El vocablo "pasaporte", deriva del sustantivo de origen francés "passeport" y se define como la licencia o despacho por escrito que se da para poder pasar libre y seguramente de un pueblo o país a otro.En una perspectiva distinta, el pasaporte es un documento de importancia mayúscula que permite probar la nacionalidad de la persona física a la que se le ha extendido y esa prueba es, principalmente, utilizada para acreditar la nacionalidad propia en el extranjero. En el artículo 2º del Reglamento de Pasaportes, publicado en Diario Oficial del 9 de enero del 2002, se define legalmente el pasaporte mexicano y se expresa que es el documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección, y, en su caso, dispensen las cortesías e inmunidades que correspondan al cargo o representación del titular del mismo.La Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos del artículo 5º del Reglamento antes mencionado, prevé un documento similar al pasaporte para individuos carentes de nacionalidad o sin representación diplomática o consular y, al efecto, establece: "El documento de identidad y viaje es el que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide para salir de territorio nacional a los extranjeros de nacionalidad indefinida o que no tengan representante diplomático o consular, o bien que aun y cuando lo tengan, demuestren que no le pueden expedir pasaporte". Es acertado el concepto legal de pasaporte dado que se trata de un documento que se utiliza para realizar viajes al extranjero y, por tanto, las personas que no viajan al exterior no requieren pasaporte. El pasaporte acredita tanto la nacionalidad como la identidad. Literalmente se establece en el pasaporte que su portador es de nacionalidad mexicana y respecto a la identidad, también está probada pues, en el pasaporte aparece la fotografía del interesado, su firma, su domicilio y la fecha de su nacimiento. Es verdad que el pasaporte mexicano tiene una clara tendencia a producir efectos en el extranjero pues, a través de dicho documento se solicita a las autoridades extranjeras que permitan el libre paso del nacional documentado, que le proporcionen ayuda y protección y, en su caso, le dispensen las cortesías e inmunidades que correspondan al cargo o representación del titular del mismo.Cabe señalar que el tenedor del pasaporte debe exacerbar sus cuidados de un documento tan importante y necesario como es el pasaporte, mientras permanezca en el extranjero pues, la pérdida, o robo del pasaporte lo dejan sin posibilidad de acreditar su nacionalidad y su identidad. Sobre ese particular, el artículo 6º del Reglamento de Pasaportes, previene que en caso de robo, pérdida, destrucción o mutilación del pasaporte o documento de identidad y viaje, su titular deberá levantar un acta ante el Ministerio Público o autoridad competente y comunicará inmediatamente el hecho y las circunstancias en que hubiera ocurrido, a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Cuando el hecho ocurre en el extranjero, el acta deberá levantarse ante la autoridad competente y si por razones de idioma o costumbres del lugar así conviniera, a juicio de la oficina consular mexicana que corresponda, el acta deberá también levantarse en la oficina consular. El pasaporte o documento de identidad y viaje mutilado o alterado carecerá de validez (artículo 7º).Dispone el Reglamento de Pasaportes, en el artículo 8º, que los formatos de los pasaportes y del documento de identidad de viaje, así como el de sus solicitudes serán establecidos mediante acuerdo que expida el Secretario de Relaciones Exteriores, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. El Acuerdo respectivo que establece el Contenido y Formato de Pasaportes y Documentos de Identidad y viaje se publicó en Diario Oficial de 12 de julio de 1990.En el Reglamento de referencia se precisa que, en nuestro país, se expiden tres clases de pasaportes: I. Ordinario; II. Oficial; y III. Diplomático.
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