JORGE ALCOCER VILLANUEVA
El Cofipe (Art. 70) establece para el IFE la siguiente obligación "1. Con motivo de las campañas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto coordinará la realización de dos debates entre los candidatos presidenciales registrados a dicho cargo, conforme a lo que determine el Consejo General".
El Código no regula la celebración ni la transmisión por radio y TV de otros debates, organizados por instituciones, públicas o privadas, diferentes al IFE. En consecuencia, en aplicación del principio general de Derecho, conforme al cual las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite, y los privados todo lo que la ley no les prohíbe, cabe sostener que cualquier persona distinta a la autoridad, puede invitar a los candidatos presidenciales, y a los candidatos a otros cargos, a sostener debates durante las campañas electorales, y que pueden ser transmitidos por radio y TV, sin pago de por medio.
El problema que ha gravitado desde hace meses en el debate sobre los debates es su transmisión; a mi entender, eso está sujeto, en todo caso, a las prohibiciones que la Constitución y el Cofipe establecen respecto del acceso a radio y TV de partidos, candidatos, y en general de cualquier persona: la compra-venta de tiempo por los dos primeros, o su adquisición, por terceros, con fines de propaganda electoral. Es decir, lo que está prohibido es que la transmisión de debates se realice como producto de la compra de tiempo, por los partidos o candidatos que participen en ellos, o por terceros.
Esa segunda hipótesis -la donación- es la que generó la confusión y polémicas en que estamos metidos desde el año pasado, a raíz de una sentencia de la Sala Superior del TEPJF, que consideró ilegal la transmisión de un debate entre precandidatos a gobernador en el estado de Nayarit. A partir de entonces, por quejas de distintos partidos y nuevas sentencias del TEPJF, el Consejo General del IFE ha emitido varios acuerdos sobre debates, de los cuales el aplicable es el CG/99/2012, del 29 de febrero de 2012, en específico en su parte relativa a debates organizados sin la intervención del IFE, puntos 15 a 18 del apartado C, del resolutivo Primero.
En el Acuerdo antes citado se dispone que: "existe plena libertad para la organización de debates por parte de cualesquiera personas físicas o morales (15) "Estos debates -o programas que contengan debates como expresión de la libertad periodística- también podrán ser difundidos en la cobertura noticiosa de las campañas electorales, por cualquier medio de comunicación. Los que sean convocados o difundidos por estos medios, estarán sujetos a las disposiciones en materia de radio y televisión contenidas en el artículo 41 de la Constitución General de la República, el Cofipe y el artículo 55 del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral." (16) El Acuerdo fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF en el juicio acumulado SUP-RAP-93 y 94, y SUP-JDC-335, todos del año 2012.
En consecuencia: no existe ley, reglamento ni acuerdo que obligue a los organizadores de los debates en que el IFE no interviene, a invitar a los cuatro candidatos presidenciales; pueden invitar a dos o a tres, conforme a los criterios periodísticos determinados por el organizador y medio. Esos debates pueden transmitirse en radio y TV, dentro de noticieros o como parte de la cobertura noticiosa de las campañas electorales, es decir en programas especiales.
La interpretación de que es necesario invitar a los cuatro candidatos, además de errónea, es un obstáculo para que los debates hasta hoy convocados se concreten (Carmen Aristegui en MVS Noticias y Milenio Televisión). El candidato puntero en las encuestas no tiene incentivos para asistir a ellos, y la candidata que está en segundo lugar en preferencias los considera un riesgo sin la participación del primero. Más aún, para los tres candidatos de mayor preferencia confrontarse con quien ocupa el remoto cuarto lugar no ofrece beneficio alguno.
Que un periodista, o un medio, convoquen a debatir a los cuatro candidatos es una decisión propia de aquéllos, pero no una condición para su transmisión en radio y TV.
Que no haya compra-venta de tiempo es la condición obligada y general.
Bienvenidos el acuerdo del IFE y la sentencia del TEPJF, a ellos hay que atender.
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