viernes, 30 de marzo de 2012

KONY 2012

JOHN MILL ACKERMAN ROSE

En apenas tres semanas, el video Kony 2012 (http://www.kony2012.com/), de la organización Niños Invisibles (Invisible Children), con sede en California, Estados Unidos, ha sido visto más de 100 millones de veces en internet. Este documental sobre Joseph Kony, criminal de guerra y líder de un grupo armado en la República Democrática del Congo, irrumpe como un ejemplo del enorme potencial de las redes sociales para facilitar la difusión libre de mensajes e imágenes sin el filtro previo de las empresas televisivas o productoras cinematográficas.
El éxito de este esfuerzo constituye un hito histórico comparable a la difusión masiva de los cables diplomáticos de Estados Unidos por Julian Assange y Wikileaks, así como a la utilización de las redes sociales en los levantamientos sociales que tuvieron lugar en Egipto, España, Estados Unidos, Chile y numerosos otros sitios a lo largo del año pasado.
Sin embargo, esta nueva etapa en la comunicación a nivel mundial no necesariamente desembocará en un cambio social a favor de la justicia. Todo depende de si la nueva generación de jóvenes será capaz de aprovechar estas nuevas herramientas para difundir mensajes contrahegemónicos que influyan de manera positiva en la conciencia colectiva.
Lamentablemente, en lugar de revolucionar las conciencias, el contenido de Kony 2012 reafirma el orden mundial imperante con su mensaje asistencialista, amarillista e imperialista.
No hay duda de que Joseph Kony es un cruel criminal de guerra que merece ser castigado. Este líder del Ejército de Resistencia del Señor (Lord´s Resistance Army-LRA) ha cometido todo tipo de atrocidades tanto en el Congo como en Uganda. El video señala que a lo largo de sus 26 años de existencia el LRA habrá reclutado forzosamente a más de 30 mil niños y sería responsable del desplazamiento de más de 2.1 millones de personas. También indica que Kony anima a sus soldados a violar, mutilar y matar brutalmente a civiles inocentes. A raíz de esta situación, hace años la Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya, giró una orden de aprehensión en su contra que aún no ha sido cumplida.
El problema no es el hecho de que el video denuncie la comisión de terribles actos, sino la forma en que lo hace y las “soluciones” que propone para resolver el problema. Llama la atención, por ejemplo, que la narrativa del video se basa en una yuxtaposición de imágenes del hijo del realizador de la película (un niño anglosajón, jovial y bien alimentado) y de un niño originario de Uganda que ha atestiguado las acciones del LRA.
La cinematografía trae a la memoria la campaña de We are the world (Somos el mundo), de Michael Jackson y Lionel Richie, que en los años 80 presentaba fuertes imágenes de niños africanos en estado de desnutrición. El propósito era apelar al sentido de “culpa” de los “clasemedieros” del Primer Mundo para convencerlos de donar un par de dólares. En México tenemos nuestra propia versión de la misma estrategia de comunicación con el Teletón que todos los años incita a millones de ciudadanos a donar pequeñas cantidades de dinero para aligerar al gobierno la carga de su responsabilidad de atender a los niños más excluidos del país.
Este tipo de proyectos de comunicación y asistencia esconden más que lo que revelan, ya que si bien los fondos recaudados muchas veces sí resuelven problemas concretos en el corto plazo, a la larga pueden empeorar la situación. Las hambrunas y la violencia en África no son consecuencia de la falta de “asistencia” desde los países del norte, sino precisamente el resultado de siglos de explotación e intervención por estos mismos países colonizadores. Asimismo, el problema de la desatención a los discapacitados en México no es resultado de la falta de solidaridad de la sociedad con ellos, sino el descuido sistemático de la política social por los gobiernos neoliberales desde hace tres décadas.
Al ofrecer una salida falsa para descargar la culpa y paliar los síntomas del problema, estos esfuerzos enmascaran las verdaderas causas. Distraen la atención y evitan que se genere una verdadera presión social a favor de modificar las políticas públicas que son las verdaderas fuentes del problema. Este tipo de mensajes también son muy problemáticos porque normalmente tienen una fuerte carga racista y alimentan una sensación de superioridad de los “donantes” respecto de las víctimas.
Pero Kony 2012 no solamente llama a “ayudar” a los “pobres africanos”, sino que mezcla el asistencialismo social con el imperialismo militar al proponer que la verdadera solución sería la intervención militar estadunidense. El momento cumbre del documental es cuando el equipo de Invisible Children celebra la recepción de una carta del presidente Barack Obama donde señala que enviará cientos de “asesores militares” al Congo para apoyar con las labores de localización de Kony. Igualmente, la mitad de los recursos de la organización con sede en California se dirigen a tareas de cabildeo y educación cívica con el principal fin de presionar al gobierno de Estados Unidos para que envíe más tropas a África.
El mensaje es claro: Solamente Wa- shington puede salvar al mundo de los “malos”. Quizás esto explica por qué George W. Bush, Condoleezza Rice, Bill Gates y Justin Bieber encabezan la lista de personas a quienes la organización recomienda escribir con el fin de que apoyen los esfuerzos para detener, o incluso eliminar, a Kony. Los realizadores del video olvidan, o intencionalmente dejan fuera de su relato, el hecho de que el gobierno de Estados Unidos es uno de los principales responsables de los crímenes de guerra en el mundo y que ni siquiera se ha dignado a firmar el Estatuto de Roma o a reconocer la competencia de la Corte Penal Internacional.
Al final de cuentas, Kony 2012 no rompe con el statu quo de dominación y desigualdad mundial, sino que lo fortalece y reafirma. Queda entonces el reto histórico de que los jóvenes mexicanos den una lección a sus compatriotas de California elaborando y difundiendo sus propios videos con propuestas de salidas de la injusticia global verdaderamente transformadoras.

jueves, 29 de marzo de 2012

EL DIFÍCIL ARTE DE TOLERAR

PEDRO SALAZAR UGARTE

Para José Barba, con respeto.

Sin laicidad no hay libertad de conciencia ni tampoco democracia. La pluralidad de creencias, de convicciones y de ideologías solamente es posible en donde impera lo que Michelangelo Bovero llama el “principio práctico” del proyecto laico: la tolerancia.
Un concepto que proviene del término latino tolerantia y que está asociado con las ideas de aguantar y padecer y; en paralelo, también con las ideas de resignación y de paciencia. Quienes no somos católicos, por ejemplo, hemos soportado a nuestro pesar los fervores religiosos de los días pasados con motivo de la visita del señor Ratzinger a México. En sentido estricto, hemos tolerado que los católicos dispusieran de espacios y recursos públicos para honrar a quien encabeza su iglesia. Para algunos de nosotros, la visita y las expresiones y eventos que la acompañaron —por ejemplo la desmedida cobertura mediática— resultaron molestas y en nuestro fuero interno habríamos preferido que no tuvieran lugar y, sin embargo, hicimos de tripas corazón y toleramos. Al hacerlo abonamos en el terreno de la laicidad.
Ahora es el turno de los jerarcas de esa religión y de los fieles de esa iglesia hacer su parte. Les toca despejar la arena pública para que sigamos cabiendo todos. No se trata solamente del abandono físico de las plazas, de las calles y de los templetes, sino de la liberación política y del respeto de las normas y de las instituciones que son patrimonio de la comunidad democrática. El derecho penal, la escuela, los medios de comunicación, las elecciones, son nichos en los que no puede tolerarse la intromisión religiosa. En ello reside el secreto y la complejidad de la laicidad: ésta funciona sobre la base de la tolerancia y traza con firmeza los límites de lo intolerable. Por un lado se despliega el eje de la tolerancia: las personas deben convivir con quienes piensan o creen diferente, el Estado debe tratar a todas las organizaciones religiosas por igual, las iglesias deben tolerarse recíprocamente, etcétera.
Pero también rige el eje de lo intolerable: es inadmisible que una iglesia imponga sus credos a la comunidad política o que el Estado claudique en su deber de aplicar la ley a los ministros del culto. La laicidad se desdobla sobre esos dos ejes inescindibles.
Por eso debemos denunciar y resistir los intentos por colonizar las normas colectivas con los dogmas religiosos convirtiendo los pecados en delitos. Éstos valen para toda la comunidad y los primeros sólo existen para los creyentes. La confusión entre lo uno y lo otro, por ejemplo penalizando el aborto, es inaceptable. Los fieles de cada iglesia tienen el derecho de normar su vida privada como quieran, pero no pueden imponer su moral a la comunidad democrática. Por otro lado, también debemos reclamar el silencio cómplice con el que los gobernantes —y quienes aspiran a serlo— han ignorado los abusos sexuales cometidos en la Legión de Cristo. El Estado tiene el mandato de aplicar la ley sin excepciones y de llamar a cuentas a quienes han cometido o han sido cómplices de abusos contra la integridad física de personas inocentes. Además, los gobernantes de un Estado laico tienen la obligación política de colocarse del lado de sus gobernados para exigir explicaciones a quienes ocultaron los abusos.
Recuperar el sentido de la laicidad y apuntalar sus cimientos en el siglo XXI es tan importante como lo fue en el siglo XIX. El contexto ha cambiado, pero las razones permanecen. Por eso debemos celebrar que la UNAM haya creado la Cátedra extraordinaria —con el nombre simbólico de “Benito Juárez”— precisamente para promover, estudiar y difundir la laicidad. Ese proyecto, auspiciado por la Universidad y por el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional tendrá sede en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y está llamado a ser un espacio en el que el rigor intelectual y la libertad de pensamiento cultiven los principios laicos de la tolerancia y del antidogmatismo. 

LA MUERTE DE UN ESCRITOR

JOSÉ WOLDENBERG

Me parece curioso. Pereira era el encargado y único colaborador de la página cultural del periódico vespertino Lisboa. Viudo, sin hijos, gordo, católico, era además un hombre previsor. Cuando conoce a Monteiro Rossi, le propone que se haga cargo de las glorificaciones póstumas de los escritores sobresalientes. Le dice: "sencillamente porque en un periódico hay que escribir los elogios fúnebres de los escritores o una necrológica cada vez que muere un escritor importante, y las necrológicas no se pueden improvisar de un día para otro, hay que tenerlas ya preparadas, y yo estoy buscando a alguien que escriba necrológicas anticipadas para los grandes escritores de nuestra época, imagínese usted, si mañana se muriera Mauriac...". (Antonio Tabucchi. Sostiene Pereira. Anagrama. España. 1995).
Quien eso escribió hoy es sujeto de no pocas notas necrológicas. Y con razón. Algunas es probable que hayan sido, como sugería Pereira, escritas con antelación, otras repiten lo que aparece en las múltiples páginas de internet y muchas más han sido hilvanadas al calor de la muerte del escritor italiano.
Pero hay que recordar que cuando Monteiro Rossi le entrega su primera nota, sobre la muerte/asesinato de García Lorca, el propio Pereira le ofrece una lección de lo que deben ser ese tipo de materiales: "...de un escritor no debe usted decir cómo ha muerto, en qué circunstancias o por qué, debe decir simplemente que ha muerto y después debe usted hablar de su obra, de sus novelas y de sus poesías, escribiendo una necrológica, claro está, pero en el fondo se debe escribir una crítica, un retrato del hombre y de su obra...".
No paso por alto que esas indicaciones de Pereira están teñidas del miedo a publicar notas políticamente incorrectas a los ojos de la dictadura salazarista en el año 1938, pero vienen a cuento porque no ha faltado quien se detenga en el cáncer que condujo a Tabucchi a la tumba, lo elogie por sus críticas a Berlusconi o porque "sonó en diversas ocasiones para ser candidato al Premio Nobel de Literatura".
Pereira, el personaje que aconseja sobre los homenajes póstumos, es un hombre apacible, solitario, trabajador. Vive en el pasado, en la lectura y la escritura, porque no es capaz de vislumbrar un futuro distinto. Añora a su esposa muerta y habla con su retrato. Está dedicado a su oficio de periodista, pero ahora, viejo, ya no hace crónicas de actualidad, sino escribe sobre literatura. Ama a la literatura y a sus autores quizá porque un día escuchó de un tío decir que "la filosofía parece ocuparse sólo de la verdad, pero quizá no diga más que fantasías, y la literatura parece ocuparse sólo de fantasías, pero quizá diga la verdad". No le gustan las personas fanáticas, porque "el mundo está lleno de fanáticos". Sabe en dónde vive y conoce los límites con los que se topa su labor: "su artículo es impublicable" es la fórmula sintética que utiliza para hacerle saber a Monteiro Rossi que ha transgredido la frontera imaginada de lo que se puede publicar bajo el manto de una dictadura. Es un periodista que pregunta al mesero amigo por lo qué sucede en el mundo, especialmente sobre el transcurso de la guerra civil española, porque a los diarios portugueses no se les puede creer. "Por los periódicos no se sabe nunca nada".
El escenario en el que se mueve Pereira es el de los años negros del ascenso del fascismo. En Italia, Mussolini; en Alemania, Hitler; en Portugal, Salazar y en España se asoma ya el triunfo de Franco. Observa afligido e impotente la agresión a una carnicería judía; los abusos de la policía política, el reinado de un estado autoritario. Lo exaspera el encuentro con un viejo amigo que resignado pontifica: "nosotros somos gente del Sur, Pereira, y obedecemos a quien grita más, a quien manda... nosotros siempre hemos tenido necesidad de un jefe, todavía hoy necesitamos un jefe".
Es el contacto con dos jóvenes resistentes -Monteiro Rossi y una guapa muchacha- con los que sin querer queriendo entabla una relación, lo que sacará su rutinaria vida del carril previsto. Los jóvenes creen y actúan como si estuvieran escribiendo la historia, mientras Pereira piensa que "a esa bestia no se le puede domesticar"; pero aún así, atraído por ambos, les empieza a ayudar. Y el desenlace hará aparecer a otro Pereira, al hombre que estaba en él, en condición latente, al parecer agazapado esperando la oportunidad no sólo para tomar partido, sino para revelarse y develar el carácter persecutor y criminal del régimen.
Pereira es el que habla, el que cuenta, el que reconstruye la historia. Y alguien transcribe, "sostiene Pereira". ¿Se trata de una declaración ministerial? ¿O acaso de la confesión ante un cura? O Tabucchi juega y ¿es un relato después de la muerte? A lo largo de la historia esa fórmula sirve para inyectarle tensión a la novela, una especie de thriller de nuevo cuño. No importa que al final esas preguntas queden en el aire, porque hemos leído "un libro serio, ético" como pensaba Pereira que eran los de Bernanos.

LA COMUNIÓN DE CALDERÓN

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

Reconozco que el artículo 24 de la Constitución tutela la libertad religiosa de "todo hombre". Lo que pasa es que cuando ese hombre es el Presidente de la República contrae un compromiso con el Estado laico, que en una de sus manifestaciones más elevadas prescribe que la "educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa", (artículo 3º constitucional). 
Y si esto se complementa, como debe ser, con el artículo 130 que a su vez consagra "el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias", resulta entonces que el Presidente es el jefe de un Estado laico y debe gobernar en consonancia con el mismo. 
El general Manuel Ávila Camacho, llamado "el Presidente caballero", desde el principio de su mandato declaró que era católico pero asistía a misa y recibía la comunión en privado, nunca en público. 
Era un Presidente con porte republicano y respetuoso de la tradición liberal de México. 
Las puertas de la historia son muy amplias y cualquiera puede cruzarlas, aunque a la larga la historia juzga y define. 
Yo pienso que Calderón podrá ser todo lo católico que quiera, pero respetando el espíritu liberal de la Carta Magna y sin que como Presidente de la República haga pública su fe. 
No obstante hizo lo contrario en la reciente visita del Papa Benedicto XVI a México. 
A mayor abundamiento le dijo a éste que sus palabras "serán de consuelo y renovarán la esperanza un pueblo en el que vivimos más de noventa y tres millones de católicos". ¿Está seguro? 
El Papa ha de conocer mejor que él la sombra funesta del fanatismo que impide que la luz de la verdad le llegue al hombre. 
¿De esos noventa y tres millones de católicos que citó el Presidente, cuántos son de verdad y cuántos lobos con piel de oveja? ¿Y al Papa y a su Iglesia qué les interesa, los lobos maquillados de ovejas o las ovejas auténticas que son su rebaño? Y si no es así, ¿por qué entonces Benedicto XVI habla de una crisis entre los llamados creyentes? ¿Y cuántos de esos creyentes son victimarios de los de verdad, oprimiéndolos con su poder económico y con el embrujo de una falsa felicidad? 
Yo admiro el dulce fanatismo -no encuentro otras palabras-, de gran parte de nuestro pueblo, que se cobija al calor de una esperanza milenaria, de una especie de fe ciega. Ellos sí creen en Dios, no lo inventan. 
Pero sostener que somos millones de católicos en México requiere un análisis muy serio de clasificación. 
Feo, católico y sentimental definía Valle-Inclán al Marqués de Bradomín -enamorado febril-, en sus inmortales Sonatas. 
Así hay muchas personas, y son más católicas que los católicos de membrete, de mera apariencia. 
En suma, Calderón y su familia (esposa e hijos) recibieron la comunión de manos del Papa. Si fuera la "pareja presidencial", como en el sexenio pasado, diría uno que comparten fe, esperanza y caridad. No dudo que para Margarita Zavala y sus hijos haya sido ese un momento memorable, que recordarán siempre. 
Pero da la casualidad, como se dice, que el jefe de familia es allí el jefe de Estado mexicano, el gobernante, el Presidente de la República laica. 
El alto clero mexicano está empeñado desde hace tiempo en modificar el concepto de laicismo y en hacer llegar su versión al texto constitucional. 
Al respecto todo indica que lo que buscan es poner de cabeza la herencia de la Reforma, aunque el partido en el poder, por ejemplo, le rinda homenajes oficiales a Juárez. 
Sin embargo es de resaltar es que al margen de lo anterior el Presidente de hoy, en ejercicio de sus funciones, no debe de facto modificar el escenario histórico y político de México. 
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa es uno y el Presidente de la República es otro, aunque suene extraño; no son la misma persona porque el Presidente de la República es algo, digamos, intemporal, es la cualidad o condición de la Presidencia de la República. En cambio aquél es un ser humano como hay millones. Que no lo olvide.

*«Memento homo es!, ¡Recuerda que eres hombre!, era la advertencia que le hacía un siervo al triunfador para que no se inflara de orgullo. Pero también existían otras fórmulas, como Cave, ne cadas!, ¡Cuidado no te caigas! Según parece, fue la utilizada con Pompeyo cuando se celebró su tercer desfile triunfal tras la conquista de Oriente en el año 63 aC. Algo similar ocurría en las ceremonias de coronación de los papas: un sacerdote quemaba un cabo de estopa ante el nuevo pontífice y, mientras duraba la fugaz hoguera, repetía hasta tres veces: Beatissime Pater, sic transit gloria mundi, Beatísimo padre, así pasa la gloria del mundo. 

MILITARES IMPLICADOS EN DELITOS CONTRA CIVILES Y LA IMPLICACIÓN DE LA JUSTICIA INTERAMERICANA

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

Esta semana, el Pleno de la Suprema Corte resolvió una solicitud del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la decisión de un tribunal colegiado en materia penal, que resolvió que fuera un juzgado militar el competente para conocer del caso de elementos militares que habrían privado de la vida a un joven, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
El asunto consiste en que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2011, suscitado entre la Juez Tercero de lo Penal del Primer Distrito Judicial de Monterrey, Nuevo León y el Juez Segundo Militar adscrito a la Primera Región Militar, con residencia en México, Distrito Federal, determinó que era este último quien debía conocer del caso.
Este conflicto competencial tuvo su origen en un caso que involucra la muerte de un civil a manos de elementos militares comisionados para cumplir labores de apoyo en la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León y fue resuelto en el sentido antes apuntado, con anterioridad a que la Suprema Corte emitiera resolución en el Expediente Varios 912/2010, en relación con la restricción del fuero militar, pero con posterioridad a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictara sentencia en el caso Radilla, obligando a que, frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia opere la jurisdicción militar.
En este sentido, habiéndose hecho del conocimiento de la Suprema Corte el caso antes descrito, su presidente, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, consultó al Tribunal Pleno el trámite que debía recaer a la solicitud presentada por el presidente de la CNDH.
El asunto generó gran debate entre los señores ministros, en el que hubieron posiciones encontradas, en especial, respecto de la legitimación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para presentar este tipo de solicitudes -lo que refleja una vez más la complejidad de los asuntos que la Suprema Corte debe resolver-, y los alcances de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica, en el sentido de definir el trámite que debe corresponder a los asuntos en que aquél se estima dudoso o trascendente.
Al respecto, algunos ministros estimaron que debía desecharse la mencionada solicitud, fundamentalmente porque la CNDH carece de legitimación para pedir a esta Suprema Corte que se pronuncie sobre determinaciones adoptadas por órganos pertenecientes al Poder Judicial de la Federación; en tanto que otros se manifestaron porque, dada la importancia del caso puesto en conocimiento, resultaba atendible, al menos de inicio, dicha solicitud.
Independientemente de la forma como se hace del conocimiento de esta Suprema Corte el caso de que se trata, las razones del disenso obedecen a la problemática que involucra el asunto. En efecto, aun cuando, en principio, el Poder Judicial de la Federación cuenta con atribuciones para invalidar normas y actos emitidos por los poderes Legislativo y Ejecutivo, sin que sus determinaciones puedan ser revisadas por éstos sino, en todo caso, modificadas por él mismo, lo cierto es que, al asumir el Estado mexicano compromisos internacionales derivados de diversos tratados, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, se encuentra obligado, al igual que los otros poderes constituidos, a cumplir con tales compromisos, so pena de que el Estado incurra en responsabilidad internacional.
Por otro lado, no puede pasar inadvertida la existencia de una sentencia dictada por un órgano perteneciente al Poder Judicial de la Federación, por virtud de la cual un juez militar se encuentra actualmente conociendo de un caso relacionado con la muerte de un civil, respecto de lo cual surge la interrogante de si tal determinación era susceptible de dejarse sin efectos por la Suprema Corte desde este momento, derivado de lo resuelto, en un primer momento, por la Corte Interamericana y, posteriormente, por el propio Tribunal Constitucional, o si debía esperarse a que el proceso siguiera su cauce hasta que fuese del conocimiento de este último, a través de la vía conducente.
Al final, el asunto fue resuelto en el sentido de desechar la solicitud presentada por el presidente de la CNDH, por lo que la disyuntiva antes expuesta, identificada con la cuestión de fondo planteada en dicha solicitud, quedó sin respuesta, lo cual, considero, no fue la mejor solución.

miércoles, 28 de marzo de 2012

FUNCIONARIOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA EL INFODF

ISSA LUNA PLA

El 31 de marzo finaliza el plazo para elegir a los 5 comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. El “InfoDF”, me refiero a la institución y a sus avances, se encuentra entre el avance y el estancamiento. 

El proceso de selección de los comisionados en el Distrito Federal no es un proceso errado necesariamente en la norma. Los comisionados son elegidos por la Asamblea Legislativa como resultado de una convocatoria abierta de aspirantes y de una ronda de entrevistas entre éstos. Lo errado es pensar que este proceso se lleva a cabo por legisladores que están interesados en cumplir la ley.
Resulta valioso que el proceso de entrevistas de los aspirantes a comisionados del InfoDF se organizara de manera abierta al público en la Asamblea Legislativa, y en concreto, en la Comisión de Transparencia. Por ejemplo, en todas las entrevistas estuvo presente el Colectivo por la Transparencia, las grabó y colocó en su portal www.colectivoporlatransparencia.org
Gracias a este seguimiento, nos dimos cuenta que un gran numero de diputados no asistió a ninguna de las entrevistas y que otros cuantos solamente asistieron a algunas. Al parecer, solamente dos diputados estuvieron en todas las entrevistas: Lía Limón (que fue relevada recientemente por su desafortunada renuncia a su partido) y José Luis Muñoz Soria. La pregunta que se hacen los grupos de la sociedad civil es muy válida ¿cómo puede elegir el resto de la Asamblea a un funcionario público sin haberlo entrevistado y conocido?
La Asamblea Legislativa no se ha distinguido especialmente por ser muy democrática y racionalista en sus procesos de toma de decisión. En realidad, lo que pesa en ésta Asamblea, como en todos los congresos mexicanos, es la disciplina del partido. Esto explica porqué los diputados que no asistieron a las entrevistas ya tienen una propuesta para integrar a los 5 comisionados y que su decisión no está alimentada por la información de cada uno, sino por la línea partidista. 
Si conociéramos cuáles son los verdaderos intereses en los partidos podríamos tener mayor certeza sobre cuáles serán los criterios que impulsan sus decisiones y cómo se han repartido el pastel entre los partidos. Y también sabríamos cuáles de los aspirantes están pactando con los partidos para obtener su confianza y ser elegidos. Este sistema de elección por partido impide que la sociedad goce de los beneficios de un enorme aprendizaje y desarrollo profesional en el tema. 
Dentro de la lista de aspirantes, que ciertamente no es muy diversa, existen algunos que solamente quieren renovar sus seguros este año y mejorar un empleo, cualquiera que sea y al costo que sea. Cualquiera podría advertir que estos aspirantes se convertirían en comisionados “de chocolate”, sin aportarle nada nuevo a la institución y sí estancando su evolución. 
Luego están otros aspirantes que surgen del servicio público al que ya le ha tocado implementar la transparencia y han “sufrido” las resoluciones del InfoDF. De ser nombrados comisionados, estos servidores públicos tendrán que tener una sensibilidad muy aguda para poder ahora defender a solicitantes y no a la entidad. O bien, favorecer al gobierno por el cual trabajaron y blindarlo, en vísperas de las elecciones de Jefe de Gobierno.
Finalmente, están algunos de los nuevos cuadros profesionales que desde su formación académica se han concentrado en la materia de la transparencia y el acceso a la información. Éstos que ha costado a las universidades preparar y especializar para ocupar los cargos meritoriamente y con diligencia. Son aspirantes de una nueva generación de profesionales que han participado en la construcción de las decisiones de éstos órganos colegiados y que conocen la función que les tocaría desempeñar. 
En México tomamos el camino de la transparencia hace más de 10 años y en esos años las capacidades de muchos profesionistas se han formado para ser funcionarios del acceso a la información. Ya pasaron los tiempos en los que se nombraban a los funcionarios que “más o menos” se acercaban al tema y que aprenderían sobre la marcha. Estamos listos para emplear a los expertos y subirlos al timón. De no aprovecharlos, no solamente perjudicamos al InfoDF politizando su función, también se tira abajo el camino andado en garantizar un derecho ciudadano.

JOSEFINA, EL "FUEGO AMIGO" O CÓMO SOBREVIVIR SIN EL PAN

JENARO VILLAMIL

La guerra de los audioescándalos ha retornado al equipo de Josefina Vázquez Mota. La grabación divulgada desde el viernes 23 de marzo por el portal www.lasillarota.com alcanzó categoría de escándalo hasta el lunes 26, cuando la propia candidata presidencial del PAN evadió escucharlos en el programa de NoticiasMVS, con la mesa de análisis de Carmen Aristegui.
“Me parece gravísimo que estemos en un terreno de lo ilegal. Evidentemente es un delito grabar llamadas y hacerlas públicas”, afirmó Josefina Vázquez Mota.
Perdió en ese momento la posibilidad de frenar una escalada que duró todo el día a través de Twitter con los hashtags #PincheSota y #JosefinaMentirosa que se volvieron temas del momento en esa red social dinámica y maleable. Sucedió algo similar a lo ocurrido con el tema de la UNAM y su tesis de licenciatura. Vázquez Mota tardó varios días en señalar su respeto a la universidad pública más grande del país y prefirió acusar a la “guerra sucia en redes sociales” por haberse filtrado algunos párrafos de su tesis de licenciatura.
Ese mismo lunes 26 y el martes 27 de marzo su equipo de campaña ensayó una respuesta tardía y poco eficaz: su segundo vocero, Javier Lozano, insistió sin aportar elementos de prueba que la grabación y la divulgación son resultado del espionaje del PRI, y su responsable de redes sociales, Agustín Torres, interpuso una demanda de hechos ante la Procuraduría General de la República para que investigue.
“No responsabilizamos a nadie”, afirmó Torres, el interlocutor de Vázquez Mota en esas llamadas, anulando así la propia línea discursiva de Lozano. Si no responsabilizan a nadie, ¿con qué elementos dicen que es responsabilidad del PRI? ¿Quién coordina a los voceros de Vázquez Mota?
No es la primera vez que el audioescándalo rodea a Josefina. El 31 de enero de este año, en el momento culminante de la contienda interna del PAN, El Universal divulgó otras llamadas telefónicas interceptadas a Vázquez Mota, en las se queja de su adversario, Ernesto Cordero. Lo llama “patán”, lo acusa de utilizar formas “rastreras” y presiona a Gustavo Madero, dirigente nacional del blanquiazul.
“Se acabó la ocurrencia de los foros, seguramente habrá un debate dentro de un mes y se acabó”, se escucha decir a Vázquez Mota en ese audio. “Esto se lo dije a (Gustavo) Madero temprano, yo busqué a Madero, el lunes, y le dije: ‘Oiga, Madero, convócanos porque este cuate nada más los está utilizando (los debates panistas) para golpear, de manera rastrera”.
Más adelante, en la misma grabación, Vázquez Mota sentencia: “Dijo (Madero) ‘Sí, voy a convocar’ y no hizo nada. Hoy en la mañana me habló y le dije: ‘Te lo advertí, Madero, y tú estuviste sentado ayer cuando el cuate me agredió, cuando fue un patán”.
La divulgación de ese audio no afectó las preferencias de Vázquez Mota en las internas panistas. Ganó con un margen muy amplio frente a Ernesto Cordero, el presunto “consentido” de Los Pinos.
Ahora la situación es diferente. Vázquez Mota se encuentra en un round de sombras donde más que enemigos externos lo que tiene son adversarios internos y una evidente incapacidad de coordinar el aparato partidista, disuelto entre múltiples disputas por las candidaturas, renuncias y desencantos blanquiazules.
“Fuego amigo”, como le llaman en el argot político, puede ser lo que esté sucediendo con Vázquez Mota y la divulgación de sus llamadas telefónicas, de sus contradicciones y de sus dichos y hechos pasados.
Lo difícil de entender es que Vázquez Mota nade a contracorriente de su propio partido o su equipo no sepa cómo responder a esta serie de errores elementales. Lo ocurrido en el Estadio Cruz Azul hace dos semanas, cuando la asistencia acarreada abandonó las instalaciones, fue el foco de alerta más grave. Llamarle “errores de logística” a lo que fue un fraude interno sólo exhibió el talón de Aquiles de la candidata.
El momento crítico de Enrique Peña Nieto ocurrió el 3 de diciembre de 2011 en la Feria Internacional del Libro. Su ignorancia fue exhibida en redes sociales. Algunos intentaron acusar la ola digital contra el candidato priista a una “guerra sucia en redes sociales”. El mismo fraseo de Vázquez Mota hace una semana.
La diferencia entre Peña Nieto y Vázquez Mota es que la estructura del PRI salió al quite para rescatar a su Titanic del hundimiento mediático. Su dirigente nacional Pedro Joaquín Coldwell se convirtió en un pararrayos del candidato presidencial. Y los golpes internos dejaron de ventilarse públicamente. Es lógica política pura: si se hunde Peña Nieto se vienen abajo todas las apuestas de los grupos priistas por retornar a la presidencia en el 2012.
En el caso panista, parece que la apuesta es al revés: insisten en mostrar las debilidades de su candidata. Poco le ha ayudado que Calderón se subiera tempranamente al ring para demostrar que era su jefe de facto en la campaña. Y menos la respuesta tardía de su equipo ante los constantes desafíos.
El bono demoscópico que tenía se esfumó en estos momentos de “veda electoral”. Disminuyó 8 puntos en las preferencias electorales, según GEA-ISA, la misma encuestadora que la levantó hace un mes al colocarla en 29% de las preferencias, a menos de 7 puntos de distancia de Peña Nieto. Ahora aparece, en esa misma encuesta con 21%.
Las campañas formalmente iniciarán el 30 de marzo. Pero las disputas mediáticas ya colocaron a los tres contendientes en su contexto político real. Y Josefina Vázquez Mota intenta sobrevivir sin el apoyo de la estructura de su partido.

UN CIRCO DE TRES PISTAS

OLGA PELLICER

Al acercarse la fecha para las elecciones, los acontecimientos nacionales transcurren en un circo de tres pistas. La de mayor intensidad es aquella donde tienen lugar los hechos de violencia. A pesar de cifras esperanzadoras sobre disminución del número de muertos a finales de 2011, éstas siguen siendo aterradoras. En Tamaulipas, Chihuahua, Michoacán, Estado de México, las ejecuciones, los asaltos a fuerzas policiacas o del Ejército, las balaceras, los secuestros, la crueldad de los sicarios, siguen siendo noticia cotidiana. Las dudas sobre la posibilidad de que la vida política siga su curso y las elecciones tengan lugar son cada vez mayores. El riesgo de que la falta de gobernabilidad en los estados más afectados justifique la postergación o suspensión de las mismas está presente en las conversaciones y emerge como un riesgo que afectaría gravemente la vida democrática del país.
Los datos sobre las consecuencias de la violencia en el tejido social van apareciendo de manera más detallada. Un tema de enorme importancia es el de las personas desplazadas internamente que huyen por el miedo causado por los enfrentamientos entre grupos criminales y entre éstos y el Ejército. Se trata de un tipo de desplazamiento poco documentado, pero se estima que “la violencia ha desplazado internamente a 1.6 millones de personas en los últimos cinco años” (Internal Displacement Monitoring Centre y Consejo Noruego Para Refugiados, 2011,1). Los estados con más desplazamientos son Chihuahua, Tamaulipas, Nuevo León, Durango, Guerrero, Sinaloa y Michoacán. Sólo de Ciudad Juárez han salido 230 mil personas desde 2006, y la mitad de ellas han ido a Estados Unidos. Se calcula que son 116 mil casas las que han sido abandonadas en esa ciudad.
Mientras esto ocurre en la pista de la violencia, en otra pista tiene lugar la lucha electoral. Allí todo sucede como si las cosas estuvieran en calma, como si los peligros para la vida democrática no existiesen, como si no fuera necesario ser conscientes de que el país atraviesa peligros cuyas dimensiones no se habían contemplado con anterioridad.
Las plataformas electorales son documentos elocuentes para confirmar la distancia entre el tamaño de los problemas y las propuestas que se hacen. Hay matices entre ellas. La de López Obrador es la que elabora mejor un diagnóstico de la situación. Sin embargo, todas coinciden en hacer listas de buenos deseos sin reflexión alguna sobre su viabilidad política, técnica o financiera, y sin referencias sobre cómo, cuándo y a través de qué mecanismos pueden cumplirse tan buenos propósitos.
La vaguedad es aún más acentuada cuando se llega a los problemas más álgidos, como es el del combate a la violencia. Todos prometen acabar con ella, pero no entran en detalles sobre cómo; pasan por alto el tema de si darán continuidad a la cooperación con Estados Unidos, tal y como tiene lugar en la actualidad, o si le imprimirán nuevas modalidades.
Hay pocas esperanzas sobre lo que viene en la siguiente etapa, que comenzará el 30 de marzo. Ya se dieron a conocer los spots preparados por los candidatos. Se trata de ejercicios mediáticos destinados a dejar frases cortas en la mente de los votantes, nunca ideas. Con la misma intención se organizarán mítines y apariciones en público. Lo que cuenta es la calidad del espectáculo, la simpatía que se genere con el actor principal, de la misma manera que si fuese un artista de la canción. No importa lo que diga; importan las modulaciones, el movimiento del cuerpo, los slogans pegajosos. Así, tenemos tres meses por delante. Desde luego, se buscará evitar que los espectadores otorguen atención a lo que ocurre en la otra pista, la de la violencia. Voltear la mirada hacia ella distrae del objetivo del espectáculo electoral.
La tercera pista es aquella por la que se pasea Felipe Calderón en una carroza que, de acuerdo con sus propias palabras, un tanto tragicómicas, puede convertirse muy pronto en calabaza. Desde ella, el presidente inaugura obras, exalta el trabajo de su gobierno, se comporta como monarca benefactor que va por el país concediendo favores a sus súbditos. Son muy poco republicanas estas giras de final de sexenio. No se trata de comportarse como quien fue responsable de que se ejercieran bien y de manera transparente los presupuestos asignados a las diversas dependencias. Se trata de personalizar, para gloria de quien se va de la Presidencia y para beneficio de su partido, la obra pública realizada con el dinero de los contribuyentes. Un estilo que recuerda los años del PRI; por lo visto, todo ha cambiado para que todo siga igual.
La vida política transcurre, así, por tres pistas que no se tocan entre sí; cada una funciona con su propia dinámica, y todas ellas avanzan hacia un futuro alarmante, hacia un país desestructurado, asolado por la violencia y la corrupción, con líderes cuya lucha por el poder está desvinculada de la gravedad de los problemas.
Los ciudadanos vemos con malestar lo que está ocurriendo. Tenemos la impresión de que algo indescriptible puede tener lugar en los próximos años. Pero priva el desconcierto sobre el camino a seguir. Sería urgente abrir una cuarta pista, la de la sociedad civil propositiva. Aquella donde se desarrolle una acción ciudadana similar a la que hace ya varios años se organizó bajo la coordinación de Alianza Cívica. Pero ésta se hallaba unida por un objetivo común que ahora no existe. Las múltiples organizaciones de la sociedad civil que han surgido están en pequeños compartimentos; en ocasiones se confunden con los partidos, compiten entre ellas; algunas carecen de credibilidad. La cuarta pista, por ahora, no existe. Sólo somos testigos de lo que ocurre en las otras tres y esperamos el desenlace.

martes, 27 de marzo de 2012

CUOTA DE GÉNERO: ¿SENSATEZ O TÓMBOLA?

RODRIGO MORALES MANZANARES

Traducir en políticas públicas los nuevos derechos no siempre ha sido una operación sencilla. Tal es el caso de la acción afirmativa en favor de las mujeres, llamada cuota de género en la jerga electoral. Veamos. La reciente reforma electoral estableció que debía haber una proporción de 40-60 en las candidaturas que presentaran los partidos políticos a los cargos de elección popular en el Poder Legislativo. La primera puesta en práctica de dicha disposición, sin embargo, será recordada por las tristemente célebres Juanitas, que no fue otra cosa sino postular candidatas mujeres para atender la cuota de género, y obtener su renuncia una vez ocupado el cargo.
Frente a esta burla a la ley, el IFE emitió criterios que pretendían establecer que los partidos podían conocer algunas excepciones cuando sus procesos de selección internos fueran más abiertos. Frente a ello, el TEPJF atendiendo un recurso de inconformidad, resolvió, de manera acertada, que siempre que hubiera una postulación de un género, su suplente debiera ser del mismo género. Los niños con los niños, las niñas con las niñas, era una fórmula que vacunaba eficientemente a los procesos contra las Juanitas. Hasta aquí, todo bien.
Sin embargo, pronto aparecieron las trampas de la sobreinterpretación de la norma. La primera es que no puede haber excepciones, toda vez que todos y cada uno de los procesos de selección interna de los partidos políticos, por definición (por ley) son democráticos; y el problema es que esta verdad de Perogrullo generó la segunda trampa: el 40-60 se tiene que expresar en todas las listas. Menudo problema. Nos hemos enterado de que, salvo el Panal, ningún otro partido ha cumplido con el mandato; algunos han dicho que van a cumplir, otros conservan ciertas reservas.
Sin duda estamos ante una situación extrema: las autoridades han terminado por proponer una interpretación rigurosa y mecánica de la ley, que no se hace cargo de al menos dos asuntos: las listas de candidatos de mayoría relativa y de representación proporcional obedecen a lógicas distintas, y por tanto las cuotas no son exigibles de igual manera en ambos principios. Y en segundo lugar, qué pasa si un partido decide abrir sus procesos de selección interna en los 300 distritos a la opinión de la ciudadanía, cómo garantiza ese partido que en 40% de esos procesos sus electores atiendan la cuota de género.
Es decir, las cuotas son exigibles en la medida que se trate de un proceso de selección en el que los partidos conserven algún grado de control sobre el mismo, sin embargo, pretender imponer ese criterio a procedimientos en los que involucra a ciudadanos que simplemente simpaticen con un partido, es un despropósito. Que hoy el cumplimiento de la cuota de género esté vinculado a un número de fórmulas, expresa confusiones fundamentales. Sin embargo el dilema no es menor.
El IFE ha sesionado obsesivamente para hacerles ver a los partidos que no cumplen; éstos parecen confundidos y hay quienes prometen cumplir y quienes exploran la ruta de que nadie está obligado a lo imposible. Y de nuevo todo está en manos del Tribunal. Si el criterio se relaja y la autoridad jurisdiccional reconoce la voluntad de los partidos, las listas presentadas ante el IFE conocerán pocas modificaciones; si el Tribunal se sostiene, lo que tendremos es que el IFE hará una tómbola legislativa en la que el azar suplirá los arreglos políticos a los que aspiraron los partidos políticos. El colmo de la intervención. Ojalá prive la sensatez: la cuota de género no se merece la tómbola.

146 MUJERES

JORGE ALCOCER VILLANUEVA

El viernes pasado, tres partidos políticos (PRI, PVEM y PAN) notificaron al IFE no haber cumplido la cuota de género, en los términos del párrafo 1 del artículo 219 del Cofipe y de las sentencias de la Sala Superior del TEPJF, de fechas 30 de noviembre de 2011 y 16 de febrero de 2012. Aducen "imposibilidad material y jurídica", consistente en que no tuvieron un número suficiente de mujeres que se inscribieran como aspirantes a candidatas para diputadas o senadoras de mayoría relativa, por lo que, con independencia del método de selección empleado por cada partido -dicen- no había manera de cumplir con la cuota, fijada en un mínimo de 120 y 26 fórmulas, respectivamente, con propietaria y suplente del mismo sexo.
Por ley, es obligación de cada partido mantener el mínimo de afiliados para su registro, que con números actuales equivale a 220,265 personas; 0.26% del padrón electoral total, en el que 51.6% son mujeres. Cada partido o coalición requiere 146 mujeres propietarias, e igual número como suplentes, para cumplir la cuota en mayoría relativa. Eso equivale al 0.13 (cero punto trece) por ciento del número mínimo de sus afiliados.
El número total de mujeres requeridas por el conjunto de partidos y coaliciones como candidatas a diputadas y senadoras es 1,168, que significa el 0.0027 por ciento del total de mujeres inscritas en el padrón electoral. ¿No hay 1,168 mujeres interesadas en ser candidatas? Hace unas semanas fueron publicados los nombres de más de mil mujeres, de todos los partidos, interesadas en ser candidatas. ¿No leyeron los dirigentes de los partidos ese desplegado?
Lo cierto es que los partidos tuvieron tiempo suficiente para modificar sus convocatorias y adoptar las medidas para cumplir la sentencia del 30 de noviembre; pero prefirieron buscar la forma de eludirla, incluyendo la promoción de juicios ante el propio Tribunal y consultas al IFE.
Según testimonios de afiliadas al PRI, su partido entregó formatos de solicitud de inscripción, como precandidatos, exclusivamente a quienes habían sido palomeados para ser candidatos. Al no contar con los formatos autorizados, cientos de mujeres no pudieron inscribirse y participar. Salvo pocas excepciones, en las convenciones del PRI hubo precandidatos únicos, situación que permitía atender la ley.
El PVEM utilizó el método de designación de candidatos por su dirección nacional, lo que posibilitaba cumplir con la cuota de género sin mayor problema, pero no lo hizo.
Con el PAN el asunto es más complicado. Ese partido había resuelto designar a la mayoría de sus candidatos a diputados y senadores; entre otros motivos, dijo, para cumplir la cuota de género. Una avalancha de juicios de militantes panistas ante el TEPJF resultó en sentencia que obligó a reconsiderar la decisión inicial. El CEN del PAN decidió utilizar la consulta directa a sus afiliados, caso en el que es efectivamente imposible asegurar que una mujer sea electa. Sin embargo, su representante ante el IFE anunció que no acudirán al TEPJF y acatarán las sentencias; decisión que cabe aplaudir.
El PRD, PT y MC -coaligados- decidieron privilegiar encuestas y negociaciones entre ellos y dentro de cada partido, excluyendo deliberadamente a muchas mujeres interesadas en participar.
Al parecer, el único partido que cumplió los extremos de la cuota de género es el Panal, que es el de registro más reciente.
Ayer el IFE dio 48 horas a los partidos para rectificar y cumplir. Si no lo hacen, les dará 24 horas más, y si persisten en incumplir, hará la rifa del tigre, establecida el 7 de octubre en el Acuerdo CG327/2011.
El presidente del PRI declaró que acudirán al Tribunal para pedirle orientación, olvidando que hay cuatro sentencias en igual sentido. Habrá que esperar la decisión que finalmente adopte el PRI, y en su caso lo que decida la Sala Superior.
Por lo declarado en la sesión de ayer en el Consejo General del IFE, solamente el PRIy el PVEM acudirían ante el TEPJF, ya que tanto el PAN como los partidos de la Coalición Movimiento Progresista (PRD, PT y MC) anticiparon que cumplirán con el requerimiento del IFE y harán las rectificaciones pertinentes para acatar las citadas sentencias.
Parece remoto que los magistrados exenten a dos partidos de lo que otros cinco están cumpliendo.

lunes, 26 de marzo de 2012

PARLAMENTO Y PARTIDOS : PILARES DEL EDIFICIO DEMOCRÁTICO EN CRISIS

LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

Desde el final de la Segunda Guerra Mundial el modelo democrático ha vivido un importante proceso de expansión y de difusión, alcanzando un grado de legitimidad como forma de gobierno del que nunca antes había gozado. Se trató, precisamente, del régimen que confrontó con éxito los experimentos totalitarios del siglo pasado. Sin embargo, los sistemas democráticos enfrentan en la actualidad nuevos problemas que han llevado a replantear su viabilidad. Se trata de fenómenos complejos que han erosionado en el imaginario colectivo la fuerza y los alcances que el impulso democrático llegó a tener en las últimas décadas del siglo XX. La demanda por lograr una mayor gobernabilidad de los sistemas políticos y la incapacidad para resolver los retos del desarrollo son dos de las razones que han puesto en jaque la confianza en los procesos democráticos. Así, aunque en prácticamente todos los países democráticos la propia democracia es bien valorada en términos generales por la población -está bien posicionada desde un punto de vista axiológico en el imaginario colectivo-, sus instituciones fundamentales -Parlamentos y partidos políticos- son consideradas con recelo o incluso son mal vistas por la ciudadanía. Una democracia sin instituciones parlamentarias en las que la pluralidad política se represente y se recree de cara a la discusión y a la toma de las decisiones colectivas, y sin un sistema de partidos que sirva de puente entre la ciudadanía y los órganos representativos de gobierno, acaba siendo una democracia disfuncional, desnaturalizada y que refleja esa degenera ción que algunos han definido como “democracia de la apariencia”. Esa tendencia a desvincular la concepción cotidiana de la democracia de las de Parlamento y partidos políticos, se ha materializado en varios lugares comunes que podrían parecer inofensivos pero que, cuando se trata de concepciones distorsionadas referidas a los dos principales pilares del edificio democrático, corren el riesgo de acabar deslegitimando las reglas del juego que definen a ese sistema político. Peor aún, pueden servir de base, como ha venido ocurriendo en los últimos años, para formular propuestas regresivas o reaccionarias, que, cobijadas bajo una presunta democraticidad, en realidad no hacen otra cosa que minar y degenerar el funcionamiento mismo de la democracia. En las líneas que siguen, me propongo analizar algunos de esos lugares comunes que se han venido formando en torno al descrédito de los Parlamentos y de los partidos políticos, así las propuestas que de ellos se desprenden y que, a mi juicio, lejos de fortalecer a los sistemas democráticos corren el riesgo de vaciarlos de contenido e, incluso, de lesionar su representatividad.

EL PROBLEMA DE LOS PARLAMENTOS 
Desde hace casi tres décadas, el tema de la gobernabilidad de las democracias ocupa un lugar privilegiado en el análisis político. A mediados de los años setenta, la opinión más generalizada sostenía que la principal causa de la “ingobernabilidad” de las democracias se debía a la gran cantidad de canales que existían para que la sociedad demandara bienes y servicios al Estado. En otras palabras, la gran expectativa generada por el Estado de bienestar habría sobresaturado de demandas a las instituciones públicas, provocando que sufrieran una fuerte pérdida de legitimidad dada su incapacidad para satisfacerlas. Sin embargo, en la última década la idea de gobernabilidad se ha centrado esencialmente en la capacidad de combinar legitimidad, eficacia y estabilidad en el ejercicio del poder político. En otras palabras, por gobernabilidad se entiende la capacidad del Estado para tomar decisiones de manera eficiente, eficaz y rápida. Desde esa perspectiva, resulta obvio que el fenómeno de “gobierno dividido”, en donde faltan mayorías predefinidas en los órganos legislativos (como es el caso de México desde el año 1997 para la Cámara de Diputados y para ambas Cámaras del Congreso de la Unión desde 2000), y en donde se presenta un consecuente aumento de tensiones entre éstos y el poder ejecutivo, implica un déficit en términos de gobernabilidad. No es casual que en un contexto similar, el legislativo lleve la carga de la responsabilidad de la “parálisis” o del retraso en la toma de las decisiones. Así lo demuestra, por ejemplo, el sugestivo lema del Programa cívico 2003-2006 de la Coparmex: “Que el Congreso funcione”. Desde la perspectiva, la lógica deliberativa y consensual como la que rige el funcionamiento de los órganos legislativos se presenta como un obstáculo más que como un aliciente de la gobernabilidad. En tiempos recientes, esta situación ha generado lugares comunes como los que a continuación cito:
1. La incapacidad de los legisladores para tomar decisiones que, en ocasiones, son urgentes. Se les achaca una falta de atención y desconocimiento de los problemas, así como una gran insensibilidad política para reconocer los asuntos que más apremio y necesidad de solución demandan. Se dice que los legisladores que pertenecen a los partidos de oposición buscan, por conveniencia política, bloquear y descalificar las iniciativas y propuestas del gobierno. Tal es el sonado caso del fracaso en la discusión de las “reformas estructurales”. Sin embargo, se olvida que la discusión y la negociación entre posturas encontradas, propia de la vida parlamentaria democrática, complica la toma de las decisiones aunque las dota de una mayor legitimidad porque resultan de consensos.
2. La improductividad legislativa. Abundan los análisis que, a partir de diversos indicadores, como el del número de iniciativas presentadas frente a los dictámenes aprobados, miden la “productividad” de los órganos legislativos. No obstante, de esta manera se Por lo que hace al costo del funcionamiento de las democracias hay poco que decir. En efecto, estos sistemas suelen ser más caros si se los compara con las autocracias, pero la rentabilidad de aquéllos debe medirse no en términos económicos, sino desde el punto de vista de sus beneficios en términos políticos: en el grado de libertad política de sus gobernados y la estabilidad que generan a largo plazo, principalmente. El dinero canalizado directamente a la democracia es una inversión, lo que de ninguna manera supone un divorcio con una adecuada racionalización del gasto. Además, la idea de abaratar la democracia reduciendo el número de legisladores acaba siendo insignificante en términos del volumen de recursos que por esa vía puede ahorrarse el erario público. Por otra parte, la creencia de que un número menor de legisladores se traduciría en condiciones más propicias para generar consensos, se olvida del carácter democrático que reviste la representación política. En efecto, dicho carácter depende de que la composición política de la sociedad se vea real y efectivamente reflejada en los órganos decisionales. Si en los órganos legislativos no está expresada la composición de las diversas orientaciones políticas de una sociedad en su real proporción, entonces se corre el riesgo de que la olvida que la medición del trabajo parlamentario, sólo en términos cuantitativos, pasa por alto que un buen trabajo parlamentario implica buenas leyes y no muchas leyes.
3. La pérdida de tiempo en discusiones vacías e inocuas, inadecuadas e irrelevantes de cara a las “verdaderas necesidades de la sociedad”. Los órganos parlamentarios son vistos más como sedes en las que se discute por discutir, sin la intención real de resolver problemas; en los que se privilegia el interés particular partidista sobre el interés colectivo.
4. La existencia de una clase parlamentaria ociosa y viciosa. En este sentido son frecuentes los señalamientos a los altos sueldos de los legisladores, así como las escenas (alentadas por la lógica sensacionalista que priva entre los medios masivos de comunicación, que tiende a generalizar casos aislados -sin duda lamentables-) en las que se vende la idea de una clase legislativa de vagos y rijosos. En suma, se ha difundido la idea de un legislador alejada de la “ética” y de las “buenas costumbres”. Sin duda ciertas conductas aisladas de algunos representantes son lamentables, pero, a fin de cuentas, la calidad y capacidad parlamentaria depende de otros factores.
5. Los altos costos de las instituciones parlamentarias. Otro lugar común apunta al costo excesivo de la función legislativa, en particular si se atiende a una lógica de costo/beneficio. Esa percepción del Parlamento y de la vida parlamentaria ha abonado el terreno a un conjunto de propuestas que, por decir lo menos, son regresivas y que resulta necesario comentar y desmontar:

1. Reducción del número de legisladores. Esta idea pretende aminorar los costos de la democracia y facilitar la búsqueda de consensos bajo el supuesto de que hay un número menor de individuos que deben ponerse de acuerdo. Por lo que hace al costo del funcionamiento de democracias hay poco que decir. En efecto, estostemas suelen ser más caros si se los compara con autocracias, pero la rentabilidad de aquéllos debeedirse no en términos económicos, sino desde elnto de vista de sus beneficios en términos políticos: el grado de libertad política de sus gobernados y latabilidad que generan a largo plazo, principalmente.dinero canalizado directamente a la democracia esa inversión, lo que de ninguna manera supone unvorcio con una adecuada racionalización del gasto.demás, la idea de abaratar la democracia reduciendonúmero de legisladores acaba siendo insignificante términos del volumen de recursos que por esa víaede ahorrarse el erario público. Por otra parte, la creencia de que un número menor de legisladores se traduciría en condiciones más propicias para generar consensos, se olvida del carácr democrático que reviste la representación política.
En efecto, dicho carácter depende de que la composión política de la sociedad se vea real y efectivamente flejada en los órganos decisionales. Si en los órganos gislativos no está expresada la composición de las versas orientaciones políticas de una sociedad en su al proporción, entonces se corre el riesgo de que la gla de oro de la democracia (según la cual la mayoa decide), en los hechos no se cumpla y eventualente sea una minoría -sobrerrepresentada- la que plasme su voluntad en las leyes que obligan a todos.
Inevitablemente, a partir de las mismas reglas para su integración, un Parlamento numéricamente pequeño conlleva un mayor grado de distorsión de la represención que un órgano más numeroso. No hay fórmus para determinar el Parlamento ideal, pero, en todo caso, debe tomarse en cuenta el hecho de que un órgano entre más numeroso es, por definición, más representativo que uno pequeño. Además, históricamente, en el caso de México, la apuesta para abrir y mejorar la representación de la pluralidad política pasó precisamente por incrementar el número de curules, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
2. Eliminación o limitación del principio de representación proporcional. Hay distintas experiencias internacionales en las que los sistemas electorales proporcionales se han sustituido por mecanismos de mayoría, o bien, que han introducido cuotas mayoritarias junto a las proporcionales ya existentes.

Entre las razones del auge del sistema mayoritario pueden ubicarse:
a) la confusión entre el principio de que la mayoría elige con la regla democrática en que la mayoría decide; b) la falsa percepción de que el método de elección por mayoría genera compactación de la representación política mientras que el sistema proporcional la fragmenta;
c) la equivocada creencia de que se propicia sólo la representación de las fuerzas políticas mayoritarias, inhibiendo la presencia de opciones poco significativas;
d) la consecuente reducción del fenómeno del “consociativismo” y,
e) que se genera mayor gobernabilidad.
Frente a esas razones, es oportuno recordar que la razón de ser histórica del método proporcional (ya sea en su manifestación pura, o en los sistemas electorales mixtos) es la de representar, de la manera más fiel posible, la pluralidad política de una sociedad.
Es decir, hacer que la integración de los órganos de representación coincida, en sus grandes líneas, con la diversidad de los ciudadanos representados. A diferencia de los sistemas mayoritarios puros, los proporcionales pretenden limitar, en la medida de lo posible -a fin de cuentas toda representación inevitable grado de distorsión- los efectos de sobre y subrepresentación de las distintas fuerzas políticas. En ello consiste su valor desde un punto de vista democrático.
Eliminar o reducir la cuota de representación proporcionalpara generar mayor estabilidad o gobernabilidad, significa desconocer sus alcances y beneficios democráticos. Ello, además, resulta particularmente notorio en casos como el mexicano: no debemos olvidar que la introducción de una cuota proporcional en 1977 y su posterior expansión en las reformas posteriores, constituyeron el punto de partida y, en buena medida, una de las principales causas generadoras de la democratización de nuestro sistema político.
3. Introducción de instrumentos de democracia directa. Existe una tendencia cada vez más importante a introducir y utilizar en diversas constituciones los llamados “mecanismos de democracia directa”: el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación popular del mandato. Sin ahondar en el análisis puntual cada una de estas figuras, es pertinente una reflexión sobre el presunto carácter democrático de tales instrumentos. Parto de una premisa: los instrumentos refrendarios pueden ser, si se utilizan de forma ocasional y con múltiples candados y salvaguardas eficaces, útiles complementos de la democracia representativa. En cambio, su abuso y utilización “ligera” pueden acarrear graves peligros para el adecuado funcionamiento de los sistemas democráticos y llegar, incluso, a su vaciamiento. La esencia misma de la democracia se desprende de la confrontación y discusión de los distintos puntos de vista de manera previa a la decisión. Sin embargo, los instrumentos plebiscitarios no llevan aparejada esa discusión, sino que constituyen, sin más, el sometimiento de ciertos asuntos a la espontánea consulta popular. En realidad, mediante estos mecanismos se puede optar sólo por dos alternativas posibles: sí o no; cuando la complejidad de las decisiones públicas no puede ser reducida, sino en casos muy excepcionales, a esta disyuntiva. Hay, además, dos problemas de suma relevancia:
a) ¿quien detenta el poder de formular la pregunta que se someterá a consulta? (facultad absolutamente relevante, pues del modo en que ésta se plantee puede depender en gran medida el sentido de la respuesta) y, b) ¿quién garantiza que el comportamiento de los medios de comunicación masiva, (de)formadores incuestionables de la opinión pública, frente a los ejercicios referendarios será imparcial, es decir, en otras palabras, que la voluntad de los ciudadanos llamada a la consulta se formará de manera libre?No olvidemos, por último, que la llamada “democracia plebiscitaria” es todo menos democracia. Se trata, por el contrario, de aquel sistema pensado por Carl Schmitt en el que el papel del pueblo se limitaba a la mera aclamación de las decisiones de su jefe (del Führer, precisamente).
4. El reforzamiento del ejecutivo. Esta es una de las tendencias naturales que se presentan para propiciar una mayor gobernabilidad, particularmente de cara a escenarios de gobiernos divididos.Esta tendencia ha cobrado vigencia en México a partir del año 2000. Paradójicamente, estos planteamientos se formulan en un contexto institucional en el que, si bien las nuevas circunstancias y equilibrios políticos han provocado la desaparición las atribuciones “metaconstitucionales” del presidente, sus grandes atribuciones constitucionales siguen siendo sustancialmente las mismas que tiene desde 1917. Nadie pretende tener un presidente orillado a la incapacidad, sería absurdo plantearlo; pero el problema de la gobernabilidad de un sistema democrático no pasa por el reforzamiento de sus facultades (de por sí ya numerosas e importantes), sino por la capacidad y la existencia de vías jurídicas y políticas adecuadas para lograr acuerdos. En dado caso, lo que hay que explorar son aquellos mecanismos institucionales que induzcan y propicien los consensos, más que pensar en el fortalecimiento de una figura que constitucionalmente goza de grandes facultades y que fue el eje del sistema autoritario que antecedió al proceso de cambio democrático. Pero no se trata de una tendencia exclusiva del caso mexicano. En todo el mundo existe la propensión a generar instituciones ejecutivas fuertes en aras de una mayor eficiencia y estabilidad de los gobiernos. Sin embargo, no debe olvidarse que la democracia es una forma de gobierno que se funda precisamente en una distribución del poder político, y que el moderno Estado constitucional pasa, ante todo, por evitar cualquier concentración de poder y por la construcción de diques y límites, para salvaguardar los derechos de los gobernados.Sin pretender ser refractario a las ideas de eficacia y estabilidad, no debemos sobreponer las mismas a la idea de democraticidad.

EL PROBLEMA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 
De manera paralela al descrédito que pesa sobre los órganos del poder legislativo, también se ha ido generando una crisis de legitimidad de los partidos políticos; crisis que también en este caso se traduce, en conjunto, en una serie de lugares comunes que dominan la opinión colectiva:
1. El descrédito generalizado de la política. Los partidos son piezas centrales del funcionamiento de los sistemas democráticos y su desprestigio implica, automáticamente, el desdoro de la tarea política. Es común, en ese sentido, ver aparecer nuevas banderías políticas que paradójicamente sostienen su distanciamiento de la política, en aras de capitalizar el rechazo a las clases dirigentes tradicionales.
2. El elevado costo de los partidos. Se suele señalar que el funcionamiento de los partidos políticos es demasiado caro; concepción que cobra fuerza en países, como el nuestro, en donde los elevados índices de pobreza son ominosos.
3. La falta de representatividad y de democracia interna de los partidos políticos. Cada vez es más frecuente escuchar que los intereses que los partidos representan poco o nada tienen que ver con las preocupaciones, con las necesidades y con las demandas de la sociedad. En ese sentido, las dirigencias y los representantes populares elegidos a través de los partidos vienen a plantearse como grupos de individuos colocados por encima y separados de las bases de ciudadanos que militan en dichos partidos. A ello se aúna la visión generalizada de que las cúpulas dirigentes constituyen verdaderas oligarquías partidistas, elites que concentran el poder y excluyen a los militantes de los procesos decisionales internos, en particular, el de selección de las candidaturas. En este sentido, si bien es cierto que una importante corriente teórica sostiene que los partidos son instrumentos para que diversas elites contiendan por el poder político de una sociedad, también lo es que los partidos se fundan en el derecho de asociación política, lo que implica el reconocimiento de ciertas prerrogativas para sus afiliados y la necesidad de procesar democráticamente las decisiones.
4. La existencia de una gran fragmentación de la vida política provocada por muchos partidos que expresan posiciones irrelevantes de la sociedad. Desde esta perspectiva, el “excesivo pluralismo” y la presencia de “demasiados” partidos afecta tanto la generación de consensos como la posibilidad de crear condiciones para una gobernabilidad efectiva. Ello, se sostiene, porque la pluralidad de actores políticos complica los márgenes para concretar acuerdos al abrir numerosos frentes de negociación y de concertación. Adicionalmente, el gran número de partidos abre la posibilidad de que se presente el fenómeno del consociativismo.En ese escenario un partido, poco relevante por las adhesiones que logra generar, pero indispensable para lograr tomar una decisión, estaría en condiciones de poder exigir beneficios que no corresponden a sus dimensiones y peso político, desnaturalizando toda la lógica del sistema democrático. A partir de esas concepciones comunes se han vuelto recurrentes algunas propuestas que, consciente o inconscientemente, implicarían un debilitamiento del sistema de partidos y, en consecuencia, un adelgazamiento de la calidad democrática de los sistemas políticos. Esas propuestas son:
1. Reducir o acotar el número de partidos políticos. Desde hace años ha venido cobrando fuerza la propuesta de restringir el número de opciones políticas como una manera de compactar la representación nacional y de propiciar mejores condiciones para la formación de mayorías estables. Existe la creencia difundida de que los problemas de la gobernabilidad dependen directamente de la fragmentación política que un sistema de partidos multipartidista produce.Esa postura no es ajena a nuestro país, antes bien, las propuestas en ese sentido son numerosas, e incluso la reforma al Cofipe de diciembre de 2003, que agrava las condiciones para la constitución de nuevos partidos políticos y reserva de manera exclusiva esa capacidad a las Agrupaciones Políticas Nacionales,debe ser interpretada como producto de esa tendencia.
Si bien esta postura se basa en la consideración de que sólo las fuerzas representativas deberían tener la oportunidad de contender y de integrar los órganos representativos, excluyendo en consecuencia a los partidos pequeños, y de que la presencia de estos últimos les confiere un peso desproporcionado a su presencia electoral en el momento de tomar las decisiones (un partido pequeño puede dar los votos necesarios para conformar una mayoría), vale la pena, en todo caso, preguntarse ¿el que un partido pequeño adquiera una relevancia política desproporcionada por el hecho de ser necesario para tomar un acuerdo, es algo característico de aquellos sistemas políticos muy fragmentados o también de aquellos en los que, habiendo pocos partidos, ninguno tiene por sí la capacidad de generar una mayoría? Y además, ¿excluir a fuerzas políticas por su peso electoral, no acaba haciendo del sistema de partidos un sistema inmóvil y autorreferencial?, ¿no es una manera de sacrificar en el altar de una pretendida gobernabilidad al pluralismo político, peor aún a sabiendas que la ecuación pocos partidos no se traduce necesariamente en una mayor gobernabilidad? Por otra parte, el hecho de que un sistemapolíticotenga muchos partidos no es tanto consecuencia de un mal diseño institucional (¡como si el que hubiera muchos partidos fuera, de por sí, malo!), sino más bien de una sociedad plural y diversa que no encuentra cauce en un modelo bipartidista o tripartidista. Intentar reducir artificialmente el número de partidos para generar más gobernabilidad se traduciría en una merma evidente en el carácter democrático-representativo de un sistema político. También en este caso la historia enseña: la apuesta democrática de México consistió, precisamente, en abrir las puertas a nuevas opciones políticas e incorporar a partidos que arbitrariamente habían sido excluidos de la arena electoral. Pensar en reducir el número de partidos políticos se convierte en una postura regresiva, además, me parece, de antidemocrática.
2. La necesidad de aceptar las candidaturas independientes. Esta es una de las propuestas que con más frecuencia se escuchan como una alternativa frente a la cada vez más difundida situación de “crisis de los partidos políticos”. El análisis de esta propuesta no puede hacerse desatendiendo un grave fenómeno que aqueja a las democracias contemporáneas: la personalización de la política. Esta situación que se sintetiza en la máxima de que “importan más las caras que las ideas y que los programas”, se ha visto favorecida por la creciente importancia que vienen adquiriendo los medios electrónicos de comunicación en la contienda política. La llamada “mercadotecnia política”, sin duda, juega un papel cada vez más relevante en los procesos electorales pero, inevitablemente, introduce una lógica que es totalmente ajena, e incluso contraria, a la del juego que define a la democracia representativa. Los medios masivos de comunicación, y de manera particular los electrónicos, se rigen invariablemente por las reglas del mercado y es bajo esa premisa con la que abordan las campañas políticas. Por su propia naturaleza, los programas radiales y televisivos se orientan en pos de impactar a su auditorio con el producto que promocionan, y sobra decir que las ideas y los programas políticos son “productos muy poco atractivos”. Resulta entonces explicable que más que su ideología y sus programas políticos, los partidos opten por ofrecer en los medios electrónicos a sus candidatos como productos. De esta manera acaban siendo más importantes en la contienda electoral aspectos propios de la mercadotecnia publicitaria que los elementos definitorios de la democracia. Cuentan más el dinero invertido en la producción de la transmisión, el aspecto físico, los gestos, el lenguaje, el carisma del candidato, que el credo político, la doctrina, el programa, la opción política que éste representa y las propuestas que lo diferencian de los demás. Por ello, si se acepta que la “personalización de la política” constituye un verdadero problema de las democracias de nuestro tiempo, entonces las candidaturas independientes no hacen sino acentuar ese problema. Por otra parte, el monopolio de las candidaturas por parte de los partidos tiene una razón de ser: los propios partidos constituyen centros de agregación de consensos en torno a proyectos políticos, es decir, respecto de maneras de concebir el ejercicio del poder, y para ello deben contar con declaraciones de principios políticos y con programas para actuarlos; en otras palabras, se trata de sumar voluntades en torno a determinados programas e ideologías. La posibilidad de que un individuo contienda en un proceso electoral por sí mismo reduce la posibilidad de la generación de consensos en torno a un programa; ello ocurre más bien en torno a la figura de un líder carismático e, históricamente, en muy contadas ocasiones los líderes carismáticos se identifican con los procedimientos y los valores democráticos.
3. Eliminar o reducir el financiamiento público. La idea de que la política cuesta mucho también se ha traducido en la demanda de que los partidos reciban menos dinero. Sin embargo, debe reconocerse que un sistema de partidos incluyente y vigoroso, en el que la pluralidad política de una sociedad se exprese y se recree permanentemente, dando origen a una representación nacional “democráticamente representativa”, y en el que las diversas opciones políticas compitan por las preferencias ciudadanas en condiciones de equidad implica una erogación importante de recursos. Esa fue la postura que sostuvieron las reformas electorales en México (y en particular la de 1996) y los resultados están a la vista: un sistema de partidos competitivo, alternancia, equilibrio de poderes, pesos y contrapesos, en suma, la expansión formal y sin cortapisas de los fenómenos propios de la competencia y la convivencia democrática. En numerosas ocasiones han sido señaladas las virtudes del actual modelo de financiamiento mexicano, en primer lugar por cómo la apuesta por el aumento de los recursos públicos invertidos en los partidos y su preeminencia sobre el dinero privado ha permitido condiciones equitativas en la contienda política y la ha salvaguardado de intereses corporados o delincuenciales. Lo anterior, sin lugar a dudas, no está contrapuesto con un racional ahorro de recursos o con una sana política de austeridad. Ya en diversas ocasiones se han señalado los efectos perniciosos de la actual fórmula de cálculo del financiamiento público.Pero esto no debe traducirse en el pernicioso hecho de establecer una política de ahorro que ponga en riesgo el equilibrio, buenfuncionamiento y dinamismo del sistema de partidos con base en la lógica de quienes consideran que los partidos tienen costos elevados.
Como puede observarse, a la par del desencanto que enfrenta la democracia, surgen propuestas que, a partir de lugares comunes, representan algunos de los riesgos más graves que encaran los sistemas democráticos. Más peligrosos porque constituyen una aparente consolidación de los mismos, siendo que erosionan a la democracia desde sus fundamentos. Al respecto, vale la pena hacer una última consideración: una democracia vigorosa y funcional pasa por el reforzamiento de todas las instituciones del Estado, y no por una mera merma de las figuras democráticas por excelencia: los Parlamentos y los partidos políticos. No creo que esas dos instituciones fundamentales de la democracia estén exentas de una revisión crítica; pero la misma debe partir de un balance ponderado y razonado a la luz de su importancia y centralidad en los sistemas democráticos, y no de una mera descalificación fortuita, instintiva e, incluso, inducida por tendencias francamente antidemocráticas. Pensar en fortalecer la democracia implica reforzar, y no mermar, a sus instituciones representativas. A fin de cuentas son las dos instituciones que, por su naturaleza, constituyen los espacios en los cuales se puede propiciar y alentar la formación de acuerdos. Y es en la permanente búsqueda del consenso en donde una importante tradición de pensamiento, que va de Kelsen a Bobbio, ha identificado el elemento distintivo de la democracia.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y CRÍTICA A LA FUNCIÓN PÚBLICA

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Este texto corresponde al voto particular formulado en la revisión 1580/2003, fallado por la Primera Sala de la Suprema Corte el 4 de octubre de 2006, sobre un asunto en el que se reclamaba la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley sobre Delitos de Imprenta que regulan en qué condiciones la crítica a un funcionario público será considerada un ataque a su vida privada. El recurrente había sido demandado en sede ordinaria civil por un funcionario federal con motivo de lo que este último calificaba de insultos y juicios despectivos en su contra, publicados en varios periódicos y revistas. El juez de primera instancia condenó al demandado a reparar el daño moral causado al funcionario mediante la publicación de un extracto de la sentencia en la prensa. En apelación, se sumó a lo anterior la necesidad de satisfacer una indemnización pecuniaria. Esta determinación fue confirmada por un Tribunal Colegiado en una sentencia de amparo directo contra la cual se interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte

Las razones de la disidencia
No comparto el sentido de la sentencia emitida por la sala que presido. Como es sabido, dadas las reglas que delimitan la competencia constitucional de la Corte, no nos correspondía en un asunto como éste pronunciarnos sobre los hechos que enfrentan a las partes o calificar de algún otro modo los méritos jurídicos globales de sus pretensiones en la vía civil. La materia del recurso que hemos resuelto era muy concreta, y nos compelía a adentrarnos en un juicio de contraste entre normas. Específicamente, se trataba de determinar si los artículos 1° y 6° de la Ley sobre Delitos de Imprenta (en adelante LI) respetan lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución federal, que consagran las libertades de expresión, información e imprenta. A pesar de la inoperancia de la mayoría de los agravios formulados y a pesar de que el argumento de inconstitucionalidad fue presentado en los conceptos de violación en términos lacónicos, lo cierto es que el Tribunal Colegiado de Circuito se pronunció sobre la cuestión apuntada —calificando de constitucionales a los citados preceptos y negando en consecuencia el amparo—, promoviéndose posteriormente el recurso de revisión en términos que hacían procedente un pronunciamiento por parte de esta Corte —la cual ha confirmado la constitucionalidad de los artículos y la negativa del amparo. La sentencia apoyada por la mayoría afirma, esencialmente, que los artículos 1° y 6° de la LI son constitucionales porque se limitan a “desarrollar” el concepto de vida privada previsto por la Constitución como límite a las libertades de expresión e imprenta.
Se despliega un razonamiento en tres pasos: 1) se sostiene de entrada que el ejercicio de los derechos de libre manifestación de ideas y de libertad para escribir y publicar escritos sobre cualquier materia no es absoluto e irrestricto, pues tiene como límites las propias hipótesis precisadas limitativamente en la Constitución federal (que no ataque a la moral o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, y respete la vida privada, la moral y la paz pública); 2) a continuación, se destaca que, como la Constitución identifica estos límites pero no los desarrolla, entonces legitima al legislador para efectuar tal desarrollo; 3) finalmente, se concluye que en el artículo 1° de la LI el legislador federal no hizo sino desarrollar el concepto de ataques a la vida privada, estableciendo las hipótesis que la configurarán, con el fin de que el ejercicio del derecho no redunde en afectación a la vida privada de terceras personas.
A mi juicio, es claro que la argumentación de la sentencia presenta como conclusión y como fundamento de la negación del amparo lo que constituye simplemente la premisa inicial del razonamiento: la cuestión no es si la Constitución permite o reclama la existencia de leyes que desarrollen o definan los límites constitucionales; la cuestión es si el desarrollo legislativo de tales nociones examinado en el caso concreto respeta (o por el contrario restringe o desnaturaliza) los derechos consagrados en los artículos 6° y 7° de la Carta Magna. Nadie discute que las libertades de expresión e imprenta tienen límites, y casi nadie se opone a la conveniencia de que los contornos de esos límites sean perfilados en algún grado por el legislador. Pero eso es muy distinto a sostener que, dado que la Constitución necesita un desarrollo y la LI se presenta como tal, esta última resulta perfectamente constitucional.
Tampoco queda desvirtuado el argumento según el cual la LI va “más allá” de lo que la Constitución contempla como límite a las libertades que nos ocupan afirmando que, dado que una de las normas cuestionadas establece un caso en el que no se considerará delito cierta expresión, lejos de limitar las garantías las protege, dado que no sólo no prohibe la manifestación de ideas, sino que la permite, razón por la que, se concluye, el artículo reclamado protege el texto constitucional. Es obvio que la modalidad deóntica (permitido, prohibido, obligatorio) en que se expresa el carácter de una norma no permite por sí sola sacar conclusiones sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad, pues un mismo contenido normativo puede expresarse en formas deónticamente distintas pero equivalentes; la cuestión es si ese contenido normativo respeta o no las garantías constitucionales. Así, en el caso concreto, lo relevante no es que la norma permita expresarse, sino que la norma permite expresarse sólo en condiciones abusivas, esto es, sólo bajo parámetros que hacen nugatorio ese permiso desde la perspectiva del bien o interés jurídico que la norma debe proteger.
En mi opinión, los artículos 1° y 6° de la LI no constituyen una regulación constitucionalmente razonable de la libertad de opinión e imprenta. Las principales razones que sustentan este juicio las desarrollaré a continuación, pero me gustaría anunciarlas en sus grandes rasgos haciendo los siguientes señalamientos: la regulación de la LI no se hace cargo de la distinción capital entre expresión de hechos y expresión de opiniones, distinción que debe operar como trasfondo necesario para organizar un esquema de límites legales que sea respetuoso con el núcleo de las libertades reguladas; la noción de “ataque a la vida privada” es definida en términos amplísimos, pues se refiere no sólo a lesiones actuales, sino a daños meramente hipotéticos, y permite incluir en su ámbito comportamientos que hacen parte del ejercicio normal de la libertad de expresión; el contenido de los artículos estudiados se refiere, en realidad, a ataques al honor o buen nombre de las personas, no a intromisiones en su vida privada, lo cual provoca una notable confusión e implica desatención por las distintas hipótesis en las que surgen conflictos de derechos de entidad constitucional en el ámbito de la libre expresión; la ley, además, aparentemente quiere acotar los factores que pueden fungir como límites al introducir el requisito de la “maliciosidad” de la expresión, pero define esta expresión de un modo que no implica un acotamiento real; finalmente, se imponen a la libertad de informar y expresar opiniones sobre funcionarios públicos límites que son superiores a los que aplican respecto de los ciudadanos comunes, situación que resulta incompatible con un entendimiento constitucionalmente adecuado del ámbito de estas libertades.

 La Ley sobre Delitos de Imprenta, una regulación constitucionalmente inadecuada
Privacidad y honor en la Ley sobre Delitos de Imprenta. En primer lugar, me gustaría destacar que cuando el artículo 1° de la LI define lo que se consideran ataques a la vida privada, lo hace en términos desorbitadamente amplios, que no dejan espacio para un ejercicio desinhibido de la libre expresión y del derecho a la información. Así, en su fracción I se califica de ataque a la vida privada la expresión maliciosa, por los medios que se precisan o por cualquier otro, que “exponga una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito en su reputación o en sus intereses”.
Más allá del extraordinario afán de exhaustividad en la enumeración de medios de expresión potencialmente invasores de la vida privada, resulta llamativo que se haga alusión no sólo a lesiones actuales y efectivas en los bienes citados, sino a simples expectativas de daño; el precepto habla de expresiones que “puedan causarle” —no que le causen— demérito a una persona, y de expresiones que “expongan” una persona al odio o al ridículo —es decir, que la pongan en ese riesgo, aunque todavía no la dejen en ridículo o la hagan víctima del odio—. También llama la atención que la redacción del precepto permita considerar casi cualquier cosa un ataque “a la vida privada”, pues en los casos concretos no costará mucho sostener que una determinada expresión “puede causarle demérito [a una persona] […] en sus intereses”, por centrarnos en sólo una de las hipótesis previstas. De cualquier modo, me parece cuando menos sorprendente que el contenido real del precepto comentado (tanto en la fracción a la que me acabo de referir como en las otras tres) se corresponda con lo que conceptualmente constituyen ataques al honor o a la reputación de las personas, no a la intimidad o a la vida privada.
Como es sabido, el derecho a la intimidad o a la privacidad otorga a las personas la posibilidad de proteger ciertas informaciones y cierto ámbito vital de la curiosidad y el conocimiento ajenos. La intromisión en la intimidad queda consumada cuando se divulgan ciertas informaciones o hechos con total independencia de si resultan desmerecedores o injuriantes para la persona a la que se refieren, e inversamente, una expresión puede vulnerar el derecho al honor de una persona con independencia de que no se refiera a un aspecto íntimo de su vida: los bienes e intereses jurídicos protegidos por cada uno de los derechos son distintos y perfectamente separables.
Existe, pues, en el artículo 1° de la LI, una inexplicable desconexión entre el término que, según la ley, es objeto de definición y la definición misma, lo cual bastaría en sí mismo para sostener que la LI constituye un desarrollo legislativo inadecuado sobre la libertad de imprenta y el derecho a la información.
Condiciones y excepciones en la libertad de imprenta. La resolución apoyada por los ministros que han formado la mayoría estima que la conclusión según la cual la LI es perfectamente respetuosa con la libertad de expresión e imprenta resulta abonada por el hecho de que sus artículos 4° y 5° disponen que, bajo ciertas condiciones, las expresiones no se considerarán “maliciosas”, requisito necesario para que una expresión se considere proscrita en términos del artículo 1°.
En mi opinión, es efectivamente imprescindible hacer una interpretación conjunta de los artículos 4° y 5° de la LI con los preceptos que los anteceden para discernir su verdadero alcance. El problema, sin embargo, es que estos preceptos (que aparentemente están llamados a restringir los casos en los que la ley impone límites a la libre expresión) están concebidos en términos tan amplios que no representan, a la postre, limitación adicional alguna, y terminan por confirmar que la regulación legal desnaturaliza las libertades reguladas en lugar de simplemente concretarlas o desarrollarlas.
En efecto, el artículo 4° define la palabra “maliciosa”, que modaliza la definición legal de lo que sean ataques a la vida privada, a la moral y a la paz u orden público, estableciendo que “se considerará maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender”. La incorporación de la palabra “maliciosa” parecería tener por objeto garantizar que no se apreciará un ataque a la vida privada, moral u orden público más que en los casos en que el sujeto actúe con un dolo específico, restringiendo así los casos de limitación justificada de la libertad de expresión a aquellos en que quede absolutamente probada (“implique necesariamente”) una clara intención injuriante, es decir, la existencia de algún tipo de mala fe.
Sin embargo, cuando el artículo 5° prosigue en el detalle de aquello que se considerará malicioso o no malicioso, introduce una condición adicional que acaba confundiendo profundamente los contornos de lo anteriormente sentado. Más concretamente, el artículo 5° afirma que “no se considerará maliciosa una manifestación u expresión aunque sean ofensivos los términos por su propia significación, en los casos de excepción que la ley establezca expresamente y, además, cuando el acusado pruebe que los hechos imputados al quejoso son ciertos, o que tuvo motivos fundados para considerarlos verdaderos y que los publicó con fines honestos”.
De nuevo, una aparente restricción legal a lo que puede operar como límite de la libertad de expresión e información queda en realidad diluida por la letra de la ley. Así, la mera mención a que la ley puede establecer casos de excepción no es de por sí positiva, puesto que se trata de algo meramente hipotético y, naturalmente, se desconocen los términos en que tales excepciones podrían ser legislativamente concebidas. El resto de la frase consagra lo que se conoce como la exceptio veritatis, esto es, la posibilidad de que una persona pueda probar que los hechos que se imputan a una persona, y que desmerecen la consideración social de que es objeto, son ciertos, equiparándose a esta opción la de proporcionar elementos que demuestren que los hechos son por lo menos veraces (“tuvo motivos fundados para considéralos verdaderos”).
La ley es razonable cuando equipara la “verdad” de los hechos al convencimiento (por parte del sujeto que se expresa o se comunica de buena fe) de que los mismos son ciertos, aunque seguramente sería necesario hacer precisiones en torno a los elementos que deben concurrir para poder considerar acreditado dicho requisito. En este punto puede afirmarse que la ley no está tan lejos de la doctrina dominante en materia de libre expresión e información, según la cual basta que quede comprobado que se respetó un deber de diligencia respecto de la comprobación de la verdad de lo comunicado —esto es, que se desplegaron actividades encaminadas a comprobar la veracidad de la información, que no se actuó con total desconsideración o desprecio por este aspecto.
Sin embargo, es claro que la salvedad legal asociada a la exceptio tiene sentido solamente cuando estamos ante instancias de ejercicio del derecho a la información, cuyo objeto es la comunicación de hechos —los cuales, en el contexto de la LI, deben satisfacer dicho sea de paso el ulterior requisito de haber sido publicados “con fines honestos”—. Por tanto, en nada ayuda esta previsión a limitar la severidad de la regulación sobre expresión de opiniones, respecto de las cuales no tiene sentido predicar falsedad o veracidad. Respecto de la libertad de expresión, este artículo nada adiciona, y nos obliga a dejar intocadas las conclusiones a las que hemos arribado con anterioridad; en un plano general, viene a confirmar que uno de los problemas troncales de la regulación contenida en la LI es la intensa mezcolanza en la que desemboca la regulación de la expresión o comunicación de ideas, opiniones y hechos.

La crítica a los servidores públicos
El artículo 6° de la LI —uno de los dos preceptos directamente aplicados en el amparo que nos ocupa— se refiere específicamente a las críticas a los funcionarios o empleados públicos y, por lo tanto, constituye lex specialis en los casos en que esta categoría de personas está implicada. La sorpresa es que este artículo impone límites a la libre expresión mucho más estrictos que los artículos que le anteceden, dirigidos a regular la conducta de los ciudadanos en general. Esta situación contrasta en sí misma con la teoría de la libertad de expresión e información predominante a nivel internacional.
En efecto, una de las tesis básicas de la doctrina judicial y académica dominante sostiene que los funcionarios públicos y otros personajes de carácter público, por el hecho de serlo, deben enfrentar un nivel de crítica y escrutinio público mucho más intenso que el resto de los ciudadanos. Esta tesis ha sido denominada por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el “sistema dual de protección”, según el cual se considera necesario que “las personas que tengan a su cargo el manejo de los [asuntos públicos] cuenten con una protección diferente frente a las críticas que la que tendría cualquier particular que no esté involucrado en asuntos de interés público”. El sistema dual de protección es uno de los pocos puntos en los que la jurisprudencia comparada sobre derechos es estrechamente coincidente, y para hacerse una idea cabal de ello basta consultar decisiones como el caso Ricardo Canese vs. Paraguay, fallado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2004; el caso Lingens vs. Austria, resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 1982; el caso New York Times vs. Sullivan, resuelto por la Suprema Corte de Estados Unidos en 1964; las sentencias 106/1986, 159/186, 6/1988, 107/1988, 105/1990, por ejemplo, del Tribunal Constitucional español; o las sentencias T-066/98, SU-1723/00 y T-213/93, entre otras, de la Corte Constitucional colombiana.
Por supuesto, si me refiero a la estela marcada por estas decisiones no es por la comodidad de usar una especie de “argumento de autoridad” que, como es sabido, no resulta concluyente de modo autónomo, sino como un expediente para evocar de manera resumida los términos en que el problema que nos ocupa se ha discutido en el contexto justificativo. En las democracias constitucionales, las libertades de expresión e información despliegan una función estructural esencial, en su calidad de medio imprescindible para el desarrollo de la deliberación pública. El sistema político democrático necesita de la existencia de una opinión pública saludable y atenta a muchas cosas, pero en especial al comportamiento de los gobernantes. Es por ello que las personas que ocupan puestos públicos deben estar sometidas a un nivel de escrutinio público relativamente intenso, lo cual redunda en una natural disminución de lo que puede considerarse incluido en su esfera privada y en una necesaria suavización de los estándares que deben determinar cuándo existe un ataque injustificado a su honor o imagen pública. La intimidad y el honor de los funcionarios públicos y otros personajes públicos no está totalmente desprovista de protección, pero sin duda la misma es inferior a aquella de la que gozan el resto de los ciudadanos. Dado que la LI parte de la hipótesis justamente contraria, no puede considerarse sino una regulación prima facie insólita que sin duda merece ser sometida a un análisis de razonabilidad constitucional pausado.
Pero con independencia y más allá de esta disonancia, percibida desde un punto de vista inscrito en el derecho comparado, los términos en los que la ley enmarca el ejercicio legítimo de la crítica a un funcionario público son, en su sola y estricta expresión, inaceptables. El artículo 6° exige, para que no pueda considerase delictuosa la crítica a un funcionario público: 1) que sean ciertos los hechos en que se apoya; 2) que además las apreciaciones que con motivo de ella se hacen sean racionales; 3) que además estas apreciaciones estén motivadas por los hechos y, 4) que además, en todo caso, no se viertan frases o palabras injuriosas.
Sin ulterior comentario, resulta evidente que este precepto es una auténtica mordaza, que convierte la posibilidad de desarrollar un ejercicio de crítica incisiva (o mucho más modestamente, un ejercicio de “crítica”, a secas) en algo ilusorio. Creo que resulta claro desde cualquier perspectiva que una crítica que deba estar apoyada en hechos no veraces sino “ciertos”, que además deba relacionarse con apreciaciones “razonables” (a juicio de no sabemos bien quién), que esté además “motivada” por los hechos y que, en todo caso, se vierta mediante frases y palabras que “no sean injuriosas”, no merecerá el nombre de tal. La regulación legal se erige así en un esquema de palmaria petición de principio, pues la premisa inicial se amalgama con la conclusión.

Apunte final

Visto desde una perspectiva general y abstracta, centrada en la entidad de los temas jurídicos implicados, el problema jurídico que en la Primera Sala se ha debatido está relacionado con algunas de las cuestiones más complejas que pueden presentarse en el ejercicio de la jurisdicción constitucional. En efecto: establecer los contornos del ejercicio efectivo y conjunto de los derechos a expresarse libremente, y a recibir y transmitir información con aquellos bienes y derechos con los que típicamente entra en conflicto —en los términos usados por nuestra Carta Magna, la vida privada, el orden público, la paz pública, los derechos de los demás, la inviolabilidad de los papeles privados, la protección de la niñez, etcétera— está llamada a ser una tarea compleja, destinada a ser desplegada mediante aproximaciones sucesivas a lo largo de un segmento temporal considerable. Como ha sido destacado, el modo en que este tipo de conflictos deba ser judicialmente gestionado al ejercerse el control de la constitucionalidad de las leyes está necesariamente conectado con el modelo de democracia que subyace al texto constitucional que se está interpretando (algunas constituciones son tributarias de un modelo especialmente procedimental, otras dan preponderancia a la intangibilidad de ciertos derechos básicos…) y además, dada la estructura principal de los elementos jurídicos relevantes, las conclusiones en los casos concretos deben típicamente derivar de cuidadosos ejercicios de ponderación.
Estimo, sin embargo, que si tenemos en cuenta los términos concretos en los que la litis se nos presentaba hoy, no estábamos ante un caso difícil, ni mucho menos trágico, sino ante un caso fácil; y ello es así porque los artículos 1° y 6° de la LI me parecen inconstitucionales “más allá de toda duda razonable”, por parafrasear el enunciado clásico de la versión más exigente acerca de los presupuestos para el control judicial de la constitucionalidad de una ley.
Al respecto, creo que hay que adicionar a las conclusiones derivadas del análisis textual de la LI, esbozadas en los anteriores apartados, las derivadas de una mirada que alcance la tosca y alambicada interacción entre los cuerpos legales que concurren en la regulación de las libertades consagradas en los artículos 6° y 7° de la Constitución federal.
En nuestro país, para establecer en un caso concreto el estatus jurídico de una determinada expresión, hay que tener presente una auténtica maraña de particularidades relacionadas con la forma o vehiculación legislativa: las leyes relevantes a veces son estatales y a veces federales; algunas de ellas —como la LI— son preconstitucionales; con frecuencia definiciones y prescripciones incluidas en leyes que se presentan a sí mismas como normas de carácter penal —como la LI— son en realidad utilizadas para determinar la existencia de responsabilidad por daño pecuniario o moral, en juicios de carácter civil, no penal; no están claras las reglas de convivencia de las normas anteriores con las de los códigos penales generales, federales o locales, ni con el resto de disposiciones administrativas que inciden por otras muy variables vías en las actividades expresivas e informativas de los ciudadanos.
En nuestro país, fragmentos de regulación material de la libertad de expresión e imprenta pueden hallarse en un conjunto de fuentes normativas de notoria heterogeneidad, cuya concurrencia dificulta entresacar el cauce de los diferentes tipos de consecuencias jurídicas anudadas a la comisión de conductas —responsabilidad penal, responsabilidad civil de varios tipos, deberes de rectificación, autorizaciones legales expresas…— y dificulta, por tanto, la tarea de delimitar la frontera entre lo jurídico y lo antijurídico. No estoy sosteniendo que la regulación no pueda fragmentarse según los ámbitos o los medios que quedan implicados en el ejercicio de los derechos a expresarse y comunicarse con libertad, ni estoy afirmando que la inseguridad jurídica sea un efecto de la fragmentación actual en todos los casos; más limitadamente afirmo que, en muchos casos, aquélla —la inseguridad jurídica— será difícil de descartar.