EMILIO ÁLVAREZ ICAZA
El pasado domingo, José Gil Olmos presentó en la revista Proceso un material en el que da cuenta sobre la elaboración de expedientes, en instancias del gobierno federal, de algunos integrantes del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD). La información refiere a Javier Sicilia, Clara Jusidman, Miguel Concha, Raúl Romero, Miguel Álvarez y quien esto escribe.
No es la primera vez que sé que existen materiales informativos relativos a mi persona o a diferentes activistas sociales. Al menos, ésta es la cuarta vez que conozco que de manera documentada hay quien refiere expedientes de esta naturaleza en diferentes dependencias gubernamentales, aunque es la primera ocasión en tiempos de gobiernos no priístas. Además del signo partidista de quien gobierna, hay otra diferencia significativa: que ahora contamos con una ley que regula y establece todo lo relativo al manejo de datos personales y eso se hace vital para abordar esta discusión.
Quienes nos dedicamos en México al activismo social, la lucha por los derechos humanos u otras acciones públicas, sabemos con toda claridad que los teléfonos están intervenidos o que en las actividades existe, invariablemente, la presencia de gente no identificada o infiltrada que da cuenta de las mismas. En otro momento se llamaba a estas personas: “agentes de Gobernación”, “reporteros del Bucareli News” o sencillamente “orejas”. Estas dinámicas se consideraban expresiones del más acabado corte autoritario y fuera de la ley, pero por lo publicado en el semanario Proceso, parece que no son prácticas del pasado, sino que están claramente presentes y forman parte de esa herencia e inercia autoritaria que no se puede superar.
Es absolutamente entendible que quienes toman decisiones en un gobierno necesiten saber con quién se van a sentar a dialogar, incluso es necesario que se elaboren, con base en información pública, fidedigna y confiable, los mejores perfiles para dar elementos informativos sobre los diversos actores sociales. Sin embargo, en una democracia, donde existe una normatividad específica, el problema está cuando se incluyen datos personales o información confidencial que está bajo resguardo de la autoridad. Acorde con lo dado a conocer, en los expedientes se incorporó información que conforme a la ley está bajo esta categoría: pasaportes, actas de nacimiento, credenciales de elector, domicilios, números telefónicos, correos electrónicos, datos sobre el patrimonio. Vaya, hasta datos de familiares se incluyeron. En mi caso debe ser una relación muy extensa, dado que tengo 13 (sí, trece) hermanos. Hasta compadezco a quien hizo esa relación. Más allá de lo preocupante o desagradable que resulta esta información, se puede estar aquí ante la comisión de una serie de delitos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 16: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales…”. En este sentido, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental establece en el capítulo IV denominado “Protección de datos personales”, en el artículo 20 que “Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales” y, en relación con éstos, deberán: Fracción VI. “Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado”.
Ante todo esto, el gobierno federal tendrá que dar los elementos ciertos de la naturaleza de esta información y en, su caso, explicar a plena satisfacción que no se cometió algún acto fuera de la ley en el manejo de los datos personales de los integrantes del MPJD o, también en su caso, iniciar los procedimientos correspondientes contra quien resulte responsable.
Ojalá que los recursos del Estado mexicano fueran dedicados principalmente a encontrar a los desaparecidos y a los culpables de los delitos. Cabe preguntarse, ¿así entiende este gobierno las labores de inteligencia en democracia?
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