Nuestra Constitución consagra derechos fundamentales que deben ser respetados por el Estado mexicano. Existe una doble garantía para su efectividad. Por una parte, la vía judicial y por otra, los organismos no jurisdiccionales de protección de derechos humanos, ombudsman. Son dos vías complementarias e indispensables para hacer realidad el Estado social de derecho.
En este contexto quiero referirme a los derechos sociales, como son el derecho a la salud, a la vivienda, a la educación, entre otros. Estos derechos han sido muchas veces reducidos a meras declaraciones de buenas intenciones, a disposiciones de carácter político sin valor jurídico. Nada más lejos de la realidad. La Constitución es el texto fundamental cuyo contenido establece obligaciones y fija límites a la discrecionalidad de actuación de los poderes, por lo que toda norma contenida en ella debe ser eficaz.
Es cierto que los derechos sociales son de contenido abstracto y requieren un desarrollo legislativo que permita su aplicación. Los legisladores tienen la importante responsabilidad de dictar normas que faciliten su concreción. Pero cuando ello no se ha hecho, estos derechos no pierden su valor jurídico ni su exigibilidad.
La vía judicial para la protección de estos derechos se ha criticado cuando implica el pronunciamiento o formulación de políticas públicas, por considerar que no es idónea para ello, debido al desconocimiento de los jueces de ese ámbito o, porque por la propia naturaleza de su función, no pueden establecer medidas de carácter general.
Es innegable que en ciertos casos puede resultar un tanto complicado que sea el juez quien directamente establezca las obligaciones a cargo del Estado, principalmente cuando implican la asignación de recursos presupuestales; sin embargo, la experiencia comparada de países como Colombia, Argentina, Alemania, entre otros, demuestra que ello no constituye un obstáculo insalvable.
Por las dificultades procesales, en nuestro país sólo puedo recordar un caso sobre justiciabilidad de derechos sociales: el juicio de amparo promovido por miembros de la comunidad de Mini Numa, municipio de Metlatónoc, estado de Guerrero, por violación a su derecho a la salud, en virtud de que la casa de salud de esa comunidad de 321 habitantes no contaba con las condiciones mínimas para proporcionar atención médica.
Los derechos sociales no son una concesión graciosa de las autoridades; son un patrimonio que todos debemos defender">Foto Jesús Villaseca
Considerando que se violaba ese derecho, el juez ordenó a las autoridades del estado de Guerrero suministrar los elementos necesarios para el buen funcionamiento de la casa de salud existente, y proveer un inmueble adecuado en la cabecera municipal para funcionar como centro de salud con el personal e insumos suficientes, sin que las autoridades pudieran alegar falta de presupuesto, por tratarse de un imperativo constitucional.
Ante la resistencia y la dificultad en nuestro país para la justiciabilidad de los derechos sociales, la figura del ombudsman cobra especial relevancia, pues esta institución no está ceñida al campo minado de la técnica procesal. El ombudsman tiene un amplio margen de maniobra ya que actúa en equidad, protegiendo a las personas frente a las acciones u omisiones del Estado.
Los mecanismos de los que puede echar mano para el cumplimiento de su encomienda incluyen la promoción de acciones de inconstitucionalidad y la formulación de recomendaciones tanto particulares como generales. Las acciones de inconstitucionalidad son un medio de control que permite el contraste entre normas generales y la Constitución, lo que desde mi punto de vista permite combatir también las omisiones legislativas y, por tanto, la falta de regulación de los derechos sociales. Las recomendaciones son requerimientos públicos dirigidos a las autoridades para que tomen las medidas concretas para lograr el respeto a los derechos. Éstas pueden formularse con motivo de casos particulares o dirigirse a todas las autoridades para terminar con un estado de cosas que sea violatorio de los derechos sociales.
En este ámbito, sería conveniente que en un futuro el ombudsman contara con la facultad de promover amparos colectivos en los que pudiera dar cauce a los intereses difusos en casos en que se afecte a un número indeterminado de personas no organizadas para su defensa.
Los derechos sociales no son una concesión graciosa de las autoridades; son un patrimonio que todos debemos defender. Sin las vías para hacerlos realidad, no podemos aspirar a tener un verdadero Estado social y democrático de derecho. Hagamos que nuestra Constitución sea una norma que vive y no una bella utopía.
En este contexto quiero referirme a los derechos sociales, como son el derecho a la salud, a la vivienda, a la educación, entre otros. Estos derechos han sido muchas veces reducidos a meras declaraciones de buenas intenciones, a disposiciones de carácter político sin valor jurídico. Nada más lejos de la realidad. La Constitución es el texto fundamental cuyo contenido establece obligaciones y fija límites a la discrecionalidad de actuación de los poderes, por lo que toda norma contenida en ella debe ser eficaz.
Es cierto que los derechos sociales son de contenido abstracto y requieren un desarrollo legislativo que permita su aplicación. Los legisladores tienen la importante responsabilidad de dictar normas que faciliten su concreción. Pero cuando ello no se ha hecho, estos derechos no pierden su valor jurídico ni su exigibilidad.
La vía judicial para la protección de estos derechos se ha criticado cuando implica el pronunciamiento o formulación de políticas públicas, por considerar que no es idónea para ello, debido al desconocimiento de los jueces de ese ámbito o, porque por la propia naturaleza de su función, no pueden establecer medidas de carácter general.
Es innegable que en ciertos casos puede resultar un tanto complicado que sea el juez quien directamente establezca las obligaciones a cargo del Estado, principalmente cuando implican la asignación de recursos presupuestales; sin embargo, la experiencia comparada de países como Colombia, Argentina, Alemania, entre otros, demuestra que ello no constituye un obstáculo insalvable.
Por las dificultades procesales, en nuestro país sólo puedo recordar un caso sobre justiciabilidad de derechos sociales: el juicio de amparo promovido por miembros de la comunidad de Mini Numa, municipio de Metlatónoc, estado de Guerrero, por violación a su derecho a la salud, en virtud de que la casa de salud de esa comunidad de 321 habitantes no contaba con las condiciones mínimas para proporcionar atención médica.
Los derechos sociales no son una concesión graciosa de las autoridades; son un patrimonio que todos debemos defender">Foto Jesús Villaseca
Considerando que se violaba ese derecho, el juez ordenó a las autoridades del estado de Guerrero suministrar los elementos necesarios para el buen funcionamiento de la casa de salud existente, y proveer un inmueble adecuado en la cabecera municipal para funcionar como centro de salud con el personal e insumos suficientes, sin que las autoridades pudieran alegar falta de presupuesto, por tratarse de un imperativo constitucional.
Ante la resistencia y la dificultad en nuestro país para la justiciabilidad de los derechos sociales, la figura del ombudsman cobra especial relevancia, pues esta institución no está ceñida al campo minado de la técnica procesal. El ombudsman tiene un amplio margen de maniobra ya que actúa en equidad, protegiendo a las personas frente a las acciones u omisiones del Estado.
Los mecanismos de los que puede echar mano para el cumplimiento de su encomienda incluyen la promoción de acciones de inconstitucionalidad y la formulación de recomendaciones tanto particulares como generales. Las acciones de inconstitucionalidad son un medio de control que permite el contraste entre normas generales y la Constitución, lo que desde mi punto de vista permite combatir también las omisiones legislativas y, por tanto, la falta de regulación de los derechos sociales. Las recomendaciones son requerimientos públicos dirigidos a las autoridades para que tomen las medidas concretas para lograr el respeto a los derechos. Éstas pueden formularse con motivo de casos particulares o dirigirse a todas las autoridades para terminar con un estado de cosas que sea violatorio de los derechos sociales.
En este ámbito, sería conveniente que en un futuro el ombudsman contara con la facultad de promover amparos colectivos en los que pudiera dar cauce a los intereses difusos en casos en que se afecte a un número indeterminado de personas no organizadas para su defensa.
Los derechos sociales no son una concesión graciosa de las autoridades; son un patrimonio que todos debemos defender. Sin las vías para hacerlos realidad, no podemos aspirar a tener un verdadero Estado social y democrático de derecho. Hagamos que nuestra Constitución sea una norma que vive y no una bella utopía.
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