto, pero también lo es que cabe la posibilidad de consignar sin detenido o detenidos o, en el extremo, la de que el Ministerio Público gire por su cuenta una orden de aprehensión como consecuencia lógica de una averiguación en la que se señala la probable existencia de uno o varios delitos que se persiguen de oficio.
En suma, coincido con las palabras del ministro Juan Silva Meza: "La facultad de investigación sí es vinculante en el estatuto que corresponde". Y puesto que un estatuto es el ordenamiento eficaz para obligar, yo me remito a los artículos 117 y 123 ya citados. A mi juicio le asiste plenamente la razón al ministro Arturo Zaldívar Leo de Larrea cuando afirma:
"No basta con el pésame. Es necesario que haya consecuencias. Se trata de Justicia". Sí, porque la Corte no es de la Corte y el clamor popular reclama justamente Justicia.
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