jueves, 24 de junio de 2010

PUEDE HABER JUSTICIA EN EL ABC

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

Puede y debe haberla. Me remito al efecto a mi artículo anterior (jueves 17 de junio) en el que sostengo que el artículo 97 de la Constitución, que faculta a la Suprema Corte de Justicia para que únicamente averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual, sí es vinculante en relación con los artículos 117 y 123 del Código Federal de Procedimientos Penales; cosa que digo para afirmar que si la resolución de la Corte hubiera sido otra la Procuraduría General de la República hubiera debido, inmediatamente, concluir la averiguación respetiva y consignar ante un juez a los presuntos responsables. Y allí me quedé, en esa hipótesis y tesis, en virtud de que la magnífica ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea no fue compartida por ocho de sus colegas. Pero ahora voy más lejos. Aunque en la especie la facultad de la Suprema Corte consiste únicamente en averiguar, ello no implica que el Ministerio Público Federal desacate lo dispuesto en los artículos 117 y 123 de referencia. En efecto, la propia Corte nombró una comisión -formada por magistrados de un tribunal colegiado- que determinó que una serie de servidores y ex servidores públicos son penalmente responsables de los hechos; lo cual, al margen del fallo de la Corte -que evidentemente no es obligatorio per se-, obliga a actuar a la Procuraduría General de la República. ¿En qué sentido? En uno muy claro y que es imposible evadir salvo que se quiera ignorar o torcer el significado -su raíz legal- de aquellos artículos. El 117 dice a la letra: "Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, transmitiéndole todos los datos que tuviere". Con mayor razón y en consecuencia, puesto que los delitos de que se trató en el trágico caso de la guardería infantil ABC son perseguibles de oficio, la Procuraduría General de la República ya tiene amplio conocimiento de ellos; y en consecuencia, también, so riesgo de incurrir en grave responsabilidad, debe actuar conforme a lo prescrito en el artículo 123 que a su vez dice a la letra: "Inmediatamente que el Ministerio Público Federal o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictará todas las medidas y providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante". Es de resaltar que los padres de las víctimas, niños fallecidos o quemados, son por su parte víctimas indirectas del delito a los que hay que proporcionar seguridad y auxilio de toda clase en una extensión que corresponde al más depurado y humano Derecho Penal. En suma, el Ministerio Público Federal tiene la obligación de impedir que se dificulte la averiguación, o sea, que culmine poniéndola en manos del juez para que califique constitucionalmente el grado de culpabilidad de los imputados.
Ahora bien, ¿qué pasa si el Ministerio Público Federal no acata lo que prescriben los artículos 117 y 123 citados? En primer lugar, repito, que incurriría en una grave responsabilidad y, en segundo, que con ello violaría diversas garantías individuales entre las que destacan las comprendidas en los artículos 17 y 21 de la Constitución, razón por la que procede que los agraviados recurran al juicio de amparo. Yo sostengo que todo lo anterior se infiere impecablemente del artículo 97 de la Constitución y de los artículos 117 y 123 del Código Federal de Procedimientos Penales. No interpreto sino que propongo aplicar los textos constitucional y legal. Creo igualmente que los padres agraviados, entristecidos, doloridos por la respuesta negativa que en el alto tribunal tuvo la notable ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, con excepción de los votos a favor de los ministros Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero, no deben recurrir a instancias internacionales sin antes agotar en México los medios de impugnación, incluido el juicio de amparo, que contempla nuestra legislación vigente. La Justicia ha de imperar frente a la injusticia. Aquellos padres se sienten agraviados, ofendidos y viven dramáticamente la sensación de la injusticia; sensación que es por cierto el alma de la ciencia y del arte jurídicos. Tres votos concuerdan con su sentir, ocho no. Es suficiente para que estén convencidos de que no erraron en su percepción. Es suficiente porque la Justicia llega a menudo después de una larga búsqueda en los espacios del derecho positivo, de la ley, que es donde habita aunque a veces escondida, oculta, entre la malla de las palabras legales. ¡Que luchen esos padres hasta encontrar la verdad justa a la que tienen derecho!

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