lunes, 21 de junio de 2010

OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE DERECHOS DE TRABAJADORES MIGRANTES

CARLOS ARELLANO GRACÍA

El 10 de mayo del 2002, nuestro país, con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva sobre la privación del goce y ejercicio de ciertos derechos laborales de trabajadores migrantes y su compatibilidad con la obligación de los Estados americanos de garantizar los principios de igualdad jurídica, no discriminación y protección igualitaria y efectiva de la ley, consagrados en instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos.La solicitud mexicana tomó en consideración que los trabajadores migratorios, al igual que el resto de las personas, deben tener garantizado el goce y ejercicio de los derechos humanos en los Estados donde residen. Sin embargo, son vulnerables por violaciones a sus derechos humanos, basadas en criterios de discriminación. El gobierno mexicano mostró preocupación por la incompatibilidad de interpretaciones, prácticas y expedición de leyes por parte de algunos países de la región americana, lo que ha conducido a negar derechos laborales sobre la base de criterios discriminatorios fundados en la condición migratoria de los trabajadores indocumentados. A nuestro país le preocupaban criterios discriminatorios e interpretaciones para justificar la pérdida de derechos laborales, entre ellos, pago de horas extras, antigüedad en el empleo, salarios devengados, licencia de maternidad y la amenaza real de pérdida de derechos protegidos por instrumentos internacionales.Se cumplieron todos los procedimientos ante la Corte, y se emitió una opinión consultiva muy extensa, integrada por 135 páginas, en cuya parte final, por unanimidad, se resolvió que los Estados tienen la obligación general de respetar, garantizar los derechos fundamentales, para lo que deben adoptar medidas positivas que eviten la limitación o conculcación de un derecho fundamental, en el entendido de que el incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, le genera responsabilidad internacional. Asimismo, se determinó que el principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguarda de los derechos humanos, tanto en el Derecho Internacional, como en el interno. Incluso, se estableció que el principio de igualdad y no discriminación forma parte del Derecho Internacional general, aplicable a todo Estado, y que, en la etapa de evolución actual del Derecho Internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado al dominio del ius cogens. Se determinó que la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos, los de carácter laboral. El migrante adquiere derechos por ser trabajador, que deben ser reconocidos y garantizados, independientemente de su situación regular o irregular en el Estado de empleo. Estos derechos son consecuencia de la relación laboral.La clara y ventajosa Opinión Consultiva OC-18/03, de 17 de septiembre del 2003, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no tiene el carácter de vinculatoria, es decir, no obliga a los Estados pertenecientes a la Organización de Estados Americanos y, en particular, no es obligatoria para los Estados Unidos de América, porque el vecino país del norte no ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es el tratado multilateral que da existencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No obstante que no es constitutiva de derechos y obligaciones, la opinión consultiva a la que nos hemos referido marca derechos y deberes de índole internacional que pudieran ser fundatorios de argumentos susceptibles de oponerse a la Ley SB 1070 de Arizona, que promulgó la gobernadora de esa entidad de la Unión Americana, la señora Jan Brewer, y que criminaliza a los inmigrantes carentes de papeles, misma que fue promulgada el 23 de abril del año en curso, y que entrará en vigor el 29 de julio próximo, a menos que fuera bloqueada por las Cortes bajo ciertos desafíos legales pendientes presentados por grupos de derechos civiles y otros.

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