miércoles, 16 de septiembre de 2009

EL VISADO DE PASAPORTES

CARLOS ARELLANO GARCÍA

En su significación gramatical el verbo "visar", del latín "visus" hace alusión a reconocer o examinar un instrumento, certificación, etcétera poniéndole el visto bueno y, en otra acepción, es dar validez, la autoridad competente, a un pasaporte u otro documento para determinado uso.Bajo la perspectiva del Derecho, la visa es un acto jurídico estatal de carácter discrecional en virtud del cual, por escrito, determinado Estado permite que un pasaporte a favor de una persona física extranjera produzca, en su territorio, los efectos jurídicos que precisa expresamente el documento en que consta la visa.La visa puede asentarse en el paginado del pasaporte, en el que, expresamente se señala que contiene espacios precisamente para las visas. En otros casos, la visa, el país respectivo la asienta por escrito en documento separado, en el que señala el tipo de visa que expide, el nombre del extranjero autorizado, la fecha de nacimiento, el sexo al que pertenece, nacionalidad, la fecha de expedición y a fecha en que expira, así como huella digital y un código de barras.Desde el punto de vista reglamentario, en lo que hace a pasaportes y visas, corresponde aludir a un Reglamento, que se expidió el 12 de abril de 1938, denominado: Reglamento para la Expedición y Visa de Pasaportes. Es decir, tal Reglamento se ocupó no sólo de los pasaportes, sino también de las visas. Los Reglamentos de pasaportes ulteriores regularon los pasaportes y se abstuvieron de establecer normatividad con respecto a las divisas. Esta situación resulta interesante pues, cabe considerar que ese Reglamento de 1938 sigue vigente en lo que hace a las visas. Sostener este criterio de vigencia conservada de ese Reglamento de 1938, en lo que se refiere a visas, tiene como sustento lo siguiente: En Diario Oficial de 9 de diciembre de 1981, se publicó el Reglamento para la Expedición de Pasaportes pero, en su respectivo precepto transitorio no abrogó el Reglamento anterior de 1938, sino únicamente lo derogó. Está situación significó que subsistieron las disposiciones reglamentarias que no se opusieron a este segundo Reglamento. Como el segundo Reglamento no reguló las visas, permaneció la vigencia del Reglamento de 1938 sobre la temática de visas.Posteriormente, se emitió el Reglamento de Pasaportes de 6 de julio de 1990, publicado en Diario Oficial de 9 de julio de 1990. En este tercer Reglamento se abrogó el Reglamento de 1981 y no se derogó ninguna disposición del Reglamento de 1938, por tanto, se mantuvieron vigentes las disposiciones relativas a visas.Más adelante, en Diario Oficial de 9 de enero de 2002, se publicó el Cuarto Reglamento de Pasaportes y, según su artículo 2º transitorio, se abrogó el Reglamento de 1990 y no se afectó ninguna disposición no derogada del Reglamento para la Expedición y Visa de pasaportes de 1938, de tal manera que se llega a la conclusión de que subsiste la vigencia de sus disposiciones sobre visa de pasaportes.El Reglamento para la Expedición y Visa de Pasaportes de 1938, en su artículo 124, establece la obligación de los extranjeros en el sentido de visar su pasaporte. Textualmente establece: "Todo extranjero que se dirija al territorio de la República Mexicana, en tránsito para otros países o con ánimo de residir en él temporal o definitivamente, deberá hacer visar su pasaporte por el funcionario diplomático o consular mexicano residente en el lugar de la expedición del pasaporte en donde se encuentre el interesado durante su viaje. Quedan exceptuados los nacionales de aquellos Estados que por convenios vigentes entre México y el país de la nacionalidad del interesado, se encuentren eximidos de dicha formalidad".Por razones de espacio nos abstenemos de hacer referencia a otros preceptos del Reglamento de 1938, contenidos en el Capítulo X del mismo y a su texto nos remitimos.

No hay comentarios: