martes, 15 de septiembre de 2009

TERCER ANIVERSARIO DEL CANAL JUDICIAL

JULIÁN GÜITRON FUENTEVILLA

El día de mañana, usted distinguido lector podrá ver y escuchar a través del Canal Judicial, que se transmite por Cablevisión en el Canal 112 y en Sky 633, y a nivel internacional por www.scjn.gob.mx la temática referida a la violencia familiar. En este programa hablaremos sobre los diferentes conceptos de violencia, cuáles son sus antecedentes históricos, criticaremos la posición de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al haber suprimido la violencia familiar como causal de divorcio. Destacaremos los supuestos del Derecho Familiar en los que todavía se mantiene la violencia; y en el caso concreto de las mujeres, se propone el tratamiento a ella. Se analizan las clases de violencia familiar dentro del Código Civil para el Distrito Federal, así como los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por supuesto tocaremos el tema relativo a la cantidad de actos violentos que dentro o fuera de la familia se ejecutan contra los hombres. * Sara Ericka Arellano Palafox y María del Carmen Montoya PérezDos distinguidas maestras de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México disertarán al respecto. La primera de ellas, Sara Ericka Arellano Palafox, es además secretaria académica de la Facultad de Derecho de la UNAM y distinguida catedrática de Derecho civil y familiar. Por su parte, la maestra María del Carmen Montoya Pérez, quien labora en el Seminario de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la UNAM, como directora de tesis, es además profesora de Derecho civil y familiar de misma Facultad. La sensibilidad, la sabiduría, el conocimiento tanto del Derecho civil cuanto del Derecho familiar, de las maestras Arellano y Montoya, le dan al programa un toque muy interesante, porque es trascendente que personas de esta calidad intelectual reconozcan que la violencia familiar no es exclusiva ni se realiza sólo contra mujeres. Subrayan: "un gran número de hombres también sufren también este gran problema, pero por diferentes razones de idiosincrasia, de hábitos, de costumbres pocos acuden ante el órgano correspondiente para denunciarla". Pocos se atreven a decir, mi esposa me golpea o maltrata, me hostiga sexualmente, o ha ejecutado tales o cuales conductas que son indebidas y que la ley sanciona. Por eso decíamos, será interesante sintonizarnos para ver y escuchar a estas profesoras.* Generalidades sobre la violencia familiarSe da dentro o fuera de la familia, cuando se usa la fuerza física o moral. Incluso puede haber omisiones graves ejercidas contra algún miembro de la familia, que atente o intente alterar su integridad física, psíquica o ambas; ni siquiera importa el lugar donde se realice, haya o no lesiones; la ley señala, además, que la formación escolar del menor no puede justificar alguna forma de maltrato.* Otros conceptos de violencia familiarSe considera que si la conducta se dirige contra personas unidas en matrimonio, concubinato o amasiato, o se ejecuta en contra de parientes de la concubina o del concubino, o quienes están sujetos a custodia, guarda, protección o cuidado, teniendo como requisito la ley, que el agresor o el ofendido hayan vivido o vivan en la misma casa. La ley obliga a que quien comete los daños los repare, además de las sanciones a que se haga acreedor por su conducta.* Concepto en el Código Civil para el Distrito FederalEspecíficamente en el artículo 323 Quáter del Código Civil, aparecen circunstancias como actos, omisiones, dominio, sometimiento, control, agresión física, verbal, psicoemocional o sexual. El legislador enfatiza que la violencia física se puede causar con el propio cuerpo del agresor, un arma o sustancias que van a impedir al otro movilizarse y que le dañan. Cuando se refiere a la violencia psicoemocional, la ley refiere el establecimiento de prohibiciones, coacciones, intimidaciones, insultos, amenazas, la celotipia, el abandono, el desdén o hechos para devaluar al otro o rebajar su autoestima. El legislador dio a estos conceptos un significado preciso, para mejor proveer, en apoyo de la familia. Es evidente que estamos en presencia de un estado anímico que conmociona la situación orgánica de una persona, altera sus sentidos, sus ideas, sus recuerdos, produce fenómenos viscerales y esto se da en diferentes formas de expresión. La violencia económica se refiere al control de las cuestiones materiales, de bienes o dinero, verbigracia, si uno de ellos se pretende apoderar de los bienes del otro, donde obviamente se puede cometer el delito de robo, al retenerlos, menoscabarlos o destruirlos, se pretende dañar al otro. No podemos dejar fuera el supuesto de la violencia sexual, específicamente que en el caso concreto, dice el legislador, cuando se realizan actos u omisiones que pretendan inducir al otro a prácticas sexuales que no quiera o que lo lastimen, o celar en forma tal que se presente como enfermedad, con el objetivo de denigrar al otro y que obviamente generarán un daño. Por otro lado, la violencia infantil que se usa para formar o educar a un hijo, en ningún supuesto -dice la ley- se justifica para ello; sin embargo, esto es cotidiano y día a día nos enteramos de que se presenta como problema dentro del seno familiar.Si bien ha desaparecido la violencia familiar como causal de divorcio, se sigue manteniendo como impedimento para contraer matrimonio y así lo expresa el artículo 156 fracción VII del Código Civil para el Distrito Federal. * Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónEn esta materia ha sido muy interesante lo que en la contradicción de tesis 16/2006-PS planteó la Primera Sala de nuestro máximo Tribunal jurisdiccional, en la que se enfrentaron dos criterios, uno diciendo que referirse a la violencia familiar como causal de divorcio, lo cual ya no opera en el Distrito Federal, pero sí en todos los demás estados de la república, debía, decía esa tesis -en la demanda inicial- señalar el lugar, el tiempo y el modo en que habían ocurrido los hechos, invocadas para disolver el vínculo matrimonial. La otra tesis sostenía que era suficiente con que el actor, al redactar su escrito, narrara los hechos, acontecimientos, datos relacionados con la violencia familiar, sin precisar circunstancias de lugar, tiempo y modo. Una vez que se estudió la contradicción, se llegó a la conclusión de que los hechos deben narrarse describiendo el día, mes, año y hora en que hubieren sucedido. Respecto al modo, reseñar cómo ocurrieron los hechos, procurando una descripción detallada. En relación al lugar, especificar dónde se dieron los hechos. Al respecto se decía, la "ratio iuris", es decir, la razón jurídica está basada en que así, el demandado podría tener una defensa adecuada, atendiendo a las garantías constitucionales.* Tercer aniversario del Canal JudicialUsted que nos hace favor de sintonizar el Canal Judicial para ver este programa, el cual se transmite por los canales que hemos citado, ha hecho posible que estos programas tengan un gran éxito, tengan una importante audiencia y sobre todo que sigan sirviendo, al dar la consulta jurídica gratuita como un paliativo social, como una ayuda a quienes necesitan un diagnóstico a su problemática, sobre todo apegado a la ley y a la realidad. De manera que si usted lo desea, puede escribirnos al correo electrónico jguitron@derechofamiliar.net ó al teléfono 56 39 22 35, el teléfono del Colegio Familiar de Estudios Superiores de Derecho Familiar, ubicado en Nicolás San Juan 308, despacho 11, en la colonia Del Valle, donde le daremos una cita y una consulta gratuita con relación al problema que usted nos plantee.

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