martes, 4 de agosto de 2009

LA ADMISIÓN DE EXTRANJEROS

CARLOS ARELLANO GARCÍA

Establecía el autor de Derecho Internacional Público y diplomático mexicano Manuel J. Sierra, descendiente del prestigiado maestro Justo Sierra, que: un país no tiene obligación de permitir el ingreso de los extranjeros a su territorio, a pesar de que éstos cumpliesen con los requisitos que las disposiciones locales establezcan. En discrepancia en este punto de vista, el ilustre catedrático de la Universidad de Viena, y autor de obra jurídica, Alfred Verdross, sostenía que: con respecto a la admisión de los extranjeros, el Derecho Internacional común establece que un Estado no puede cerrarse arbitrariamente al exterior, pero los Estados pueden someter la entrada de extranjeros a determinadas condiciones, para impedir a ciertos extranjeros o grupos de extranjeros el acceso a su territorio por motivos razonables. Los Estados suelen excluir o limitar el ingreso de grupos de extranjeros que le parezcan peligrosos.En nuestra opinión, la admisión de extranjeros está sujeta a algunas consideraciones objetivas, como son: 1. Tratados celebrados por el país con otros Estados; 2. Regulación establecida unilateralmente en el propio país; 3. Situaciones demográficas; 4. Características de los extranjeros que pretenden su admisión; 5. Objeto de la internación. Un país no está obligado a admitir extranjeros si ello no está pactado en un tratado internacional o si no lo dispone así su legislación interna. Asimismo, no es sostenible que un Estado cierre absolutamente sus fronteras a los extranjeros pues, si tal hiciera, reduciría las indiscutibles posibilidades de obtener ventajas económicas de la presencia de extranjeros en su territorio y daría pábulo a un aislamiento injustificado con graves consecuencias políticas y económicas.Permitir la admisión de extranjeros procedentes de un país y limitar o negar esa admisión a los procedentes del país diverso, entraña un trato desigual que, sin duda, es lesivo a la igualdad jurídica que corresponde a los seres humanos y a los países. Una tendencia negativa pudiera hasta considerarse como violatoria de derechos humanos, o como algo digno de una protesta del país afectado y fácilmente considerado como un acto inamistoso.En todo el mundo se reconoce que la admisión o rechazo de extranjeros están sujetos a diversos tratos a los individuos foráneos, según el objeto que persigan los extranjeros con su internación. Si ésta tiene como mira la realización de actividades turísticas, es reconocido, en todo el mundo, que la internación de extranjeros es favorable y, por tanto, debe facilitarla el país de acceso. Si el ingreso de los extranjeros lleva como objetivo realizar otro tipo de actividades que unilateralmente el Estado de internación juzga como inconvenientes, su reacción será en el sentido de negar o limitar la admisión de esos extranjeros.Sería ideal que un país, al regular internamente la penetración de extranjeros en su territorio, proporcionara un trato igualitario a los extranjeros procedentes de cualquier país del mundo pero, la realidad normativa interna es diversa y ello puede ser molesto y hasta juzgado ofensivo por algún Estado cuyos nacionales sean rechazados, lo que puede dar lugar a una actitud de reciprocidad y, peor aún, de represalia.Al lado de los criterios que se adopten por el Estado receptor, respecto de los objetivos de penetración en su territorio de extranjeros, es menester aludir a los requisitos que la norma jurídica internacional, si la hay, o la norma jurídica interna establezcan para permitir la entrada a extranjeros, sin que esa llegada de personas procedentes del exterior pudiera engendrar alguna desventaja.Es preciso dejar establecido que a los extranjeros se les puede impedir o limitar su ingreso a territorio nacional pero, lo que no debe hacerse, bajo concepto alguno, es impedir o limitar el ingreso de nacionales que procedan del exterior.

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