jueves, 17 de junio de 2010

LA CORTE Y LA REFORMA DEL ESTADO (X)

SERGIO ARMANDO VALLS HERNANDEZ

En el plano federal la gran reforma está en el control de legalidad. Ciertamente podemos hacer todavía algunos progresos en el control constitucional, como introducir el control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales, y ampliar el elenco de órganos públicos que pueden acudir ante la Corte para defender sus competencias por vía de los diferentes instrumentos procesales. Ello desde luego dando por sentado que las iniciativas de reformas a la ley de amparo que se encuentra en el Congreso desde hace años deberá ser aprobada, e incluso mejorada. Pero es sobre todo en el esquema de control de legalidad donde deberán desplegarse los mayores esfuerzos de imaginación institucional.
Actualizar el control de legalidad en México requiere entre otras cosas de, (A), Mejorar nuestros procedimientos incrementando el valor del precedente; (B) Crear un Tribunal Superior Colegiado que al tiempo que uniforma la interpretación de las leyes de todos los circuitos judiciales, absorbe la competencia de control de legalidad de la Corte, y (C) Establecer a los tribunales especializados federales como parte del Poder Judicial, pero manteniendo su especialización dentro de dicha estructura.
Aun cuando algunas de ellas son muy positivas, las reformas al Poder Judicial planteadas por los actores políticos que formalmente pueden presentar iniciativas de enmiendas y adiciones a la Constitución se reducen a unas cuantas propuestas aisladas sin entrar a los temas más importantes. Se echa de menos un ejercicio integral sobre la reforma del Poder Judicial del Estado mexicano en el marco del proceso de discusión de la reforma del Estado, en la línea sugerida en párrafos anteriores. Hasta el momento sólo se han hecho proposiciones puntuales concernidas con las competencias de la Corte que inciden en el esquema de separación de Poderes. Sobre tales propuestas expreso los siguientes comentarios.
El Presidente propone otorgar iniciativa de ley a la Corte. En mi opinión ello no es necesario. (1) Siempre ha habido comunicación y la Corte puede en todo momento presentar una inquietud ante el Poder Legislativo para mejorar las leyes que conciernen al Poder Judicial; y (2) puede producir el escenario de que la ley que promueve sea impugnada por vía de acción de inconstitucionalidad o amparo, lo que pondría a la Corte en calidad de juez y parte.
El PRI propone: 1. Que una sala de la Corte emita la declaración de procedencia para que se sujete a juicio a un legislador, esto es, que la Corte decida sobre la suspensión de la inmunidad procesal penal que es parte del fuero constitucional. Al respecto considero que la medida puede servir para sustraer de la lógica partidista una determinación tan importante que no sólo afecta al partido del que es miembro el sujeto cuestionado, sino a la opinión ciudadana sobre toda la democracia representativa. Sin embargo el Congreso no puede sustraerse de su encomienda de ser el órgano que exija responsabilidad política en nombre del pueblo y establezca qué efectos se atribuyen al individuo que es sujeto a juicio penal. Por ejemplo, cuando estamos ante la elección de un legislador en funciones que pretende ser elegido pero que se le vincula con el crimen organizado (caso Godoy), la Corte puede determinar que existen indicios sobre su presunta responsabilidad, pero no puede determinar suspenderle de su cargo o prohibir su participación en el proceso, pues la Corte debe respetar la presunción de inocencia en juicios penales. Pero la presunción de inocencia no opera en juicios políticos, y por tanto el Congreso no tiene limitación para suspender de su cargo a un legislador que es vinculado a este tipo de delitos o de otros delitos graves. La responsabilidad política y la responsabilidad penal son diferentes. Por ello en este punto me parece más consistente la propuesta del PRD en el sentido de mejorar el esquema vigente estableciendo un procedimiento abreviado en el cual los legisladores necesariamente se


tienen que pronunciar para emitir la declaración de procedencia, o negarla.
Una segunda propuesta del PRI consiste en suprimir a la potestad de investigación de la Corte que actualmente le atribuye el artículo 97 constitucional. Yo estoy de acuerdo en ello. (1) Tenemos ya una CNDH, y no hay que duplicar funciones; y además porque (2) la investigación de la Corte conduce a una resolución sin efectos vinculantes porque se trata al final de cuentas de exigir responsabilidad política, esto es, separar del cargo a altos funcionarios, que es atribución del Congreso.
Finalmente el PRI pretende otorgar a la Corte el control de los actos del Presidente en uso de poderes excepcionales en casos de emergencia. Con esta proposición yo estoy en desacuerdo. Las emergencias nacionales demandan celeridad, y los procesos judiciales reposo y fases que se deben ventilar. Por eso la Constitución ya establece un mecanismo de control "a priori" -los términos de la delegación congresual de poderes- y de control de responsabilidad "a posteriori": el Congreso es el que convalida los actos del Presidente o lo sujeta a un juicio político por violación grave de los términos de la delegación de poderes excepcionales.

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