martes, 22 de junio de 2010

DOS LECCIONES DEL ABC

RODRIGO MORALES MANZANARES

El debate que sostuvo el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al caso de la guardería ABC en Hermosillo, Sonora, es sin duda significativo. Me parece que hay dos asuntos que ilumina, y acaso, otro que únicamente ilustra. Me explico. Creo que el proyecto de dictamen del ministro ponente tiene el mérito de colmar las posibilidades y potencialidades del artículo constitucional que le confiere capacidades investigadoras a la Corte. En ese sentido, la pedagogía del proyecto radica justamente en desgranar lógicamente lo que la Corte debiera hacer para encarar un caso en el que se presume que existen violaciones a las garantías constitucionales. Sin embargo, el hecho de que no existan consecuencias prácticas a los señalamientos o hallazgos de la Corte, impone una dificultad que, me parece, el debate de los ministros puso en evidencia. Una primera virtud del debate es la necesidad de pensar en una reforma constitucional que ubique institucionalmente de mejor manera la facultad de investigar violaciones a las garantías individuales. La inoperancia de la norma nos debiera llevar a pensar, no en desaparecer pesquisas que nos lleven a señalar responsabilidades políticas, sino a ubicar cuál es el mejor espacio para desplegar justamente esas investigaciones. La última instancia judicial, el espacio para el control constitucional, ciertamente no parece ser el sitio idóneo para realizar pesquisas sin consecuencias. Por supuesto que es necesario preservar ámbitos de control sobre la responsabilidad política, pero acaso la CNDH tenga un diseño institucional más propicio para cumplir con esas tareas. Una segunda reflexión asociada al caso ABC es precisamente relativa a las razones por las que tuvo que llegar a la Corte. Pareciera que hay una ausencia de mecanismos o reflejos asociados a la responsabilidad política. Como ha quedado claro, más allá de las responsabilidades administrativas y aun penales, hay una suerte de moral política que, si se hubiera activado a tiempo, difícilmente la Corte hubiera tenido que ejercer su atribución investigadora. Habrá que colmar de nuevos contenidos el sentido ético de la responsabilidad pública. Por otra parte, hay que señalar que el ánimo maniqueo del debate público tampoco ayuda a entender la complejidad del debate judicial. Es decir, el hecho de que en el proyecto original, el ministro ponente ubicara la responsabilidad de ciertos personajes asociados a la tragedia, no los convertía a éstos en indiciados, ni ese señalamiento era suficiente para iniciar alguna acción administrativa o penal. Sin embargo, en la tentación de señalar culpables, el fallo de la Corte es a todas luces insuficiente. El debate fino en torno a los alcances de una atribución constitucional quedó reducido al viejo, y maniqueo, dilema de los justicieros contra los cómplices de la injusticia. Insisto, creo que el debate tiene al menos dos aristas: cómo perfeccionar la norma para que las investigaciones en los casos en los que se presuma violación a las garantías constitucionales conozcan un mejor desarrollo y, sobre todo, cómo reconstruir un sentido ético de la responsabilidad pública tal, que sea absolutamente excepcional la activación de mecanismos de investigación. Por lo pronto, ojalá que las múltiples lecciones de la tragedia de la guardería ABC nos lleven a encontrar mejores caminos para procurar justicia.

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