jueves, 30 de diciembre de 2010

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL

CARLOS ARELLANO GARCÍA

Las obligaciones normativas de carácter jurídico orientadas a la señalización vial habrán de ser cumplidas por autoridades de la Federación, de estados de la República y del Distrito Federal. A efecto de saber hasta dónde llega la competencia de estos tres órdenes de gobierno es conveniente recordar las disposiciones normativas aplicables.
En lo que se refiere a la distribución de facultades entre la Federación y estados de la República tenemos la amplia regla contenida en el artículo 124 constitucional que determina: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución, a los funcionarios federales, se entenderán reservadas a los estados." Tales facultades a favor de la Federación están englobadas en el artículo 73 constitucional y, es el caso que, la fracción XVII del artículo 73 constitucional establece que el Congreso de la Unión tiene facultad: "Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación...". Esta facultad expresa a favor de la Federación se explica respecto de vías generales de comunicación que rebasan el territorio de dos o más entidades federativas. En cuanto a vías específicas de comunicación limitadas al territorio de un solo estado de la República, la competencia respectiva para señalización vial está reservada a ese estado de la República y a él le corresponde establecer las normas aplicables.
Respecto del Distrito Federal, que es la capital de la República como lo previene el artículo 44 constitucional: "La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos", la distribución de facultades entre Federación y Distrito Federal es muy diferente a la que corresponde a estados de la República, dado que el artículo 122 constitucional, en el inciso "A", establece que corresponden al Congreso de la Unión: "I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa". Por tanto, a diferencia de lo que ocurre con los estados de la República, la Asamblea Legislativa tiene facultades expresas y el Congreso de la Unión tiene facultades reservadas.
En el mismo artículo 122, BASE PRIMERA, en la fracción V, se establecen las facultades que corresponden a la Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, y, en el inciso "k"), otorga a este órgano la facultad de: "Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano..." Conforme a este dispositivo, la señalización vial en las vías de comunicación limitadas al territorio del Distrito Federal, capital de la República, debe regularse por leyes locales capitalinas.
Con esa base, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ha legislado a través de la expedición de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, según la publicación respectiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de diciembre del 2002 y, en el artículo 119 ha previsto que los funcionarios que tienen a su cargo la señalización deben cumplir los deberes de colocar, mantener y preservar la señalización vial. A su vez, el artículo 2º de este ordenamiento define la señalización vial como el conjunto de elementos y objetos visuales de contenido informativo, indicativo, restrictivo, preventivo, prohibitivo o de cualquier otro carácter que se coloca en la vialidad. Según el artículo 110 de la Ley mencionada se determina que los funcionarios públicos adscritos a las dependencias gubernamentales competentes del Distrito Federal, están obligados a garantizar que, en todas las vialidades de la ciudad, sobre todo en avenidas sumamente transitadas, exista señalización vial que cumpla con el objetivo de proporcionar una mayor orientación a la población y agilizar la fluidez del tránsito vehicular. Entre las diferentes señales, se hace hincapié en una importante señal que se coloca sobre el pavimento, constituida por líneas horizontales e indicaciones que se pintan en la superficie de rodamiento. A esta señal se le denomina: "de marcación horizontal".
Lo triste del caso es que, ni más menos, en el Distrito Federal, Capital de la República, hay graves deficiencias en la señalización, porque las rayas están borradas, deterioradas, desaparecidas, no pintadas y ello convierte a la actividad de manejo de vehículos en preocupante, muy peligrosa e indeseable, por lo que, resulta urgente que los funcionarios y empleados encargados de la señalización vial cumplan con sus deberes normativos a los que nos hemos referido.

No hay comentarios: