RAÚL CARRANCÁ
El pasado 18 del mes en curso el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), organismo público autónomo encargado de la función estatal de organizar las elecciones federales bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, en los términos de la fracción V del artículo 41 de la Constitución, determinó que el Presidente de la República violó la Constitución en el proceso electoral en curso. Cabe señalar que ésta es la segunda ocasión -la otra fue en 2009-2010, en las llamadas elecciones intermedias- en que el IFE considera que el Presidente Calderón vulnera la Ley Suprema. La resolución a la que aludo se motiva en el hecho de que Calderón envió una carta a través del sistema de correos electrónicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la que agradecía el pago de impuestos recordando que con ellos se realizaban las obras del gobierno, lo cual es una clara intromisión en el espacio de la voluntad popular pretendiendo manipularla a favor del partido, el PAN, al cual él pertenece. Al respecto el IFE manifiesta que el Presidente utilizó recursos públicos para difundir propaganda personalizada con los logros del gobierno, afectando la equidad de la contienda electoral (cf. artículo 41 de la Constitución) al causar confusión e influencia indebida con el envío de la carta de referencia; con lo que así mismo se violó otro precepto de la Carta Magna, el del artículo 134 que ordena que la propaganda oficial no incluirá nombres, imágenes o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Ahora bien, al ser dos los artículos constitucionales que transgredió el Presidente, el 41 y el 134, es absurdo, incongruente y por supuesto contrario al sistema normativo de la Ley Suprema suponer siquiera que no sea merecedor de una sanción, sino de un simple señalamiento o extrañamiento. Al efecto el propio IFE reconoce que conforme a la letra del párrafo segundo del artículo 108 de la Constitución, "El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común". El anterior es a mi juicio un desatino mayúsculo de la Carta Magna y que de ninguna manera corresponde con su espíritu normativo. Me explico. Un gobernador, un diputado local, un presidente municipal, es responsable por los "actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho". ¿Pero no el Presidente de la República, nada menos que el Presidente de la República? ¡Es el colmo! Y lo es con mayor razón porque resulta inconcebible que el artículo 110 no incluya al Presidente como sujeto de juicio político (sí a ministros de la Suprema Corte, senadores, diputados, secretarios de despacho, etcétera), siendo que el artículo 108 en su párrafo primero determina que para los efectos de las responsabilidades constitucionales "se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular". ¿Y no lo es acaso el Presidente de la República? ¿Cómo resolver tal absurdo? Yo sostengo y he sostenido en esta misma página que la Constitución es una unidad y que, por ende, hay que atender a su espíritu unitario, o sea, a la que denominamos su "ratio legis", que es su esencia comprendida en ella su finalidad. Por lo tanto, ¿habrá querido el creador de la Constitución, por no decir que la Constitución misma, que servidores públicos de menor representación y calidad que el Presidente respondan por sus actos u omisiones, y el Presidente no? Sería una incongruencia inaceptable. En tal virtud y mediante una interpretación lógica, razonable y finalista, es imprescindible que para todo a lo que haya lugar se considere al Presidente de la República sujeto de juicio político. En este sentido se ha hablado de reformar el Título Cuarto de la Carta Magna, pero no obstante yo creo que basta y sobra con aplicar el artículo 110 en su auténtico contenido y substancia jurídica. Lo demás se llama impunidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario