La protección de los derechos humanos, es un tema que inició en el ámbito mundial después de la Segunda Guerra y sigue en una lucha constante por concretar su incorporación al derecho.Dentro de dicho marco, se han instrumentado diversas políticas públicas cuya finalidad es nivelar a todos aquellos grupos vulnerables en los ámbitos laboral, educativo, familiar y político -sólo por mencionar algunos-. Uno de tales mecanismos es la denominada acción afirmativa, figura que surgió desde inicios de los años sesenta, y consiste en una serie de medidas públicas, de carácter temporal, enfocadas a corregir la desigualdad que se ha generado entre los grupos sociales.Lo anterior puede verse materializado, por ejemplo, en la creación de medidas legislativas tendientes a obtener una efectiva distribución de los bienes sociales que conllevarán a la equidad social buscada por toda Nación.En el Estado Mexicano se ha visto reflejada la figura en cuestión, como se aprecia en la reforma al Código Penal del Estado de Chihuahua, del veintisiete de diciembre de dos mil seis, en la cual en su artículo 126 se estableció una penalidad agravada, tratándose de homicidio perpetrado contra una persona del sexo femenino o de un menor de edad, y por primera vez, fue analizada su constitucionalidad por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión de fecha nueve de septiembre del presente año.Nuestro más Alto Tribunal concluyó que el artículo referido no transgrede el artículo 1 de la Carta Magna, derivándolo de un análisis a la motivación que puntualizó el legislador al establecer dicha agravante, consistente en que los homicidios efectuados en esa entidad federativa en los últimos diez años contra las mujeres, han perturbado el orden y la tranquilidad social.Así, el legislador acudió al mecanismo de la acción afirmativa, con la finalidad de salvaguardar los derechos de un grupo socialmente vulnerable que, como se sabe, han sido las mujeres y los niños de dicho Estado desde el año de 1993, y la validación de dicho acto puede verse reflejada en la manera cómo nuestro Alto Tribunal resuelve sus casos.Se trata de un gran logro obtenido a través de una política pública, cuya finalidad debe ser difundida para generar una conciencia mexicana en relación con el tratamiento preferencial temporal que se debe dar a ciertos grupos marginados para lograr su integración, ya que éstos necesitan desarrollar la capacidad de influir y participar en el cambio de dichas políticas. Es preciso señalar que la acción afirmativa, al propugnar por la equidad social, tiene que estar enfocada a la finalidad por la que existe, por lo que debe tener un carácter temporal para su eficacia, lo cual se medirá en el momento en que la desigualdad que pretende erradicar encuentre un plano de equidad, ya que de pensarse ilimitadamente en ella, podría generar a la larga la discriminación a la inversa de la que se sustentó.De tal manera, considero importante tener presente que para alcanzar el objetivo que pretenden las acciones afirmativas es necesario que sean revisadas constantemente, ya que como afirmé, es una medida de carácter temporal, y el análisis de la equidad de grupos sociales dependerá de las circunstancias que se presenten cuando estén vigentes.Como conclusión de todo lo anterior, se observa en el Estado Mexicano un avance en la aplicación de mecanismos como las acciones afirmativas que buscan eliminar la desigualdad entre diversos grupos vulnerables, lo que sin duda es un avance para la protección efectiva de los derechos humanos.
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