Creo que Fernando Gómez Mont tiene razón: decretar la suspensión de garantías sería una decisión equivocada, por decir lo menos. Según los cables que WikiLeaks reveló el jueves pasado sobre México, el 19 de octubre de 2009, el entonces secretario de Gobernación y el secretario de Defensa, el general Guillermo Galván, discutieron la posibilidad de suspender derechos constitucionales y crear un estado de excepción en algunas partes del país. El general Galván sostenía que esa medida fortalecería el ropaje legal de las acciones que está llevando el Ejército en la lucha contra el narcotráfico. Gómez Mont, por su parte, creía que el impacto negativo de suspender garantías en el escrutinio internacional hacia las violaciones a derechos humanos en México hacía muy costosa esa medida. El Ejército, de acuerdo con Gómez Mont, podía seguir operando con base en el criterio jurisprudencial de la Corte según el cual es constitucional que las Fuerzas Armadas apoyen a las autoridades locales en tareas de seguridad.
El artículo 29 de la Constitución define el procedimiento para suspender garantías. Esta medida sólo procede en "casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto". Para ello, el Presidente, con los titulares de las secretarías de Estado que tengan que ver con el problema y el procurador general de la República, solicita al Congreso de la Unión la aprobación de la medida. Si éste no está en funciones, la puede aprobar la Comisión Permanente. En todo caso el Presidente debe especificar qué derechos fundamentales en concreto se van a suspender y por cuánto tiempo.
Todos los constitucionalistas mexicanos coinciden en que, aunque la Constitución no lo dice expresamente, debe existir una relación entre los derechos suspendidos y el problema que motiva la medida. Así, por ejemplo, serían distintos los derechos suspendidos en el caso de una crisis epidemiológica que en caso de una crisis de seguridad.
Tratándose de la "guerra" contra el narcotráfico, creo que lo que habría argumentado el Presidente es que la delincuencia organizada está provocando una "perturbación grave de la paz" en algunas partes del país. En ese contexto, el tipo de derechos constitucionales cuya suspensión podría decretarse son todos aquellos que tienen que ver con los límites del Estado para perseguir penalmente a cualquier ciudadano. Ello podría significar, por ejemplo, que la autoridad pueda detener a quien quiera sin orden de aprehensión, que el detenido pueda estar a disposición del MP por un lapso mayor a 48 horas, que se pueda suspender el derecho de todo acusado a no declarar o a tener un abogado. También podrían ser materia de suspensión el derecho de todo ciudadano a que sea a través de una orden judicial la forma en que la autoridad pueda llevar a cabo un cateo en su domicilio o intervenir sus comunicaciones telefónicas.
Todas estas cuestiones forman parte del catálogo de los derechos de los ciudadanos que establece nuestra Constitución. Si bien la eficacia de estos derechos aún deja mucho que desear, lo cierto es que mientras no se suspendan garantías, sus violaciones pueden ser reclamadas ante un juez pues violan la Constitución.
¿Qué implicaciones podría tener una suspensión de garantías en el contexto actual? Si poner el Ejército en las calles fue una medida extrema, suspender garantías con el Ejército en las calles debe ser la última de las opciones a considerar en esta estrategia de seguridad. Es verdad que la suspensión de garantías podría ayudar a blindar legalmente al Ejército. No obstante, ello no puede ser la razón o justificación de una acción de este calibre. La suspensión de garantías, como bien lo percibió Gómez Mont en su momento, puede generar un contexto de mayores abusos y excesos por parte de la autoridad. Si bien tales abusos existen y han existido desde siempre, la suspensión de garantías los legitima. Es decir, los abusos ya no sólo son posibles de facto, sino que jurídicamente están permitidos. Ello, me imagino, que tendría un impacto negativo inconmensurable en la legitimidad y autoridad que por muchos años ha venido contrayendo el Ejército mexicano.
Una de las lecciones más claras de la historia de las dictaduras y de los regímenes autoritarios es que la violencia criminal y el abuso de poder están hechos de los mismos ingredientes; ambos son igualmente amenazantes para la seguridad e integridad física y mental de los ciudadanos. Ambos merman la legitimidad del Estado. La violencia no va a disminuir si la línea que divide y diferencia a delincuentes de autoridades se difumina.
Si algo queda claro de la información que dio a conocer WikiLeaks es que, en este sexenio, nuestras autoridades han tenido que enfrentar dilemas muy complejos y frente a los cuales no hay recetas ni experiencias previas que sirvan de guía. Yo me pregunto, si no hubiese estado Gómez Mont en ese momento en la Secretaría de Gobernación, ¿alguien más hubiese percibido con claridad los riesgos de la suspensión de garantías? No lo sabemos. Así de frágiles e inciertas son las decisiones políticas que definen el rumbo del país. Así es en México como en el resto del mundo.
El artículo 29 de la Constitución define el procedimiento para suspender garantías. Esta medida sólo procede en "casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto". Para ello, el Presidente, con los titulares de las secretarías de Estado que tengan que ver con el problema y el procurador general de la República, solicita al Congreso de la Unión la aprobación de la medida. Si éste no está en funciones, la puede aprobar la Comisión Permanente. En todo caso el Presidente debe especificar qué derechos fundamentales en concreto se van a suspender y por cuánto tiempo.
Todos los constitucionalistas mexicanos coinciden en que, aunque la Constitución no lo dice expresamente, debe existir una relación entre los derechos suspendidos y el problema que motiva la medida. Así, por ejemplo, serían distintos los derechos suspendidos en el caso de una crisis epidemiológica que en caso de una crisis de seguridad.
Tratándose de la "guerra" contra el narcotráfico, creo que lo que habría argumentado el Presidente es que la delincuencia organizada está provocando una "perturbación grave de la paz" en algunas partes del país. En ese contexto, el tipo de derechos constitucionales cuya suspensión podría decretarse son todos aquellos que tienen que ver con los límites del Estado para perseguir penalmente a cualquier ciudadano. Ello podría significar, por ejemplo, que la autoridad pueda detener a quien quiera sin orden de aprehensión, que el detenido pueda estar a disposición del MP por un lapso mayor a 48 horas, que se pueda suspender el derecho de todo acusado a no declarar o a tener un abogado. También podrían ser materia de suspensión el derecho de todo ciudadano a que sea a través de una orden judicial la forma en que la autoridad pueda llevar a cabo un cateo en su domicilio o intervenir sus comunicaciones telefónicas.
Todas estas cuestiones forman parte del catálogo de los derechos de los ciudadanos que establece nuestra Constitución. Si bien la eficacia de estos derechos aún deja mucho que desear, lo cierto es que mientras no se suspendan garantías, sus violaciones pueden ser reclamadas ante un juez pues violan la Constitución.
¿Qué implicaciones podría tener una suspensión de garantías en el contexto actual? Si poner el Ejército en las calles fue una medida extrema, suspender garantías con el Ejército en las calles debe ser la última de las opciones a considerar en esta estrategia de seguridad. Es verdad que la suspensión de garantías podría ayudar a blindar legalmente al Ejército. No obstante, ello no puede ser la razón o justificación de una acción de este calibre. La suspensión de garantías, como bien lo percibió Gómez Mont en su momento, puede generar un contexto de mayores abusos y excesos por parte de la autoridad. Si bien tales abusos existen y han existido desde siempre, la suspensión de garantías los legitima. Es decir, los abusos ya no sólo son posibles de facto, sino que jurídicamente están permitidos. Ello, me imagino, que tendría un impacto negativo inconmensurable en la legitimidad y autoridad que por muchos años ha venido contrayendo el Ejército mexicano.
Una de las lecciones más claras de la historia de las dictaduras y de los regímenes autoritarios es que la violencia criminal y el abuso de poder están hechos de los mismos ingredientes; ambos son igualmente amenazantes para la seguridad e integridad física y mental de los ciudadanos. Ambos merman la legitimidad del Estado. La violencia no va a disminuir si la línea que divide y diferencia a delincuentes de autoridades se difumina.
Si algo queda claro de la información que dio a conocer WikiLeaks es que, en este sexenio, nuestras autoridades han tenido que enfrentar dilemas muy complejos y frente a los cuales no hay recetas ni experiencias previas que sirvan de guía. Yo me pregunto, si no hubiese estado Gómez Mont en ese momento en la Secretaría de Gobernación, ¿alguien más hubiese percibido con claridad los riesgos de la suspensión de garantías? No lo sabemos. Así de frágiles e inciertas son las decisiones políticas que definen el rumbo del país. Así es en México como en el resto del mundo.
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