El Presidente optó por presentar una terna femenina para el inminente nombramiento en la SCJN. Los senadores podrían objetar la propuesta y, en ese caso, Calderón tendría que integrar una nueva, pero si ello no sucede, sabemos desde ahora que tendremos una nueva jueza suprema. En lo personal, sólo conozco a una de las tres candidatas porque asistí a la ceremonia en la que el Inacipe le otorgó un doctorado Honoris causa. De las otras dos, apenas conozco el perfil curricular reportado por la prensa. Y, dado que cada quien es responsable de su ignorancia, reconozco que mi desconocimiento sobre sus personas no significa nada más que eso. Por lo mismo, sólo puedo expresarles respeto y desearles suerte en el procedimiento en el que están inmersas. Pero, si pensamos en el proceso y en su importancia, existen algunas cuestiones que merecen ser comentadas.
La primera tiene que ver con la opacidad de los argumentos que llevaron al Presidente a presentar a estas tres personas y no a otras. Podemos suponer que una de las razones tuvo que ver con la perspectiva de género. Bien por ello. Pero, aun compartiendo la lógica, ¿por qué estas tres abogadas y no otras? E, incluso antes, ¿por qué no una terna mixta para dejar al Senado la definición del género del nuevo integrante de la SCJN? No lo sabemos porque el Presidente no ha razonado públicamente su propuesta. La legislación no se lo exige expresamente y a él no le ha parecido necesario hacerlo. Mal porque se trata de un nombramiento de importancia estratégica para el Estado y mal también porque, aunque no esté establecido en la ley, todas las autoridades están obligadas a motivar sus decisiones. En el caso concreto este mandato se traduce, simple y llanamente, en la obligación de justificar de cara a la ciudadanía el sentido de su decisión. Al no hacerlo perjudica el procedimiento y debilita a sus propuestas. Le tocaba a Calderón decirnos por qué son las mejores propuestas posibles y no a nosotros ni a los senadores averiguarlo. Hoy nadie lo tiene claro.
La segunda cuestión tiene que ver con el perfil de las candidatas en relación con el perfil de la SCJN. ¿Caminamos hacia la consolidación de un Tribunal Constitucional o apostaremos por la afirmación de una Corte Suprema (o de Casación)? Nuestra SCJN, por la naturaleza de sus facultades, tiene una personalidad ambigua que, cada vez más, pesa sobre sus espaldas. Y la relación entre el perfil de sus integrantes y la orientación por la que se decantará es poderosa: el Tribunal Constitucional requiere de miembros instruidos en argumentación jurídica, en teoría normativa y en prácticas deliberativas; la Corte de Casación exige la presencia de jueces profesionales, con experiencia litigiosa y formación práctica. Ambos perfiles son complejos, pero lo que aquí importa es que son, sobre todo, muy distintos. Una cosa es un juez con formación teórica y entrenamiento en la reflexión moral, y otra es un juez con trayectoria práctica y adiestramiento técnico.
Por lo mismo, no se trata de una cuestión de simples equilibrios cuando se delibera sobre el origen (interno o externo al Poder Judicial) del próximo integrante del pleno de la SCJN. Lo que está en vilo es la adopción de una orientación con alcances estratégicos porque irá moldeando la naturaleza institucional de la SCJN que, en gran medida, depende del tipo de aproximación de sus integrantes al fenómeno jurídico. Una cosa son los jueces que razonan y deciden como los miembros de un Tribunal Constitucional, y otra los juzgadores que funcionan como integrantes de una Corte de Casación. Cuando se trata de brindar protección a los derechos fundamentales, la disyuntiva no es intrascendente: los primeros saben razonar en términos de principios (libertad, igualdad, dignidad); los segundos son expertos en operar con reglas (plazos, pruebas, jerarquías normativas). Ambos saben un poco de lo otro, pero no lo suficiente. En la reciente propuesta de Calderón, la balanza se inclinó hacia este último perfil porque la terna está integrada por tres integrantes del Poder Judicial. Y, con ello, el Presidente, además de apostar por una Corte de Casación, restringió aún más el margen de decisión del Senado.
La primera tiene que ver con la opacidad de los argumentos que llevaron al Presidente a presentar a estas tres personas y no a otras. Podemos suponer que una de las razones tuvo que ver con la perspectiva de género. Bien por ello. Pero, aun compartiendo la lógica, ¿por qué estas tres abogadas y no otras? E, incluso antes, ¿por qué no una terna mixta para dejar al Senado la definición del género del nuevo integrante de la SCJN? No lo sabemos porque el Presidente no ha razonado públicamente su propuesta. La legislación no se lo exige expresamente y a él no le ha parecido necesario hacerlo. Mal porque se trata de un nombramiento de importancia estratégica para el Estado y mal también porque, aunque no esté establecido en la ley, todas las autoridades están obligadas a motivar sus decisiones. En el caso concreto este mandato se traduce, simple y llanamente, en la obligación de justificar de cara a la ciudadanía el sentido de su decisión. Al no hacerlo perjudica el procedimiento y debilita a sus propuestas. Le tocaba a Calderón decirnos por qué son las mejores propuestas posibles y no a nosotros ni a los senadores averiguarlo. Hoy nadie lo tiene claro.
La segunda cuestión tiene que ver con el perfil de las candidatas en relación con el perfil de la SCJN. ¿Caminamos hacia la consolidación de un Tribunal Constitucional o apostaremos por la afirmación de una Corte Suprema (o de Casación)? Nuestra SCJN, por la naturaleza de sus facultades, tiene una personalidad ambigua que, cada vez más, pesa sobre sus espaldas. Y la relación entre el perfil de sus integrantes y la orientación por la que se decantará es poderosa: el Tribunal Constitucional requiere de miembros instruidos en argumentación jurídica, en teoría normativa y en prácticas deliberativas; la Corte de Casación exige la presencia de jueces profesionales, con experiencia litigiosa y formación práctica. Ambos perfiles son complejos, pero lo que aquí importa es que son, sobre todo, muy distintos. Una cosa es un juez con formación teórica y entrenamiento en la reflexión moral, y otra es un juez con trayectoria práctica y adiestramiento técnico.
Por lo mismo, no se trata de una cuestión de simples equilibrios cuando se delibera sobre el origen (interno o externo al Poder Judicial) del próximo integrante del pleno de la SCJN. Lo que está en vilo es la adopción de una orientación con alcances estratégicos porque irá moldeando la naturaleza institucional de la SCJN que, en gran medida, depende del tipo de aproximación de sus integrantes al fenómeno jurídico. Una cosa son los jueces que razonan y deciden como los miembros de un Tribunal Constitucional, y otra los juzgadores que funcionan como integrantes de una Corte de Casación. Cuando se trata de brindar protección a los derechos fundamentales, la disyuntiva no es intrascendente: los primeros saben razonar en términos de principios (libertad, igualdad, dignidad); los segundos son expertos en operar con reglas (plazos, pruebas, jerarquías normativas). Ambos saben un poco de lo otro, pero no lo suficiente. En la reciente propuesta de Calderón, la balanza se inclinó hacia este último perfil porque la terna está integrada por tres integrantes del Poder Judicial. Y, con ello, el Presidente, además de apostar por una Corte de Casación, restringió aún más el margen de decisión del Senado.
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