miércoles, 30 de septiembre de 2009

EL AMPARO PROTEGE GARANTIAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS

CARLOS ARELLANO GARCIA

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un medio de defensa idóneo está previsto en la Constitución y es el juicio de amparo. No es el único medio de defensa, pero es trascendente y eficaz. El juicio de amparo está establecido y, además, regulado en nuestra Carta Magna, en los artículos 103 y 107 constitucionales.Con el antecedente del artículo 101 de la Constitución de 1857 y, texto muy similar, el artículo 103 constitucional dispone: "Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales; II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal; y III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal."De conformidad con el texto transcrito del vigente artículo 103 constitucional, en su fracción I, se encomienda al Poder Judicial de la Federación el resguardo de las garantías individuales, cuando éstas se vean afectadas por leyes o actos de la autoridad. Por supuesto que los tenedores o beneficiarios de las garantías individuales son las personas físicas y morales que gozan de derechos subjetivos públicos, oponibles a la autoridad estatal nacional, y que están consignados en los primeros veintinueve artículos de la Constitución y que se denominan: "garantías individuales". En otras palabras, son sujetos activos de las garantías individuales los gobernados y son sujetos pasivos de las mismas los órganos del Estado mexicano, centralizados o descentralizados, federales, estatales o municipales, quienes deben respetar esas garantías individuales. Tal pareciera que, según el texto de la fracción I del artículo 103 constitucional, sólo están protegidas, en la Constitución, las garantías individuales y no otros preceptos de la Constitución que consagran derechos para los gobernados y tampoco otros derechos de los gobernados derivados de la amplia legislación en el sistema jurídico mexicano. Se piensa que también están excluidos los derechos humanos que consagran los tratados internacionales. Respecto de esto último, existen proposiciones en el sentido de que se adicionen al capítulo de garantías individuales de la Constitución los derechos humanos.La pretensión de incluir, en el capítulo de garantías individuales de la Constitución, derechos humanos, no es pertinente, porque en la parte dogmática de la Constitución se regulan relaciones jurídicas entre gobernantes y gobernados, gobernados que son personas físicas o morales particulares, y, también, órganos del Estado que actúan como particulares, y gobernantes, que son los órganos del Estado que actúan con la potestad de imponer deberes a los gobernados y es el caso que, los derechos humanos, por tanto, no pertenecen a la parte dogmática de la Constitución, dado que son derechos oponibles a sujetos diversos que pueden ser gobernantes, pero que también pueden ser no gobernantes, como familiares, patrones, superiores jerárquicos, vecinos u otras personas que pueden afectar derechos humanos.No obstante lo antes aseverado, existe la posibilidad de defensa de los derechos humanos, mediante el amparo, que tutela la esfera jurídica de los particulares, dado que en el artículo 16 constitucional está consignada la garantía de legalidad, cuando, en su párrafo primero, establece actualmente: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento". La consagración de la legalidad, que equivale al estado de derecho, es de gran extensión y, por tanto, se proyecta la tutela de los derechos de los gobernados a todos los preceptos de la Constitución que los preconicen y a todos los ordenamientos jurídicos y aun a los tratados internacionales que otorguen derechos a los gobernados. En consecuencia, el amparo protege a todos los gobernados, en sus garantías individuales, en todas las prerrogativas que les otorguen las normas jurídicas del sistema jurídico mexicano y, también, se protegen las facultades que les concedan los tratados internacionales, entre ellos, los que consagren derechos humanos.

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