miércoles, 16 de junio de 2010

EL TLCAN NO ES UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO

CARLOS ARELLANO GARCÍA

Independientemente de su denominación, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado entre México, Estados Unidos de América y Canadá, no tiene la naturaleza que corresponde a un tratado de libre comercio, propio de una integración económica.No es un tratado de libre comercio dado que, si lo fuera, establecería en su texto características propias de un sistema de integración económica, entre las que cabe mencionar las siguientes: A) No se establece libre circulación de personas; B) No se establece libre circulación de mercancías; C) No hay unificación económica y jurídica interna para los países que se unifican en el libre comercio, con su correspondiente tratamiento distinto para los países externos a la zona de libre comercio; D) No hay una tendencia de ayuda a los países más débiles vinculados al libre comercio; E) No hay una distribución de productos de los países unificados en el libre comercio, ni tampoco una distribución de mercados entre los países celebrantes.Podemos aseverar que el Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, por una parte, y los dos países por la otra, Canadá y Estados Unidos de América, es un tratado para México y un acuerdo para Canadá y Estados Unidos que contiene múltiples renglones económicos y jurídicos, entre los que podemos mencionar los siguientes:1.- Servicios financieros; 2.- Condición jurídica de extranjeros; 3.- Acceso de bienes extranjeros al mercado propio; 4.- Reglas de origen; 5.- Tecnología; 6.- Procedimientos aduaneros; 7.- Propiedad industrial; 8.- Propiedad intelectual; 9.- Medidas sanitarias y fitosanitarias; 10.- Colocación de automóviles usados; 11.- Normalización; 12.- Medidas de emergencia; 13.- Solución supranacional de controversias; 14.- Inversiones extranjeras; 15.- Eliminación del sistema generalizado de preferencias; 16.- Comercio fronterizo de servicios; 17.- Medidas no arancelarias; 18.- Restricciones a la importación y exportación; 19.- Energía y petroquímica básica; 20.- Sector agropecuario; 21.- Compras del sector público; 22.- Telecomunicaciones; 23.- Entrada temporal de personas de negocios, etcétera.Es posible aseverar que, el contenido y objetivos principales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre México, Canadá y Estados Unidos, es proporcionar a los extranjeros, procedentes de Estados Unidos de América y Canadá, un trato nacional, es decir, asegurarles una situación jurídica como si se tratase de nacionales. Esto es delicado pues, significa un régimen jurídico, como si fueran nacionales, a 300 millones de estadunidenses y a más de 30 millones de canadienses, sin tomar en cuenta que, en nuestro territorio nacional, existen 107 millones de habitantes que tienen la calidad de nacionales. Así, el artículo 102 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece que los objetivos del Tratado, desarrollados a través de principios y reglas, incluido el trato nacional a extranjeros, y el artículo 301 le da relevancia superlativa al trato nacional a extranjeros. Tales disposiciones atentan contra lo que dispone el artículo 73, fracción XVI constitucional, que da facultades al Congreso de la Unión para legislar respecto de la condición jurídica de extranjeros. Establecía, en la primera mitad del siglo XX, el francés Jean Paul Niboyet, que la condición jurídica de extranjeros involucra los derechos que un país determinado señala a los no nacionales, y que esto le corresponde al país en que los extranjeros se hallan, y agrega que si esto no fuera así, se afectaría la soberanía en lo que tiene de más sagrado.En virtud de lo dispuesto en el Tratado, México ya no puede, unilateralmente, como lo autoriza la Constitución, a través del Congreso de la Unión, regular la condición jurídica de los extranjeros procedentes de dos países desarrollados, como son: Estados Unidos de América y Canadá.

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