lunes, 20 de diciembre de 2010

EL CASO DE GODOY TOSCANO Y LA PULCRITUD CONSTITUCIONAL

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

Si el deseo legítimo es que no se politice el asunto a partir del martes 14 de este mes, día en que la Cámara de Diputados determinó que ha lugar a proceder penalmente contra el inculpado Julio César Godoy Toscano, para ello es imprescindible que se respete la Constitución, pues lo contrario propicia esa politización por falta de un sólido fundamento jurídico constitucional. En tal fecha la Cámara resolvió, primero, que el acusado sea puesto a disposición de un juez; segundo, que en consecuencia y bajo su más estricta responsabilidad la Representación Social Federal ejercite acción penal en su contra; tercero, que sea separado de su cargo (sic) con fundamento en lo que dispone el párrafo tercero del artículo 111 de la Constitución, quedando igualmente a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Después en los resolutivos cuarto y quinto se alude al término del proceso penal y a la posibilidad de que sea absuelto mediante sentencia firme e inatacable. O sea, que en esos cinco puntos se reconoce y admite que habrá posiblemente un proceso como resultado del ejercicio de la acción penal del Ministerio Público Federal, proceso en el que el acusado puede o no ser absuelto. Sin embargo el resolutivo tercero es absolutamente contrario a la Constitución, es decir, la viola, lo que es gravísimo viniendo nada menos que de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.Me explico. Es cierto, y cito el texto constitucional, que el párrafo tercero del artículo 111 del Título Cuarto prescribe que: "Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley". Pero en la determinación de la Cámara lo mismo que en el correspondiente dictamen, de manera inexplicable se pasa por alto el párrafo séptimo que a la letra dice en lo conducente: "El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal". Cosa que todavía no sucede, pues Julio César Godoy Toscano no ha sido puesto a disposición de un juez, no se halla sujeto a proceso, porque el Ministerio Público no ejercita aun la acción penal. En suma, es una aberración el resolutivo tercero en el que se dispone que "queda separado de su cargo". ¿Cómo es posible que suceda esto en la Cámara de Diputados y en un asunto de esa relevancia? Es un descuido o una omisión imperdonables. Por otra parte en el Título Cuarto no se menciona para nada la palabra "fuero" y en el resto de la Constitución apenas dos veces, una en la segunda frase del artículo 13 ("Ninguna persona o corporación puede tener fuero") y otra en el párrafo segundo del artículo 61 ("El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma..."), cayendo éste en una contradicción ya que en el párrafo primero sólo se refiere a que "Los diputados y senadores son inviolables (palabra aquí inoportuna y de mal gusto) por sus opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas". Lo digo porque me ha llamado la atención que el día de anteayer, martes 14 del mes en curso, algunos comentaristas y diputados se hayan referido constantemente al fuero y al retiro de éste en el caso del diputado Godoy Toscano, lo cual es lamentable por el desconocimiento que entraña de la Constitución, difundiendo además una mentira. Fuero es equivalente a privilegio, exención o prerrogativa, siendo que el artículo 111 alude en su párrafo primero a una declaración de "si ha o no lugar a proceder contra el inculpado". Tales confusiones, desórdenes en la información y falsedades favorecen sin duda la politización del asunto, por falta de pulcritud constitucional en el debate y en su conclusión. Julio César Godoy Toscano seguirá siendo diputado hasta que un juez inicie o abra el proceso dictando un auto de formal prisión en el que rinda su declaración preparatoria o se abstenga de hacerlo, por convenir a sus intereses y defensa, dictando entonces el juez el acuerdo que corresponda. Se podrá decir que es una nimiedad fijarme en lo que me fijo. No lo creo. El resolutivo tercero en el que se acuerda que el acusado "queda separado de su cargo" pone de manifiesto, a mi juicio, descuido e ignorancia. ¿Cómo han hecho las cosas los diputados? No defiendo la permanencia de aquél en la Cámara ni prejuzgo acerca de su culpabilidad pero salta a la vista, ¿o las apariencias engañan?, que ha habido una especie de línea a seguir: sacarlo de la Cámara. De nueva cuenta la política y el Derecho han debido ir de la mano, porque si la primera renuncia al segundo, sobre todo en una declaración para proceder penalmente, estaremos pisando en terreno endeble. Y claro, la opinión ajena, tan llevada y traída por ciertos medios, se dará gusto en hacer injustamente leña del árbol caído.

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