lunes, 31 de enero de 2011

EL SURREALISMO ELECTORAL

JESÚS CANTÚ ESCALANTE

Hoy se abre el calendario electoral de 2011: este domingo 30 de enero habrá elecciones en Guerrero, y el próximo 6 de febrero ocurrirá otro tanto en Baja California Sur. Los resultados contribuirían a seguir alimentando el surrealismo electoral mexicano, pues en Guerrero la alianza de izquierda (de último momento con el apoyo del PAN) muy probablemente ganará por segunda ocasión consecutiva la gubernatura; sin embargo, para efectos prácticos seguirá sin gobernar la entidad. Y en BCS la mayoría de las encuestas indican que el próximo gobernador será un experredista postulado por el Partido Acción Nacional, combinación que hasta hoy no se había dado. En estos momentos, enero de 2011, el Partido Revolucionario Institucional mantiene su hegemonía inalterada únicamente en 10 estados de la República Mexicana (Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Hidalgo, Estado de México, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz). No obstante, otros seis estados (Chiapas, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Tlaxcala) nunca han estado gobernados por un político que no haya pasado por las filas del tricolor; y el Distrito Federal solamente se salva de circunstancias similares por los interinatos de Rosario Robles y Alejandro Encinas. El caso más paradójico es Tlaxcala, donde en 1998 ganó la elección el PRD, con Alfonso Sánchez Anaya; en 2004, fue el PAN, con Héctor Ortiz, y en 2010 finalmente el tricolor recuperó la entidad, con Mariano González Zarur. Tanto Sánchez Anaya como Ortiz abandonaron las filas del tricolor cuando éste postuló a otros candidatos, y fueron los instrumentos para que amarillos y blanquiazules triunfaran en los comicios. Otro caso significativo es Chiapas, donde una coalición amplia (PAN-PRD) ganó las elecciones en 2000, y el PRD lo consiguió en 2006, pero en ambos casos con candidatos que acababan de renunciar a su militancia priista: Pablo Salazar y Juan Sabines. En julio pasado se dio el primer caso en que el PRI recuperó una gubernatura, la de Zacatecas, con un exmilitante del partido en el gobierno (PRD), Miguel Alejandro Alonso Reyes. Éste militó en el PRI de 1992 a 1998, cuando renunció para adherirse al PRD, partido que lo llevó a la alcaldía de Zacatecas y al Congreso del Estado, declarándose diputado independiente el 22 de febrero de 2009. Este ha sido el primer caso de un exmilitante de otro partido que, postulado por el PRI, obtiene la gubernatura de un estado. Hasta ahora no ha habido un expanista postulado por el PRI, pero el 1 de diciembre de 2010 Gerardo Buganza Salmerón, candidato blanquiazul a la gubernatura de Veracruz en 2004, rindió protesta como secretario de Gobierno de dicha entidad, en el gabinete encabezado por el gobernador priista Javier Duarte. Es evidente que ni el electorado ni los partidos ni los mismos políticos reconocen diferencias ideológicas infranqueables. Todo lo contrario, están dispuestos a las renuncias más insólitas, las postulaciones más increíbles y las alianzas más aberrantes con tal de alcanzar o mantener el poder. Ejemplo de esto es que el PRD ha postulado a ocho gobernadores o jefes de Gobierno que han sido priistas (Proceso 1765); en coaliciones amplias, lo ha hecho con otros cinco. En contraparte, los panistas han postulado a un expriista, y los priistas a un experredista. Por lo pronto, en las elecciones de este y del próximo fin de semana los perredistas impulsan al que puede ser su noveno gobernante expriista, en tanto que los panistas candidatean al que puede ser su primer gobernador experredista. En el caso de Guerrero, el PRD gana la gubernatura en enero de 2005 con Zeferino Torreblanca, cuyo gobierno ha sido muy cuestionado por los mismos perredistas, entre otras cosas porque muchos de sus militantes más comprometidos fueron marginados del gobierno; y el año pasado decidieron lanzar como candidato a Ángel Heladio Aguirre, exgobernador interino de dicha entidad, perseguidor de militantes amarillos y quien renunció al tricolor por haber sido desplazado de la contienda interna priista unos días antes de obtener esta nominación. En su postulación y su campaña, asumió el compromiso de integrar en su gabinete a distinguidos perredistas, pero difícilmente adoptará sus principios, postulados y programas de gobierno; así que puede darse la paradoja de que el PRD gane las últimas dos elecciones para gobernador en la entidad sin que nunca la haya gobernado. En cambio, en Baja California Sur las encuestas difieren en torno al que tiene la preferencia electoral, con cifras que no pueden considerarse dentro del margen de error, pues las hay hasta con más de dos decenas de puntos de discrepancia. Unas señalan como puntero a Marcos Covarrubias Villaseñor, postulado por el PAN; otras, a Ricardo Barroso, del PRI; y unas más ponen por delante a Luis Armando Díaz, del PRD-PT. Sin embargo, la mayoría (incluyendo algunas encuestadoras prestigiadas, como GAUSS e ISA) coincide en colocar a la cabeza a Covarrubias, con lo que se concretarían una nueva alternancia en la gubernatura y una de las combinaciones faltantes: PAN con candidato perredista. Así, todo indica que en las primeras dos elecciones de 2011 el PRI no logrará recuperar las gubernaturas; el PRD perderá Baja California Sur, salvo que a última hora logre un acuerdo con el PAN, aunque todavía no se sabe quién sería el declinante, similar al de Guerrero. Y, desde luego, el surrealismo electoral mexicano seguirá nutriéndose con las más inverosímiles combinaciones, pues a final de cuentas lo importante es el poder, mientras que el electorado es muy volátil.

PREGUNTAS PARA ENRIQUE PEÑA NIETO

DENISE DRESSER

1¿Qué se siente ser un precandidato presidencial que le miente al Instituto Federal Electoral sobre sus espots publicitarios?


2 ¿No entraña una contradicción obvia aspirar a un puesto en el que se hace valer la Constitución cuando ya la ha violado?


3 ¿Sabía usted siquiera que el artículo 134 constitucional prohíbe realizar promoción personalizada fuera de la entidad que gobierna?


4 ¿Desconocía la legislación electoral o tomó la decisión deliberada de ignorarla cuando difundió su V Informe de Gobierno fuera de territorio mexiquense?


5 ¿Cómo es que el director de Comunicación Social del Estado de México argumenta que los espots fueron transmitidos por una “cuestión técnica” a nivel nacional, cuando hay documentos que prueban su contratación precisamente para ser transmitidos a nivel nacional?


6 ¿Cómo explica que su gobierno contrató y pagó tarifas nacionales a Televisa y a Televisión Azteca, tarifas mucho más caras que las contratadas para difusión sólo a nivel estatal?


7 ¿Cómo explica la discrepancia entre lo que muestran documentos oficiales del gobierno del Estado de México y lo que están diciendo usted y su director de Comunicación Social? ¿Quién está mintiendo? ¿Los documentos o ustedes?


8 ¿Sabía usted que un espot contratado a nivel nacional de su V Informe de Gobierno, que fue transmitido durante el horario de la telenovela Soy tu dueña, tuvo un costo de 640 mil 611 pesos? ¿Y que un espot contratado con Televisa Estado de México y transmitido durante el horario de la misma telenovela tuvo un costo de sólo 9 mil 492 pesos? ¿Cómo explica la discrepancia, si según su versión no sabía que el primer espot iba a ser transmitido a nivel nacional? ¿Por qué estuvo dispuesto entonces a pagar mucho más?


9 ¿No es cierto que en el momento de la contratación de espots con Televisa o TV Azteca las televisoras presentan un menú de opciones, y que su gobierno evidentemente eligió la transmisión a nivel nacional aunque eso fuera en contra de la legislación electoral?


10 Usted ha argumentado, en su defensa, que lo que hace “es similar a las actividades que hacen todos los gobernadores”. Pero si ellos también están incurriendo en violaciones a la ley, ¿es justificable? ¿No equivale esa defensa a la lógica de consuelo de muchos, consuelo de tontos?


11 Si, como usted dice, fue una decisión de las televisoras mostrar sus espots a nivel nacional, ¿cómo explica que pagó más por los que fueron transmitidos fuera de su entidad? ¿No será que los contrató y los pagó con esa intención y ahora quiere colocar la culpa sobre los hombros de otros?


12 También ha negado que la entrega de despensas del DIFEM fuera responsabilidad de su gobierno, a pesar de las fotografías que lo constatan. Usted dice que hay algo “muy truqueado”. ¿Tan “truqueado” como el asunto de los espots? ¿No está demostrando este conjunto de irregularidades una actitud de indiferencia ante los imperativos de la ley?


13 ¿No sigue siendo el caso que usted constantemente recurre al uso de dinero público para la promoción personalizada?


14 ¿No hay, en efecto, un acuerdo/contrato entre usted y Televisa mediante el cual, a cambio de dinero, la televisora le asegura el paseo permanente por la pantalla, con promoción política disfrazada de infomercial; con paquetes publicitarios que incluyen la compra de entrevistas en los principales noticieros; con la cobertura de un romance que recibe más atención que la guerra contra el narcotráfico; con el silencio televisivo que se guarda sobre el caso de Atenco o los feminicidios en el Estado de México o cualquier tema controvertido que podría empañar su imagen?


15 ¿Cómo explica que cuando el IFE declara que usted ha violado la ley y que procede una sanción, el tema no es cubierto por las televisoras a pesar de su trascendencia, ya que usted es el precandidato puntero del PRI?


16 ¿Cómo explica usted a los habitantes del Estado de México –un sitio con tantas carencias– que el presupuesto de publicidad de su gobierno asciende a 990.6 millones de pesos, de los cuales destinó 30 millones a la televisión para publicitar los Foros de Reflexión: Compromiso con México?


17 ¿De qué manera esos foros contribuyeron a resolver los problemas prácticos de violencia e inseguridad que se viven en el Estado de México? ¿O simplemente fueron eventos –con cargo al erario– concebidos para promover su figura personal?


18 Ante el problema de los feminicidios en el Estado de México ha dicho que “habrá foros de especialistas para discutir el tema”. ¿Acaso los foros propuestos equivalen a una solución tangible o son tan sólo una pantalla de humo creada para distraer a la opinión pública?


19 ¿Cómo justifica que su gasto en publicidad sea 42.1% mayor que el Programa de Atención a Personas con Capacidades Diferentes? ¿No hay algo mal en sus prioridades como gobernante?


20 ¿Cuánto pagó a Televisa por la producción relacionada con su V Informe de Gobierno? ¿Y por qué en el momento en el que arribaron las camionetas de Televisa al evento habían tapado el logotipo de la empresa con papel bond y cinta de aislar? ¿Acaso ellos o usted tienen algo que esconder?


21 ¿No es cierto que usted le debe todo a Televisa; que el apoyo extra-legal de la televisora lo ha llevado de ser un político desconocido y sin trayectoria a la figura más popular de los últimos tiempos?


22 ¿Usted qué le está ofreciendo a cambio? ¿Evitar el surgimiento de una tercera cadena de televisión abierta? ¿Asegurar que no se dé la competencia en el sector? ¿Una Presidencia a la medida de los intereses de la empresa?


23 Dado que usted se declara adalid de la modernidad y la transparencia, ¿por qué no hace públicos todos los contratos que ha firmado con la empresa TV Promo? ¿Por qué no explica qué relación tiene con el brazo político y financiero de Televisa a través del cual vende espacios publicitarios, contenidos noticiosos y su línea editorial a políticos como usted a cambio de favores futuros?


24 En diversos artículos periodísticos usted habla de la imperiosa necesidad de que el Estado mexicano recupere su fuerza y su eficacia. Pero ello pasaría por la domesticación de los poderes fácticos, principalmente la televisión. Al pactar como lo ha hecho con Televisa, ¿no llegaría a la Presidencia con las manos atadas de antemano? Su actitud actual, ¿no equivale a un doblegamiento frente al poder que debería contener? ¿No viviríamos, bajo su presidencia, con un Estado aún más capturado y más débil vis a vis Televisa?

EL DELITO DE INSUBORDINACIÓN MILITAR

ARNALDO CÓRDOVA
Las fuerzas armadas de México son el brazo armado del Estado mexicano. Son el custodio de las instituciones, la paz y la tranquilidad sociales. Lo menos que podría esperarse de los miembros del instituto armado es que tuvieran conciencia del alto desempeño que se espera de ellos. Eso requeriría que tuvieran la cultura y la preparación suficientes para entenderlo y para conducirse en consecuencia, por lo menos, hay que decirlo, sus altos mandos. Uno esperaría, para empezar, que conocieran y entendieran la Constitución que están obligados a salvaguardar y varias materias que tienen que ver con su trato cotidiano con la sociedad y entre ellos mismos. Derechos humanos, muy señaladamente. Eso no lo podemos, por desgracia, ni siquiera soñar en nuestro país. No me cabe la menor duda de que hay militares cultos y preparados. He tratado a muchos de ellos. Entienden de sobra el problema. Pero el grueso inmenso de sus filas es de una incultura y de una ignorancia que eriza los pelos. Los soldados de las tres armas, en general, son elementos venidos de los niveles más bajos de la sociedad, muchas veces casi analfabetos. Y los oficiales de alto rango reciben casi sólo la preparación castrense que pueden recibir en sus academias o en el desempeño en su servicio en filas. Lo que se requiere para entender lo que están llamados a hacer, proteger la Constitución y a la población, que son cultura y educación, faltan. Hay en el Ejército muchos oficiales formados en muy diversas disciplinas profesionales, como medicina, derecho o ingeniería. Pero ellos no pueden ascender a los más altos rangos militares (de brigada o de división, por ejemplo) y no desempeñan nunca cargos de mando. Los que lo hacen, incluso y por lo común, por ejemplo, para foguearse en actividades de guerra, tienen que irse al extranjero y recibir entrenamiento especial para obtener una cierta capacitación operativa. Ellos están convencidos de que su desempeño institucional sólo consiste en obedecer al supremo comandante de las fuerzas armadas, que es el Presidente, y que, en lo demás, no tienen responsabilidad alguna que deban cumplir. Nuestros militares, en particular, no conocen o no entienden nuestra Constitución y el papel que en su marco institucional desempeñan. Siempre les parece lo de menos. Ellos deberían, como todos los demás servidores públicos, hacer juramento de cumplir y hacer cumplir la Carta Magna, en lugar de jurar lealtad institucional a su jefe supremo. En materia de derechos humanos andan en la prehistoria y no saben explicarse el hecho de que la sociedad demande a gritos que los respeten y se atengan a ellos en sus acciones. Sus abogados, con una muy pobre formación teórico jurídica, están siempre abocados a defender e interpretar el fuero militar que, por lo demás, no encierra ningún misterio. Hay que decir, empero, que incluso cuando uno se limita a la esfera privativa del fuero militar, no puede por más de concluir que la arbitrariedad, la injusticia y la violación permanente de los derechos humanos sientan siempre sus reales y a los militares les parece que ello es de lo más natural. A duras y largas penas se ha ido avanzando en el proceso de hacer que ese fuero se involucre cada vez más en lo referente a los derechos humanos. Es algo, sin embargo, a lo que los miliares son sumamente reacios y refractarios. Recordemos lo que sucedió con el almirante Saynez, a cuya Secretaría de Marina la Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la indemnización de los afectados por un operativo de infantes de Marina en Cuernavaca. Se negó a ello, como si nada, alegando que eso ponía en entredicho la seguridad de sus muchachos. Un caso que se acaba de resolver del peor modo en la Suprema Corte de Justicia da también cuenta de esa arbitrariedad y prepotencia que muestran los altos mandos de las fuerzas armadas en su accionar. Un día, un coronel del Ejército intentó penetrar en el reclusorio de máxima seguridad del Altiplano, y un capitán retirado desde hacía dos años y encargado de la seguridad del reclusorio, le puso el alto y le indicó que, a pesar de su rango, no podía permitirle el acceso, más aun, cuando portaba sus insignias y su arma reglamentaria, así como un celular. El coronel denunció al capitán, aun cuando ya no está en servicio, ante la justicia militar que lo condenó. El fundamento fue el anticonstitucional, arbitrario y violador de derechos humanos artículo 283 del Código de Justicia Militar. Dicho artículo dice así: Comete el delito de insubordinación el militar que con palabras, ademanes, señas o gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer. La insubordinación puede cometerse dentro del servicio o fuera de él. Es un artículo que tipifica un delito militar. Que un militar deba respeto o sujeción a un superior pasa. Que el único que, en el acto, puede definir el delito y que sufre la acción es el ofendido, es convertirlo en juez y parte. Que, además, la base para la tipificación sean ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, cosas que nadie puede definir de modo preciso, hace que el presunto ofendido, con su sola acusación, condene a quien el cree que le faltó al respeto. El capitán fue condenado por el tribunal militar; en busca de amparo, un juez de distrito ratificó la sentencia y, a su vez, un tribunal colegiado sentenció en el mismo sentido. Por alegar violaciones a la Constitución, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia, cuya primera sala, por mayoría, volvió a ratificar la sentencia. El ministro José Ramón Cossío se opuso al fallo y produjo un voto particular que denuncia la inconstitucionalidad del artículo 283 y también las consideraciones en que se fundó el mismo fallo. Imaginémonos que el ofendido no hubiera sido un militar, sino un civil y no se le permitiera el acceso al reclusorio. ¿Cómo habría podido alegar insubordinación, falta de respeto o de sujeción? El absurdo salta a la vista. No se trató de una falta relacionada con el acto mismo de prohibir el acceso, sino de una relación entre militares que se trasladó a un hecho que, en sí, no tiene nada de militar. La arbitrariedad no tiene nombre; pero tampoco lo tiene la naturaleza de las relaciones de autoridad que se establecen entre militares y que dan lugar a las violaciones más flagrantes de los derechos humanos en nombre de la subordinación y la sujeción debidas. El capitán estaba en retiro, pero el artículo 283 impone que será dentro del servicio o fuera de él. Como él ya estaba retirado, se le aplica la sanción estando fuera del servicio. Tenemos un grave problema con nuestros militares. Ellos piensan que el derecho vale para los demás y no para ellos, que se atienen a su fuero privativo. Piensan también que sus normas internas son soberanas y no se debe atentar contra ellas. La primera sala avaló esa opinión, aduciendo que la disciplina militar es intocable y que no hay que meterse con ella. Con la Corte de su lado de esa manera, los militares pueden hacer lo que les venga en gana, violando todas las normas que se opongan a su fuero intocable.

LA ENCRUCIJADA HOY

ROLANDO CORDERA CAMPOS

La encrucijada es un cruce de caminos pero también una situación difícil en la que no se sabe qué camino seguir. Cualquiera de estas u otras acepciones se aplica al México de 2011 para advertirnos sobre lo ominosa que puede o vaya a ser la sucesión presidencial, que por tercera vez en nuestra historia política moderna será disputada por al menos tres formaciones formalmente constituidas en partidos políticos. Esta es, sigue siéndolo, la gran novedad mexicana, a pesar del lamentable triunfalismo al que se han dado los priístas alineados o no en torno al nuevo Zacazonapan del gobernador Peña Nieto. No hay en el país entusiasmo con lo hecho por el actual gobierno y lo que más bien priva es rechazo o descontento con el quehacer público. El empleo no se recupera salvo en los escalones peor remunerados, y el consumo de las masas se mantiene precario, por debajo de los requerimientos mínimos para el desarrollo de un mercado interno capaz de sostener y reproducir la forma de crecimiento dependiente de las exportaciones que nos legó el cambio estructural globalizador emprendido por el presidente Salinas y profundizado a rajatabla por su sucesor quien, ahora en Davos, of all places, se nos redescubre como priísta. Por primera vez en nuestra historia, las decisiones de inversión del capital nacional o trasnacional se ven mediadas o condicionadas por la violencia, mientras miles de familias, pudientes o no, dejan Ciudad Juárez, antaño conocida como Paso del Norte, así como Monterrey, también antaño conocida como la Sultana del Norte, para buscar refugio en Houston o Dallas, donde exploran formas de invertir o, simple y tristemente, de ganarse la vida. No es este un panorama regional sino nacional. El arrogante vocero que Calderón se consiguió puede seguir haciendo teoría barata y diseñar las gráficas que se le antojen, pero el hecho duro y crudo es que la cohesión social y nacional que le quedaba a México se ha cuarteado y que el porvenir de las comunidades, hoy convertidas en urbes y megaurbes, se ha esfumado por la omnipresencia de la criminalidad protagonizada en gran medida por los jóvenes que se cansaron de ser ninis y echaron a andar por el peor de los senderos. No les falta razón a los sindicalistas y organizadores agrarios y campesinos cuando reclaman un cambio del modelo de desarrollo y en la manera de conducir al Estado y gobernarlo. Su marcha de mañana será grande o no, pero su magnitud no impedirá que su mensaje se transmita: el cambio dejó de ser consigna de curso corriente, para volverse un imperativo cuya calificación es obligatoria. Se trata de un cambio hacia el dinamismo económico que debe verse acompañado de equidad y protección sociales, sin las cuales todo crecimiento material está condenado a la ilegitimidad y, por consiguiente, a una corta duración que será seguida por nuevos y terribles periodos de inestabilidad y estancamientos. Puede sonar paradójico, pero la globalización que nos espera después de la Gran Recesión va a exigir cuotas mayores de protección y bienestar de las sociedades para asegurar una reproducción que, de todas maneras, no está asegurada. Los duelistasde esta sucesión peligrosa deben tomar nota de esta circunstancia social que mañana será voceada en el Zócalo por los pocos contingentes organizados y activos de la base social mexicana. Su elemental reclamo de cambio con justicia social debería ser el horizonte de la discusión política a que puede llevarnos la disputa por la Presidencia, si no es que la Suprema Corte se arrodilla ante los poderes de hecho y entrega la plaza de la deliberación democrática a unos cuantos brokers dizque leídos y escribidos, pero despojados del mínimo sentimiento republicano. De esto se trata este cruce de caminos: de la decencia y la convicción política e intelectual o de la rendición sin condiciones ante la prepotencia del dinero y la ilusión de su cobijo.

viernes, 28 de enero de 2011

DESAMPARADOS

PEDRO SALAZAR UGARTE

A propósito de los amparos en contra de la reforma electoral se han dicho muchas cosas. Para mí se trata de uno de los litigios más complejos del México democrático. Sin exageración y sin retórica. Sobre todo porque, aunque los alegatos son jurídicos, encierra dilemas políticos. O, desde otra perspectiva, se trata de un asunto político que transita por vericuetos legales. Y la relevancia, en ambas caras dimensiones, es mayúscula. Lo que está en juego es la identificación de cuál es el máximo poder en el sistema constitucional mexicano: ¿los órganos de representación popular o la Suprema Corte de Justicia (SCJN)? Por el momento, en esta coyuntura, la SCJN tiene ventaja porque los ministros están por definir una cuestión fundamental: si dicho tribunal supremo es competente para revisar el contenido de las reformas constitucionales aprobadas por los órganos legislativos. La Constitución —diga lo que diga el proyecto del ministro José Ramón Cossío— no le concede a la SCJN expresamente dicha facultad por lo que, en buena lógica y si nos atenemos al principio de legalidad, no cuenta con ella. Pero los ministros podrían concluir lo contrario. En otros países las reglas son diferentes y las constituciones establecen límites materiales a las eventuales reformas y le otorgan al tribunal constitucional la tarea de garantizar que sean respetados. Eso es cierto, es interesante e incluso puede ser un ejemplo a seguir pero, en México, en la actualidad, no existen normas constitucionales intangibles. No las hay, de nueva cuenta, si nos atenemos al texto de la Constitución. Por lo mismo, si los ministros deciden sostener lo contrario, tendrán que buscar los argumentos para sustentar su conclusión en otra parte. Eso es lo que le han solicitado a la SCJN un grupo de intelectuales, algunas organizaciones empresariales y, por supuesto, esa es la línea de argumentación que aplauden las televisoras. No verlo y no decirlo sería irresponsable. Bajo la tesis de que la reforma electoral vulneró la libertad de expresión, lo que se le pide a los ministros es que, de manera unilateral y sin facultades para hacerlo, introduzcan una norma en el sistema que ponga en sus propias manos la potestad político-jurídica fundamental: cuál es el contenido de la Constitución. Un golpe seco y contundente a la lógica básica de la representación democrática. Y ello, conviene reiterarlo, no necesariamente porque las cláusulas intangibles sean una mala idea (el tema merece una discusión aparte), sino porque nuestro texto constitucional vigente no las contempla y, por ende, no reconoce a la Corte esa poderosísima facultad. Se alega que la reforma constitucional del año 2007 vulneró nuestra libertad de expresión. Ésa es la cuestión de fondo que tendrían que valorar los ministros si deciden sortear la barrera de su (in)competencia. La cuestión es delicada y, si dejamos de lado la agenda de quienes promueven la causa de los amparos en defensa de sus poderosos intereses y rescatamos los argumentos legítimos de algunos de los quejosos, merece una reflexión independiente y más detenida de la que puedo desarrollar en este espacio. En realidad se trata de un debate sobre la legitimidad de los límites concretos que las nuevas normas supuestamente imponen a ese derecho fundamental porque la existencia de limitaciones y restricciones a los derechos de las personas está constitucionalmente contemplada. No es un asunto genérico sino, en todo caso, un dilema específico. Sin embargo, se trata de un dilema en el que están en juego principios fundamentales para la consolidación y salud de nuestra democracia electoral. Y, por lo tanto, aunque el asunto es concreto, sus efectos potenciales son muchos y muy serios. Por lo mismo, ni se sostienen las comparaciones retóricas con una imaginaria reforma que introdujera la esclavitud en la Constitución, ni se vale minimizar los alcances políticos del caso. Y por eso también, aunque resulte paradójico, este amparo, de otorgarse, desampara.

DINERO, MEDIOS Y DEMOCRACIA

JOSÉ WOLDENBERG

1.Recordatorio. Quien piensa y asume que todos los valores son armónicos y se complementan de una manera inercial no ha comprendido las tensiones fundamentales de la vida moderna. Precisamente porque entre ellos se producen fricciones es que administrarlos y ofrecerles horizonte se vuelve parte fundamental de la política.
Sólo para ejemplificar: conservación de los recursos naturales y desarrollo económico son dos valores que (casi) cualquiera puede reconocer. Pero desplegados en forma inclemente resultan incompatibles. El conservacionista extremo puede acabar oponiéndose al desarrollo, mientras el desarrollista inflexible puede derivar en un depredador de la base natural del propio desarrollo. No es casual entonces que, por lo menos en la retórica, se hable de un desarrollo sustentable, una fórmula que intenta equilibrar pulsiones antitéticas, es decir, que el desarrollo no avasalle los recursos naturales y que los defensores de los mismos no se vuelvan un dique contra el crecimiento.
La libertad, fuera de cualquier otra consideración, puede derivar, como decía Isaiah Berlin, en la carta de naturalización para que el lobo se coma a las gallinas. Y la búsqueda de la igualdad resultó, en no pocos casos, en la supresión de todas las libertades, convirtiendo a quienes eso proclamaron en carceleros de los ciudadanos. Por ello, Bobbio proponía su síntesis a través de un socialismo liberal.
Los ejemplos se pueden multiplicar. En ocasiones no se trata de dos valores enfrentados sino de tres o cuatro en tensión. Pero la idea que quiero subrayar es que el despliegue de un solo valor puede masacrar a los otros.
2. México hoy. La Suprema Corte en estos días se ocupará del amparo que un grupo de intelectuales y periodistas interpuso contra la disposición constitucional que prohíbe la compra de publicidad para hacer campaña a favor y en contra de candidatos y partidos. Más allá del peliagudo tema de si una norma constitucional puede ser anticonstitucional, el asunto de fondo merece no ser evadido.
Muchos esfuerzos fueron necesarios para edificar en nuestro país condiciones medianamente equitativas para la competencia electoral. Se trata de un pilar del "juego democrático" sin el cual el edificio construido tiende a ladearse, a desfigurarse. Sólo después de la reforma de 1996 México ha vivido procesos comiciales equilibrados. Y eso fue porque se aprobaron una serie de medidas, plasmadas en la legislación, que contribuyeron a ello. No fue la casualidad ni la inercia lo que abonó ese resultado, sino un diseño específico de financiamiento y de acceso a los medios de comunicación lo que pavimentó e igualó el terreno de juego. Y una de esas normas fue la de prohibir que terceros pudieran comprar espacios en radio y televisión durante las campañas, como sucede en los países europeos y en buena parte de América Latina.
No se requiere tener demasiadas luces para comprender que la remoción de esa norma -que a partir de 2007 es constitucional porque en el 2006 fue violada estando en el Cofipe- podría construir condiciones de la competencia absolutamente inequitativas con un alto costo para la legitimidad de las elecciones.
Al sólo insistir en el valor de la libertad, como lo hacen los impulsores del amparo, sin siquiera pensar que tiene que anudarse con otros valores, o peor aún sin detenerse en los efectos perversos que el despliegue de esa libertad pueda causar, su propuesta se vuelve cándida en el mejor de los casos o en el extremo siniestra.
3. Espejo. Hace un año, nos recordaba Sergio J. González ("Dinero, elecciones y democracia" en La Crónica de hoy, 19-01-11), que la Corte de Estados Unidos estableció que no se les puede prohibir a los corporativos, sindicatos u organizaciones ciudadanas comprar spots en los medios masivos de comunicación a favor o en contra de los candidatos a cualquier cargo electivo. Los apologistas de esa decisión la presentaron como un triunfo de la libertad.
Pero leamos lo que entonces dijo el presidente Obama: "Se trata de una gran victoria de las grandes compañías petroleras, de seguros, de los bancos de Wall Street y de todos los otros intereses que usan su poderío económico cotidianamente en Washington para acallar las voces de los ciudadanos de a pie". Y unos días después reiteró: "La semana pasada, la Suprema Corte...dio reversa a un siglo de legislación que creo abrirá las compuertas para que los intereses, incluyendo corporaciones extranjeras, puedan gastar sin límites en nuestras elecciones" (Ibid).
Nosotros apenas llevamos menos de 15 años de elecciones equitativas. ¿Se pretende dinamitar esa construcción? ¿Qué pasaría en el 2012 si cualquiera pudiese contratar espacio en radio y televisión para hacer campaña? ¿Todos, realmente, estaríamos en las mismas circunstancias? ¿Quiénes se beneficiarían de tal libertad? ¿Cuál sería su impacto en términos de la legitimidad del proceso? Esas preguntas no se pueden evadir. La Corte tiene la palabra.

LA CORTE ANTE LA COMPRA DE SPOTS

CIRO MURAYAMA RENDÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación está por abordar el amparo interpuesto por un conjunto de intelectuales en contra la reforma constitucional que, a partir de 2007, prohibió en la Carta Magna la compra de publicidad electoral para evitar que, gracias a la disposición de recursos económicos, se pudiera afectar o beneficiar a determinados partidos políticos y sus candidatos. Para quienes presentaron el amparo, dicha disposición constitucional vulnera la libertad de expresión, un derecho humano fundamental. Sin embargo, lo que recoge la Constitución, y que desde 1996 ya estaba plasmado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), no es una limitante a que los particulares expresen su adhesión o rechazo a X o Y partido o candidato, sino a que compren espacio en radio y televisión para difundir esa opinión. No se limita el verbo de los ciudadanos, se impide la compra de publicidad política.
¿Afecta esa prohibición constitucional —e, insisto, antes legal— a los derechos fundamentales de alguien? En mi opinión no, por lo siguiente —y trato de seguir la distinción que hace Pedro Salazar entre derechos fundamentales y derechos patrimoniales—: un derecho fundamental es un derecho humano que corresponde a las personas naturales o físicas —no a las personas morales o jurídicas— y que debe ser garantizado universalmente, es decir, para todos por igual sin que nadie pueda enajenarlo; estos derechos, por ende, son indisponibles e inalienables. Este tipo de derechos suelen provenir de normas generales, como una Constitución, y son la base de la igualdad entre los individuos. En efecto, la libertad de expresión es un derecho humano, fundamental, que debe asegurarse a todos por igual desde el Estado, sin distinciones.
En cambio, los derechos patrimoniales no son generales sino singulares y no provienen de normas de validez universal emitidas por los legisladores, sino que tienen su origen en actos jurídicos acordados voluntariamente entre sujetos, materializados en contratos entre particulares. Los derechos patrimoniales, a diferencia de los fundamentales, sí pueden ser negociados, vendidos y hasta expropiados. La compraventa de espacios en radio y televisión expresa el ejercicio de un derecho patrimonial: depende de la voluntad de las partes, incluso de la capacidad económica de las mismas; no es una relación vertical entre el individuo y el Estado —que garantiza el derecho fundamental— sino que es resultado de una relación horizontal no potestativa, opcional, entre dos particulares, el que compra y el que vende.
De lo anterior puede colegirse que no hay, en la reforma constitucional, afectación a un derecho fundamental sino que, en todo caso, se fijó una limitación a un tipo de contrato entre particulares con el fin de preservar la equidad en las campañas electorales, que son parte sustantiva del proceso de deliberación democrática que implica un ejercicio entre iguales, los ciudadanos, que no debiese ser alterado por el mayor poder económico de algunos grupos de la sociedad con capacidad de compra de publicidad en los medios electrónicos.
Si todo derecho tiene límites —el libre tránsito no autoriza a colarse en la casa de otro; la libertad de expresión no permite ir amenazando transeúntes—, más lo tiene en el caso de aquellos derechos que no son fundamentales sino de índole patrimonial.
Ahora bien, de prosperar el amparo, ¿se estaría avanzando en el ejercicio universal de un derecho donde todos los ciudadanos serían iguales? De ninguna manera. Para empezar, porque no se puede obligar a ningún concesionario a vender publicidad a todo el que la quiera comprar —en este sentido, quien estaría limitando la posibilidad de la transmisión de un mensaje al final sería un particular ejerciendo su propio criterio editorial y comercial— pero, sobre todo, porque no hay igualdad económica entre los miembros de la sociedad que les permita cubrir las erogaciones que implica adquirir publicidad en medios electrónicos. Sólo como botón de muestra: las tarifas publicadas por Televisa para el cuarto trimestre del año pasado establecieron un precio de 622 mil 800 pesos por un anuncio de 20 segundos en el noticiero nocturno de canal 2, así como un pago de 256 mil pesos por un comercial de esa duración que apareciera entre las diez y las once de la noche en Canal 5.
Es evidente que más que ampliar los derechos de todos, con un fallo donde se diese luz verde a la compra de publicidad política en los medios por parte de los particulares para incidir en los procesos electorales, se ampliaría la desigualdad existente, traduciendo en desigualdad política lo que hoy es desigualdad económica. Sería un modelo donde la palabra respaldada por dinero tendría preeminencia sobre la expresión del resto.
El modelo constitucional vigente, en cambio, asegura que los partidos políticos accedan a los medios electrónicos a través de los tiempos oficiales del Estado y con reglas de distribución del tiempo claras y ajenas a criterios mercantiles. Y los particulares se manifiestan a través de todos los canales imaginables, incluidos radio y TV, como no ha dejado de ocurrir en estos años de validez de la norma constitucional, pero sin que sea la cartera la que defina quién sí puede y quién no hacer oír su voz.
Los criterios de mercado no pueden, o no deben, definir toda la convivencia humana.

EL PODER DE INTERNET

MIGUEL CARBONELL

A veces estamos tan ocupados en nuestros problemas cotidianos y en nuestros pequeños debates políticos, que no somos capaces de darnos cuenta de lo mucho que cambia el mundo. Discutimos durante horas sobre la reforma del Estado, sobre la selección de los candidatos para tal o cual puesto de elección popular, sobre el desempeño del Presidente o de sus secretarios, pero no siempre advertimos que tales debates en alguna medida se van volviendo irrelevantes frente a las nuevas formas de comprender y analizar el mundo. La forma en que hemos sido educados, en la que se transmiten desde hace años los conocimientos, en la que nos informamos y viajamos está dando un vuelco de enormes dimensiones. La masificación de internet ha cambiado por completo sectores enteros de nuestras vidas, a una velocidad y con una intensidad que hace muy poco tiempo hubiera sido impensable. Algunos datos sirven para ilustrar la magnitud con la que el tsunami tecnológico está sacudiendo nuestras vidas. En el mundo hay mil 970 millones de personas que utilizan internet, de los cuales 825 millones están en Asia (42%), 475 millones en Europa (24%), 266 millones en Norteamérica y 204 en América Latina y el Caribe (lo que representa 10.4% de usuarios a nivel mundial). En el 2010 el número de usuarios de internet se incrementó en 14%. Para 2015 se estima que habrán en el mundo 3 mil 500 millones de usuarios de la red. Una de las principales funciones de internet son los correos electrónicos, que han convertido en una reliquia a los servicios de correo físico y casi en una antigualla a los carteros, tan omnipresentes hasta hace pocos años. En el mundo existen 2 mil 900 millones de cuentas de correo electrónico, 25% de las cuales son de carácter corporativo (vinculadas al trabajo o a alguna organización de la que el titular forma parte). En otras palabras, prácticamente uno de cada dos seres humanos en el planeta tiene una cuenta de correo electrónico, aunque algunos tienen muchas más. Hasta finales de 2010 existían 255 millones de páginas web, de las cuales 21 millones fueron creadas en el transcurso de ese año. Esto significa que cada día se crean aproximadamente 57 mil 500 páginas, o sea 2 mil 400 por hora y 40 por minuto. Antes la posibilidad de difundir el propio pensamiento estaba restringida a los círculos de intelectuales, académicos, periodistas u otras personas influyentes. Hoy cualquier persona puede construir su propia plataforma comunicativa —incluso de forma gratuita— a través de los llamados blogs, de los cuales hay 152 millones en el mundo. De hecho, algunos de los medios de comunicación más influyentes hoy en día son en realidad blogs seguidos por millones de lectores. Los blogs han creado una nueva forma de hacer periodismo, sumando las posibilidades del internet a la buena investigación informativa. La página web de EL UNIVERSAL (la más leída de México) es un ejemplo del tipo de nuevo quehacer periodístico que permite la red. Las redes sociales son otro fenómeno que también está cambiando en profundidad la vida de millones de personas y que además impactan en el mundo de las finanzas, la política, los medios de comunicación, etcétera. Basta recordar que el multimillonario más joven del mundo es el creador de la red social Facebook, Mark Zuckerberg, nombrado como “persona del año 2010” por la revista Time. Se estima que Facebook tiene un valor de 50 mil millones de dólares (lo que equivale a la mitad de todas las reservas de dólares que tiene México). Hoy en día Facebook cuenta con más de 600 millones de usuarios, de los cuales 250 millones se sumaron solamente en el año 2010. La otra gran red social, Twitter, acaba de pasar de los 200 millones de usuarios (100 millones de nuevos usuarios en 2010). En Estados Unidos, uno de cada ocho matrimonios tuvo su origen en Facebook. Y en uno de cada cinco casos de divorcio se ofrecen pruebas recabadas en esa red social. De ese tamaño es el impacto del internet en la forma en que la gente se conoce. México se está sumando con fuerza en esa gran corriente mundial. Casi 40% de la población utiliza internet y las conexiones de banda ancha se han multiplicado (pese a las deficiencias del servicio y a su elevado costo) en los años recientes. También los políticos están descubriendo las potencialidades de tener una página propia y de contar con presencia en las redes sociales, tal como lo hizo Obama en su exitosa campaña presidencial de 2008. Como puede verse, el reto de asumir el salto tecnológico es impresionante. Pero no debemos quedarnos atrás. Quien no sea capaz de sumarse, estará dejando ir una de las más grandes oportunidades que nos ofrece el mundo moderno.

CORRUPCIÓN Y PERIODISMO

CARMEN ARISTEGUI

La Secretaría de la Función Pública informó esta semana que sancionó a 15 funcionarios de Pemex Refinación. A más de un mes de habérseles notificado anuncia que destituyó, inhabilitó por 10 años y les impuso multas multimillonarias que ascienden, en conjunto, a más de 5 mil 134 millones de pesos a 14 de ellos. Al subdirector de Almacenamiento y Distribución, Pedro Carlos Gómez Flores, lo inhabilita durante seis meses sin sanción económica. La auditoría iniciada en 2006 -cuando el titular de la dependencia era Germán Martínez Cáceres- fue relativa a los procesos de licitación y contratación para el fletamento, por cinco años, de cuatro buque-tanques a casco desnudo que beneficiaron a las empresas Arrendadora Ocean Mexicana y Transportación Marítima Mexicana (TMM). Se acusa a los funcionarios de manipular estudios de mercado, procesos de licitación y contratación con sobreprecios para el arrendamiento de los buque-tanques. Pemex pagó en total 23.7 millones de dólares por el sobreprecio. Se presume que existió colusión con las empresas. Llama la atención el comunicado en donde Pemex informa de lo sucedido. Afirma que ahora explora la posibilidad de adquirir buques directamente con las compañías armadoras en lugar de arrendarlos en el mercado nacional, y "así evitar los sobrecostos por la operación comercial", como si intrínsecamente la operación comercial implique sobrecostos y no, como quedó demostrado, por las prácticas de corrupción en la paraestatal.
Una de las dos empresas beneficiarias con las licitaciones amañadas, Arrendadora Ocean Mexicana, demandó a la revista Fortuna, a los periodistas Nancy Flores, Miguel Badillo y Ana Lilia Pérez, y al cartonista David Manrique por diversas publicaciones periodísticas que aludían, precisamente, a presuntas irregularidades relacionadas con la actividad empresarial y de negocios de esta arrendadora y de otras empresas afines con la paraestatal. Las demandas se suman a otras presentadas en juzgados de varias partes del país en contra de este grupo de periodistas y sus publicaciones, relacionadas con hechos y empresas investigadas por actos de corrupción en Pemex. La judicialización a la que han sido sometidos -de forma simultánea- por empresas que tienen en común mantener relaciones con la paraestatal hace suponer a los periodistas que se trata de una acción concertada entre Pemex y los contratistas para asfixiar e inhibir a los periodistas y sus publicaciones. Por eso, la resolución de la Función Pública recién anunciada es no sólo importante por sí misma, sino que se convierte en un tanque de oxígeno para la labor periodística. Hasta hace no mucho, TMM dominaba en las contrataciones de este tipo con Pemex. Su competidora incursiona desde hace algunos años en estos procesos. Ambas, por cierto (ahora lo confirma la Función Pública), fueron beneficiarias, a la par, de los contratos de arrendamiento -con sobreprecio irregular- que disfrutaron durante los cinco años que duró su contratación de los buque-tanques investigada.
El recurso legal promovido por Arrendadora Ocean Mexicana produjo una sentencia condenatoria que ha causado revuelo y escándalo, especialmente dentro del gremio periodístico, por la manifiesta ignorancia de la juzgadora en las materias sobre las que debe pronunciarse. Se ha convertido en motivo de chacota, incluso, sus muy particulares definiciones sobre un concepto tan ampliamente conocido y reconocido en códigos, tratados, leyes y convenciones internacionales, como es el concepto de interés público. La jueza determina, después de un extraviado razonamiento, que "...es claro que las licitaciones efectuadas por Pemex no pueden ser consideradas como de interés público". Bajo criterios como éste, la jueza determina que se "...ejerció en forma abusiva, indebida e ilegal su derecho de expresión", al referirse al caso de Badillo. En el caso de Flores Pérez y Manrique se les condena a "...cesar en forma permanente el abuso indebido y exceso al derecho a la información" en perjuicio de los demandantes. Las aberraciones judiciales no paran con esta sentencia que deberá ser revisada con pulcritud por la instancia que corresponda en el Tribunal de Justicia del Distrito Federal.
En otra demanda procesada ya en la PGR, en contra de Ana Lilia Pérez, según narra ella misma, se ha llegado al punto de dar entrada a un recurso en donde se acusa a la periodista de falsificar ¡su propia firma!

DINERO Y MEDIOS. ARGUMENTOS Y DESATINOS

RAÚL TREJO DELARBRE

Los lectores de esta columna conocen ya, si han tenido la paciencia y el interés necesarios, mis argumentos a favor de la reforma constitucional que en 2007 prohibió la contratación de espacios para propaganda política en televisión y radio. El amparo que promovieron 15 intelectuales y periodistas y que se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reavivado una discusión interesante e intensa. A favor de la reforma constitucional que impide que la contratación de spots –y por lo tanto la preeminencia del dinero– distorsionen la equidad necesaria en las campañas políticas, se han expresado opiniones como la de José Woldenberg que advierte que la abolición de esa reforma constitucional podría dinamitar la construcción del proceso democrático que tenemos en la organización de las elecciones. Pedro Salazar, subrayó la enorme responsabilidad que tiene la Corte al constituirse en tribunal capaz de reformar la Constitución, una facultad que la Carta Magna no le otorga de manera expresa. Lorenzo Córdova explicó algunas de las consecuencias más graves que tendría una decisión de la Corte favorable a los demandantes: aunque solamente los promotores del amparo podrían comprar propaganda electoral en los medios electrónicos, ese fallo daría lugar a que las televisoras se negasen a transmitir los spots de los partidos utilizando el tiempo oficial; tal escenario pondría en riesgo las elecciones presidenciales del año próximo pero, incluso, las elecciones estatales que ya se encuentran en marcha. En defensa del amparo –es decir, contra las actuales disposiciones constitucionales en materia de propaganda en televisión y radio– algunos de los firmantes del amparo han recalcado en días recientes los motivos de su demanda. Varios de ellos lo hacen con excesiva retórica y, en ocasiones, falseando algunos hechos. Leo Zuckermann, escribió: “Los demandantes también pensamos que la Constitución no puede obligar a un ciudadano a asociarse a un partido para poder expresar su opinión en espacios radiofónicos y televisivos. Al hacerlo, se generan ciudadanos de primera (los que están en los partidos y pueden expresar sus opiniones en spots) y de segunda (los que tienen prohibido hacerlo en estos espacios)”. Casi de manera idéntica, Federico Reyes Heroles manifestó que“A partir de la reforma hay dos categorías de ciudadanos, los de primera que pueden contratar y los de segunda que no. El nuevo 41 [se refiere al artículo 41 Constitucional] además violenta el principio de asociación o no asociación. Para ejercer a plenitud la libertad de expresión se tiene que militar en un partido”. Al contrario, lo que hace la mencionada reforma constitucional es impedir que en materia de propaganda electoral haya –para seguir la caracterización de Zuckermann y Reyes Heroles– dos tipos de ciudadanos: los que tienen dinero, y los que no, para comprar espacios de propaganda política en radio y televisión. Y eso no tiene nada que ver con la libertad de asociación. Leo y Federico, o cualquiera de los promotores del amparo, se pueden afiliar, o no, al partido de su elección. Para ejercer su libertad de expresión no tienen que mostrar carnet político alguno. Zuckermann y Reyes Heroles, así como la mayoría de los promotores del amparo, tienen acceso a muchos medios de comunicación. No pueden decir, apegándose a la verdad, que con la reforma constitucional han perdido un ápice de esa capacidad para manifestarse en medios de toda índole. Jorge G. Castañeda, repite la misma equivocación y la amplía: “O bien la decisión da pie a que se acepte la existencia de dos categorías de mexicanos, se fomente la opacidad o la franca corrupción entre gobiernos estatales y medios masivos de comunicación para entrevistas, programas especiales, infomerciales contratados, etcétera, se fortalezca la partidocracia al darle el monopolio de acceso a los medios de comunicación; o bien la Corte se pronuncia de modo tal que el Legislativo cree un sistema ciertamente reglamentado, pero más transparente, accesible y sensato de regulación de campañas”. La misma reforma constitucional, en una enmienda ya no al artículo 41 sino al 134, prohíbe el empleo de recursos públicos para la promoción personal de los funcionarios. El dispendio de dinero fiscal que hacen todos los gobernadores, por ejemplo, encontraría un importante dique si esa taxativa estuviera reglamentada y se cumpliera. Si el amparo prospera y la Corte invalida toda la reforma constitucional, esa sería una de las disposiciones afectadas. Los impulsores del amparo también han dicho que la aprobación de la reforma constitucional padeció irregularidades formales. El meollo de su argumentación no se encuentra allí, pero han repetido tanto la supuesta inobservancia de los procedimientos que establece la ley que vale la pena aclarar esas afirmaciones. Me detengo en un párrafo de Héctor Aguilar Camín: “No hubo iniciativa de ley, ni comisión revisora de la iniciativa, ni dictamen de la comisión, ni debate parlamentario en ambas cámaras. Un grupo de diputados y senadores llevó un ‘proyecto de dictamen’ al Senado y éste lo devolvió aprobado a la Cámara de Diputados, que lo votó también aprobatoriamente. La aprobación de la reforma por los congresos locales estuvo también plagada de irregularidades”. Tengo la certeza de que el habitualmente acucioso Aguilar Camín se equivoca por haberle creído a pie juntillas a alguno de los abogados que lo asesoró en la demanda de amparo. Si se hubiera tomado la molestia de buscar testimonios documentales de las acciones legislativas que no existieron, se habría percatado de los sucesivos errores que comete en el texto antes citado. Las enmiendas constitucionales fueron propuestas por el senador Manlio Fabio Beltrones, que a nombre propio y de legisladores de varios partidos, presentó la iniciativa el 31 de agosto de 2007 como puede leerse en el Diario de los debates publicado ese mismo día. Esa propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. El dictamen de tales comisiones fue presentado a primera lectura el martes 11 de septiembre en el Pleno del Senado, como da cuenta el Diario de los debates de esa fecha. Allí se presentó incluso el voto particular del partido Convergencia que se opuso a la reforma constitucional. Aquel dictamen era tan ampliamente conocido que el martes 11 de septiembre varias docenas de conductores y comediantes de Televisión Azteca y Televisa, entre otras empresas, acudieron a manifestar su rechazo a las oficinas del Senado en la Torre del Caballito. Ese dictamen, para entonces ampliamente discutido no solamente entre los legisladores sino en los medios de comunicación, también está publicado en la Gaceta del Senado de la República aparecida el 11 de septiembre. El debate en el pleno del Senado también fue muy difundido, no solamente en el Canal del Congreso sino en numerosos medios que daban cuenta de cada intervención. En él participaron, entre otros senadores, los líderes de las fracciones parlamentarias. En aquella discusión intervinieron los senadores Alejandro González Yáñez del Partido del Trabajo; Dante Delgado Rannauro, José Luis Lobato Campos y Gabino Cué Monteagudo de Convergencia; Irma Martínez Manríquez del Partido Nueva Alianza; Francisco Agundis, Arturo Escobar y Vega y Jorge Legorreta Ordorica del Partido Verde; Carlos Navarrete Ruiz, Arturo Núñez Jiménez y Pablo Gómez Álvarez del Partido de la Revolución Democrática; Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam y Pedro Joaquín Coldwell del Partido Revolucionario Institucional; Santiago Creel Miranda, Ricardo Francisco García Cervantes y José Alejandro Zapata Perogordo del Partido Acción Nacional. Después de una extensa discusión, la iniciativa de reformas fue aprobada con 111 votos a favor, de los senadores de PRI, PAN, PRD, PT y Nueva Alianza. Hubo 11 votos en contra de senadores de PVEM y Convergencia. A continuación los legisladores discutieron enmiendas en lo particular y realizaron tres nuevas votaciones. Toda esa discusión, frase por frase, está contenida en el Diario de los Debates del Senado correspondiente al 12 de septiembre de 2007. Las reformas, así avaladas por el Senado, llegaron de inmediato a la Cámara de Diputados. El pleno de esa Cámara las discutió el viernes 14 de septiembre. En esa deliberación participaron más de 30 diputados. La transcripción del dictamen y de la discusión misma, incluyendo aclaraciones de procedimiento y la discusión de artículos en lo particular, ocupa 78 páginas, de la 20 a 98 en el Diario de los Debates del 14 de septiembre. Aquel día, a favor de la reforma constitucional en materia electoral, se emitieron 408 votos a favor, 33 en contra y 9 abstenciones. ¿Cómo puede decirse, frente a la memoria de aquellas jornadas legislativas, que no hubo iniciativa, revisión, dictamen, ni debate en el Congreso? La ligereza de esas afirmaciones es proporcional a la gravedad que alcanzaría una decisión de la Corte favorable al amparo de los 15 intelectuales y periodistas. He transcrito los nombres de los senadores que, aquel septiembre de 2007, defendieron con tanta enjundia –y con argumentos sólidos– la reforma constitucional que acotaba el poder de las televisoras para manejar dinero y spots de los partidos. Tres años y algunos meses más tarde, esos legisladores se han olvidado de la reforma que aprobaron en contra de las groseras exigencias de Televisa y Televisión Azteca. Hoy la defensa de las televisoras, en ese asunto específico, está cifrada en el amparo de los 15. Pero los senadores Beltrones, Creel, Navarrete, entre otros legisladores y dirigentes políticos, están muy silenciosos acerca de ese tema.

LA HILARIDAD DE HILLARY

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

Me refiero a la risa y algaraza que excita en una reunión lo que se ve o se oye. Las fotografías enseñan a una secretaria de Estado felíz, alegre, riéndose, diciendo ante un grupo de niños de Silao con banderitas en las manos que es fan del presidente Calderón y que admira grandemente lo que él hace para erradicar de México la violencia y la inseguridad. Los niños reían y ella también. Más tarde en Los Pinos el Presidente le pidió "responsabilidad compartida y respeto mutuo" en la relación bilateral, al anunciar la funcionaria la entrega de quinientos millones de dólares como parte de la llamada Iniciativa Mérida. ¿Hay que leer entre líneas? No, simplemente leer. Lo cierto es que no se pide eso si es que no hay un motivo para pedirlo. Hagamos un poco de memoria. En varias ocasiones en universidades norteamericanas, en la Cámara de Representantes, en el Senado de ese país, en importantes centros de opinión, se ha criticado la presencia del Ejército mexicano en la lucha -verdadera guerra- contra el narcotráfico. Por ejemplo, según "WikiLeaks", difundido en internet por el periódico español El País, el Embajador Carlos Pascual ha informado que su gobierno "tiene otra mirada" respecto de la estrategia del presidente Calderón en su batalla contra el narcotráfico. ¿"Responsabilidad compartida y respeto mutuo"? Pero hay a la vista contradicciones muy graves que revelan una política caótica, ¿pues cómo es posible que para restablecer el orden en Ciudad Juárez el gobierno mexicano en febrero de 2010 le haya pedido ayuda a los Estados Unidos -revelan documentos dados a conocer por "WikiLeaks"- sin tener claro que el "respeto mutuo", más bien el de ellos a nosotros, estaría en juego? ¿De qué manera? Comenzando con graves lesiones a nuestra soberanía, que tanto desdeñan los ingenuos partidarios de una "nueva visión global" (se dice que agentes del FBI han llevado a cabo interrogatorios en territorio mexicano). En consecuencia yo no tengo la menor duda de que las palabras del Presidente Calderón fueron algo semejante a un lamento tardío ("respeto mutuo"), frente a la poderosa ayuda del norte. Desde luego la violencia en México le incumbe también a los Estados Unidos, pero una cosa es esa incumbencia y otra muy distinta una política errática y confusa. Con razón se rió Hillary al pronunciar las suaves palabras diplomáticas con que el gigante del norte nos quiere consolar. Además, a estas alturas del sexenio los norteamericanos no pueden desaprobar oficialmente la "estrategia" del gobierno mexicano.
Ahora bien, quizá es por eso que los treinta y dos congresos locales del interior del país, que junto con el Congreso de la Unión conforman el llamado poder constituyente permanente, han acordado hacer estudios, foros y proyectos de investigación para contar con "una agenda de legislaturas locales que nos permita abordar temas de interés nacional" (entre ellos el del narcotráfico), dijo el Presidente del Congreso de Querétaro. Plausible propósito, aunque ojalá esa "agenda de legislaturas locales" no tome nada de la muy discutible reforma constitucional de 2008 en materia de justicia penal y seguridad pública. Ojalá cada Congreso estatal sea independiente, autónomo a la hora de legislar, y no acepte sugerencias del centro porque armonizar las legislaciones del interior del país no implica sumarse a aquella equivocada reforma de suyo contraria al espíritu constitucional. En este sentido el reto es luchar contra la inseguridad y la violencia pero sin desconocer las garantías de las personas, ni de facto en la verdadera guerra que vive el país ni tampoco con fórmulas emanadas de leyes absurdas y contrarias al Derecho. Uno de los más graves problemas que vive México, entre tantos, es el de un dizque "nuevo" sistema legal que no ha servido sino para confundir a ministerios públicos, abogados y jueces, desviando el recto andar de la justicia. En tal virtud urge fortalecer al llamado Estado de Derecho con ideas jurídicas sólidas, so riesgo de que la estrategia legal para hacer frente a la delincuencia se vuelva un instrumento caduco e inservible, amén de injusto. El hecho concreto a propósito de la visita de la secretaria de Estado, Hillary Clinton, es que su espaldarazo al presidente Calderón fue un golpe muy duro dado en la espalda del pueblo. ¿A quién le sirve? El pueblo no cree que lo que pasa en México vaya por buen camino. Desde luego el Presidente no se ha cruzado de brazos, y en ello hay algún mérito. Sin embargo desconcierta su optimismo. Por ejemplo, al inaugurar la Convención Nacional de Turismo 2011 reconoció la importancia de brindarle al turista condiciones claras de seguridad. Pero cómo. Al efecto ha dispuesto que todo documento y oficio del gobierno lleve inscrita la leyenda "2011 Año del Turismo". ¿Y? A mí me parece que los oficios firmados por los altos funcionarios del gobierno, ostentando esa leyenda, no borran ni borrarán la evidencia del riesgo que corre el turismo al visitar el país. Obviamente la inseguridad lo afecta. ¿Por qué negarlo? La belleza natural, cultural e histórica de México es evidente, aunque reconocerla y difundirla no elimina la inseguridad y violencia en que vivimos. En suma, la reciente visita de la señora Clinton fue circunstancial, motivada por el apoyo que requiere el presidente Calderón en la recta final de su mandato -lo que por supuesto conviene a los Estados Unidos-, pero no representó un juicio de valor. Así es la política entremezclada con la diplomacia. A mayor abundamiento los Estados Unidos tienen una carga de responsabilidad muy grande en el tránsito de armas de su país a México y en el consumo de drogas entre las dos naciones. Por lo tanto avalar la estrategia política, militar e incluso legal del gobierno mexicano encabezado por el presidente Calderón, y después de las sospechosas filtraciones de "WikiLeaks", es casi una obligación de Estado de los norteamericanos. Por ello no debemos confundir los términos. Mejor es sonreír con la jefa de la diplomacia de nuestros vecinos, siendo lo deseable que el gobierno y su partido no politicen en demasía aquella visita.

TATIC: TUS INDIOS , DOLORIDOS, TE AGRADECEN

HERMILIO LÓPEZ BASSOLS

En el momento en que la Iglesia se encuentra en una profundísima crisis, sólo comparable con aquella que generó la Reforma en el siglo XVI, México y sus indígenas pierden a un hombre singular, el Obispo Emérito de San Cristóbal de las Casas. Don Samuel Ruiz, mi amigo, quien me encargó buscar la solidaridad internacional en 1994, era un hombre de la talla de Fray Bartolomé de las Casas -cuya diócesis- ocupó de 1545 a 1547. Luego el dominico regresó a España para pronunciarse, ante la reina Isabel, por el reconocimiento de los derechos del hombre, contribuyendo así a la elaboración de las Leyes de Indias. En un debate del que no podía ser ajeno monseñor Ruiz, polemizó con Ginés de Sepúlveda, ayo del príncipe Don Felipe que defendía las tesis aristotélicas de la servidumbre por naturaleza. Fray Bartolomé de las Casas pensó que esta posición era anticristiana, impía y herética. Transcurridos 500 años algunas de las afirmaciones de Las Casas eran ratificadas por Monseñor Ruiz. Si bien la esclavitud desapareció jurídicamente desde el Bando de Hidalgo, las condiciones de vida de nuestros indígenas se mantienen casi en el mismo nivel de explotación, despojo e ignorancia.
El religioso guanajuatense luego de sus estudios en Roma, amigo de otros obispos de la Teología de Liberación, como Hélder Cámara de Brasil, Óscar Arnulfo Romero del Salvador, Sergio Méndez Arceo, participó en la Reunión del Consejo Episcopal Latinoamericano en Medellín en 1971. Allí algunos religiosos manifestaron su oposición al método tradicional de evangelización que destruía la cultura de los indígenas. Vivió los conflictos armados en Centroamérica y fue condiscípulo de Monseñor Rosa Chávez del Salvador en el Seminario.
Al llegar a la antigua Ciudad Real, don Samuel constató la brutal explotación de los indios mayas y abrió los senderos de un diálogo con los más oprimidos y humillados y la puerta de la catedral siempre estuvo abierta para ellos, pero El Caminante también transitó por todas las veredas del Estado para oír sus quejas, para levantar su voz, para atender a los refugiados que huían de las masacres de los Kaibiles guatemaltecos. Estuvo en los campamentos en La Trinitaria y del otro lado de la cordillera.
Años después don Samuel, cuando el EZLN inició su levantamiento, se convirtió en defensor de los indígenas contra los arrebatos de poder despiadado que impuso el ejército. Allí lo vi a fines de enero de 1994, en su Centro Fray Bartolomé desde donde las monjas irlandesas informaban en otros países de lo que verdaderamente ocurría con el alzamiento insurgente, tan pronto como el gobierno suspendió la cacería humana, Monseñor puso su talento y la confianza de los indios en él, en la búsqueda de senderos que condujeron a una muy compleja solución al conflicto. Con Luis H. Álvarez, don Pablo González Casanova, con la viuda de don Alfonso García Robles y otros hombres de integridad acercó a las partes, en tanto podía darse un acuerdo que privilegiara las demandas indígenas. Congruente siempre con su pensamiento lascasiano exigió que se devolviera la dignidad a los pueblos indios, sostuvo su compromiso con la iglesia emanado de las conclusiones del Concilio Vaticano y fue enérgico y puntual en su rechazo a los políticos advenedizos que querían hacer postrar en rendición al justo levantamiento zapatista. Supo de la amenaza del Estado que inclusive pensó en su aprehensión ("la pintura encarcelada es como encarcelar la llamarada", decía David Alfaro Siqueiros). Momento crucial fue el ocurrido en San Andrés Larráinzar cuando ante la amenaza insolente de la delegación gubernamental, el EZLN decidió retirarse y fue sólo la palabra de don Samuel la que los convenció a permanecer. Ese fue el parteaguas de la traición al zapatismo que tanto dolió a Monseñor Ruiz.
Qué afrenta que aquellos canallas que lo denostaron insistentemente, que lo amenazaron, ahora, hipócritamente se aparecieron en la ceremonia del atrio de Catedral. Sólo la cordura de algunos religiosos impidió que se expulsara con látigo de fuego, a la corrupta mesnada de gobernadores y políticos que han expoliado al Estado y lo siguen haciendo, y cuyos nombres están en la mente de los indígenas.
DON SAMUEL VIVIRÁ MIENTRAS NUESTROS INDÍGENAS, -EL MÉXICO PROFUNDO DE GUILLERMO BONFIL-, NO LOGREN LA REIVINDICACIÓN A SUS DERECHOS ANCESTRALES DE TIERRA, LIBERTAD Y JUSTICIA.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACOSO JUDICIAL

ERNESTO VILLANUEVA VILLANUEVA

Estoy convencido de que la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Es evidente que tiene límites claros previstos en la Constitución, en las convenciones y tratados internacionales y en las leyes. Eso, por supuesto, no significa que la protección del derecho al honor, a la vida privada y a la propia imagen como derechos de la personalidad que en distintas ocasiones entran en colisión con el derecho de expresión se haga no sólo al margen de la ley, sino de una manera notoriamente burda que es de sorprender y preocupar. Veamos el caso más reciente en esta materia. Primero. De tiempo atrás la revista Contralínea ha enfrentado diversos procesos judiciales emprendidos por una empresa contratista de Pemex como resultado de diversas investigaciones y opiniones periodísticas. Es legítimo y legal que los afectados por estas investigaciones acudan a las autoridades judiciales competentes para buscar resarcir los derechos de la personalidad que consideran han sido lesionados, de suerte que el juzgador pondere el caso concreto a la luz de la ley. Lo que no protege el derecho es que la autoridad judicial incumpla con los principios de legalidad previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales y administre justicia con fundamento en leyes inaplicables. Esto se advierte, de entrada, de la resolución de la juez 54 de lo civil del Distrito Federal, Yassmín Alonso Tolamatl, al condenar a los periodistas Nancy Flores, Ana Lilia Pérez, David Manrique y Miguel Badillo el pasado 3 de enero. Segundo. Los errores en que incurre la sentencia de la juez 54 de lo civil son de antología. Primero, en uso indebido de atribuciones, la juez legisla y no se limita a administrar justicia. En efecto, a partir del 20 de mayo del 2006 entró en vigor la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. El artículo 1 establece de manera clara qué regula y qué no: “Tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho a la información y de la libertad de expresión. Tratándose de daño al patrimonio moral diverso al párrafo que antecede, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal”. En el artículo tercero transitorio de la ley referida se derogaron el último párrafo del artículo 1916 y el 1916 bis del Código Civil relacionados con lo que antiguamente se denominaba daño moral. Contrario a lo establecido por la ley, la juez 54 decidió conducir el proceso con fundamento en el daño moral previsto en el Código Civil derogado en 2006. Tercero. La juez 54 no sólo decide sin atribuciones qué ley aplicar, sino que contribuye a la doctrina del derecho a la información con una peculiar aportación de lo que es “interés público”. En la sentencia prevista en el expediente 492/2009 su contribución no tiene desperdicio: “…las licitaciones efectuadas por Pemex no pueden ser consideradas como de interés público, puesto que, en primer término, la petroquímica es una rama de la industria que en nuestro país no ha sido desarrollada a gran escala, siendo ésta una rama específica que cuenta con una terminología especial y conocimientos técnicos que el público en general e inclusive la suscrita desconoce (…) no podría válidamente considerarse como de interés público dado que se caería en el absurdo de que se tendría que cuestionar y por ende facultar a los periodistas para emitir opiniones subjetivas en relación a cualquier adquisición, licitación o actuar de cualquier ente de Gobierno”. (Cursivas mías.) ¿Se imagina a la juez 54 de lo civil de magistrada o de ministra de la SCJN alegando la impertinencia de las “opiniones subjetivas” cuando es de explorado derecho que la opinión es por definición subjetiva? ¿No es un llamado a la impunidad, la opacidad, la ausencia de rendición de cuentas y la fiscalización condenar a un periodista por hacer periodismo de investigación en temas “con una terminología especial”? ¿Entonces habría que despedir a los periodistas especializados, como los de finanzas y los dedicados al Poder Judicial? Cuarto. La juez 54 de lo civil establece el primer precedente en el siglo XXI en condenar a un cartonista. Peor todavía. No hay una conexión lógica mínima racional entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la sentencia. Sin más argumentos, simple y sencillamente resolvió decretar que: “David Manrique ejercitó en forma abusiva, indebida e ilegal su derecho de expresión e información como caricaturista de la revista Fortuna, negocios y finanzas de marzo de 2007, número 50, al plasmar o dibujar una caricatura que involucra a la sociedad Subtec, S.A. de C.V., coactora en el presente juicio”. Los juzgadores debieran, primero, conocer los alcances y límites de sus atribuciones; segundo, hacer un esfuerzo por prepararse en las materias que son objeto de un juicio a su cargo para generar productos normativos de una calidad mínima, y, por supuesto, tomar cursos básicos de ponderación, argumentación y redacción jurídica. Por lo demás, sigue pendiente el caso Sosa Castelán versus Alfredo Rivera Flores, Miguel Ángel Granados y otros, el cual ha sido atraído por la SCJN. Ha sido enviado un sólido amicus curiae para contribuir a aportar elementos de juicio sobre el tema.

miércoles, 26 de enero de 2011

¿Y SI LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CONCEDIERA EL AMPARO...?

LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

Dos años y medio después de que conoció en primera instancia de algunos amparos que se interpusieron contra la reforma electoral de 2007, hoy el tema vuelve a la mesa de la Suprema Corte. Entonces el tema era la procedencia del amparo; hoy la cuestión versa sobre el fondo. En efecto, el amparo interpuesto por 15 intelectuales ahora llega al pleno de la Corte para ser discutido en sus méritos. En varias ocasiones me he referido a la sustancia de las objeciones que se le han hecho a la reforma y he sostenido no sólo la pertinencia, sino también la constitucionalidad y congruencia democrática de la misma. Ahora quiero sólo imaginar lo que pasaría si la Corte concediera la razón a los detractores de la reforma. Dos cosas son las que alegan esencialmente los quejosos: a) diversas violaciones al procedimiento de reforma constitucional; y b) que la prohibición constitucional para que partidos y particulares puedan comprar publicidad en radio y televisión durante tiempos electorales viola la libertad de expresión reconocida en el artículo 6 de la misma Carta Magna. El efecto de que la SCJN juzgara válidos cualquiera de esos alegatos es, sin medias tintas, que la reforma (en conjunto o respecto de la prohibición señalada) es válida para todos menos para los quejosos en virtud de la cláusula de relatividad de las sentencias que caracteriza al amparo. Sin embargo, el efecto demostración sería obvio. Los juzgadores que todavía conocen el resto de los amparos interpuestos por grupos empresariales, las principales televisoras y otros concesionarios seguramente seguirían el criterio y los argumentos de la Suprema Corte y concederían los respectivos recursos. Pero, de nuevo, sólo los sujetos amparados se verían exceptuados de las obligaciones y prohibiciones derivadas de la reforma. El resto de ciudadanos, concesionarios y permisionarios, partidos políticos, así como los muchos intelectuales que no nos amparamos, estaríamos obligados por la reforma. Pero más allá del tecnicismo, ¿qué pasaría ante ese escenario? Cuando el IFE remitiera a las televisoras amparadas los pautados con los promocionales de los partidos políticos para que se transmitieran en los tiempos del Estado, los mismos les serían devueltos porque ni Televisa ni TV Azteca estarían obligadas a cumplir con ello (¡gracias a sus amparos!). Sin embargo, alguno de los 15 intelectuales o alguno de los grupos empresariales que obtuvieran el amparo podrían erogar cantidades millonarias para promocionar a los candidatos de su preferencia y, las televisoras, legítimamente podrían venderles publicidad para ello (¡gracias a sus amparos!). ¡Claro! Para evitar un escenario aberrante como el descrito, el Congreso debería procesar expeditamente una contrarreforma revocando los cambios constitucionales de 2007 y las leyes derivadas de aquellos. Pero, ¿y si por alguna razón esa contrarreforma no estuviera publicada a inicios del próximo mes de julio, cuando se cierra el plazo temporal que la Constitución prevé para modificar las normas electorales de cara a la elección de 2012? Bueno, pues en el proceso electoral presidencial los partidos políticos y los órganos electorales estarían excluidos de buena parte del espectro radiofónico y televisivo, mismo que estaría reservado sólo a los particulares amparados que podrían libremente comprar y vender publicidad. ¿Y qué pasaría con las elecciones locales que están en curso, como la del Estado de México, cuyas precampañas y campañas electorales inevitablemente tendrán que llevarse a cabo con las normas actuales porque éstas no pueden modificarse una vez iniciado el proceso electoral, pero respecto de las que los amparados estarían excluidos de su cumplimiento? Lo dejo a su imaginación. Por supuesto que el razonamiento que haga la SCJN debe ser jurídico (y en numerosas ocasiones varios hemos sostenido que en las democracias constitucionales no hay libertades absolutas y que éstas deben ponderarse con otros valores y principios que inspiran a esa forma de gobierno, como la equidad en la competencia, y por ello las disposiciones de la reforma son plenamente constitucionales), pero además la Corte no puede desentenderse de las consecuencias concretas que genere su sentencia. Por eso creo que la Corte debería validar en definitiva la reforma atendiendo al buen sentido jurídico y también a la responsabilidad política que conllevan sus resoluciones. Nos va, ni más ni menos, la consolidación democrática en ello

LA CORTE, LOS INTELECTUALES Y EL PODER

JOHN MILL ACKERMAN ROSE

En breve, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá si retornamos al régimen de oprobio en el que la manipulación política y el saqueo de las arcas públicas por los medios electrónicos era la regla, o si podemos seguir luchando por un blindaje efectivo del espacio público y una competencia política más justa, equilibrada y equitativa. Los poderes fácticos han hecho todo lo posible para echar abajo la prohibición contra la contratación de propaganda electoral en radio y televisión incluida en la reforma constitucional de 2007. Primero, después de su toma simbólica de la casona de Xicoténcatl y la difusión de agresivos espots, lograron que los senadores suavizaran la reforma. Originalmente, se pretendía prohibir la difusión de cualquier mensaje susceptible de influir en las preferencias electorales y no solamente la contratación de propaganda. Pero esto no les satisfizo, y desde entonces a la fecha se han declarado en abierta rebeldía al desacatar sistemáticamente las órdenes del IFE y crear un vasto mercado negro para la compra y venta de mensajes políticos. Otra estrategia ha sido la presentación de docenas de amparos contra la reforma. Esta semana, la SCJN tendrá que resolver uno de los más importantes: el juicio presentado por Federico Reyes Heroles, Jorge Castañeda y Héctor Aguilar Camín, junto a una docena de otros intelectuales, que alegan que la reforma viola los principios constitucionales de libertad de expresión, igualdad ciudadana y libertad de asociación. A principios del año pasado, estos tres personajes organizaron un provocador desplegado contra la supuesta generación del no que a su parecer tiene paralizado al Congreso de la Unión. Hoy, de forma totalmente inconsistente, buscan echar abajo uno de los ejemplos más claros de productividad y consenso legislativo de los últimos años. Recordemos que los juicios de amparo tienen validez exclusivamente para los quejosos. Así que si la SCJN da la razón a este puñado de intelectuales, nos encontraríamos en la peligrosa situación en que ellos y solamente ellos podrían contratar propaganda electoral en los medios electrónicos. Posteriormente, vendría un alud de otros amparos de parte de los ricos y poderosos del país y estaríamos ante la consolidación perfecta del elitismo y exclusión que ya tienen postrada a nuestra maltrecha democracia. Este amparo hoy llega a la Corte porque los ministros ya han demostrado su disposición de moldear la Carta Magna al antojo de los poderosos. En 2002, en el contexto de las impugnaciones de cientos de municipios del país contra las reformas en materia indígena, la SCJN dictó una jurisprudencia que declaraba sin rodeos que el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución federal no es susceptible de control jurisduccional (Tesis 39/2002). Sin embargo, en 2008 la SCJN concedió al Consejo Coordinador Empresarial lo que no estuvo dispuesto a dar a millones de indígenas seis años antes. De manera sorpresiva, la SCJN cambió radicalmente su posición y abrió la puerta a la procedencia de los amparos contra la reforma constitucional en materia electoral. En 2008, la Corte supuestamente declaró la procedencia exclusivamente respecto del procedimiento de aprobación de la reforma y no para abordar el fondo del asunto que versa sobre las supuestas violaciones a la libertad de expresión y asociación. Sin embargo, desde entonces los jueces de distrito han desplegado una creatividad inaudita al utilizar esta decisión como una licencia para entrar al fondo del litigio. Se abre entonces la oportunidad para que hoy la SCJN complete el favor a los poderosos y anule directamente el corazón de la reforma electoral. Pero para llevar a cabo esta tarea los ministros tendrían que elaborar tantos malabares jurídicos que su objetividad e imparcialidad quedarían en entredicho. La prohibición contra la contratación de propaganda electoral es una limitante estrictamente comercial que no viola el principio de la libertad de expresión. Así como se prohíbe que se anuncie la venta de drogas, de cigarros o los servicios de prostitución, hoy se protege el interés público al evitar la injerencia indebida del dinero privado en las contiendas electorales. Así mismo, la reforma no restringe en absoluto la expresión de opiniones políticas en la plaza pública o siquiera por periodistas y invitados en la televisión. Lo único que se obstaculiza es la comercialización de los mensajes electorales en los medios electrónicos. El artículo sexto de la Constitución prohíbe la inquisición judicial o administrativa contra la manifestación de las ideas, algo que no ocurre en absoluto con el texto impugnado, ya que no existe referencia alguna sobre el contenido de las ideas expresadas. También habría que recordar que el artículo primero de la Carta Magna explícitamente autoriza la restricción o incluso suspensión de nuestras garantías si otro artículo de la misma Constitución lo mandata explícitamente. Los argumentos de los quejosos sobre una supuesta violación al derecho de asociación y al principio de igualdad son igual de improcedentes. La prohibición contra la contratación de propaganda se aplica por igual a los partidos políticos que a los ciudadanos. Asimismo, los tiempos de Estado otorgados a los partidos se hace en función de que la misma Constitución les otorga la calidad de entidades de interés público. Una anulación de la reforma electoral sería un acto de soberbia imperdonable de parte de los ministros y violentaría de manera flagrante nuestra Carta Magna. Ello sería el último clavo en el ataúd del desprestigio general que ya de por sí sufren las instituciones de justicia del país. Esperemos que la SCJN sepa resistir las presiones y esté a la altura del momento histórico.

LA CORTE, ANTE LA PROPAGANDA POLÍTICA

RAÚL TREJO DELARBRE

Dentro de pocos días, de acuerdo con la información de varios medios, la Suprema Corte resolverá si el dinero para contratar espacios en televisión y radio sigue siendo definitorio en las campañas electorales. La capacidad de los consorcios mediáticos para presionar a los partidos políticos y la posibilidad de que quienes tengan recursos para pagarlos distorsionen con spots la competencia política, podrían ser favorecidos si la Corte respalda el amparo que a fines de 2007 presentaron 15 ciudadanos dedicados fundamentalmente a tareas intelectuales. Aquel amparo fue una reacción ante la reforma constitucional que prohibió la contratación de espacios para propaganda de carácter político en radio y televisión. Motivos, no les faltaron a los partidos para impulsar esa reforma. Durante las campañas presidenciales de 2006, la disputa que los partidos mismos entablaron para adquirir spots les permitió a las televisoras amagarlos e incluso extorsionarlos. Los aproximadamente 2 mil millones de pesos que fueron destinados a la contratación de espacios en medios electrónicos sirvieron de poco o nada a la deliberación pero sí a la descalificación políticas. Cuando las televisoras conocieron el proyecto de reforma constitucional, reaccionaron de manera prepotente e histérica. El 11 de septiembre de 2007, Televisa y TV Azteca difundieron en cadena nacional el encuentro de sus conductores e histriones más relevantes con los senadores que impulsaban aquellos cambios. La exigencia altanera de algunos de esos impostados voceros, que suelen decir que hablan a nombre de la sociedad aunque lo hacen fundamentalmente en representación de las empresas para las que trabajan, contribuyó a reforzar la decisión de los partidos políticos que terminarían aprobando la reforma constitucional, primero en el Congreso de la Unión y más tarde en las legislaturas estatales. La reforma contenía un amplio catálogo de innovaciones –algunas desde el punto de vista de este columnista muy cuestionables, como la que condujo a la destitución de varios consejeros del IFE– pero su apartado más notorio fue la incorporación, en el artículo 41 Constitucional, de la disposición que establece: “Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero”. Desde entonces nadie puede adquirir, sin infringir la ley, espacios para propaganda política en esos medios. Los partidos difunden sus mensajes de campaña en el tiempo que le corresponde al Estado en los medios electrónicos y que durante las temporadas electorales es administrado por el IFE, como sucedió en la elección federal de 2009 y como ocurre en cada elección en los estados. Ese modelo de comunicación política tiene imperfecciones pero, en lo fundamental, garantiza un principio básico: ni el dinero de quienes dispongan de él para contratar anuncios en los medios electrónicos, ni la decisión de las televisoras o cadenas de radio para facilitar o regatearles espacios a los partidos, influye de manera directa en las campañas electorales. Ese respaldo a la equidad política, fue cuestionado por las televisoras y por algunos organismos patronales que interpusieron recursos legales contra la reforma constitucional. A semejanza de esas inconformidades, los 15 intelectuales que suscribieron una petición de amparo consideran que la taxativa a adquirir espacio en los medios electrónicos vulnera la libertad de expresión y por eso exigen que sea derogada. Es cierto que la libertad de expresión queda limitada con esa disposición constitucional. Pero resulta olvidadizo, o demagógico, suponer que esa libertad, o cualquier otra, se pueden ejercer de manera absoluta. La televisión y la radio están ceñidas a normas en materia de contenidos y publicidad, por ejemplo, que no siempre se cumplen pero que constituyen principios básicos para el desempeño de la responsabilidad a la que esos medios están obligados con la sociedad. En el campo electoral, los partidos y ciudadanos tienen que ajustar sus actividades a las reglas que valen para todos. La disposición constitucional a la que nos referimos impide que algún empresario poderoso (o, en estos tiempos, un narcotraficante politizado) contrate anuncios en televisión para favorecer o perjudicar a un candidato (como sucedió ya poco antes de las elecciones presidenciales de 2006) pero no obstaculiza, en absoluto, la posibilidad de que los ciudadanos opinen y participen en los medios de comunicación. El único veto es a la contratación de espacios. Esa taxativa, por supuesto, afecta e irrita a las cadenas de radio y a las televisoras comerciales. La demanda de amparo de aquellos intelectuales, suscitó distintas reacciones críticas. En julio de 2008 la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, encabezada entonces por el ahora diputado Javier Corral Jurado, entregó en la Suprema Corte de Justicia un detallado comunicado en donde respaldaba la reforma constitucional que abolió el mercadeo de la propaganda política. Cada uno de los principales argumentos de la demanda de amparo era respondido en aquel documento que fue suscrito, entre otros, por Carmen Aristegui, Alberto Aziz, Beatriz Solís, Jorge Carpizo, Jaime Cárdenas, Felipe Cazals, Lorenzo Cordova, Denise Dresser, Miguel Ángel Granados Chapa, Alejandro Madrazo, Beatriz Solís, Francisco Toledo, José Woldenberg y el autor de esta columna. Al final de ese comunicado, que después de ser entregado a varios de los ministros fue leído ante la prensa en las instalaciones de la Corte, la AMEDI hacía una invitación abierta a los promotores del amparo: “Queremos manifestar nuestra disposición a discutir este tema con ellos, de manera abierta y pública. Si las empresas televisoras que tan interesadamente han difundido la demanda de amparo de esos ciudadanos abren espacios, en emisiones en directo o sin edición, para examinar las implicaciones de la mencionada adición Constitucional, estaremos en la mejor disposición para discutir con ellos en esos medios”. Esa invitación no fue atendida por los firmantes de la solicitud de amparo. Algunos de ellos nos dijeron que no querían un litigio en los medios, aunque les insistimos en que era saludable ofrecer un abierto intercambio de puntos de vista delante de la sociedad. Varios de los promotores más empeñosos de la petición de amparo, acompañados de su asesor jurídico, nos explicaron que en realidad no les interesaba tanto el asunto de la libertad de expresión sino demostrar que los ciudadanos podían inconformarse judicialmente ante una reforma constitucional que considerasen lesiva. Ese argumento ha quedado olvidado en artículos de prensa más recientes, en donde varios de esos escritores reiteran que la reforma les parece inadecuada porque atenta contra la libertad de expresión. Se equivocan. Si algo limita esa disposición constitucional es el negocio que solían hacer las televisoras con los anuncios en las campañas. La Suprema Corte de Justicia tiene elementos de sobra para ratificar la constitucionalidad de la reforma aprobada en 2007. No es poco lo que está en juego en esa decisión que tomarán los ministros