La señora Jacinta Francisco Marcial, más conocida como "Jacinta", fue sentenciada junto con otras dos mujeres de la comunidad indígena de Santiago Mexquititlán del municipio de Amealco, en el Estado de Querétaro, por el Juez Cuarto de Distrito de ese Estado como responsable del delito de secuestro en agravio de seis agentes de la Agencia Federal de Investigación (AFI), hechos ocurridos el 26 de marzo de 2006 en aquella comunidad. Al efecto y hasta el año de 2009 la defensa de "Jacinta" interpuso ante el Juzgado Cuarto de referencia el recurso de apelación, mismo que recayó en el Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Distrito. La resolución de tal Tribunal, de fecha 7 de abril de 2009, fue en el sentido de ordenar la reposición del procedimiento habida cuenta de una serie de irregularidades procesales consistentes en graves "contradicciones substanciales" en los testimonios de los seis agentes de la AFI, además de señalar el Tribunal la posibilidad de que los hechos se hubiesen derivado de "una negociación consentida y propuesta por los servidores públicos de la Procuraduría General de la República". A mi juicio y en estricto Derecho el Tribunal debió, con base y fundamento en los principios de "in dubio pro reo" y de "in dubio mitius" ("si hay duda hay que estar a favor del reo" y "si hay duda hay que abstenerse"), y no en la figura jurídica de la "duda razonable", que por cierto invoca absurdamente la Procuraduría y que no existe en nuestra legislación penal, decretar la inocencia de "Jacinta" y su consecuente falta de responsabilidad, es decir, de culpabilidad, manifestando plenamente la inocencia de la acusada. Establecidas así las cosas resulta que la Procuraduría, ya dispuesta por el juez la reposición del procedimiento y habiéndose llegado a la etapa final de las conclusiones, decide presentarlas inacusatorias lo cual trae como consecuencia que aquél disponga el sobreseimiento (con idénticos efectos a los de una sentencia absolutoria); lo que equivale a cesar la instrucción y dejar sin curso ulterior el multicitado procedimiento.Ahora bien, en el ínter la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le solicitó a la Procuraduría General de la República que analice la conveniencia de invocar los mecanismos legales para obtener la reparación del daño causado a Jacinta Francisco Marcial, después de su injusto encarcelamiento de tres años; siendo que la Procuraduría, a través del Director General de Normatividad, informó lo siguiente el pasado día 22. Que no procede la reparación del daño a favor de "Jacinta" porque "no fue declarada inocente". Que aunque no se presentaron conclusiones acusatorias en su contra, ello "no fue por la ausencia de imputaciones sino porque éstas fueron contradichas por nuevos elementos que llevaron a considerar la figura jurídica de la duda razonable". Que esto no significa la inocencia de "Jacinta" "sino que no fue posible comprobar de manera plena su participación en la comisión de los delitos". Que "no se eliminan jurídicamente las incriminaciones en su contra" y que "de forma ineludible en el asunto que nos ocupa existen delitos cometidos en agravio de otros ciudadanos". Y, finalmente, el Director General de Normatividad manifiesta que las conclusiones no acusatorias darán por resultado "que se decrete el sobreseimiento, con efectos de sentencia absolutoria, no por inocencia, sino por no existir elementos incriminatorias". Ojala algún diputado abogado, que los hay, exhiba las inconsistencias y barbaridades del anterior informe. La verdad indiscutible es que "Jacinta", expresa y tácitamente, fue declarada inocente. ¿Por qué? Porque las conclusiones inacusatorias conllevan la evidencia y certidumbre de su inocencia. Si las imputaciones en su contra fueron contradichas, entonces hubo o hay dudas, no la "duda razonable", que nada tiene que hacer en el ámbito penal mexicano, sino la duda consagrada, como ya lo dije, en los principios "in dubio pro reo" e "in dubio mitius". ¡Y el colmo! La Procuraduría dice que "Jacinta" no es inocente aunque "no haya sido posible comprobar de manera plena su participación en la comisión de los delitos que se le imputaron". ¡Para Ripley! Y para bochorno de una Procuraduría que "razona" tan lamentablemente. No se niega la posibilidad de que se hayan cometido delitos en agravio de miembros de la Agencia Federal de Investigación. ¡Pero no se ha demostrado ni comprobado que los cometiera "Jacinta"! Por último, la Constitución determina en la fracción I del Apartado B de su artículo 20 que es un derecho de toda persona imputada "que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa". En consecuencia, si el sobreseimiento tiene efectos de sentencia absolutoria es inconcuso que "Jacinta" fue absuelta. Ergo es inocente. Bienvenido el nuevo Procurador a un reto gigantesco que debe comenzar por hacer limpia de barbaridades jurídicas que desprestigian a la institución y ponen en serio entredicho la justicia del país.
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