jueves, 23 de julio de 2009

DEBE RESGUARDARSE LA SOBERANÍA EN LOS TRATADOS

CARLOS ARELLANO GARCÍA

Siendo que la soberanía del Estado mexicano es un derecho fundamental y un interés vital, vinculado con su propia existencia, es preciso que los representantes mexicanos que intervienen alrededor de la celebración y aprobación de los tratados internacionales, en los que México tendrá el carácter de Alta Parte Contratante, cumplan con sus deberes de apego a principios constitucionales básicos y den seguimiento a todo lo que sea necesario para que no se vulnere la soberanía mexicana.Como se desprende de los artículos 76, 89 y 133 constitucionales, en nuestro país, el consentimiento del Estado mexicano en los tratados internacionales está depositado en el Presidente de la República, a quien corresponde la celebración de los tratados, y en el Senado de la República, al que le compete su aprobación.El Presidente de la República suele encomendar a personas físicas que lo representen en todas las tareas relacionadas con la celebración de tratados y su firma. Respecto de estos representantes, es necesario que encomiende todo lo relativo a preparación, negociación, redacción y revisión a funcionarios, expertos en todo lo relativo a los tratados internacionales. Esos expertos deben tener necesarias cualidades para el desempeño de su misión, entre las que citamos: conocimientos teóricos y prácticos en derecho internacional, política internacional, economía internacional, diplomacia, historia de las relaciones internacionales. Además, deben poseer inteligencia, talento reconocido, amplia experiencia, habilidad para negociar y obtener equilibrio entre prestaciones y contraprestaciones que se pacten, alto concepto de la dignidad nacional, saber salvaguardar los intereses nacionales y abstenerse de contraer compromisos que pudieran cercenar la libertad de nuestro país para actuar en el futuro con decisiones propias. Deben tener conocimiento amplio y detallado de las normas jurídicas constitucionales y ordinarias para que se abstengan de vulnerarlas. Han de tener un patriotismo a toda prueba para fundar su criterio y se han de apegar a las instrucciones recibidas. Han de agudizar su perspicacia para descubrir peligros de pretensiones hegemónicas. Nunca deben olvidar la enorme responsabilidad que significa representar el país en una negociación internacional tendiente a la celebración de tratados.En lo que hace al Senado de la República, la aprobación o rechazo de un tratado internacional, requiere la votación de los senadores. La aprobación del Senado no es un mero trámite o formulismo. Cada senador, antes de emitir su voto deberá revisar si en el tratado están salvaguardados los intereses superiores del país; si los plenipotenciarios no se han excedido en sus atribuciones; si los compromisos contraídos no se oponen a la Constitución o a las leyes que de ella emanen, o a otros compromisos internacionales; si en el futuro pudieran suscitarse dificultades graves en el cumplimiento del tratado o si pudiera volverse muy oneroso o perjudicial; si ha habido cambio de circunstancias entre el momento de la negociación y firma del tratado y la fecha posterior en que se emitirá la aprobación del tratado; si han concurrido o no vicios de la voluntad como el error o la violencia, representada ésta por presiones ajenas ocultas, o conocidas; si hay equilibrio entre prestaciones y contraprestaciones; si hay disposiciones oscuras en el tratado; si hay dificultad en la interpretación de lo dispuesto en el tratado; si deben rechazarse una o varias cláusulas del tratado, a través de las reservas que está capacitado el Senado para formular; si el tratado contiene, como es necesario, que contenga una cláusula de salida, que es el retiro unilateral del país, cuando así le convenga. Sin esta cláusula de salida, el tratado vinculará al país contra su voluntad, y para liberarse requeriría el consentimiento concurrente de otro u otros Estados.La Constitución y la soberanía deben resguardarse al celebrar y aprobar todo tratado internacional. Una vez celebrado y aprobado, obliga a nuestro país y no puede argumentarse, a posteriori, que no se acatará, porque la Constitución tiene una jerarquía mayor que la correspondiente a los tratados. Esto vale para el Derecho Interno pero no es argumento aceptado en lo internacional.

1 comentario:

Unknown dijo...

Los temas de negociacion internacional siempre son complejos. Cuando se trata de comprometer a todo un país la complejidad solamente puede aumentarse.