jueves, 10 de junio de 2010

LA CORTE Y LA REFORMA DEL ESTADO (IX)

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

La reforma al Poder Judicial del Estado mexicano debiera considerar una reflexión integral que incluya las competencias, organización y procedimientos por medio de los cuales actualmente conducen sus labores los tribunales del Poder Judicial de la Federación, los tribunales especializados federales, los poderes judiciales de los estados y los tribunales especializados locales. Deben ser pensadas las interacciones de todos ellos para hacerlas coherentes y eficientes. La idea rectora tiene que ser la construcción de un esquema que permita una colaboración en el esfuerzo de hacer de la Constitución norma suprema a través de la "aplicación" difusa de la Constitución -no de su "interpretación" difusa. Tanto en los modelos de control difuso de constitucionalidad como en los concentrados, la interpretación de la Constitución parte de un solo tribunal constitucional para asegurar su supremacía e interpretación uniforme, y los demás tribunales federales aplican la jurisprudencia emitida en los casos que conocen de legalidad. Por cuanto a los tribunales estatales, al aplicar la Constitución y leyes estatales, deben interpretar las cláusulas homólogas de sus constituciones con las contenidas en la Constitución federal, sin apartarse de la interpretación que se ha hecho de ésta última por los tribunales federales y concretamente por la Corte. Esto es a lo que me refiero con "aplicación difusa" de la Constitución en la que jueces federales y locales participamos desde nuestros respectivos ámbitos de competencias en la tarea de hacer prevalecer la Constitución en los casos que respectivamente somos competentes -sin apartarse de la interpretación que haya hecho la Corte.
Muchas ideas debemos dejar de lado para modernizar la impartición de justicia en México; entre otras, olvidarnos de la obsoleta concepción de que sólo los jueces federales pueden y deben proteger los derechos de la Constitución federal, "corrigiendo" a los jueces locales. La casación debe adaptarse a la interpretación constitucional y no a la inversa. Es necesario dejar atrás la idea de que jueces superiores "corrigen" a los inferiores, lo que abre la puerta, entre otros males, a la ineficiencia y tardanza en la impartición de justicia y a la obstrucción del acceso a la justicia de los más pobres. La corrección de un juez inferior que no sabe aplicar precedentes en los casos de legalidad que conoce, debe ser la separación de su cargo y su sustitución por un juez más capaz. Por tanto, las reformas que propongo pasan necesariamente por un gran esfuerzo para incrementar sustancialmente la capacidad cualitativa y cuantitativa de los poderes judiciales de los estados.
Debemos retomar el entendimiento original de la generación de 1857 sobre el amparo -que se acerca y mucho a la forma en que operan actualmente los Estados políticamente descentralizados del siglo XXI. El amparo debe servir, sí, para proteger un derecho concreto de un gobernado, pero al mismo tiempo su interpretación por la Corte fija el significado de tal derecho -el "derecho público de la nación", como decían las leyes de amparo del siglo XIX-, que deberá ser aplicado igual a los demás gobernados por los tribunales federales y de los estados siguiendo los primeros la técnica del precedente vertical vinculante; y los segundos, la técnica de la interpretación estatal bloqueada.
En la ruta crítica de la reforma del Estado es imprescindible reconstruir el federalismo judicial. Ello implica: (1) fortalecer cualitativa y cuantitativamente el poder judicial de los estados para que se hagan cargo de sus asuntos como instancia final; (2) reducir la procedibilidad del amparo directo; (3) introducir expresamente en las constituciones de los estados -como proyección necesaria de lo que dice el artículo 133 de la Constitución- que la interpretación de sus derechos se sujetará a la interpretación de sus homólogos federales o supranacionales que elabore, respectivamente, la SCJN y la Corte Interamericana.

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