lunes, 16 de abril de 2012

LAS COSAS DE LOS JUECES

NÉSTOR DE BUEN

En este momento se encuentra pendiente de resolución en la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la revisión promovida por el sindicato minero en contra de una sentencia del juez tercero de distrito en materia de trabajo del Distrito Federal, dictada en un amparo promovido por Industrial Minera México en contra de la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que la sustancia del procedimiento es la pretensión de que se declare la nulidad de lo dispuesto en el artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que reserva exclusivamente a los sindicatos en huelga el derecho de pedirle a la Junta de Conciliación y Arbitraje el derecho de reclamar que determine que la responsabilidad de una huelga debe ser imputada al patrón.
La junta, milagrosamente, dados los antecedentes, declaró improcedente la petición, ya que el texto del artículo 469-IV de la LFT es más que claro. Pero en su demanda de amparo, la Industrial Minera sostuvo que la disposición citada es inconstitucional, porque no le da oportunidad a la empresa de hacer lo mismo. El argumento es falaz, pero el juez de distrito lo declaró procedente, por lo que el sindicato minero promovió el recurso de revisión que tendrá que resolver la segunda sala de la SCJN.
La sentencia del juez de distrito se funda en la pretensión de que ambas partes deben tener los mismos derechos procesales. Se le olvida al señor juez que el derecho del trabajo es tutelar de los trabajadores. Pero a mayor abundamiento, la LFT otorga a las empresas en la huelga amplias facultades para terminar el conflicto. Desde luego, el arreglo entre las partes, la declaración de ilicitud del movimiento o la inexistencia de la huelga, sin olvidar el allanamiento a lo solicitado por el sindicato.
Me temo que el señor juez no tiene ni la menor idea de lo que es el derecho del trabajo, que nació para romper con los criterios del derecho privado, que parten del supuesto –y no siempre– de que las partes son iguales. De esa idea nació la indebida denominación de contrato individual del trabajo y la más indebida aún de contrato colectivo de trabajo (CCT). En el individual, el trabajador acude en rotundo estado de necesidad, razón suficiente para declarar la nulidad de un contrato civil o mercantil (artículo 17 del Código Civil en vigor en el DF), y en el colectivo tampoco juega la voluntad en el caso del patrón, porque la LFT obliga a los patrones a firmar el CCT bajo la amenaza de huelga, lo que desvirtúa plenamente su naturaleza contractual (artículo 387 de la LFT)
El asunto está en las manos de la segunda sala de la SCJN y es ponente la ministro Margarita Luna Ramos, amplia conocedora del derecho del trabajo y quien no se dejará influir por los argumentos de la empresa promovente del amparo que, además, en uno de esos memoranda que los abogados solemos presentar, tratan de apoyar sus puntos de vista en derecho extranjero que no tiene ninguna aplicación en nuestro país. Y es dudoso, también, que los artículos que invoca justifiquen su postura.
El jueves pasado, en el Zócalo, un grupo de abogados especialistas en derecho del trabajo, hicimos una especie de mitin ante un grupo numeroso de trabajadores, muchos de ellos mineros, con la confianza de que lo dicho por los diversos oradores llegara a la muy cercana SCJN para orientar sus ideas respecto de la resolución del asunto. El tema central fue evitar que la Corte, si niega la revisión promovida, haga nugatorio el derecho de huelga, que es lo último que nos falta.
No es posible dejar sin valor alguno un derecho constitucional de la categoría del derecho de huelga. Conceder a la empresa el derecho de someterse al arbitraje de la junta, además de una resolución contra la ley expresa y la amplísima tradición, constituiría una aberración que no merece el prestigio de la SCJN. La ministra Luna Ramos no está sola en la segunda sala. Junto a ella hay otros ministros que han demostrado amplios conocimientos en la materia. Esperemos que se imponga la razón.

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