Hace más de 10 años se integró un grupo de trabajo que incluyó a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a magistrados de tribunales colegiados de circuito, académicos y a abogados postulantes, con el objeto de analizar el estado del amparo en México. El grupo percibió al amparo mexicano como una institución inmutable al paso del tiempo. Para decirlo con claridad, el amparo mexicano desprendía un olor a rancio que era necesario atender. Si bien muchos juristas habían comentado esta cuestión desde los años 60, la mayor parte de la doctrina se había concentrado en hacer del amparo en México una especie de monumento inconmovible.
El grupo produjo un proyecto de nueva ley de amparo. El proyecto incorpora una serie de novedades que replantean muchas de las grandes instituciones que han caracterizado a nuestro amparo en los últimos 100 años. Lamentablemente, los trabajos no lograron trascender en aquel tiempo. El proyecto se perdió entre las dudas y los dogmas. Hemos tenido que esperar hasta ahora para observar cómo muchas de esas ideas son retomadas. Esta vez en un debate parlamentario que se generó con motivo de una iniciativa presentada por un grupo plural de senadores.
La noticia es estupenda. Las novedades que plantea la reforma aprobada por el Senado, revisada por la Cámara de Diputados y que ahora regresa al Senado, establece las bases para renovar al amparo en México. Los cambios incluyen cuestiones que afectan a la manera en la que se accede al amparo, los temas que se pueden debatir y la forma en la que se debe tramitar.
En primer lugar, se establece que el amparo no sólo es un instrumento para la protección de las garantías individuales contenidas en nuestra Constitución. Su ámbito de protección se extiende para incorporar los derechos humanos que nuestro país ha reconocido en tratados internacionales. El efecto sobre la esfera de derechos de quienes habitamos el territorio nacional no es menor. Se trata de una ampliación de nuestros derechos. El ejemplo es simple, pero muy ilustrativo: los tratados pueden plantear muchos derechos en beneficio de las personas o de las colectividades, pero si no existen mecanismos para hacerlos efectivos, estos derechos —permítaseme la expresión— son casi retórica. Si bien ya existen algunas vías para tratar de hacerlos efectivos, el reconocimiento del amparo como la vía idónea para la protección de los derechos humanos es un avance fundamental.
Una segunda cuestión tiene que ver con facilitar el acceso al amparo. La reforma modifica el concepto de interés jurídico para incorporar el de interés legítimo. El efecto no es menor. El reconocimiento del interés legítimo abre el panorama de defensa de muchas personas que no pueden defenderse de ciertos actos de autoridad. A la par del interés legítimo, se reconoce la posibilidad de interponer amparos a favor de una colectividad. Con ello el amparo deja de ser un mecanismo de protección individual.
Una tercera cuestión tiene que ver con un debate que tenemos desde el Siglo XIX. Se trata de la posibilidad de otorgar efectos generales a las resoluciones en amparo que consideren que una norma es inconstitucional. La reforma limita la fórmula Otero, cuyo efecto es que el amparo sólo protege a quien lo solicita. Así, cuando un juez considera que una norma es inconstitucional, el efecto de su sentencia es proteger únicamente a quien solicitó el amparo. En esas condiciones las personas que no solicitaron amparo deben sufrir la aplicación de una norma declarada inconstitucional. La reforma consiste en establecer un mecanismo a través del cual una norma considerada inconstitucional pueda ser removida de nuestro sistema jurídico.
La reforma incorpora algunas novedades adicionales que deben contribuir a generar mayor certeza jurídica. Sin embargo, también existen cosas perfectibles. Por ejemplo, la cláusula que prohíbe que se expulsen del sistema jurídico normas constitucionales en materia tributaria aparece como un planteamiento mezquino de un Estado incapaz de generar un régimen fiscal razonable. En todo caso, el planteamiento de la reforma constitucional que seguramente saldrá del Congreso contiene cambios trascendentales a nuestra querida institución del amparo. Cambios que lo ponen al día con muchas de las mejores prácticas que han sido adoptadas por países que en su momento miraron al amparo mexicano como fuente de inspiración. Una vez aprobada la reforma, la responsabilidad de su ejecución estará tanto en litigantes como en jueces. A los primeros les tocará ser creativos y estudiosos de los alcances de los nuevos instrumentos. A los segundos, ser sensibles a los derechos que deben proteger.
El grupo produjo un proyecto de nueva ley de amparo. El proyecto incorpora una serie de novedades que replantean muchas de las grandes instituciones que han caracterizado a nuestro amparo en los últimos 100 años. Lamentablemente, los trabajos no lograron trascender en aquel tiempo. El proyecto se perdió entre las dudas y los dogmas. Hemos tenido que esperar hasta ahora para observar cómo muchas de esas ideas son retomadas. Esta vez en un debate parlamentario que se generó con motivo de una iniciativa presentada por un grupo plural de senadores.
La noticia es estupenda. Las novedades que plantea la reforma aprobada por el Senado, revisada por la Cámara de Diputados y que ahora regresa al Senado, establece las bases para renovar al amparo en México. Los cambios incluyen cuestiones que afectan a la manera en la que se accede al amparo, los temas que se pueden debatir y la forma en la que se debe tramitar.
En primer lugar, se establece que el amparo no sólo es un instrumento para la protección de las garantías individuales contenidas en nuestra Constitución. Su ámbito de protección se extiende para incorporar los derechos humanos que nuestro país ha reconocido en tratados internacionales. El efecto sobre la esfera de derechos de quienes habitamos el territorio nacional no es menor. Se trata de una ampliación de nuestros derechos. El ejemplo es simple, pero muy ilustrativo: los tratados pueden plantear muchos derechos en beneficio de las personas o de las colectividades, pero si no existen mecanismos para hacerlos efectivos, estos derechos —permítaseme la expresión— son casi retórica. Si bien ya existen algunas vías para tratar de hacerlos efectivos, el reconocimiento del amparo como la vía idónea para la protección de los derechos humanos es un avance fundamental.
Una segunda cuestión tiene que ver con facilitar el acceso al amparo. La reforma modifica el concepto de interés jurídico para incorporar el de interés legítimo. El efecto no es menor. El reconocimiento del interés legítimo abre el panorama de defensa de muchas personas que no pueden defenderse de ciertos actos de autoridad. A la par del interés legítimo, se reconoce la posibilidad de interponer amparos a favor de una colectividad. Con ello el amparo deja de ser un mecanismo de protección individual.
Una tercera cuestión tiene que ver con un debate que tenemos desde el Siglo XIX. Se trata de la posibilidad de otorgar efectos generales a las resoluciones en amparo que consideren que una norma es inconstitucional. La reforma limita la fórmula Otero, cuyo efecto es que el amparo sólo protege a quien lo solicita. Así, cuando un juez considera que una norma es inconstitucional, el efecto de su sentencia es proteger únicamente a quien solicitó el amparo. En esas condiciones las personas que no solicitaron amparo deben sufrir la aplicación de una norma declarada inconstitucional. La reforma consiste en establecer un mecanismo a través del cual una norma considerada inconstitucional pueda ser removida de nuestro sistema jurídico.
La reforma incorpora algunas novedades adicionales que deben contribuir a generar mayor certeza jurídica. Sin embargo, también existen cosas perfectibles. Por ejemplo, la cláusula que prohíbe que se expulsen del sistema jurídico normas constitucionales en materia tributaria aparece como un planteamiento mezquino de un Estado incapaz de generar un régimen fiscal razonable. En todo caso, el planteamiento de la reforma constitucional que seguramente saldrá del Congreso contiene cambios trascendentales a nuestra querida institución del amparo. Cambios que lo ponen al día con muchas de las mejores prácticas que han sido adoptadas por países que en su momento miraron al amparo mexicano como fuente de inspiración. Una vez aprobada la reforma, la responsabilidad de su ejecución estará tanto en litigantes como en jueces. A los primeros les tocará ser creativos y estudiosos de los alcances de los nuevos instrumentos. A los segundos, ser sensibles a los derechos que deben proteger.
No hay comentarios:
Publicar un comentario