sábado, 1 de agosto de 2009

CALDERÓN Y LAS FUERZAS ARMADAS

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

Yo creo que el Presidente tiene una mala apreciación constitucional y legal, primero constitucional, porque lo legal se deriva de aquí, de la función de las Fuerzas Armadas. Lo digo, pues en días pasados en Salina Cruz, Oaxaca, abogó a favor del papel de las Fuerzas Armadas en su lucha contra la delincuencia, definiéndolo como superior, legítimo, constitucional, legal y democrático. Luego sostuvo que se utilizan aquéllas "en cumplimiento de una ley aprobada por el pueblo representado en el Congreso de la Unión, y que es la única fuerza pública que puede y debe haber para aplicar la ley sin distingos y sin excepción".¿Qué dice la Constitución al respecto? En el párrafo noveno de su artículo 21 se refiere a "la prevención de los delitos" y a "la sanción de las infracciones administrativas". Pero el párrafo décimo es más claro y específico, ya que en él se alude al "Ministerio Público" y a "las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno", disponiendo su coordinación "para cumplir los objetivos de la seguridad pública" y conformar "el Sistema Nacional de Seguridad Pública". De lo anterior se deduce que se trata exclusivamente de tareas encomendadas a autoridades distintas de las Fuerzas Armadas, que nada tienen que ver con la prevención ni comisión de delitos. A su vez, el Artículo 73 de la Constitución sólo en su fracción XIV (de las Facultades del Congreso) habla de las Fuerzas Armadas al prescribir que el Congreso tiene facultad: "Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales, y para reglamentar su organización y servicio". Pero no autoriza a dichas instituciones a intervenir en cuestiones relacionadas con la delincuencia.Por su parte, la fracción VI del Artículo 89 constitucional faculta y obliga al Presidente a: "Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación". Nada más que es de señalar, en lo tocante a esta fracción, que la finalidad es "para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación", siendo que en el contexto del precepto y atendiendo al espíritu de la norma, los conceptos de seguridad interior y defensa exterior no guardan relación con la delincuencia, lo cual se confirma en el Artículo 129 de la propia Constitución que a la letra dice en su inicio: "En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar". Hasta aquí y en lo transcrito la Carta Magna no contiene alusión alguna, ni siquiera velada, para justificar la presencia del Ejército y la Armada en la lucha contra la delincuencia. Es decir, no hay en la especie un respaldo constitucional. Bien es cierto que en los artículos citados hay referencias al Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la seguridad nacional, lo mismo que a la seguridad interior y defensa exterior de la Federación como ya se dijo; pero esto no supone que a las Fuerzas Armadas les atañan los problemas de la delincuencia.Ahora bien, ninguna ley secundaria puede rebasar a la Constitución disponiendo lo que no está en la norma suprema. En tal virtud señalaré en seguida y en lo conducente lo que contienen la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se verá que, indudablemente, no existe disposición en ellas que corresponda al mandato constitucional en lo que concierne a las Fuerzas Armadas enfrentándose a la delincuencia. Razón por la que se ha metido con calzador, contrariando la Carta Magna, lo relativo a la presencia de tales fuerzas en el terreno delincuencial. La primera de las citadas, que para abreviar llamaré Ley Orgánica, en la fracción II de su artículo 1, dispone que el Ejército y la Fuerza Aérea mexicanos tienen la misión de "garantizar la seguridad interior", pero ya se precisó líneas atrás el significado de la expresión "seguridad interior". La segunda de las que cito, la Ley de Seguridad Nacional, dice en las fracciones I, III y V de su artículo 5 que "son amenazas a la Seguridad Nacional" el "terrorismo", los "actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada" y los "actos tendientes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada".Y finalmente la tercera de las citadas, que abreviando llamo Ley General, y que es reglamentaria del Artículo 21 de la Constitución, confunde como ya lo he señalado, la seguridad pública con un asunto de la incumbencia de las Fuerzas Armadas. Su artículo 3, por ejemplo, se constriñe a las instituciones policiales, al Ministerio Público, a las instancias encargadas de aplicar las sanciones administrativas, a los responsables de la prisión preventiva y de la ejecución de las penas, a las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes y a las que "en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley" (lo que obviamente se pretende extender a las Fuerzas Armadas con flagrante violación de la norma constitucional). Las contradicciones abundan en lo que critico. Un ejemplo entre otros es el del Artículo 10 de la Ley General en relación con el 12. El 10 determina que el famoso Sistema Nacional de Seguridad Pública (del que es parte el Consejo Nacional de Seguridad Pública) se integrará con procuradores de Justicia, secretarios de Seguridad Pública y funcionarios del sistema penitenciario, restringiendo la seguridad pública a su propia naturaleza; pero el 12 incluye en el Consejo (que es parte del Sistema) al secretario de la Defensa Nacional y al secretario de Marina, con lo cual desvirtúa aquella naturaleza que en rigor es constitucional. En suma, si se trata de salvaguardar la libertad, integridad y derechos de las personas, el orden y la paz públicos, la seguridad pública y la seguridad nacional, conceptos estos últimos afines pero sustancialmente diferentes, hay dos caminos a seguir de acuerdo con las facultades que la Constitución otorga a la autoridad: uno es el militar y otro el civil, siendo que confundirlos, entremezclarlos, es muy grave e incluso peligroso para el Estado de Derecho.

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