ANA LAURA MAGALONI KERPEL
La decisión de la Suprema Corte en el caso Rosendo Radilla puede significar un cambio de paradigma en la forma en que operan nuestros jueces al momento de controlar la arbitrariedad de policías, militares y ministerios públicos. Hasta ahora, el paradigma con el que ha operado el sistema de justicia ha sido el de que para garantizar la seguridad pública es necesario tolerar algunas dosis de arbitrariedad por parte de los operadores de las instituciones de seguridad. Bajo este paradigma, la eficacia de los derechos humanos de los ciudadanos es, en el mejor de los casos, un asunto de menor relevancia y, en el peor, un estorbo para las políticas de seguridad.
Los ministros, en el caso Radilla, parecen estar intentando dar la vuelta a este paradigma y colocar en el centro de la actividad jurisdiccional la eficacia de los derechos humanos. En varias sesiones del pleno, la Corte estableció: 1) las sentencias de tribunales internacionales de Derechos Humanos, como es la Corte Interamericana, son obligatorias para el Estado mexicano; 2) todos los jueces, locales y federales, al momento de resolver una disputa, deben revisar de oficio que las leyes mexicanas aplicables no violen tratados internacionales en derechos humanos y, si lo hacen, deben inaplicar tales leyes al caso concreto, y 3) el fuero militar ya no procede en caso de que un soldado cometa un delito en contra de un civil o viole sus derechos humanos. En estos casos, serán los tribunales ordinarios quienes juzguen a los militares. Así lo ordena la sentencia de la Corte Interamericana.
El eje conductor de la discusión fue el nuevo texto del artículo 1 constitucional, el cual establece: "las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia". Los ministros decidieron darle sentido y peso a las palabras de la Constitución: "la protección más amplia" de los derechos humanos nos obliga a ponernos en sintonía con lo que pasa en todas las democracias consolidadas.
En cuestiones de derechos humanos, nuestra Corte ha sido un tribunal en donde las inercias jurídicas del pasado autoritario han estado en perpetua tensión con la necesidad de ajustar la justicia constitucional a los cambios políticos que ha vivido el país en las últimas décadas. A diferencia del Tribunal Constitucional español o de la Corte Constitucional colombiana, que fueron creados para afianzar los cimientos normativos y las bases constitucionales de un nuevo régimen político de tipo democrático, nuestra Corte tuvo su origen en las postrimerías del régimen autoritario y, por lo tanto, no fue configurada para romper de tajo con el viejo régimen. Todo lo contrario, su función parecería haber estado encaminada a encontrar un equilibrio entre el pasado y el futuro, entre la tradición jurídica autoritaria y las demandas sociales y políticas por nuevas y mejores soluciones jurídicas en el ámbito constitucional. Así, lo que ha definido a la Suprema Corte de Justicia reformada en 1994 ha sido la permanente tensión en su interior, entre la continuidad con el paradigma de interpretación constitucional propio del pasado autoritario y el cambio de paradigma y de retórica jurídica propio de la nueva democracia. Esta tensión ha inhibido el impacto potencial que podría tener la Corte para impulsar los cambios jurídicos que requiere una democracia en forma.
Uno de los ámbitos en donde mejor se percibe esta tensión entre autoritarismo y democracia ha sido la interpretación constitucional de los derechos humanos en juego tratándose de los actos de policías, militares y ministerios públicos. Hace a penas dos años, nuestra Suprema Corte no quiso revisar su jurisprudencia en materia de fuero militar en el caso Reynalda Morales, a quien unos soldados le habían matado a su esposo Zenón Medina. La señora Morales solicitó que el caso fuese resuelto por un tribunal civil. La Corte le dijo que no. La amplitud con la que los ministros habían definido el alcance del fuero militar era más parecido a lo que sucede en un régimen autoritario que lo que pasa en una democracia. Lo mismo se puede argumentar con varios de los derechos humanos clave de un acusado en un juicio penal: detenciones prolongadas, derecho a una defensa adecuada, el derecho a la no incomunicación, el derecho a no ser juzgado en prisión preventiva y un largo etcétera. En todos estos casos la tendencia ha sido a darles "subsidios legales" a los MP, policías, militares y demás. Subsidios que son atípicos en un régimen democrático y típicos de dictaduras o regímenes autoritarios.
Con todo, al leer la versión estenográfica del caso Radilla, de repente parece que los ministros han tomado la determinación de que los derechos humanos sean efectivos, sin subsidios y sin concesiones a la arbitrariedad. ¿Qué impacto va a tener ello en el quehacer de los jueces ordinarios, de los policías, los MP y los soldados? ¿Será consistente a futuro la Corte con esta determinación? Las incógnitas están ahí. Por lo pronto, esta semana la Corte hizo historia con una decisión que parece marcar un cambio de paradigma.
1 comentario:
oye te felicito por tu blog...continua asi...saludos, estudiante de Derecho en la Universidad Autonoma de Chihuahua
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