martes, 1 de junio de 2010

EL TLCAN ES UN TRATADO PARA MÉXICO Y UN ACUERDO PARA SUS SOCIOS

CARLOS ARELLANO GARCÍA

La circunstancia de que en México al acuerdo tripartita que celebró nuestro país con Canadá y Estados Unidos de América se le llame "Tratado de Libre Comercio de América del Norte" (TLCAN), mientras que en Canadá y en la potencia del norte se le llame "North American Free Trade Agreement" (NAFTA), no es una mera cuestión terminológica; lo que ocurre es que, en realidad, se trata de un acto jurídico internacional híbrido, desigual, desventajoso para México, pues para nuestro país tiene las características y el rigor de un tratado internacional, mientras que para Estados Unidos de América y para Canadá corresponde a un "agreement", traducido en español como un mero acuerdo y no como un tratado internacional.En Estados Unidos de América existen tres clases de "agreements", a saber:El "executive agreement", que es el acuerdo ejecutivo respecto del cual se concede al Presidente de Estados Unidos la capacidad de llegar a un acuerdo de voluntades en lo internacional, sin someter lo pactado a la aprobación del Senado norteamericano. Su derecho consuetudinario le permite al mandatario norteamericano celebrar estos acuerdos bajo su responsabilidad, por lo que el Presidente tiene cuidado extremo de que lo pactado en un "executive agreement" sea muy favorable a los intereses norteamericanos.El "gentlemen's agreement", que equivale en español a lo que se conoce como "pacto de caballeros", en el que prevalece ampliamente la buena fe y las obligaciones se adquieren con toda honorabilidad y caballerosidad.El "trade agreement" es el acuerdo de comercio. Es competencia de la Cámara de Representantes, en Estados Unidos de América, celebrar los acuerdos de comercio hacia el exterior, y es factible que esa facultad se delegue, en lo que hace a negociación, al Presidente norteamericano. Tal delegación a favor del Presidente norteamericano se realiza a través de un "fast track" ("vía rápida"), en la inteligencia de que si se concede el "fast track", después de la negociación hecha por el Presidente norteamericano, a través de la persona que lo representa, la Cámara de Representantes aprueba o desaprueba, en paquete, lo que ha negociado el Poder Ejecutivo, pero sin establecer cambios.Los "agreements" tienen una categoría jerárquica menor que los tratados en Estados Unidos de América, pero por supuesto que en ese país del norte existen los "treaty", en singular, y "treaties", en plural. El tratado internacional ("treaty") lo celebra el Presidente estadunidense y deben aprobarlo las dos terceras partes de los senadores presentes. Para la igualdad entre México y Estados Unidos, nuestro país debió haber exigido que se celebrase un acuerdo de voluntades con el carácter de tratado para ambos países. Y al no haberse celebrado el acuerdo de voluntades en esas condiciones, el TLCAN es un auténtico tratado para México y un simple acuerdo para Estados Unidos de América.Tiene para Estados Unidos la celebración de un "agreement" y no un "treaty" la ventaja de que mientras que el tratado internacional está por encima de una "mandatory act" ("ley mandatoria"), el "agreement" se encuentra en una situación de inferioridad respecto de las leyes mandatorias.Cabe mencionar que si Estados Unidos hubiera celebrado un tratado y no un simple acuerdo ("agreement"), no hubiera sido aprobado por el Senado norteamericano ese acto jurídico con Canadá y Estados Unidos pues, la votación respectiva en el Senado norteamericano no alcanzó la mayoría exigida constitucionalmente de dos terceras partes de los senadores presentes.Desde el punto de vista mexicano, el artículo 89 fracción I de la Constitución autoriza al Presidente para celebrar tratados internacionales, y no actos híbridos: "tratados-acuerdos", y el artículo 76, fracción I constitucional, autoriza al Senado para aprobar tratados y no "tratados-acuerdos".

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