Nos hemos referido a los extranjeros que se internan al país en aras de realizar actividades turísticas y al hecho de que son los extranjeros cuya presencia, en cualquier país, es vista con los mejores ojos. Pero, la llegada de extranjeros puede obedecer a objetivos diversos. Corresponde a cada país regular jurídicamente el ingreso de extranjeros, según los propósitos que los extranjeros abriguen.Estimamos que es útil hacer referencia a los diversos tipos de extranjeros que inmigran al territorio nacional y cuya situación jurídica está regulada normativamente por la Ley General de Población. Conforme a este ordenamiento, en términos generales, los extranjeros que se internan legalmente al país pueden tener la calidad migratoria de inmigrantes o de no inmigrantes. Es inmigrante el extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado. Esos extranjeros inmigrantes pueden permanecer en el país, con esa calidad, hasta por el término de cinco años.Trascurridos los cinco años, el extranjero inmigrante elige: entre salir del país o adquirir la calidad de inmigrado. El inmigrado es el extranjero que adquiere derechos para una residencia definitiva en el país. Para adquirir la calidad de inmigrado es necesario: A) Residir legalmente en el país durante cinco años; B) Haber observado las disposiciones de la Ley de Población y de su reglamento; C) Que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad; D) Solicitar, en los plazos que señala el reglamento, el otorgamiento de su calidad de inmigrado; E) Obtener declaración expresa de la Secretaría de Gobernación. El extranjero que no obtenga su declaración de inmigrado deberá salir del país, cancelándose, su documentación migratoria. En este caso, podrá solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la ley. El inmigrado puede dedicarse a cualquier actividad lícita, con las limitaciones que imponga la Secretaría de Gobernación.En la Ley General de Población se enuncian, limitativamente, las diversas hipótesis en que se permite la internación de extranjeros con la calidad de inmigrantes. Los supuestos respectivos de esta calidad de inmigrantes corresponden a aquellos a quienes se les asigna alguna de las características migratorias en que se divide la calidad de inmigrantes y que son de: I. Rentista; II. Inversionista; III. Profesional; IV. Cargo de confianza; V. Científico; VI. Técnico; VII. Familiares; VIII. Artistas y Deportistas; IX. Asimilados. Por supuesto que en esta legislación se establecen los elementos configurativos de cada una de esas características.Por otra parte, en la aludida Ley General de Población se cataloga como no inmigrante al extranjero que, con permiso de la Secretaría de Gobernación, se interna en el país, temporalmente, dentro de alguna de las hipótesis que corresponden a diversas características de no inmigrantes y que son las siguientes: I. Turista; II. Transmigrante; III. Visitante; IV. Ministro de Culto o Asociado Religioso; V. Asilado político; VI. Refugiado; VII. Estudiante; VIII. Visitante distinguido; IX. Visitantes locales; X. Visitante provisional XI. Corresponsal.Todo extranjero que se interne al país como no inmigrante podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no sean titulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y temporalidad que al no inmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico.Al lado de las hipótesis aludidas de extranjeros que se internan al país como no inmigrantes podemos citar la internación de agentes diplomáticos y consulares, cuya internación está sujeta a normas internacionales e internas y a razones de reciprocidad.
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