Conviene recordar que acerca de la señalización en las calles y avenidas de la Ciudad de México para efectos de facilitar el tránsito de vehículos y propender a la seguridad en bienes y personas de manejadores de vehículos y de transeúntes, existen normas jurídicas aplicables, y lamentablemente no se produce su oportuno acatamiento por los funcionarios públicos del Distrito Federal que tienen a su cargo el mantenimiento de la señalización vial.
Sobre el particular, sabido es que jurídicamente no está desatendido ese problema, dado que existen normas jurídicas aplicables en la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal desde el 16 de diciembre del 2002.
De conformidad con el ordenamiento citado, aparecen normas jurídicas para la regulación y el control de la prestación de servicios de transporte en el Distrito Federal, tanto de pasajeros como de carga, y se incluyen las atribuciones de la autoridad de tránsito a efecto de satisfacer las necesidades de la población en lo que hace al uso de la vialidad, la infraestructura, los servicios, los elementos inherentes o incorporados a la vialidad para garantizar su adecuada utilización y la seguridad de los peatones, conductores y usuarios. A grosso modo ésa es una visión general de los deberes de los órganos de autoridad y de los funcionarios que los representan, en el Distrito Federal, en materia de aprovechamiento de calles y avenidas, para el traslado de un lugar a otro en el Distrito Federal, lo que es una necesidad a todas las horas del día, con inclusión de una parte de horario nocturno.
Es competencia de la Secretaría del Distrito Federal y de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en coordinación con la Secretaría de Obras y con las delegaciones, acatar los deberes de garantizar que en todas las vialidades de la ciudad exista señalización vial para que se obtenga el propósito de proporcionar una mayor orientación a la población y agilizar la fluidez del tránsito vehicular y peatonal y, aunque no se diga expresamente, la señalización vial es indispensable para la seguridad tan necesaria de conductores de vehículos, de personas transportadas y de peatones. Por supuesto que de esa seguridad se deriva la indispensable tranquilidad en el manejo, pues la falta de señales, con mantenimiento permanente y eficaz, puede producir consecuencias gravísimas en lo que hace a la integridad física y la vida de las personas y en lo que se refiere al mantenimiento de vehículos en forma incólume respecto de daños de mayor o menor afectación.
Los manejadores de vehículos, frente al abandono de deberes, incuria, irresponsabilidad, incumplimiento de obligaciones de funcionarios que no cumplen con la señalización, en los casos en que simplemente no hay rayas blancas entre uno y otro carril, habiendo de por medio avenidas intermedias y curvas, sufren la intranquilidad que se produce ante lo previsible que puede ser el alcance de vehículos y extreman sus precauciones al máximo, pero priva la inseguridad. La falta de las rayas blancas que dividen un carril de otro no se justifica por el hecho de que haya lugares en una avenida en la que hayan restaurado el pavimento pues, una vez que esto ha ocurrido, no debe tardar el pintado de las rayas preventivas y salvadoras, pero la realidad marca que no se renueva la pintura, y las rayas no son visibles por su antigüedad y su natural deterioro.
Las reiteradas ocasiones de peligro ante el incumplimiento de deberes de los funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de la Secretaría, han engendrado un clamor cotidiano, a todas horas, en múltiples calles y avenidas de la Ciudad de México. A esta serie de regularidades debe ponerse coto y recordarles a funcionarios y empleados que deben cumplir con una obligación que en la Ciudad de México parece que no existiera, lo que está contradicho por disposiciones legales aplicables.
Sobre el particular, sabido es que jurídicamente no está desatendido ese problema, dado que existen normas jurídicas aplicables en la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal desde el 16 de diciembre del 2002.
De conformidad con el ordenamiento citado, aparecen normas jurídicas para la regulación y el control de la prestación de servicios de transporte en el Distrito Federal, tanto de pasajeros como de carga, y se incluyen las atribuciones de la autoridad de tránsito a efecto de satisfacer las necesidades de la población en lo que hace al uso de la vialidad, la infraestructura, los servicios, los elementos inherentes o incorporados a la vialidad para garantizar su adecuada utilización y la seguridad de los peatones, conductores y usuarios. A grosso modo ésa es una visión general de los deberes de los órganos de autoridad y de los funcionarios que los representan, en el Distrito Federal, en materia de aprovechamiento de calles y avenidas, para el traslado de un lugar a otro en el Distrito Federal, lo que es una necesidad a todas las horas del día, con inclusión de una parte de horario nocturno.
Es competencia de la Secretaría del Distrito Federal y de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en coordinación con la Secretaría de Obras y con las delegaciones, acatar los deberes de garantizar que en todas las vialidades de la ciudad exista señalización vial para que se obtenga el propósito de proporcionar una mayor orientación a la población y agilizar la fluidez del tránsito vehicular y peatonal y, aunque no se diga expresamente, la señalización vial es indispensable para la seguridad tan necesaria de conductores de vehículos, de personas transportadas y de peatones. Por supuesto que de esa seguridad se deriva la indispensable tranquilidad en el manejo, pues la falta de señales, con mantenimiento permanente y eficaz, puede producir consecuencias gravísimas en lo que hace a la integridad física y la vida de las personas y en lo que se refiere al mantenimiento de vehículos en forma incólume respecto de daños de mayor o menor afectación.
Los manejadores de vehículos, frente al abandono de deberes, incuria, irresponsabilidad, incumplimiento de obligaciones de funcionarios que no cumplen con la señalización, en los casos en que simplemente no hay rayas blancas entre uno y otro carril, habiendo de por medio avenidas intermedias y curvas, sufren la intranquilidad que se produce ante lo previsible que puede ser el alcance de vehículos y extreman sus precauciones al máximo, pero priva la inseguridad. La falta de las rayas blancas que dividen un carril de otro no se justifica por el hecho de que haya lugares en una avenida en la que hayan restaurado el pavimento pues, una vez que esto ha ocurrido, no debe tardar el pintado de las rayas preventivas y salvadoras, pero la realidad marca que no se renueva la pintura, y las rayas no son visibles por su antigüedad y su natural deterioro.
Las reiteradas ocasiones de peligro ante el incumplimiento de deberes de los funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de la Secretaría, han engendrado un clamor cotidiano, a todas horas, en múltiples calles y avenidas de la Ciudad de México. A esta serie de regularidades debe ponerse coto y recordarles a funcionarios y empleados que deben cumplir con una obligación que en la Ciudad de México parece que no existiera, lo que está contradicho por disposiciones legales aplicables.
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