miércoles, 25 de abril de 2012

CASI IMPUNES, EXCESOS DE CAMPAÑA


JESÚS CANTÚ ESCALANTE

Durante el proceso de reforma electoral de 2008, la Cámara de Diputados introdujo en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral dos causales de nulidad de la elección de diputados y senadores: la violación de los topes de gastos de campaña y el uso de recursos públicos a favor o en contra de un partido político o candidato; los senadores rechazaron la modificación, arguyendo errores en la técnica legislativa, por lo que se comprometieron reiteradamente a introducir dichas causales antes de la elección presidencial del 2012.
Todos los oradores en la sesión del 20 de junio de 2008 en el Senado de la República se manifestaron a favor de que dichas causales fuesen incluidas en la legislación, pero dicha unanimidad no sirvió para incentivarlos a realizar la reforma y colocar un dique al dispendio de los candidatos. Hoy, casi cuatro años después, y más allá de que dichas disposiciones no hubiesen sido aplicables para la elección presidencial, éstas no aparecen en ninguna norma de la citada ley.
La sanción máxima para un partido político por exceder los topes de gastos de campaña –y sólo en el caso de que la violación sea grave y reiterada– es la pérdida de su registro. Y por lo que se refiere a los candidatos, se dispone una multa de hasta 5 mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal, lo cual equivale a 311 mil 650 pesos.
Así que seguramente a Enrique Peña Nieto y a su equipo de campaña los tiene muy sin cuidado la queja que interpuso en su contra el PAN. Esto, a pesar de que una de las reformas que se concretó en dicha ocasión faculta a la Unidad de Fiscalización del IFE a que: “En casos de excepción, y previo acuerdo del Consejo General, la Unidad podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo anterior”.
Sin embargo, ya hubo consejeros electorales que se apresuraron a declarar que sí fiscalizarán los gastos de campaña de todos los candidatos presidenciales, pero después de la elección, porque son los términos que establece la ley; es decir, seguramente sin conocer directamente la queja interpuesta, y adelantándose a lo que determine la autoridad facultada, en primera instancia, para tramitar la queja, ya negaron la posibilidad de aplicar la excepción establecida en el artículo 85 del Cofipe.
Pero aun en el remoto y muy poco probable caso de que la Unidad de Fiscalización considerase que, dados los elementos de convicción que aporta la queja, es procedente recurrir a la excepción señalada en el párrafo anterior; que la mayoría de los integrantes del Consejo General con derecho a voto se atrevieran a conceder dicha solicitud, y que finalmente, tras realizar la investigación, determinaran que se violaron los topes de gastos de campaña, Peña Nieto, en caso de resultar ganador de la elección presidencial, rendiría protesta el próximo 1 de diciembre y, en el peor de los casos, pagaría la multa ya señalada, en tanto que el PRI y el PVEM perderían su registro como partidos políticos.
La sanción para el candidato presidencial sería deleznable, la correspondiente al partido político, muy tolerable, ya que seguramente desde Los Pinos no tendrán ninguna dificultad para conseguir un nuevo registro. Por ello, y a pesar de las reiteradas denuncias del dispendio en el que está incurriendo Peña Nieto, él continúa imperturbable con su mismo ritmo de campaña.
Las contundentes evidencias de las violaciones que se cometieron en la elección del 2000, precisamente en esos dos rubros, no fueron suficientes para motivar a los legisladores a reformar las normas con el fin de evitar la recurrencia de dichas violaciones. Las sanciones que la autoridad electoral impuso en el 2003 al PAN y al PVEM, por las irregularidades cometidas a través de los Amigos de Fox, fueron, entre otras cosas, por la violación de los topes de gastos de campaña; y la multa que tuvo que pagar el PRI tras el llamado Pemexgate, por desviar recursos públicos. Precisamente las dos causales de nulidad que se pretendía introducir en la reforma del 2008.
En cambio, dichas multas sí sirvieron para evitar que cualesquiera de los integrantes de aquel consejo electoral pudiese permanecer o regresar a dicho órgano, así como para limitar la actuación de la autoridad electoral en la materia, pues ahora ya no es una comisión del consejo la que se hace directamente responsable de la labor de fiscalización ni de la integración de los expedientes de las quejas administrativas.
Hoy se demuestra plenamente el gran error que cometieron panistas y perredistas al acompañar las propuestas priistas para neutralizar a la autoridad electoral y evitar que se les volvieran a imponer sanciones ejemplares. Si se hubiesen negado a respaldar a los tricolores, hoy tendrían la posibilidad de frenar los excesos de su candidato Peña Nieto, pero en cambio se encuentran inermes.
Así, quienes ahora interponen las quejas son los que ensancharon a los priistas las vías para burlar impunemente la normatividad electoral. Las quejas y las eventuales sanciones de las autoridades electorales son acciones mediáticas que, cuando mucho, terminarán en castigos meramente políticos, pero sin consecuencias reales en el desenlace de la elección.

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