miércoles, 9 de junio de 2010

¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE QUÉ COSA?

PEDRO SALAZAR UGARTE

La impunidad es un virus que ha contaminado la vida nacional. Por eso, la sensación de que nadie asumió su responsabilidad en el caso del drama de la Guardería ABC ha calado hondo en el ánimo social. Esto explica que algunas voces hayamos celebrado el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Arturo Zaldívar que será discutido por el pleno de la Suprema Corte. Se trata de un documento claro, bien estructurado y accesible en el que se ofrece un fresco de las acciones y omisiones que, en su conjunto, generaron las condiciones que hicieron posible la tragedia. Su lectura —al menos a mi juicio— nos persuade de que se trató de una calamidad y no de una catástrofe. Precisamente por eso cobra fuerza el reclamo de conocer a los responsables.
El ministro Zaldívar, con precisión y responsabilidad señala, caso por caso, con fundamento legal, las razones que justifican implicar a cada presunto responsable. En ello este documento constituye un paso con relación a otras ocasiones en las que se ha decidido echar mano de la delicada facultad que ahora se puso en movimiento. Por ejemplo, se supera el sentimiento de frustración generado por el precedente inmediato —el caso Atenco— y con ello se dota al instrumento de una fuerza constitucional y política que hasta ahora no había tenido. Eso, en principio, es positivo y merece reconocimiento pero, a contraluz, esconde una arista delicada que vale la pena ponderar de cara a la deliberación en el Pleno. ¿Cómo establecer el grado de responsabilidad de cada una de las personas señaladas en el informe?; ¿a cuántos y cuáles de los (ex) funcionarios señalados, en lo individual, a la luz de las imputaciones concretas, se les puede responsabilizar de cometer una “grave violación de derechos humanos”?
El dilema es delicado: calificar a la tragedia, en su calidad calamitosa, como una violación grave de derechos fundamentales parece atinado. El Estado, en sus tres niveles de gobierno, falló y generó las causas del drama. En ese sentido es consistente y resulta lógico sostener que, en su conjunto, los catorce servidores y ex servidores públicos señalados son corresponsables de lo sucedido. Pero, en aras de brindar a cada uno de ellos, como debe ser en un estado constitucional, un trato justo e imparcial no parece adecuado establecer el mismo grado de vinculación entre la acción u omisión que se les imputa y el hecho calificado jurídicamente como una “violación grave de derechos humanos”. Las responsabilidades, según consta en el texto, son diferentes en cada caso y la calificación de los hechos constituye la más grave imputación constitucional que se pueda hacer a un servidor público en el contexto del ordenamiento mexicano. Y lo que está en juego también es una cuestión de derechos: las personas señaladas como responsables en el informe final que apruebe la corte (por supuesto en caso de que las haya) cargarán por el resto de su vida con el señalamiento de haber cometido un hecho grave, gravísimo.
Estamos ante un caso difícil de cuadrar. Todos los señalados, a la luz de lo que consta en el proyecto, tienen alguna responsabilidad pero si confrontamos, caso por caso, las imputaciones con el peso de las consecuencias políticas y legales de la figura constitucional contenida en el artículo 97. II, podría fracturarse el principio básico de proporcionalidad. Por eso creo que los ministros deben valorar positivamente el proyecto de dictamen en su conjunto pero ser muy precisos al momento de individualizar el vínculo —trágico por la redacción de la facultad que ejercen— entre las acciones y omisiones denunciadas, en cada caso, y la “grave violación de las garantías individuales” de los niños y de sus familiares. De hecho, antes de emitir su veredicto, en aras de ofrecer garantías a los implicados, sería deseable que cada uno de ellos pudiera aportar los elementos que considere oportuno en su defensa.
El problema no está ni en el texto del proyecto ni en el procedimiento para desahogarlo sino en el diseño de la facultad constitucional. Ante la falta de controles oportunos se activó un recurso extraordinario en el que nuestros jueces, para evitar la impunidad, deben imponer una sanción política y constitucional extrema y, en muchos sentidos, radical.

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