jueves, 10 de septiembre de 2009

LAS LEYES DE REFORMA: SU ACTUALIDAD

SERGIO VALLS HERNANDEZ

Dentro de la reforma constitucional en materia penal, quiero aprovechar la hospitalidad de la Organización Editorial Mexicana, para tratar dos temas novedosos como son la figura del juez del control y la extinción de dominio. En esta ocasión me referiré al primero.La figura está prevista en el párrafo décimo tercero del artículo 16 Constitucional y su función es muy diferente a la de un juez de instrucción pues le corresponde vigilar el cumplimiento de las formalidades en la aplicación rápida, motivada y fundada de las medidas provisionales; así como calificar y validar la detención de un inculpado en situación de flagrancia. También se ocupa de pronunciar las determinaciones de reserva y desistimiento del ejercicio de la acción penal; sustanciar la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 16 Constitucional y a tramitar el juicio abreviado. En suma, el juez de control es el responsable del resguardo y protección de los derechos fundamentales de las personas.Es el responsable de la trascendente función de vigilar la legalidad en la investigación, de ahí su denominación como juez de control. La función del juez de control tiende a vigilar que los actos en la etapa de investigación se apeguen a derecho, esto es, que en esta etapa se respeten los derechos fundamentales de las víctimas y de los indiciados, donde sus criterios de actuación deben estar enmarcados a partir de la apariencia del buen derecho, del peligro en la demora de su decisión y en el riesgo de la sociedad.Se puede afirmar que esta figura corresponde a un sistema garantista y acusatorio, donde sus características esenciales estriban en poner límites a la actuación del órgano investigador, en preparar los actos para la realización del juicio oral y en avalar las decisiones de las partes en la realización de soluciones alternativas.A grandes rasgos he tratado de ubicar esta figura, pero de las características señaladas desprendo la necesidad de una formación integral de los juzgadores, incluyendo conocimientos sobre aspectos de criminalística, con la finalidad de llegar a un mayor control sobre las pruebas obtenidas en la investigación, lo cual, entre otras cosas, exige un cambio de actitud, a partir de la generación de algunas condiciones necesarias como son la capacitación, el monitoreo de su actuación, y la adecuación de la estructura judicial.Concluyo señalando que la actuación del juez de control se vincula al respeto a las garantías individuales, con la finalidad de superar anomalías y evitar daños irreparables en el ejercicio del poder durante la investigación. Su función viene a ser un control de calidad en el ejercicio del poder de investigación, por ello es relevante cuidar el perfil adecuado de quien sea juez de control.

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