El concepto teórico de seguridad engloba al menos tres significados: 1) Como principio inspirador y de acatamiento de todo ordenamiento jurídico y del Estado, lo que tiene que ver con la legitimidad del aparato del gobierno y las normas. Esto es, si el gobierno y las leyes se orientan a la protección de los derechos humanos de las personas y al mantenimiento de un régimen democrático. Si no es así, se encuentran justificadas las distintas formas de desobediencia y de resistencia civil. ¿Cuándo ocurre esto? Al prevalecer la impunidad y la corrupción; 2) Como sinónimo de certeza y conocimiento de las normas, y como previsibilidad de las consecuencias de determinada actuación de la autoridad; esto es, seguridad jurídica; y, 3) Como ausencia de riesgo en el ejercicio de las libertades que todo ciudadano tiene reconocidas, lo que entraña la libertad de vivir sin miseria, sin temor, con dignidad, en donde el uso de la fuerza por parte de las autoridades está regulado y se entiende como la última ratio del ejercicio del poder. Implica protección personal, patrimonial y seguridad pública ciudadana.
En México, no está vigente el principio de seguridad en sus tres significados. En cuanto al primero, porque las actuales autoridades federales del país provienen de una elección fraudulenta y, en el ejercicio del poder, no han sido capaces de garantizar a la población los más elementales derechos de carácter económico, social y cultural (empleo, educación, salud, vivienda, acceso a la cultura) y de libertad, por ejemplo, cuando de manera anticonstitucional se colocan retenes en las calles y en las carreteras, violando el principio fundamental que restringe los actos de molestia y, que se encuentra previsto en el artículo 16 de la Constitución.
En cuanto al segundo, las personas involucradas en procesos judiciales o administrativos no conocen con mediana certeza la actuación que tendrán las autoridades. El último significado, que para muchos filósofos, como Hobbes, es el verdadero fundamento del Estado y del orden jurídico, está aún más ausente y, de ello dan cuenta las cifras del crimen común, del organizado, el número de víctimas sin atención ni indemnización del Estado y, los altísimos niveles de impunidad penal que hay en el país.
En México, no está vigente el principio de seguridad en sus tres significados. En cuanto al primero, porque las actuales autoridades federales del país provienen de una elección fraudulenta y, en el ejercicio del poder, no han sido capaces de garantizar a la población los más elementales derechos de carácter económico, social y cultural (empleo, educación, salud, vivienda, acceso a la cultura) y de libertad, por ejemplo, cuando de manera anticonstitucional se colocan retenes en las calles y en las carreteras, violando el principio fundamental que restringe los actos de molestia y, que se encuentra previsto en el artículo 16 de la Constitución.
En cuanto al segundo, las personas involucradas en procesos judiciales o administrativos no conocen con mediana certeza la actuación que tendrán las autoridades. El último significado, que para muchos filósofos, como Hobbes, es el verdadero fundamento del Estado y del orden jurídico, está aún más ausente y, de ello dan cuenta las cifras del crimen común, del organizado, el número de víctimas sin atención ni indemnización del Estado y, los altísimos niveles de impunidad penal que hay en el país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario