* Difusión Vea y escuche a Rafael Rocher Gómez y a Jesús Saldaña Pérez, profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el Programa Derecho Familiar, conducido por quien esto escribe, mañana 28 de septiembre, de las 20:00 a las 21:00 horas, en Cablevisión 112 o Sky 633 o por internet, con difusión internacional en www.scjn.gob.mx* ProblemáticaLa tradición de la enseñanza jurídica, en México y en todos los países que han seguido el Código Napoleón de 1804, ha sido encuadrar, dentro del Derecho Civil, todas las instituciones del Derecho Familiar, incluidas las sucesiones testamentaria y legítima.* Interrogantes ¿El matrimonio, los impedimentos para contraerlo, sus efectos, los regímenes patrimoniales matrimoniales -sociedad conyugal y separación de bienes- la nulidad de matrimonio, el matrimonio putativo, el divorcio, sus efectos sobre los hijos y los bienes, la filiación, la prueba al ácido desoxirribonucleico, las pensiones alimenticias, la patria potestad, su pérdida, suspensión y terminación, sus diferencias con la guarda y custodia y el derecho de convivencia y de visitas, la emancipación, la adopción, la tutela, el acogimiento, el concubinato, el patrimonio familiar y toda la materia sucesoria testamentaria y legítima, clases de testamento, herederos y legatarios, entre otras, son instituciones reguladas por el Derecho Civil?* El matrimonioTodo lo que se refiere a esta institución es de orden público. Los cónyuges al casarse, reducen su voluntad a expresar "si me quiero casar"; después, a diferencia de lo que ocurriría en un contrato en el Derecho Civil, en la unión conyugal se les impone a los esposos toda una reglamentación.* El divorcioDurante un largo tiempo, el Código Civil reguló y el del año 2000 lo ratificó, el divorcio voluntario que podía ser administrativo o judicial; y el necesario, en el cual se podía invocar cualesquiera -atención distinguidos lectores-de las más de cincuenta causales para divorciarse, que para ilustrar nuestro aserto, sólo los llamaríamos a reflexionar si es lo mismo ser alcohólico, adicto a las drogas enervantes o ser impotente para la cópula, en virtud de que en el pasado y así se conserva en los Códigos de la República, excepto en el Distrito Federal, esos tres supuestos se consignaron en una fracción romana y el error craso, que hasta hoy se sigue repitiendo, es que por ser una fracción romana, contenía una sola causal.* FiliaciónEl viejo Código Civil tenía 11 clases de hijos, mismos que se mantienen en el Código Civil Federal; empero, en el que venimos comentando, los hijos son iguales ante la ley.* AlimentosLa nueva reglamentación, establece hoy en día pensiones alimenticias que incluyen 10 a 15 rubros distintos y en consecuencia cantidades suficientes para el mejor desarrollo de los hijos y la familia.* Patria potestadSigue la amenaza de su pérdida. Su mezcla con la guarda y custodia ha arrojado resultados negativos, se dijo en una época guarda y custodia compartida ilimitada, resultó un fracaso.* Otras instituciones familiaresLa tutela, la emancipación, la adopción, el concubinato y otras partes importantes del Derecho Familiar, no podrían en ningún supuesto, excepto el de la ignorancia, afirmar que el Derecho Familiar pertenece al civil.
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